Anuncio. Padrón de beneficiarios de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia correspondiente a marzo de 2022.

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Confeccionado el padrón de beneficiarios por la prestación de los servicios mancomunados de ayuda a domicilio y teleasistencia, correspondiente a marzo/2022, y aprobado por el Sr. Alcalde con fecha 29-05-2025, se expone al público durante quince días, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, durante los cuales podrá ser examinado dicho documento en el citado departamento y presentar las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas.

Notificación: La exposición al público del padrón producirá los efectos de notificación a cada uno de los interesados de las cuotas liquidadas.

Recursos: Contra las liquidaciones ahora aprobadas, los interesados podrán interponer el recurso de reposición a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOPA.

Contra la resolución expresa del recurso anterior cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de dicha jurisdicción, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de dicha resolución. Si la resolución fuese presunta, el plazo para interponer este recurso será de seis meses, contados a partir del día siguiente en el que se produzca el acto presunto (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

La interposición de un recurso no supone la suspensión del acto impugnado. La misma deberá de ser instada ante el órgano competente para resolver el recurso.

Lugar, plazo y forma de ingreso: Durante el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, estará abierto el período de ingreso voluntario para el pago de la tasa. Si el vencimiento coincide con día inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El pago deberá efectuarse en las entidades bancarias colaboradoras con la recaudación, en el caso que se envíen a domicilio los documentos precisos para ello.

Para quienes hayan domiciliado el pago a través de una entidad bancaria se dirigirá a cada una de ellas los recibos correspondientes, con la advertencia expresa de que este procedimiento no libera de la obligatoriedad de su ingreso dentro del plazo señalado, si por cualquier motivo el recibo resultase impagado por la entidad bancaria.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario, y sin más notificación o requerimiento, se iniciará, para las deudas impagadas y al día siguiente del vencimiento del plazo de ingreso voluntario, el período ejecutivo (art. 161 de la Ley 58/2006, de 17 de diciembre, General Tributaria), con su exigencia por el procedimiento de apremio, más los intereses de demora y los recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26 y 28 de la citada Ley y, en su caso, con costas del procedimiento apremio.

En Soto del Barco, a 30 de mayo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-04609.

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