Anuncio. Bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética de edificios existentes en el municipio de Siero con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono.

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Por acuerdo de Junta de Gobierno Local de seis de junio de dos mil veinticinco, se aprobaron las bases específicas reguladoras de ayudas del Ayuntamiento de Siero destinadas a la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética de edificios existentes en el municipio de Siero con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono que se trascriben a continuación:

Ayudas dirigidas a la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética de edificios existentes en el municipio de Siero con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono.

Antecedentes de hecho

Por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de diciembre de 2024 se autoriza la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Siero con CIF P3306600B, para incentivar la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables de edificios existentes en municipio con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, así como se autoriza un gasto por importe de cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos siete euros (4.744.807 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 1702.741G.766.021 "Eficiencia Energética en Edificios" del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2024.

Por Resolución de 13 de febrero de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico (BOPA de 19/II/2024), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de dicha Consejería para 2024-2026, modificado por Resolución de 17 de diciembre de 2024, en el que figura esta subvención dentro de las que se concederá en régimen de concesión directa.

Por Resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, se resuelve la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Siero para incentivar la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables de edificios existentes en el municipio con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, por importe de cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos siete euros (4.744.807 €).

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Siero de 7 de marzo de 2025 (publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 55 del 20/III/2025) se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de Siero y sus organismos autónomos para el período 2023-2025 (aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23/XII/2022 y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 10 de 17/I/2023), en el sentido de incluir en su Base 3 un nuevo objetivo estratégico:

3.r) Actividades dirigidas a la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables de edificios existentes en el municipio con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono.

Visto que el Base 9, párrafo 2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras para su concesión.

Resultando que el artículo 25 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local establece como competencia propia de los Municipios en su 2.a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

Dado que la competencia para la concesión y aprobación de bases reguladoras de todas las subvenciones, competencia de la Alcaldía-Presidencia, dentro de los límites fijados en el Presupuesto Municipal se ha delegado en la Junta de Gobierno Local por Resolución de la Alcaldía de fecha 23 de junio de 2023 (publicada en el BOPA n.º 134, de 13 de julio de 2023).

Visto igualmente el Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Siero, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria del día tres de septiembre de dos mil quince, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 278 de 30 de noviembre de 2015), procede realizar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria de ayudas dirigidas a la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética de edificios existentes en el municipio de Siero con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono.

BASES
Base 1.—Objeto.

La presentes bases tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión y pago de ayudas destinadas a la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética de edificios existentes en el municipio de Siero, con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono y mejora de su estética.

En concreto, se subvencionarán actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica y su estética en edificios colectivos de viviendas.

Toda solución de fachada deberá ser adecuada, acorde con el entorno y homogénea, manteniendo los valores tradicionales de la zona.

Asimismo, las actuaciones en fachadas de continuidad en portales, serán uniformes y estéticamente no disonantes entre sí y su entorno.

Cada una de las propuestas presentadas, serán evaluadas por los Servicios Técnicos Municipales, pudiendo ser condicionadas las licencias de obras, a los criterios de tratamientos estéticos señalados.

Base 2.—Beneficiarios.

Podrán optar a ser beneficiarios de subvenciones objeto de estas Bases:

a) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios de vivienda colectiva, constituidas conforme a lo dispuesto por el Base 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

b) No podrán ser beneficiarios los promotores de rehabilitaciones para su posterior venta.

c) Los edificios susceptibles de ser objeto de subvención deberán reunir las siguientes condiciones:

• Estar en el término municipal de Siero

• Tener un uso residencial de vivienda en, al menos, un 70% de su superficie sobre rasante.

• Tener una antigüedad de, al menos, 40 años

• Tener un certificado favorable de inspección de las instalaciones eléctricas (inspección OCA) de las instalaciones comunes del edificio/edificios objeto de la actuación, realizada por organismo de control autorizado, si este fuera obligatorio, según lo establecido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, Reglamento electrotécnico para baja tensión y teniendo en cuenta los Criterios para la Inspección Periódica de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión Comunes en Edificios de Viviendas de Potencia Total Instalada Superior a 100 KW publicados por el Gobierno del Principado.

De no ser obligatorio se necesitaría informe justificativo por técnico competente. No obstante, de ser necesario, y no disponer de dicho informe favorable, la comunidad de propietarios deberá incluir en el proyecto de la obra a realizar las actuaciones e inversiones pertinentes para la consecución de dicho informe favorable, siendo obligatorio que la realización de las mismas mejoren la eficiencia energética en las instalaciones de iluminación interior de las zonas comunes de los edificios existentes de tipología residencial colectiva de vivienda.

• Tener Informe de Evaluación del Edificio, si este fuera obligatorio. No obstante, de ser necesario, y no disponer de dicho informe, la comunidad de propietarios deberá incluirlo en el proyecto de la obra.

Además, para poder concurrir a la convocatoria de esta línea de subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Estar legalmente constituidas como Comunidad de propietarios.

• Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios para la realización de la actuación objeto de subvención.

• Carecer de ánimo de lucro y no depender económica o institucionalmente de entidades lucrativas.

• Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este Ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El Ayuntamiento de Siero comprobara de oficio el cumplimiento por los solicitantes de estas obligaciones. Se presumirá que esta consulta u obtención de datos es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberán aportar dichas certificaciones junto con la solicitud.

• Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero. Se considerará que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias con esta Corporación cuando no mantenga deudas y sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Tales comprobaciones se realizarán de oficio por la Tesorería Municipal.

• No estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contendidas en los apartados 2 y 3 del Base 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Base 3.—Modalidad de concesión y criterios de baremación

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas y subvenciones se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia y eficiencia.

Para la concesión de esta línea de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios de valoración que se detallan a continuación. La Comisión de Valoración a la que se refiere la Base 11 puntuará las solicitudes presentadas dentro de los límites previstos en los siguientes sub-apartados:

Criterios de valoración:

Criterio

Ponderación

Puntuación

1. Número de viviendas afectadas por la actuación en el edificio/edificios (excluidos los bajos comerciales)

≤ 20 viviendas

1

De 21 a 30 viviendas

2

De 31 a 40 viviendas

3

De 41 a 50 viviendas

4

Más de 51 viviendas

5

2. Número de vecinos afectados por la actuación en el edificio/edificios (excluidos los bajos comerciales) empadronados en dicho/s edificio/edificios

≤ 50 vecinos

1

De 51 a 70 vecinos/as

2

De 71 a 90 vecinos/as

3

De 91 a 100 vecinos/as

4

Más de 101 vecinos/as

5

3. Antigüedad del edificio/edificios

De 40 a 50 años

7

De 51 a 60 años

9

Más de 61 años

10

4. Edificio/edificios incluido/s en una de las zonas preferentes según anexos I, II, III y IV

Grupo Bloques Sindicales y entorno (Lugones), Barrio El Carmen (Pola Siero), Barriada Carbayín Alto, Barriada Carbayín Bajo-Pumarabule

20

5. Ahorro energético conseguido con la actuación (*)

30% ≤ ΔCep,nren < 45%

20

45% ≤ ΔCep,nren < 60%

30

ΔCep,nren ≥ 60%

45

6. Presupuesto de la actuación subvencionable

≤ 50.000 euros

5

De 50.001 euros a 100.000 euros

8

De 100.001 euros a 150.000 euros

9

De 150.001 euros a 200.000 euros

10

De 200.001 euros a 250.000 euros

12

De 250.001 euros a 300.000 euros

14

Más de 300.000 euros

15

(*) ΔCep,nren : valor calculado del consumo energético anual por superficie útil de energía primaria no renovable del conjunto del edificio en KWh/m²*año

A los efectos de esta subvención se definen como Zona preferente las edificaciones de viviendas colectivas ubicadas en las zonas delimitadas en los planos según anexos I, II, III y IV (entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP) de los Bloques Sindicales de Lugones y su entorno, ERRP del Barrio del Carmen de la Pola de Siero y barriadas de Carbayín Alto y Carbayín Bajo-Pumarabule).

La fecha de referencia para los criterios de valoración es la fecha de publicación de estas Bases.

Una vez aplicados estos elementos de valoración se otorgará una puntuación total para cada solicitante, siendo únicamente susceptibles de ser subvencionables los proyectos que hayan obtenido al menos, una tercera parte del máximo de puntos que resulten de aplicación a la subvención convocada.

Se establecerá una prelación de las solicitudes de mayor a menor en función de la puntuación total obtenida por cada solicitante, que será la que determinará el reparto de la subvención hasta el agotamiento del crédito disponible, según lo previsto en la base quinta.

Una vez agotado el crédito disponible en la convocatoria, se desestimarán las siguientes solicitudes en orden de puntuación, quedando las mismas en lista de reserva para el caso de haber desestimaciones o renuncias a la subvención por parte de entidades beneficiarias que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore un nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso el estar en lista de reserva generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

Base 4.—Actividades subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones de ahorro y eficiencia energética de edificios colectivos de viviendas en el municipio de Siero con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono, sin perjuicio de los costes que pueda imputar para la justificación de las ayudas (costes indirectos).

Los edificios objeto de dichas actuaciones deben ser edificios completos existentes, de tipología residencial colectiva de vivienda.

Serán actuaciones subvencionables las que se realicen en la envolvente térmica del edificio que se compone de los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior. Las actuaciones energéticas consideradas dentro de esta medida serán aquellas que consigan una reducción de la demanda energética de calefacción y climatización del edificio, mediante actuaciones sobre su envolvente térmica. Las actuaciones energéticas sobre la envolvente térmica podrán contemplar soluciones constructivas convencionales y no convencionales.

Se entienden por soluciones constructivas convencionales las utilizadas habitualmente en los edificios para reducir su demanda energética como, por ejemplo, las que afectan a las fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, vidrios y protecciones solares.

Se entienden como soluciones constructivas no convencionales las conocidas como medidas de «arquitectura bioclimática», como, por ejemplo: Muros trombe, muros parietodinámicos, invernaderos adosados, sistemas de sombreamiento, ventilación natural, etc.

Se considerarán también costes elegibles, las instalaciones auxiliares necesarias para llevar a cabo esta actuación, como andamiajes o grúas.

Las actuaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la envolvente térmica que se reforme, son las que figuran en el Documento Básico de Ahorro de Energía DB-HE del Código Técnico de la Edificación, que deben ser acreditadas y/o justificadas por el técnico competente en el proyecto y/o la memoria técnica. Al tratarse de un edificio existente será de aplicación el apartado IV de su Parte I, denominado «Criterios de aplicación en edificios existentes». Y en particular el criterio 2 de flexibilidad, de forma que en los casos en que no sea posible alcanzar el nivel de prestación establecido con carácter general, desde el punto de vista del cumplimiento de las exigencias básicas de ahorro de energía, podrán adoptarse soluciones que permitan el mayor grado de adecuación posible cuando, entre otros motivos, las soluciones no sean técnica o económicamente viables.

b) Todos los valores de transmitancia utilizados por el técnico competente en la elaboración del certificado de eficiencia del edificio que no sean «por defecto», deberán estar justificados de la forma siguiente: Si el valor seleccionado es «estimado» o «conocido», deberá aportar la composición del cerramiento. Si el valor seleccionado es «conocido» y el material utilizado no está en la base de datos del programa informático de calificación de la eficiencia energética utilizado, deberá aportar el Documento de Idoneidad Técnica Europeo (DITE) del material utilizado. Se deberá aportar siempre, en el caso de vidrios y cerramientos, el marcado CE o ficha técnica de la carpintería y de los vidrios, donde figuren las características térmicas de los mismos.

c) Las actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m² año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

Este criterio no será de aplicación en los siguientes casos:

• Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora;

• Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno de los programas informáticos oficiales reconocidos.

d) Quedan excluidas de la subvención las intervenciones parciales en el paramento exterior, como puede ser la intervención, únicamente, en toda la carpintería exterior de la fachada.

La inversión subvencionable vendrá determinada por el coste total de la actuación incluyendo la redacción del proyecto técnico y su visado por órgano competente podrá ser objeto de subvención.

Para el cálculo de la subvención se excluirán los costes de certificaciones, licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial, para ello, deberá indicarse si no es recuperable la totalidad o una parte del IVA, determinando en este caso el porcentaje recuperable y justificándolo con la documentación oficial correspondiente.

Tampoco serán gastos subvencionables los siguientes: Los intereses deudores de las cuentas bancarias, Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, los gastos de procedimientos judiciales.

Solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación de las correspondientes bases reguladoras, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido facturado con anterioridad, a excepción de los costes derivados de la redacción del proyecto técnico.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Se podrá subcontratar hasta la totalidad de las actuaciones objeto de la presente línea de subvenciones.

Base 5.—Cuantía de la ayuda.

El importe de la subvención será el 70% del Presupuesto Subvencionable estableciéndose una cuantía máxima de 242.000 euros por proyecto (IVA incluido).

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración incluidos en la base tercera, adjudicándose la subvención a las que hayan obtenido mayor valoración, hasta el agotamiento del crédito. En el informe que se elabore para su estudio por la Comisión de Evaluación, deberá figurar el desglose motivado de la puntuación propuesta a cada proyecto, en aplicación de los citados criterios.

En caso de empate, se priorizarán aquellas solicitudes que tengan la mayor puntuación en los criterios 4, 5 por este orden; de persistir el empate tras la aplicación de los criterios anteriores, se atenderá al orden de registro de presentación de las solicitudes, de manera que las solicitudes anteriores primarán sobre las posteriores.

En el supuesto de que la cuantía total máxima autorizada para financiar la presente convocatoria de ayudas fuera suficiente para atender el número de solicitudes de ayudas presentadas que reúnan los requisitos para ser objeto de subvención, no será necesario fijar un orden de prelación o priorización de las mismas.

Base 6.—Destino y compatibilidad de la ayuda.

El importe íntegro de la ayuda se destinará al pago de la correspondiente actuación.

Las comunidades de propietarios y agrupaciones de comunidades de propietarios, tanto el importe de la subvención como el coste de la actuación, deberá repercutirse en los propietario/as de viviendas y, en su caso, en los propietario/as de locales comerciales o predios de otros usos compatibles de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

No obstante, cuando algún miembro de la comunidad de propietarios o de la agrupación no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se le atribuirá su parte proporcional que se prorrateará entre el resto de miembros de la comunidad o agrupación.

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas, ya sean de ámbito nacional o europeo, lo admita.

Base 7.—Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de acuerdo a lo establecido en esta Base, no admitiéndose las presentadas de forma distinta.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de estas bases y la presente convocatoria.

El plazo de solicitud se determinará en la convocatoria, que en todo caso no será superior a dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias

El incumplimiento de estos plazos determinará automáticamente la exclusión de la convocatoria.

La solicitud se presentará en modelo normalizado junto con el resto de documentación requerida, debidamente cumplimentada y en la forma y plazos establecidos en la convocatoria. Se podrá presentar electrónicamente y de manera presencial, teniendo en cuenta lo establecido en el Base 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, respecto de aquellas personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas.

La solicitud electrónica se presentará a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Siero o Registro Electrónico Común del Estado https://rec.redsara.es, o en la forma prevista en el Base 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

La presentación física de la documentación se realizará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 8.—Documentación.

Los Comunidades de propietarios o Agrupaciones de Comunidades de propietarios, interesados en acceder a las subvenciones objeto de estas Bases, deberán presentar una solicitud, conforme al modelo anexo que se detallará en la convocatoria, acompañada, al menos, de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI/NIE de la persona o personas que firmen la solicitud y, si es el caso, de la documentación acreditativa de la representación de la entidad o entidades en nombre de la cual actúen, inscrita, en su caso en los registros oficiales correspondientes.

b) Fotocopia del documento de identificación fiscal de la Comunidad o Agrupación de Comunidades de propietarios (NIF).

c) Certificado del acuerdo o acuerdos de la Comunidad o Agrupación de Comunidades de propietarios en los que se apruebe concurrir a la convocatoria y acometer las obras, y se nombre al representante de la Comunidad o Agrupación. En caso de que este representante sea el Presidente o Administrador y en el acuerdo no se le identifique nominalmente, también deberá aportarse certificado del acuerdo en que hubieran sido nombrados.

d) Declaración responsable, en la que conste:

• Que el promotor o promotores de la actuación se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y respecto de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar, posteriormente, la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos establecidos en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

• Que el promotor o promotores de la actuación no se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

• Que el edificio tiene más de 40 años de antigüedad y su uso es residencial vivienda en al menos el 70% de su superficie.

• Que no han comenzado las obras para las que se solicita la subvención.

• Se harán constar, asimismo, en la declaración responsable, cualesquiera otras subvenciones o ayudas solicitadas o percibidas de otras Instituciones públicas o privadas para la misma actividad.

• Número de viviendas afectadas por la actuación en el edificio/edificios, excluidos los bajos comerciales.

• Vecinos afectados por la actuación en el edificio/edificios (excluidos los bajos comerciales) empadronados en dicho/s edificio/edificios (Nombre, apellidos y DNI). Se comprobará de oficio el empadronamiento de las personas relacionadas en dicha declaración.

• Antigüedad del edificio/edificios.

• Ahorro energético conseguido con la actuación.

e) Certificado bancario de titularidad de cuenta para transferencia, en su caso, del importe de la subvención que pudiera concederse (fichero de acreedores).

f) Informe de Evaluación del Edificio, con el contenido establecido en el art. 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas o normativa de aplicación, y suscrito por Técnico competente, en el caso de edificios de más de 50 años de antigüedad.

g) Certificado favorable de inspección de las instalaciones eléctricas (inspección OCA) del edificio/edificios objeto de la actuación, si este fuera obligatorio, o informe justificativo de no ser obligatorio por técnico competente.

h) Si no dispone de los documentos señalados en las letra f) y g) y éstos fueran obligatorios por normativa, han de presentarse en el momento de la justificación de la subvención, siendo los costes de redacción de estos informes actuaciones subvencionables.

i) Documentación técnica descriptiva de las obras a realizar firmada por técnico competente según la legislación vigente (Ley de Ordenación de la Edificación o norma que la sustituya), incluyendo:

— Memoria descriptiva y justificativa de la mejora de la eficiencia energética y de la mejora estética sustancial del edificio que supondrán las obras de rehabilitación de fachadas.

— Plano de situación del edificio sobre la base gráfica del Plan General de Ordenación Urbana de Siero, identificando la/s fachada/s y paramento/s exterior/es objeto de actuación.

— Plano acotado de cada fachada y paramento exterior en que se interviene.

— Sección-detalle constructivo del paramento en el que se interviene, tanto de estado actual como de proyecto.

— Presupuesto detallado (precios unitarios y mediciones) de ejecución material de las obras y presupuesto total. En el caso de que ya se hubiera solicitado licencia (con o sin concesión de la misma), deberán justificar que las obras objeto de solicitud de licencia incluyen todas las obras para las que se solicita subvención y que el presupuesto de las mismas coincide con el presupuesto sometido a subvención.

j) Certificación energética del edificio, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, o normativa que lo sustituya, suscrita por técnico competente. Incluirá la calificación energética del edificio en su estado actual y la calificación que obtendría de llevarse a cabo las obras proyectadas, justificando la reducción de, al menos una letra según lo previsto en la base cuarta, apartado c).

k) Fotografías del estado en que se encuentra cada fachada y paramento exterior en que se interviene

En la convocatoria se podrá incluir la necesidad de presentación de otros documentos, en su caso.

Base 9.—Subsanación de las solicitudes y cumplimiento de trámites.

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, se requerirá a la persona destinataria para que, en el plazo improrrogable de diez días, subsane las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria, advirtiéndole que de no cumplir con dicho requerimiento, se le tendrá por desistida de su solicitud o decaída en el correspondiente trámite de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el R. D. 203/2021, de 30 de marzo.

Base 10.—Notificación de los actos integrantes del procedimiento.

Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 11.—Instrucción y ordenación del procedimiento.

La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía competente en materia de Vivienda.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

El órgano instructor, a la vista del expediente formulará propuesta de resolución provisional que será sometida al órgano colegiado evaluador que será la Comisión informativa competente por razón de la materia.

Dicha propuesta provisional deberá notificarse a los interesados mediante anuncio en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento, y se concederá un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Tablón para presentar alegaciones, transcurrido el cual sin que se hubiesen formulado, se entenderá aceptada la propuesta provisional que se elevará a definitiva.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

En el caso de que se haya prescindido del trámite de audiencia la propuesta de resolución definitiva se notificará, mediante anuncio en el tablón de edictos y página web del Ayuntamiento, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo 10 días a contar desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos comuniquen su aceptación, que se entenderá prestada tácitamente de no formular oposición.

El órgano competente para resolver, será la Junta de Gobierno Local a la vista del expediente y la propuesta de resolución emitida por el órgano colegiado.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

En el supuesto de renuncia a la subvención por parte de alguna de las entidades beneficiarias, o no solicita, en el plazo establecido para ello en estas bases, la licencia de obras, el órgano concedente acordará, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a su puntuación (o su distribución entre las solicitudes empatadas respecto de las que se haya efectuado un reparto proporcional de la cantidad disponible), siempre y cuando, con la renuncia por parte de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Base 12.—Resolución del procedimiento.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres (3) meses desde la fecha límite fijada en la convocatoria para la presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

2. La resolución de concesión o denegación pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de 2 meses contados desde el siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la previa interposición del Recurso potestativo de Reposición en los términos fijados en los Bases 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común.

Base 13.—Modificación y revocación de la resolución de reconocimiento de la ayuda.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para resolver podrá dar lugar, previa tramitación del correspondiente procedimiento, a la modificación de los términos y del sentido de la resolución, siempre que no supongan un incumplimiento que diera lugar al reintegro de la ayuda.

En ningún caso podrá suponer una modificación al alza de la ayuda reconocida. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los límites establecidos en esta convocatoria y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los Bases 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Procederá la revocación de la ayuda si no se cumplen los objetivos de ahorro de consumo de energía previstos en la base cuarta, apartado c).

Base 14.—Modificación.

Una vez recaída la resolución o acuerdo de concesión y antes de que finalice el plazo para realizar la actividad, el beneficiario, por causas sobrevenidas o imprevistas, ajenas a su voluntad y que impliquen una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión (incluida la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, que deberá estar en conocimiento del Ayuntamiento de Siero, en el momento en que se produzca), las cuales habrá de acreditar debidamente, podrá solicitar la modificación del acuerdo de concesión (incluidos los plazos de ejecución, justificación y destino o finalidad de la ayuda) siempre que dicha modificación no afecte al límite máximo concedido ni perjudique derechos de terceros, ni impida el cumplimiento de los plazos previstos para la justificación de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo justifiquen.

El órgano competente podrá acordar dicha modificación si la considera suficientemente motivada y debidamente acreditada, previa instrucción del correspondiente expediente al que se incorporarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Base.—15. Plazo de ejecución y justificación de las actuaciones

Se deberá solicitar la licencia de obras en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

El plazo máximo para la ejecución de las obras será de 18 meses desde la notificación de la concesión de la licencia de obras, pudiendo contemplarse una ampliación excepcional de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultasen exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución objeto de la ayuda que superen en su cómputo total los 22 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda a los beneficiarios finales o que no hayan iniciado transcurridos los primeros 18 meses.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, así como en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Siero, salvo la regulación específica recogida en estas bases y convocatoria, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución las actuaciones.

En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria en el que se deben incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los siguientes documentos:

• Certificación del representante legal de la entidad beneficiaria, en la que conste la realización de las obras, así como el importe de los fondos que las cofinancian, su procedencia, finalidad y aplicación a las actividades subvencionadas.

• Justificación del gasto, mediante facturas y justificantes de pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del gasto también podrá hacerse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Declaración de que las facturas no han sido presentadas como justificante de otras subvenciones.

• Reportaje fotográfico una vez finalizadas las obras.

• Certificado final de obra (suscrito por el Director de la obra y Director de ejecución de la obra, en su caso) y visado por el colegio oficial correspondiente.

• Certificado de eficiencia energética obtenido una vez finalizadas aquellas, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los objetivos de mejora de la eficiencia energética previstos en la base cuarta, apartado c).

• A efectos de control de la eventual concurrencia de otras subvenciones, la convocatoria podrá fijar un sistema de validación y estampillado de los justificantes de gasto.

• Certificado favorable de inspección de las instalaciones eléctricas (inspección OCA) del edificio/edificios objeto de la actuación, si las actuaciones para su obtención se hubiesen realizado con el proyecto técnico subvencionado.

• Informe de Evaluación del edificio, con el contenido establecido en el art. 4 de la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas o normativa de aplicación, y suscrito por Técnico competente, en el caso de edificios de más de 50 años de antigüedad, si no se hubiese presentado en el momento de la solicitud.

En la convocatoria se podrá incluir la necesidad de presentación de otros documentos, en su caso.

En caso de que la entidad beneficiaria no cumpliera con la obligación de justificación establecida en este Base no se procederá al pago de la subvención declarándose la pérdida del derecho a su cobro, de conformidad con lo establecido en el Base 89 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el Base 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en caso de que no se justifique la totalidad de la actuación prevista, la subvención se recalculará de acuerdo con el presupuesto justificado y siempre que se hayan alcanzado los correspondientes porcentajes de eficiencia energética previstos en estas bases.

Base 16.—Pago de la ayuda.

No se prevé el pago anticipado de la subvención. El 100% del importe de la subvención concedida se abonará una vez que se haya procedido a la justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en estas Bases.

Previamente acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias y respecto de la Seguridad Social, no podrá realizarse pago alguno hasta tanto no resulten acreditados los siguientes extremos:

• Que la entidad beneficiaria no tiene pendiente de justificar ninguna subvención municipal concedida con anterioridad, salvo que no haya vencido el plazo de justificación.

• Que la entidad beneficiaria no es deudor del Ayuntamiento de Siero.

• Cuando el beneficiario sea deudor con motivo de una deuda vencida, líquida y exigible, se podrá acordar la compensación.

En ningún caso cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario se encuentre en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 32 de la Ordenanza General de Subvenciones.

Quedan exonerados de la constitución de garantía, las entidades relacionadas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios de las subvenciones objeto de esta línea de subvenciones, al no estar previsto la realización de pagos a cuenta, siempre que quede suficientemente asegurado el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los mismos.

Base 17.—Obligaciones de las entidades destinatarias de las ayudas.

Con independencia de las obligaciones generales que recogen la Ley de Subvenciones y la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Siero, serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones objeto de estas Bases, las siguientes:

a) Justificar, en un plazo máximo de 18 meses, la ejecución de las obras o instalaciones objeto de subvención. Este plazo se computará desde la notificación de la concesión de la licencia de obras.

b) Justificar ante el órgano concedente, además de la ejecución de las obras o instalaciones a que se refiere el apartado anterior, el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidos para obtener la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección a efectuar por el órgano concedente y, por su orden, por los responsables de los servicios promotores de la subvención, y a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para la misma finalidad, así como las alteraciones a las que hace referencia la Base 13.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Siero en período ejecutivo.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Instalar y mantener un cartel perfectamente visible y legible durante todo el período de duración de las obras, con unas dimensiones mínimas de DIN A0 (84x120 cm) y orientación vertical, en el que conste claramente el título del Proyecto y, según lo que en cada caso corresponda, la Leyenda siguiente:

"Proyecto subvencionado por la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Siero para la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono" y los logotipos de dichos organismos.

i) Cuando el importe de la obra subvencionable supere la cuantía establecida por la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá haber solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes empresas, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos cuando concurran las causas de reintegro a que hace referencia estas bases.

k) Comunicar al Ayuntamiento de Siero cualquier variación sufrida desde la fecha de la presentación de las correspondientes solicitudes, en la composición de la representación de las Comunidades de Propietarios beneficiarias.

Base 18.—Incumplimiento y procedimiento de reintegro de subvenciones recibidas.

La constatación de que los beneficiarios:

a) No utilicen la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.

b) No realicen la actuación que dio origen a la subvención.

c) No justifiquen su aplicación a los fines determinados para los que se interesó.

d) Incumplen las condiciones que motivaron la concesión de la subvención. Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieren servido de base para la concesión u obtener la subvención o ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello o el incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

e) Se niegan a facilitar la labor de inspección.

f) Incumplen cualquiera de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias en los términos establecidos en el Base 37 de la Ley General de Subvenciones o su cumplimiento extemporáneo, cuando el cumplimiento total de las condiciones o del plazo fuera determinante para la consecución del fin público perseguido.

Dará lugar, previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar al Ayuntamiento de Siero las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, en su caso.

Base 19.—Graduación del incumplimiento.

No obstante lo señalado respecto a los incumplimientos de las obligaciones asumidas por los beneficiarios así como los relativos a la realización de la actuación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a revocar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación.

a) La falta de subsanación de la presentación de la documentación justificativa de la actuación objeto de la subvención en el plazo del requerimiento, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro del 10% de la cuantía concedida siempre que tal omisión no revista carácter esencial, en cuyo caso la revocación será total.

b) El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida, conforme al arts. 31 y 93 del RLGS, se regirá por los siguientes:

• Si el incumplimiento de esta obligación se produce en el plazo establecido inicialmente, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en un 5% de la cuantía concedida.

• Si por haberse finalizado ya las obras, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, la pérdida del derecho al cobro de la subvención sería del 15%.

c) Si la mejora de la calificación energética total del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultara inferior a la mejora de la eficiencia energética prevista en la base cuarta, apartado c) la ayuda será revocada en su totalidad.

Base 20.—Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Capítulo VII-Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Siero (Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) n.º 278 de 30 de noviembre de 2015).

Base 21.—Financiación

Estas ayudas están financiadas por el Gobierno Principado de Asturias, al amparo de la ayuda por importe de cuatro millones setecientos cuarenta y cuatro mil ochocientos siete euros (4.744.807€) concedida al Ayuntamiento de Siero por Resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, de la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico, para incentivar la realización de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de energías renovables de edificios existentes en el municipio con la finalidad de reducir el consumo de energía final y las emisiones de dióxido de carbono.

Base 22.—Protección de datos de carácter personal.

Con la presentación de la solicitud de subvención, la entidad solicitante declara que reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria y que acepta íntegramente estas bases. Asimismo, manifiesta que los Datos Personales contenidos en la instancia son recogidos bajo su consentimiento y que acepta que dichos datos sean objeto de tratamiento automatizado e incorporados a los diferentes ficheros debidamente autorizados del Ayuntamiento de Siero y que autoriza a que el uso de dichos datos se restrinja exclusivamente a la gestión municipal, pudiendo procederse a su cesión o comunicación a otras Administraciones Públicas o terceros en los supuestos previstos en el "Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos" y la "Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales".

Base 23.—Normas de aplicación complementaria.

Para lo no previsto en las presentes bases resultará de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero (BOPA n.º número 218, de fecha 30 de noviembre de 2015), las Bases de Ejecución del Presupuesto; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo; la regulación en materia de régimen local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como cuantas normas de carácter general resulten de aplicación.

Base 24.—Recursos e impugnaciones.

Las presentes bases podrán ser impugnadas en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Anexos

Planos de las zonas preferentes

En La Pola Siero, a 9 de junio de 2025.—El Concejal Delegado del Área de Ordenación y Gestión Urbanística, Vivienda y Empleo.—Cód. 2025-04907.

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