Anuncio. Aprobación definitiva del proyecto de compensación de propietario único del Área de Planeamiento propuesto Nuevo Gijón Este 04 (APP-NGE-04). Expte. 81292Z/2023.

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La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2025, acordó aprobar definitivamente el proyecto de compensación de propietario único del Área de Planeamiento propuesto Nuevo Gijón Este 04 (APP-NGE-04), cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el proyecto de compensación de propietario único del Área de Planeamiento propuesto Nuevo Gijón Este 04 (APP-NGE-04), promovido por Parque Fluvial Tres, S. L., con las condicionales siguientes:

a) La correcta y completa ejecución de la obra urbanizadora, se garantizará antes de un mes desde la notificación del Acuerdo de aprobación definitiva del presente proyecto de compensación (art. 217 del ROTU), y en todo caso, con carácter previo a la expedición de cualquier licencia de obras, al inicio de las obras de urbanización y a la formalización del documento necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de las parcelas resultantes, mediante aval bancario según el modelo que la Tesorería de este Ayuntamiento tiene establecido al efecto, por importe de 267.128,07 €, incluido el IVA, cantidad de la que hay que restar el 3 % ya garantizado con la aprobación definitiva del Plan Especial del ámbito, 9.741,93 €, en cumplimiento de lo previsto en el art. 378.3 del ROTU (actual artículo 217 ROTU), por lo que el aval a constituir asciende a 257.386,14 € (IVA incluido).

b) El aval que se constituya podrá ser devuelto una vez recibidas definitivamente las obras de urbanización, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de la recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el período de garantía de un año a que se refiere el art. 195, del TROTU, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. De este modo las parcelas resultantes serán inscritas en el Registro de la Propiedad, libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 19.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, que aprueba las normas para la inscripción en el Registro de la Propiedad de los actos de naturaleza urbanística (Reglamento Hipotecario Urbanístico).

Segundo.—Aceptar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita que, a tenor de lo previsto en el art. 177 del TROTU y 235.1 del ROTU, con la aprobación definitiva del documento de compensación pasan a ser de titularidad municipal, libres de cargas y gravámenes, y que se corresponden con las siguientes parcelas:

— Parcela 4/R-BA 2.2 destinada a uso residencial-bloque abierto de 500 m².

— Parcela 5/SL-EQ1 destinada a Sistema Local Equipamiento de 1.828,70 m².

— Parcela 6/Subfinca 6 destinada a espacio libre uso público de 1.968,32 m².

— Parcela 7 destinada a viario público de 367,59 m².

— Parcela 8 destinada a viario público de 993,99 m².

— Parcela 9 destinada a viario público de 627,02 m².

— Parcela 10 destinada a viario público de 32,64 m².

Asimismo, en concordancia con lo recogido en el Plan Especial que ordena el ámbito, en el proyecto de compensación se plantea un complejo inmobiliario de carácter urbanístico con derecho de subedificación en vinculación ob rem, que se sitúa en el subsuelo de terrenos que se adjudican al Ayuntamiento de Gijón, en concreto bajo la Parcela 6/Subfinca 6, vinculado a las Parcelas 1 y 2 resultantes de este proyecto que se adjudican a Parque Fluvial Tres, S. L., tal y como señala el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (R. D. L. 7/2015, de 30 de octubre) y artículo 1.1.24 del PGO.

Se hace constar que teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 196.2 del TROTU, el deber de conservación por parte de la Administración comenzará una vez que hayan sido recepcionadas las obras de urbanización.

Tercero.—Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, notificándolo asimismo a todos los interesados con expresión de los recursos que contra el mismo procedan, y expedir la certificación administrativa a la que se refiere el art. 7 del Reglamento Hipotecario Urbanístico previo abono de la tasa correspondiente, según ordenanza fiscal 3.01: tasa por la expedición de documentos administrativos, en cumplimiento de lo previsto en el art. 234.6 del ROTU, una vez sea firme en vía administrativa, salvo que la Entidad mercantil promotora proceda a la protocolización notarial del documento.

Cuarto.—Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística adscrito a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, un ejemplar completo del proyecto de compensación a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el art. 23 del TROTU.

Quinto.—Dar traslado del Acuerdo al Servicio de Patrimonio a los efectos de incorporar al Inventario General de Bienes Municipales, los terrenos que en virtud de este Acuerdo pasan a ser propiedad del Ayuntamiento. Remitir copia del Acuerdo y un ejemplar completo del Documento aprobado definitivamente al Servicio Técnico de Urbanismo. Asimismo remitir copia del Acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina y al Servicio de Tesorería, a los efectos oportunos.

Sexto.—Asimismo, comunicar a la Gerencia Regional del Catastro de Asturias la resolución del presente proyecto de compensación a los efectos oportunos, de conformidad a la recogido en los artículos 14.1.c), 36.2, 46.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario así como los artículos 35, 36 y 69.2 Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.

En Gijón, a 3 de junio de 2025.—La Secretaria General.—Cód. 2025-04698.

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