Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se seleccionan proyectos pedagógicos para el desarrollo del programa para la orientación, avance y enriquecimiento educativo PROA+ FSE+ durante el año 2025 de centros docentes de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, y conceder las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
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Tramitado el correspondiente expediente de la convocatoria para la selección de proyectos pedagógicos para el desarrollo del programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+FSE+, durante el año 2025 de centros docentes de titularidad privada sostenidos con fondos públicos y la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 9 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia (BOPA de 24 de junio de 2008), se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección de proyectos pedagógicos y la concesión de subvenciones y transferencias a los centros educativos del Principado de Asturias en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.—La concesión de estas ayudas están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Resolución de la Consejería de Educación de 1 de febrero de 2023 para los ejercicios 2023/2025 (BOPA de 8 de febrero de 2023), rectificado por Resoluciones de 28 de febrero de 2023 (BOPA de 20 de marzo de 2023) y de 5 de abril de 2023 (BOPA de 24 de abril de 2023), y modificado por Resoluciones de 27 de septiembre de 2023 (BOPA de 10 de octubre de 2023), de 11 de marzo de 2024 (BOPA de 26 de marzo de 2024), de 17 de junio de 2024 (BOPA de 3 de julio de 2024) y de 14 de febrero de 2025 (BOPA de 27 de febrero de 2025) y las demás normas vigentes que sean de aplicación, en cuanto al procedimiento.
Tercero.—Por Resolución de 25 de febrero de 2025 de la Consejería de Educación, se aprueba la convocatoria para la selección de proyectos pedagógicos para el desarrollo del programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+FSE+, durante el año 2025 de centros docentes de titularidad privada sostenidos con fondos públicos y la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, autorizándose un gasto total máximo de 100.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2025 con cargo a la aplicación presupuestaria 1603.422P.482027.
Cuarto.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en las Bases Reguladoras y convocatoria correspondientes, la Comisión de selección designada a tal fin y nombrada por Resolución de la Consejería de Educación con fecha 19 de marzo de 2025, ha valorado las solicitudes de subvención, levantándose las actas correspondientes.
Quinto.—De acuerdo con lo dispuesto en el punto sexto del Resuelvo Décimo Cuarto de la Resolución de convocatoria, con fecha 24 de abril de 2025 se publica en el Portal Educativo www.educastur.es la Resolución provisional de los proyectos seleccionados y proyectos no seleccionados, según el orden de prelación resultante de la valoración, abriéndose un plazo de alegaciones de diez días a partir del día siguiente al de la publicación.
Una vez analizadas las alegaciones presentadas y a la vista del informe presentado por la Comisión de Selección, se acuerda elevar la propuesta provisional a definitiva.
Sexto.—Se ha comprobado que todos los centros solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y que han presentado declaración responsable de haber justificado las subvenciones concedidas con anterioridad para la misma finalidad, así como cumplir los requisitos para ostentar la condición de beneficiario de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y en la legislación vigente para ser beneficiarios de la subvención.
Séptimo.—Según el Resuelvo Décimo Séptimo de la Resolución de convocatoria los centros beneficiarios percibirán el abono de las subvenciones concedidas previa justificación del gasto; no obstante, previa solicitud del beneficiario, la subvención podrá ser anticipada total o parcialmente antes de su justificación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el pago anticipado de subvenciones.
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado, artículo 149.1.30 de la Constitución.
El Principado de Asturias ejerce competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación estatal en materia de enseñanza no universitaria, en virtud de la transferencia efectuada mediante el Real Decreto 2081/1999, de 30 de diciembre, por el que se traspasan a dicha Comunidad Autónoma las funciones y servicios de la Administración del Estado, así como los medios adscritos a los mismos. Estas competencias corresponden a la Consejería de Educación, según el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y el Decreto 50/2025, de 29 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación.
Segundo.—Los artículos 8 y 41 del Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, en cuanto a la competencia para la disposición del gasto.
Tercero.—En cuanto a la tramitación del procedimiento administrativo de esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Cuarto.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, que regula el régimen general de concesión de subvenciones del Principado de Asturias; la Resolución de la Consejería de Hacienda de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, modificada por Resoluciones de 19 de marzo y 30 de julio de 2001, de la Consejería de Hacienda, por las de 30 de julio de 2014 y de 21 de marzo de 2016 de la Consejería de Hacienda y Sector Público y por la de 11 de febrero y 22 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda.
Quinto.—La Resolución de 9 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de selección de proyectos pedagógicos y la concesión de subvenciones y transferencias a los centros educativos del Principado de Asturias en régimen de concurrencia competitiva (BOPA de 24 de junio de 2008); el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado mediante Resolución de la Consejería de Educación de 1 de febrero de 2023 para los ejercicios 2023/2025 (BOPA de 8 de febrero de 2023), rectificado por Resoluciones de 28 de febrero de 2023 (BOPA de 20 de marzo de 2023) y de 5 de abril de 2023 (BOPA de 24 de abril de 2023), y modificado por Resoluciones de 27 de septiembre de 2023 (BOPA de 10 de octubre de 2023), de 11 de marzo de 2024 (BOPA de 26 de marzo de 2024); de 17 de junio de 2024 (BOPA de 3 de julio de 2024) y de 14 de febrero de 2025 (BOPA de 27 de febrero de 2025), y las demás normas vigentes que sean de aplicación, en cuanto al procedimiento.
Sexto.—Los Presupuestos Generales para 2025, aprobados por Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, en cuanto a la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente para destinar a la presente convocatoria. En consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Seleccionar los proyectos pedagógicos para el desarrollo del programa para la Orientación, Avance y Enriquecimiento Educativo PROA+ FSE+ durante el año 2025 de centros docentes de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, y conceder las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en las cuantías que se indican a los centros que se relacionan en el anexo I, disponiendo el gasto por un total de 99.500,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1603.422P.482027 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.
Segundo.—Desestimar los proyectos que se relacionan en el anexo II, por exceder del número posible de centros seleccionados.
Tercero.—La percepción de la presente subvención no implica la incompatibilidad con otras posibles subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualquier tipo para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
Cuarto.—El abono de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación del gasto efectuado; no obstante, previa solicitud del beneficiario, la subvención podrán ser anticipada total o parcialmente antes de su justificación, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 11 de febrero de 2000 de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el pago anticipado de subvenciones.
Quinto.—La justificación de las subvenciones se realizará conforme a lo previsto en el apartado Vigésimo de la convocatoria.
Sexto.—Disponer la publicación de esta Resolución, a los efectos de su notificación a los interesado, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de la previa interposición del recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/20215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 30 de mayo de 2025.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2025-04624.