Anuncio. Planificación y ordenación del personal. Contratación de Oficial de 1.ª, laboral temporal. Expte. 143/2025.
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Se hace público que por Resolución de la Alcaldía de fecha 29 de mayo de 2025 se aprobó la convocatoria y las bases del procedimiento selectivo para la creación de una Bolsa de trabajo temporal de Oficial de 1.ª-Obras para atender a las necesidades temporales y de interinidad del Ayuntamiento de Taramundi mediante sistema de concurso-oposición abriendo un plazo para la presentación de instancias, de 5 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias en los siguientes términos:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE EMPLEO DESTINADA A CUBRIR TEMPORALMENTE PLAZAS/PUESTOS DE OFICIAL DE PRIMERA-OBRAS DE TARAMUNDI
Primera.—Objeto de la convocatoria, funciones a desarrollar y sistema selectivo.
Es objeto de la presente convocatoria, la constitución de una bolsa de empleo destinada a cubrir las necesidades que surjan de contratación laboral temporal o nombramientos interinos por las distintas causas o modalidades que al efecto procedan legalmente, para la plaza/puesto de Oficial de Primera-Obras.
1.2. Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto, en la categoría correspondiente y según el régimen previsto para la plantilla municipal de dicho Ayuntamiento. Principalmente, entre otras:
• Funciones y responsabilidades generales en la realización de obras y servicios múltiples propios de la categoría de Oficial de Primera.
• Funciones y responsabilidades generales como conductor de vehículos y maquinaria municipal.
• Realizar diversas labores de mantenimiento de reparación de infraestructuras y dependencias municipales, fontanería, electricidad, pintura, albañilería, soldadura, carpintería, mecánica, limpieza, apertura y cierre de zanjas.
• Manejo y mantenimiento de maquinaria, herramientas y utillaje propios del servicio.
• Conducción de vehículos y manejo de maquinaria de obra ligera y media.
• Realizar labores de mantenimiento básico y conservación de los vehículos que se usen en el trabajo.
• Labores de limpieza en vías públicas urbanas, así como desbroce, acondicionamiento y retirada de maleza en caminos públicos.
• Colaboración en el montaje y desmontaje de ferias, mercados tradicionales y otros eventos.
• Labores de control de la calidad del agua en los depósitos municipales y en la piscina municipal.
• Cualquier otra tarea propia de su categoría que le sea encomendada dentro de su servicio, área o unidad.
El sistema selectivo será el de concurso-oposición conforme a lo previsto en la Base Decimoprimera.
Segunda.—Régimen de contratación o nombramiento, derechos laborales y salario.
Los contratos laborales o nombramientos interinos a celebrar con el personal resultante de la bolsa de empleo objeto de la presente convocatoria, serán los que se corresponden con las distintas modalidades de contratación temporal en los términos y condiciones que la normativa laboral establezca en cada momento o del interinaje que la normativa administrativa de aplicación prevea.
La jornada podrá serlo a tiempo completo o a tiempo parcial, según la plaza o puesto a ocupar o el régimen de contratación o nombramiento aplicable objeto de la oferta para la cobertura de las necesidades correspondientes.
El personal contratado tendrá los derechos reconocidos al personal al servicio de las Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el RDL 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y demás normativa de aplicación.
En lo no previsto en tal normativa, para el personal laboral se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenio Colectivo del Personal al servicio del Ayuntamiento de Taramundi, y demás normas de general aplicación.
Para el personal funcionario, en la legislación de desarrollo y restantes normas administrativas y en el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del personal funcionario aplicable.
El horario y las restantes condiciones de empleo serán los establecidos por el Ayuntamiento para el correspondiente puesto.
La Corporación se reserva la facultad de establecer en el horario las modificaciones que se consideren oportunas para el mejor desempeño del servicio, respetando las normas legales aplicables sobre jornada de trabajo y descanso.
El salario o retribución a percibir será el que en función de la normativa anteriormente indicada, plantilla de personal, RPT o normativa correspondiente, se determine para la categoría y grupo profesional, atendiendo al porcentaje de jornada.
Tercera.—Período de prueba o de prácticas y extinción o cese por falta de superación de los mismos.
Cuando se proceda a la contratación temporal o al nombramiento interino, el Ayuntamiento podrá establecer en ambos supuestos el sometimiento del contrato a un período de prueba o a un período de prácticas, que se regularán por lo previsto en la normativa de aplicación.
En los supuestos de contrato laboral, se estará al régimen establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores pudiéndose fijar tal período de prueba en el máximo establecido en dicho precepto.
Durante el período de prueba se podrá disponer la extinción del contrato por entenderse que el trabajador no ha superado el mismo.
En el caso del personal funcionario, se podrá establecer un período de prácticas en los términos que prevé el artículo 61.5 del RDL 5/2015 y el artículo 24 del R. D. 364/1995. La duración del período de prácticas será equivalente al que se prevé como período de prueba en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores para los contratos laborales. Durante este período, se tendrá la condición de funcionario en prácticas, percibiendo las mismas retribuciones que las que corresponden como funcionario interino.
Si el empleado no superase el período de prácticas se podrá disponer el cese de la prestación interina de servicios funcionariales mediante resolución motivada determinando las causas de dicha falta de superación.
Cuarta.—Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea o de un Estado al que, en virtud de Tratado Internacional celebrado por la Unión Europea y ratificado por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o cumplir el resto de los requisitos que a tales efectos determina el artículo 57 del RDL 5/2015. En el caso de extranjeros con residencia legal en España, únicamente se generará el derecho a ser contratado como personal laboral, en los supuestos en los que se aplique dicho sistema de contratación.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni haber sido objeto de despido disciplinario como personal laboral de las Administraciones públicas para el ejercicio de funciones similares, ni hallarse incapacitado ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o prestar servicios en las mismas.
d) Estar en posesión del título de Graduado en ESO, Graduado escolar o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de las instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
e) Estar en posesión de carnet de conducir B y C.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al momento de formular su solicitud y, en todo caso, al momento de terminar el plazo de presentación de instancias.
No obstante, la acreditación de las condiciones indicadas anteriormente, se efectuará cuando sean requeridos para la formalización del contrato o proceda su nombramiento. Caso de no acreditarse en dicho momento el cumplimiento de tales requisitos, decaerán en sus derechos.
Quinta.—Otros requisitos adicionales exigidos para ser contratado o nombrado.
Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de capacidad previstos en la Base anterior, cuando la modalidad contractual laboral exija legal o reglamentariamente el cumplimiento de algún otro requisito o condición específica será necesario acreditar el cumplimiento de tal condición o requisito para poder optar al contrato correspondiente. En otro caso, el aspirante perderá el derecho a ser contratado, sin perjuicio de mantener el orden en la bolsa de empleo para contratos que no requieran la condición o requisito indicados o, si los requiriesen, una vez que los cumpla. Cuando el puesto a cubrir mediante funcionario interino tuviera previsto en RPT o en Plantilla algún requisito o condición específica, se deberá acreditar el cumplimiento de la misma para poder ser nombrado. En otro caso, se aplicará el criterio previsto en el párrafo anterior sobre pérdida del derecho a ese nombramiento y mantenimiento en el orden de la bolsa para otros nombramientos que no requieran tal condición o que requiriéndola ya se cumpliera la misma.
Sexta.—Incompatibilidades.
Serán las comprendidas en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Séptima.—Publicación de anuncios y presentación de solicitudes.
Las presentes Bases, anuncios sobre el procedimiento y trámites que se generen por la presente convocatoria, hasta la conclusión del procedimiento selectivo y resolución de bolsa de empleo se publicarán, en la sede electrónica municipal, tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Taramundi.
Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Taramundi y se presentarán en el modelo del anexo I de las presentes Bases, en el Registro General, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias Si el último día coincidiera en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo de presentación de las solicitudes al primer día hábil siguiente.
Las Instancias también podrán presentarse en los restantes registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octava.—Admisión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde aprobará la lista de los aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en este último caso, de la causa que la motiva, y que se hará pública en la sede electrónica municipal, tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Taramundi.
Los aspirantes podrán formular alegaciones a efectos de solicitar la subsanación de errores en el plazo de tres (3) días naturales a partir de la fecha de dicha publicación.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución definitiva de la Alcaldía, declarando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, en la que además se indicará, la designación del Tribunal Calificador y la fecha de constitución de éste y la de inicio de las pruebas de la convocatoria. Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios y sede electrónica municipal.
Novena.—Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Alcalde y se ajustará a lo previsto en el artículo 60 del RDL 5/2015, así como restante normativa de aplicación.
La composición y miembros del Tribunal Calificador se publicará junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos, pudiendo ser recusados por las causas legales por parte de los interesados.
Décima.—Comienzo y desarrollo de las pruebas.
El comienzo y desarrollo de las pruebas se anunciará en el tablón de anuncios, página web y sede electrónica del Ayuntamiento de Taramundi, junto con la relación de aspirantes admitidos y excluidos y designación del Tribunal Calificador.
Decimoprimera.—Ejercicios del proceso selectivo y valoración o puntuación de los mismos.
El proceso selectivo será el de concurso-oposición libre.
11.1.—Fase de Concurso: La fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba selectiva de la fase de oposición. Los aspirantes deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud, con la aportación de la copia de la documentación correspondiente, los siguientes méritos:
— Experiencia profesional. Se valorarán los méritos a que se refiere la convocatoria y que se encuentren documentalmente acreditados dentro del plazo de presentación de instancias y cuyos títulos o acreditación hayan sido emitidos por organismo oficial y con capacidad de certificar, y con arreglo al siguiente baremo:
— Méritos. La puntuación por este apartado será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos, sin que el total pueda exceder de 6 puntos.
A.1. Cursos de Formación y Perfeccionamiento.—Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por las Administraciones Públicas y centros o entidades acogidos al plan de formación continua de las Administraciones Públicas, así como los impartidos por centros oficiales reconocidos por el correspondiente Ministerio, siempre que en todo caso los citados cursos estén directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada, se valorarán a razón de:
Hasta 20 horas: 0,50 puntos.
De 21 a 50 horas: 0,75 puntos.
De 51 a 80 horas: 1,00 puntos.
De 81 a 150 horas: 1,25 puntos.
De 151 a 299 horas: 1,50 puntos.
Más de 300 horas: 1,75 puntos.
En los cursos en los que no se acredite expresamente el número de horas se asignará la puntuación mínima. Se valorarán los cursos que versen sobre la materia de Prevención de Riesgos Laborales. Sólo se tendrán en cuenta cursos organizados por Organismos Oficiales, Administraciones Públicas o Centros debidamente homologados.
En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 2 puntos.
B.—Experiencia profesional.
La experiencia profesional se acreditará con certificado de empresa y vida laboral.
— Por cada mes completo de experiencia a jornada completa por servicios prestados en la Administración Pública, desempeñando trabajos de los especificados en el apartado 1.2 de la base Primera de la convocatoria: 0,05 puntos (máximo 2 puntos).
— Por cada mes completo de experiencia a jornada completa por servicios prestados fuera de la Administración Pública, desempeñando trabajos de los especificados en el apartado 1.2 de la base Primera de la convocatoria: 0,04 puntos (máximo 2 puntos).
11.2. —Fase de oposición: Consistirá en la realización de una prueba práctica de carácter eliminatorio, dividida en tres ejercicios que versarán sobre las tareas relacionadas con el puesto de trabajo objeto del presente proceso.
Esta prueba tendrá una duración máxima de quince minutos y una puntuación máxima total de 4 puntos.
Primer ejercicio: Consistirá en una prueba de manejo del remolque.
La puntuación máxima que pueden alcanzar las personas aspirantes en este ejercicio es de 1 punto. La puntuación mínima para superar este ejercicio es de 0,5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una prueba de manejo de desbrozadora de mano. La puntuación máxima que pueden tener los aspirantes en este ejercicio es de 1 punto. La puntuación mínima para superar este ejercicio es de 0,5 puntos.
Tercer ejercicio: Consistirá en una prueba de manejo del tractor, así como labores de mantenimiento de maquinaria. La puntuación máxima que pueden tener los aspirantes en este ejercicio es de 2 puntos. La puntuación mínima para superar este ejercicio es de 1,5 puntos.
Decimosegunda.—Calificación.
La puntuación final de cada aspirante vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases del proceso selectivo. De producirse empate, la Comisión de Selección decidirá a favor de la persona que hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, prueba práctica. De persistir el empate se resolverá a favor de la persona aspirante con mejor puntuación el apartado B del concurso de méritos; seguidamente, se resolverá a favor del aspirante con mayor puntuación en el apartado A del concurso de méritos. De persistir el empate se resolverá por sorteo.
Decimotercera.—Constitución de bolsa de empleo.
Con los aspirantes que hubieran aprobado y, por orden de puntuación, de mayor a menor, se determinará la bolsa de empleo.
En caso de empate y para dirimir el puesto que corresponda en la bolsa de empleo, se aplicará el siguiente sistema:
1.º Preferencia del aspirante con mayor puntuación en el experiencia laboral.
2.º Aspirante con mayor puntuación en formación.
3.º Caso de persistir el empate, se dispondrá por sorteo.
Efectuado lo anterior, el tribunal emitirá la propuesta de la bolsa de empleo, indicando el orden en la misma de los aspirantes, por orden de puntuación de los aspirantes que superaron las pruebas, de mayor a menor y con los criterios de desempate que anteceden, y se someterá a la aprobación de la Alcaldía mediante la correspondiente resolución.
La bolsa de empleo, una vez aprobada por resolución de la Alcaldía, será la que sirva para efectuar las posibles contrataciones o nombramientos.
Dicha bolsa se hará pública mediante anuncio en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
Decimocuarta.—Derechos de los aspirantes integrantes de la bolsa de empleo, período de contratación o nombramiento, mantenimiento del orden en la bolsa, rotaciones en la misma y exclusiones.
Los integrantes de la bolsa de empleo, tendrán una mera expectativa de derecho a ser contratados o nombrados en aquellos casos en los que el Ayuntamiento tenga necesidad de efectuar contrataciones temporales o nombramientos interinos para la categoría de Oficial de Primera-Obras en los términos y condiciones o para aquellas finalidades y objeto que se determinan en las presentes bases.
Una vez que un integrante de la bolsa de empleo pase a ser contratado o nombrado, tendrá los derechos y obligaciones derivados de tal relación.
El sistema aplicable para la contratación o nombramiento de los integrantes de la bolsa de empleo, será el siguiente:
1.—Para el contrato eventual por circunstancias de producción o nombramiento interino por acumulación o exceso de tareas:
• Se contratará o nombrará a los aspirantes por orden de lista, de tal manera que si finalizado un contrato o nombramiento de duración inferior a seis meses, surge una nueva necesidad, se contratará o nombrará nuevamente al mismo aspirante, aunque la duración de todos los contratos o nombramientos celebrados (los anteriores y el actual), supongan una duración superior.
• Cuando surjan nuevas necesidades de contratación o nombramiento, si el primer aspirante ya ha cumplido con sus contratos o nombramientos un plazo máximo de treinta y seis meses, se pasará a contratar al siguiente de la lista (aplicando los criterios del apartado anterior), y así sucesivamente.
• Si el aspirante al que se propone contratar o nombrar no cumpliera tales condiciones o renunciara a la contratación/nombramiento/toma de posesión, se pasará al siguiente y así sucesivamente, hasta agotar la lista, en cuyo caso se volverá a empezar por el primero.
• A efectos de cómputo de los períodos de contratación/nombramiento de seis meses, se entenderá éste a jornada completa y, si lo fuera a tiempo parcial, se aplicará la proporcionalidad de tal manera que se multiplicará el porcentaje de jornada sobre el período total de duración del contrato, siendo dicho resultado, el período a tomar en cuenta como duración del mismo a los únicos efectos de nuevas contrataciones y rotación en bolsa de empleo.
2.—Para los restantes contratos o nombramientos (contratos de interinidad y de relevo, etc., y nombramientos interinos por sustitución transitoria de titulares, programas de carácter temporal o cobertura de vacantes), se dará preferencia, siempre, a los aspirantes por orden de lista, con independencia de que hayan sido contratados o nombrados anteriormente por períodos de seis o más meses, por cualquier modalidad.
3.—Si un integrante de la bolsa de empleo, una vez contratado o nombrado, fuera sancionado disciplinariamente, y dicha sanción generará la extinción o revocación de esa relación, quedará excluido definitivamente de la bolsa de empleo, sin derecho a nuevos contratos o nombramientos.
4.—También se generará la exclusión de la bolsa de empleo en aquellos aspirantes que, una vez contratados o nombrados y durante la vigencia de la relación, sin que haya finalizado, manifiesten su voluntad de no continuar el contrato o renuncien a su condición de interinos.
5.—Cuando un integrante de la bolsa fuera requerido para efectuar la contratación o nombramiento y no aportara en los plazos requeridos la documentación, no realizara los actos que se le requieren para la formalización y/o la instauración en forma de la relación laboral o administrativa, no pudiera integrarse al trabajo en el plazo que el servicio precisa o no fuera localizable por los medios que el mismo hubiera dispuesto, perderá su derecho a esa contratación o nombramiento concreto, pasando al último lugar de la bolsa a partir de ese momento y para cualquier modalidad de contrato o nombramiento. Si posteriormente se procediera en tales circunstancias por otro aspirante de la bolsa, pasará éste al último lugar y así sucesivamente.
6.—Cuando se produzcan en un aspirante las circunstancias del apartado anterior durante dos ocasiones, se producirá su exclusión definitiva de la bolsa de empleo a todos los efectos.
7.—Las circunstancias de los dos apartados anteriores no se generarán cuando existan causas justificadas o de fuerza mayor, tales como cumplimiento de obligaciones o situaciones personales, familiares o de carácter público que impidan aceptar el contrato o nombramiento, siempre que las justifiquen y se acrediten debidamente. También se entenderá como motivo justificativo para no perder el orden del puesto en la bolsa de empleo, la existencia de causa consistente en encontrarse contratado temporalmente en una empresa o ser personal laboral temporal o funcionario interino en una Administración al momento de ofertarle el contrato o nombramiento. En este caso, el aspirante mantendrá su posición en la bolsa de empleo para sucesivas contrataciones o nombramientos.
8.—Caso de que un aspirante renuncie a ser contratado, nombrado o a la toma de posesión sin causa justificada, así como en los supuestos en los que manifieste una conducta que impida u obstaculice indebidamente dichos actos, no facilitando los documentos, datos, etc., o cualquier otra circunstancia en tal sentido, perderá todo derecho a ser contratado o nombrado y quedará eliminado, a partir de ese momento, definitivamente de la bolsa.
9.—Cuando el aspirante al que corresponda ser contratado o nombrado, no mantenga el cumplimiento de las condiciones generales de capacidad o de las circunstancias o condiciones específicas exigibles legal o reglamentariamente para poder ser contratado o nombrado para puestos concretos (necesidad de figurar como demandante de empleo, disponer de certificados de profesionalidad, exigencias de nacionalidad, condición de extranjero con residencia legal, etc.), pasará a ser nombrado o contratado el siguiente aspirante que cumpla las condiciones en tal momento. No obstante, el aspirante que no cumplía en aquél momento las condiciones, mantendrá su puesto sin alteración y sin pasar al último lugar, y será contratado o nombrado para un puesto que se precise, una vez que las recupere.
10.—Si las condiciones de capacidad general se pierden definitivamente, dicho aspirante será excluido de la bolsa de empleo.
11.—Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la bolsa en función de las puntuaciones obtenidas en la oposición, comenzando el mismo por la puntuación más alta. El llamamiento se hará por vía telefónica o por correo electrónico a elección del integrante de la bolsa y se expedirá diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha, hora y resultado de la/s llamada/s y/o correo electrónico.
12.—A tales efectos, los integrantes de la bolsa de empleo, desde que formen parte de la misma, deberán indicar al Ayuntamiento de Taramundi un número de teléfono y/o un correo electrónico, para su comunicación y localización a efectos de tal propuesta. Esta información deberá mantenerla actualizada el aspirante avisando de las posibles modificaciones.
13.—Si el Ayuntamiento no pudiera contactar o localizar al miembro de la bolsa de empleo, mediante la utilización de tales medios en dos ocasiones (que se efectuarán el mismo día y en horas diferentes con un intervalo mínimo de 4 horas), el aspirante decaerá en sus derechos y pasará al último lugar de la bolsa, en los términos que se indican en la base anterior.
14.—Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización de la sustitución, volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación.
15.—Si el candidato fuere llamado por primera vez para realizar la sustitución y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La segunda renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa de trabajo.
16.—La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá suspenso hasta que el propio interesado comunique al Ayuntamiento su disponibilidad para futuros llamamientos. Se entiende por causa justificada aquella que no deriva de la voluntad del interesado, así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada.
La causa deberá ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho (parte de baja médica, contrato de trabajo, etc.).
17.—El Ayuntamiento podrá además utilizar la bolsa de trabajo para cubrir necesidades puntuales de personal, siendo los contratos laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial, según las necesidades municipales.
18.—Serán causas de baja en la bolsa de trabajo las siguientes:
• Rechazo del aspirante de oferta de empleo sin causa justificada y por segunda vez.
• No comparecencia del aspirante en el plazo de 24 horas desde la notificación o desde la fecha fijada de incorporación.
• La renuncia al puesto de trabajo, ya sea inmediatamente anterior o posterior a la formalización del contrato.
• El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato o nombramiento.
• La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.
Decimoquinta.—Régimen y efectos de la bolsa para integrantes de la misma que sean extranjeros con residencia legal en España.
En los casos de aspirantes integrados en la bolsa de empleo, que sean extranjeros con residencia legal en España y que no puedan ser nombrados funcionarios conforme a las condiciones de nacionalidad previstas en el artículo 57 del RDL 5/2015, únicamente se tendrán como integrantes de la bolsa y la generación de los efectos de la misma, para los supuestos en los que se proceda a realizar contratos laborales para puestos de esta naturaleza laboral, por lo que en supuestos de desempeño de plazas/puestos como funcionario interino, se tendrán por no integrados en la bolsa de empleo.
No obstante, generarán todos los derechos como integrantes de la bolsa para las necesidades dimanantes de la contratación laboral ante los supuestos previstos para la aplicación de la bolsa de empleo.
Decimosexta.—Propuesta de contratación o nombramiento y presentación de documentos.
Los contratos o nombramientos se propondrán a integrantes de la bolsa de empleo que en su número correspondan, por orden de puntuación, conforme a los criterios previstos en la base que antecede y tomando en consideración el sistema de aplicación que se determina en estas bases.
Los integrantes de la bolsa de empleo propuestos para efectuar el contrato o nombra miento, deberán aportar los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y los demás exigibles para tal contratación en los plazos que se determine cuando sean requeridos para la formalización de dicho contrato o nombramiento. Si requeridos a tal efecto no aportaran en plazo dicha documentación acreditativa o aportada no se acreditara de la misma el cumplimiento de las condiciones de capacidad exigible, perderán el derecho a su contratación o nombramiento, pasando al siguiente de la lista.
Decimoséptima.—Aplicación y vigencia de la bolsa de empleo objeto de la presente convocatoria y pérdida de efectos de otras anteriores para la categoría de Oficial de 1.ª-Obras.
La bolsa de empleo que surja de la presente convocatoria, pasará a regir y ser aplicada a partir de su aprobación, en relación a los contratos o nombramientos de carácter temporal del puesto de Oficial de 1.ª, Obras.
En tal sentido, la bolsa dimanante de la presente convocatoria dejará sin efecto cualquier otra bolsa anteriormente existente para la contratación o nombramiento de personal en la categoría y cometidos propios de Oficial de 1.ª-Obras, sin perjuicio de mantener los contratos o nombramientos vigentes derivados de bolsas anteriores, hasta que finalicen conforme a la causa, objeto y plazo para el que fueron suscritos. Se mantendrán en tanto no sea anulada por resolución de la Alcaldía o sustituida, derogada o declarada sin efecto por otras bolsas posteriores a partir de la vigencia de éstas.
Decimoctava.—Ley reguladora del presente proceso selectivo, normativa y recursos contra las Bases y contra los actos administrativos dimanantes del proceso selectivo.
El sólo hecho de presentar la instancia solicitando tomar parte en la presente Convocatoria constituye el sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tienen la consideración de Ley reguladora del proceso.
Además de las presentes Bases, al procedimiento selectivo le resultará de aplicación lo dispuesto en el RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; El RDL 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local; el R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado y demás normativa de general aplicación.
Las presentes Bases y cuantos actos se deriven de las mismas y sean susceptibles de impugnación, podrán ser objeto de recurso por parte de los interesados, en los términos, plazos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14 del R. D. 364/1995, contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente, en los términos y plazos previstos en la Ley 39/2015. Ello, sin perjuicio de las facultades de revisión de oficio que pueda entender el órgano municipal competente por los cauces previstos legal y reglamentariamente.
Taramundi, a 30 de mayo de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-04571.