Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento orgánico de participación ciudadana y juntas vecinales del Ayuntamiento de Nava.
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El Pleno de este Ayuntamiento de Nava, en sesión celebrada el 31 de marzo de 2025, acordó la modificación inicial del Reglamento orgánico de participación ciudadana y juntas vecinales del Ayuntamiento de Nava que fue sometido a información pública durante un período de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 11 de abril de 2025, así como en la Sede electrónica y en la web municipal, sin que se hayan presentado sugerencias o reclamaciones frente al mismo, como se acredita mediante certificado de no alegaciones de la Secretaria municipal, por lo que se entiende definitivamente aprobado el acuerdo provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De conformidad con lo cual, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2. de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público su texto íntegro:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y JUNTAS VECINALES DEL AYUNTAMIENTO DE NAVA
Índice.
Capítulo I.—Normas generales.
Artículo 1.—Objeto.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación.
Artículo 3.—Objetivos.
Capítulo II.—Derechos de los vecinos.
Artículo 4.—Derecho a la información.
Artículo 5.—Derecho de petición.
Capítulo II.—Derechos de los vecinos.
Artículo 6.—Derecho a la iniciativa popular.
Artículo 7.—Derecho a la Defensa de los bienes y derechos públicos municipales.
Artículo 8.—Derecho a Consulta Popular.
Artículo 9.—Derecho de uso de locales municipales.
Artículo 10.—Hotel de Asociaciones y demás entidades ciudadanas. Convenios de colaboración.
Artículo 11.—Derecho a ayudas económicas para las entidades ciudadanas.
Artículo 12.—Derecho a iniciativa de colaboración ciudadana.
Capítulo III.—Participación ciudadana en los órganos de gobierno.
Artículo 13.—Participación en el Pleno.
Artículo 14.—Participación en las Comisiones Informativas.
Capítulo IV.—Órganos de participación. Las juntas vecinales.
Artículo 15.—Composición, constitución y mandato.
Artículo 16.—Delimitación Territorial de las Juntas Vecinales.
Artículo 17.—Competencias de las Juntas Vecinales.
Artículo 18.—Funcionamiento de las Juntas Vecinales.
Capítulo V.—Registro municipal de asociaciones.
Artículo 19.—Objeto.
Artículo 20.—Derecho de inscripción.
Artículo 21.—Solicitud y documentación para la inscripción de Asociaciones.
Artículo 22.—Solicitud y documentación para la inscripción de Fundaciones.
Artículo 23.—Resolución de las solicitudes del Registro.
Artículo 24.—Renovación anual de datos y baja.
Disposiciones adicionales.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
Capítulo I.—NORMAS GENERALES
Artículo 1.—Objeto:
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de las formas, medios y procedimientos para el ejercicio de los derechos de información y participación ciudadana en el Ayuntamiento de Nava.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación:
El ámbito de aplicación de la normativa sobre participación ciudadana incluye a todos los vecinos inscritos en el Padrón Municipal de Nava, y a las entidades ciudadanas, cuyo domicilio social y ámbito territorial se circunscriba al Concejo de Nava o tengan delegación abierta en el mismo.
Se consideran entidades ciudadanas las asociaciones, fundaciones, federaciones, uniones y cualesquiera otras formas de integración de asociaciones de base, constituidas para la defensa de intereses generales o sectoriales de los vecinos que, hallándose previamente inscritas en el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias, lo estén también en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Nava.
Artículo 3.—Objetivos:
Constituyen objetivos del Ayuntamiento en este sentido:
a) Facilitar el ejercicio de los derechos de los ciudadanos y las entidades ciudadanas a que se refiere este Reglamento.
b) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades y servicios y establecer cauces de comunicación entre la Administración municipal y los ciudadanos.
c) Facilitar y promover cauces y formas de participación ciudadana en la vida municipal según los artículos 9.2 y 23.1 de la Constitución Española.
d) Fomentar la participación organizada y la vida asociativa, promoviendo la convivencia solidaria en una libre concurrencia de alternativas sobre los asuntos públicos de interés local.
Capítulo II.—DERECHOS DE LOS VECINOS
Artículo 4.—Derecho a la información:
4.a) Concepto:
Para hacer posible una correcta información a los ciudadanos sobre la gestión de las competencias y de los servicios municipales, el Ayuntamiento debe garantizar el derecho a la información con los únicos límites previstos en el artículo 105 de la Constitución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y en los términos de este Reglamento, siendo las normas, acuerdos y, en general, las actuaciones municipales divulgadas de forma que puedan ser conocidas y comprendidas por los ciudadanos y, como consecuencia, puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.
4.b) Información relativa al Pleno:
Las convocatorias y órdenes del día de las sesiones del Pleno Municipal se harán públicas en el tablón de anuncios y en la página "web" del Ayuntamiento, y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento dará publicidad de todos los acuerdos del Pleno.
4.c) Publicidad de las sesiones de órganos municipales:
Las sesiones del Pleno Municipal son públicas, salvo en los asuntos a que se refiere el artículo 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
La participación en las sesiones de las Comisiones Informativas Municipales se efectuará en los términos del artículo 227.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, pudiendo ser públicas las sesiones de los demás órganos complementarios, en los términos que prevea la normativa legal, y las respectivas reglamentaciones, estatutos, o acuerdos plenarios.
4.d) Solicitud de información:
Los ciudadanos podrán solicitar por escrito información sobre las actuaciones municipales y sus antecedentes y, en general, sobre todos los servicios y actividades municipales, debiendo ser razonadas, salvo que se refieran a la obtención de copias y certificaciones de acuerdos y debiendo ser obligatoriamente contestadas por los órganos municipales compe- tentes, en los plazos legalmente establecidos, y, en defecto de norma expresa, en el plazo máximo de tres meses.
4.e) Acceso a archivos y registros municipales:
Los ciudadanos del Concejo de Nava tendrán acceso a la documentación de los archivos y registros municipales para informarse de actividades y asuntos relativos a las competencias municipales, mediante petición por escrito y en los términos del artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común.
4.f) Derechos de información de las asociaciones, fundaciones y demás entidades ciudadanas:
Sin perjuicio del derecho general de acceso a la información municipal, reconocido a todos los ciudadanos, las asociaciones, fundaciones y demás entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal disfrutaran, siempre que lo soliciten expresamente, de los siguientes derechos:
— Celebrar reuniones informativas con los Concejales Delegados del Alcalde sobre asuntos de su competencia, previa petición por escrito y en un plazo máximo razonable tras la presentación de la misma.
— Aquellos otros que expresamente se establecen en el presente Reglamento en orden a facilitar la información ciudadana.
Artículo 5.—Derecho de petición:
5.a) Concepto:
Para el ejercicio del derecho de petición se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, Reguladora del Derecho de Petición, pudiendo ser individual y colectiva. Se entiende por petición toda propuesta que se derive de la presentación de sugerencias o iniciativas sobre la mejora de los servicios administrativos, así como de quejas y reclamaciones que se formulen sobre las incidencias en la actuación de cualquier órgano o servicio público.
5.b) Tramitación:
El ejercicio del derecho de petición deberá realizarse mediante escrito dirigido a la Administración Municipal y, cuando la petición se refiera a cuestiones de competencia de otras Administraciones Públicas o estén atribuidas a órganos distintos, la Administración Municipal la remitirá a quien corresponda dando cuenta al peticionario.
Cuando consista en una propuesta de actuación municipal, se informará al solicitante del trámite que haya de darse a la misma en el plazo máximo de quince días, y toda petición cursada al Ayuntamiento de Nava deberá ser resuelta en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en cualquier caso, notificarse al interesado la resolución en el plazo de quince días a contar desde su adopción.
Artículo 6.—Derecho a la iniciativa popular:
Quienes gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, de conformidad con lo establecido el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el 15 por ciento de la vecindad del Municipio.
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno Municipal, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad de la Secretaría del Ayuntamiento, así como el informe de la Intervención cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento.
Las iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular, que será tramitada, en tal caso, por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 7.—Derecho a la defensa de los bienes y derechos públicos municipales:
Todos los ciudadanos, que se hallen en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, tienen legitimación activa para entablar cuantas acciones fueren procedentes para la defensa de los bienes y derechos del Concejo, si el Ayuntamiento no las ejercitase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba- ses del Régimen Local y en el artículo 220 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Artículo 8.—Derecho a consulta popular:
8.a) Concepto:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local, que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda Local.
8.b) Tramitación:
La convocatoria de consulta popular corresponde al Alcalde, siendo necesario que la petición venga suscrita por el quince por ciento de los vecinos inscritos en el Padrón de Habitantes de Nava, y con derecho a sufragio activo, previo acuerdo, por mayoría absoluta, del Pleno Municipal y autorización del Gobierno de la Nación, de acuerdo y con los límites establecidos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 9.—Derecho de uso de locales municipales:
Las Casas de Cultura, los Centros Sociales, los locales en barrios y otras dotaciones similares constituyen un servicio municipal que el Ayuntamiento presta a todos los ciudadanos para hacer más accesible el bienestar social y fomentar el asociacionismo y la participación ciudadana en la vida social. Las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales podrán, previa autorización municipal y bajo las condiciones que se fijen en cada caso, utilizar los locales municipales públicos para la realización de sus actividades, que en ningún caso tendrán ánimo de lucro, sin más limitaciones que las que se deriven de las condiciones del local, usos específicos y actividades y servicios de interés general programados con anterioridad.
Artículo 10.—Hotel de Asociaciones y demás entidades ciudadanas. Convenios de colaboración.
Se prevé también la creación de un "Hotel de Asociaciones" con las siguientes finalidades:
A) Ofrecer un domicilio social virtual, a efectos de notificaciones, a aquellas entidades que lo requieran para:
a) Legalizar su situación ante el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias.
b) Abrir una delegación en el municipio de Nava.
c) Cambiar el domicilio actual de la entidad por otros motivos.
Para ello, la documentación a presentar será:
1) En el caso de entidades legalmente constituidas, deberán aportar copia de la siguiente documentación: Estatutos de la entidad, Acta de constitución, Resolución del Registro General de Asociaciones, CIF de la entidad.
2) En el caso de entidades en vías de constitución, deberán aportar, junto con la solicitud debidamente cumplimentada, copia del DNI del solicitante.
B) Ofrecer servicios de cesión y préstamo gratuitos de un local para el funcionamiento de las asociaciones y entidades registradas en el RMAFECN, así como para el desarrollo de sus iniciativas.
El uso permanente de locales municipales por las asociaciones, fundaciones y entidades sectoriales inscritas en el Registro de Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas de Nava, se llevará a cabo en los términos en que señale el acuerdo de concesión, no generando derecho alguno sobre el mismo, y en el cual se tendrá en cuenta, la representatividad, el interés o la utilidad pública y los recursos propios de la entidad solicitante, pudiendo ser esta cesión compartida con otras, estableciéndose en este supuesto las pertinentes normas que posibiliten un uso compartido armónico.
El órgano competente para esta concesión es la Alcaldía que lo hará dentro de las posibilidades existentes.
El Ayuntamiento puede proceder a la revocación de la concesión de uso de los locales por los siguientes motivos:
a) Por inactividad.
b) Por no dedicarse a las actividades previstas.
c) Por mal uso de las instalaciones
d) Por incumplimiento de los deberes y condiciones válidamente impuestas.
e) Por motivos sobrevenidos justificados, previa audiencia de los interesados.
Artículo 11.—Derecho a ayudas económicas para las entidades ciudadanas:
11.a) De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el artículo 232 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 2 de noviembre, el Ayuntamiento de Nava podrá incluir en sus presupuestos partidas destinadas a ayudas económicas a las entidades ciudadanas inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, Fundaciones y entidades ciudadanas de Nava para la realización de sus actividades y fomento del asociacionismo y la participación ciudadana, pudiendo ser ordinarias, para los gastos de funcionamiento general de las asociaciones, y extraordinarias, destinadas a financiación de actividades especiales.
11.b) En cuanto a los requisitos, procedimiento de tramitación y justificación en materia de subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en las bases de ejecución del presupuesto municipal y en las bases concretas de cada convocatoria pública.
Artículo 12.—Derecho a iniciativa de colaboración ciudadana:
La iniciativa de colaboración ciudadana es aquella forma de participación por la que los ciudadanos solicitan al Ayuntamiento que lleve a cabo una determinada actividad de su competencia e interés público municipal, que esté contemplada con consignación presupuestaria al efecto, en cada ejercicio, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal.
Capítulo III.—LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13.—Participación en el Pleno:
Terminada la sesión ordinaria del Pleno Municipal, el Alcalde podrá abrir un turno de ruegos y preguntas con el público asistente sobre temas concretos competencia municipal, en los términos contenidos en el Reglamento Orgánico municipal.
Artículo 14.—Participación en las Comisiones Informativas:
No son públicas las sesiones de las Comisiones Informativas. Sin embargo, a las sesiones de las Comisiones Informativas podrá convocarse, a los solos efectos de escuchar su parecer o recibir su informe respecto a un tema concreto, a representantes de las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 2 de este Reglamento, en los términos contenidos en el Reglamento Orgánico municipal.
Capítulo IV.—ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN. LAS JUNTAS VECINALES
Artículo 15.—Composición. Constitución. Mandato.
A efectos de información, consulta, propuesta y seguimiento sobre la actividad de los pueblos, se podrán crear Juntas Vecinales, como órganos consultivos.
15.1.—Las Juntas Vecinales estarán integradas por:
▪ El Presidente de la Junta Vecinal.
▪ Dos vocales.
Como Secretario de la Junta Vecinal, actuará un empleado de la Corporación.
15.2.—La constitución de las Juntas Vecinales se realizará conforme al siguiente procedimiento:
Por Decreto de Alcaldía se abrirá un plazo para presentación de candidaturas para la constitución de las Juntas Vecinales.
Las candidaturas a la Junta Vecinal, estarán integradas por un Presidente y dos Vocales, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, mediante escrito firmado por todos sus componentes en el que consten nombre, apellidos, y DNI. Podrán ser candidatos los vecinos incluidos dentro de la delimitación de la Junta Vecinal, inscritos en el Padrón de Habitantes de Nava, con derecho a sufragio activo.
Si hay más de una candidatura, se convocará a todos los vecinos incluidos dentro de la delimitación de la Junta, inscritos en el Padrón de Habitantes de Nava, con derecho a sufragio activo, para proceder a una votación de la que saldrán elegidos los miembros de la Junta Vecinal.
15.3.—El mandato de las Juntas Vecinales tendrá una duración de cuatro años, coincidentes con los del mandato Corporativo.
Asimismo, los miembros de la Junta Vecinal cesarán por dimisión del interesado, cuando se acuerde la disolución de la Junta Vecinal.
Los miembros de las Juntas Vecinales no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Artículo 16.—Delimitación de las Juntas Vecinales.
Se podrán crear Juntas Vecinales, según la siguiente delimitación:
16.1. Quintana.
El Solanu, Sierra, Robléu, Peruyera, Quintana, Ceneyu y Rexau.
16.2. Remediu.
El Remediu, Villamartín de Riba, Villamartín bajo, La Calavera, El Caleyu, La Pez y Los Riegos.
16.3. Carancos.
Carancos, La Sierra, La Casería, El Pedrón, Les Viesques, El Caleyu.
16.4. Ceceda.
Ceceda, La Cuesta, Fresnadiellu, La Faya, El Llendón, Sienra.
16.5. Vega-Cueva.
La Vega de Ceceda, La Cueva.
16.6. Tresali.
Monga, La Cabaña, Tresali, La Bilortera, Las Rozas, Vegadali, La Maera, La Ribaya, La Mata, La Vega.
16.7. El Cabañón.
El Cabañón, Los Campones, La Cobertoria, La Corva, La Llera, El Riveru, L´Empalme, Vegalloba y Polanava.
16.8. Cuenya.
Verdera, Cesa, Cuenya.
16.9. Pruneda.
Pruneda.
16.10. Priandi.
La Puente, Traveséu, Campanal, Llaméu, La Real, El Caspiu, Los Campos, Buruyosa, Cañal, Roíles, Carbayal, Priandi/Lloréu.
16.11. Ovin.
Buyeres, Ovín, La Cogolla, El Barru, Oméu, Fuentesanta.
16.12. Castañera.
Castañera, Orizón, Tresniñín, El Rebollín.
16.13. Paraes.
Paraes, El Llendón, Viobes, Les Cases de la Huente, La Cerra.
16.14. Llames.
Llames de Riba, Llames de Baxu.
16.15. Piloñeta.
Piloñeta, Grátila, Pandu, Cezosu, Pozucorderu, Basoréu, La Curtia, L´Acebosa.
16.16. Villa
Villa, Vega, Villabona, Llamargón, Gamonéu y La Collá.
Artículo 17.—Competencias de las Juntas Vecinales.
Corresponde a las Juntas Vecinales:
a) Fomentar la relación del Ayuntamiento con las Asociaciones de Vecinos y demás entidades ciudadanas radicadas en su ámbito territorial de actuación.
b) Informar periódicamente a los órganos de gobierno municipal sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial, velar por su correcto funcionamiento y elaborar propuestas sobre sus necesidades.
c) Asegurar la coordinación con los servicios municipales.
d) Hacer llegar a todos los otros órganos municipales las circunstancias colectivas o personales de los vecinos y vecinas que puedan ser objeto de actuaciones de la competencia local o de otras administraciones
e) Informar a los vecinos y vecinas de la actividad municipal general y de la que desarrolle la Junta.
f) Realizar propuestas sobre las necesidades de obras y servicios municipales en el territorio de su ámbito de actuación.
Artículo 18.—Funcionamiento de las Juntas Vecinales:
Las Juntas Vecinales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento:
• Las Juntas Vecinales se reunirán al menos una vez al año.
• Se reunirán a convocatoria del Presidente realizada con dos días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
• No podrá celebrarse sesión sin la asistencia del Presidente y el Secretario.
• Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate se repetirá la votación, y si persistiera será de calidad el voto del Presidente.
Capítulo V.—REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES CIUDADANAS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVA
Artículo 19.—Objeto:
A fin de facilitar la participación ciudadana y el ejercicio de los derechos reconocidos a las entidades ciudadanas por el artículo 24 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y por el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 72 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril de 1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se creará el Registro Municipal de Asociaciones, Fundaciones y entidades ciudadanas (en lo sucesivo RMAFECN) de Nava, que tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Concejo, sus fines y su representatividad, y el grado de interés o la utilidad ciudadana de sus actividades y su autonomía funcional a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo y de su participación en la actividad de la Administración Municipal.
El Registro se gestionara y dependerá de la Concejalía competente en materia de Participación Ciudadana.
Artículo 20.—Derecho de inscripción:
Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones, Fundaciones y entidades ciudadanas de Nava:
a) Todas aquellas asociaciones o entidades ciudadanas que, estando previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones del Principado de Asturias integradas por vecinos del Concejo, tengan por objeto la defensa de los intereses generales o sectoriales de los ciudadanos del Concejo, y domicilio social o delegación abierta en Nava.
b) Todas aquellas fundaciones inscritas previamente en el Registro General de Fundaciones dependiente del Principado de Asturias, constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tengan afectado su patrimonio a fines de interés general, y tengan su domicilio social o delegación abierta en el Concejo de Nava.
Artículo 21.—Datos para el Registro Solicitud y documentación para la inscripción de asociaciones y entidades ciudadanas
Las inscripciones se realizarán a petición de las entidades interesadas, en modelo normalizado debiendo cumplir con las exigencias dispuestas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto son obligados a relacionarse electrónicamente, y habrán de aportar los siguientes datos:
— Solicitud suscrita por el/la representante legal.
— CIF.
— Estatutos de la entidad.
— Copia de inscripción en el Registro General Autonómico de Asociaciones.
— Programa de actividades del año en curso.
— Presupuesto del año en curso.
— Certificación del número de socios.
— Domicilio social.
— Certificación de las personas que ocupen los cargos directivos.
Artículo 22.—Solicitud y documentación para la inscripción de Fundaciones:
Las inscripciones se realizarán a solicitud de las Fundaciones interesadas en modelo normalizado debiendo cumplir con las exigencias dispuestas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en cuanto son obligados a relacionarse electrónicamente,y habrán de aportar los siguientes datos:
— Solicitud suscrita por el/la representante legal de la Fundación.
— Escritura de constitución de la Fundación o testamento donde se recoja la voluntad fundacional.
— Estatutos de la entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorial de actuación, domicilio social, sus fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos de los que podrá hacer uso, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la entidad y todos aquellos extremos que se especifiquen en la Ley Orgánica 1/2000 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, o la normativa vigente con arreglo a la cual estén inscritos en cualquier Registro Público y sus modificaciones posteriores.
— Composición del Patronato, órganos de gobierno de la Fundación y sus modificaciones.
— Patrimonio de la Fundación, modificaciones, enajenaciones y gravámenes.
— Plan de actuación: objetivos y actividades a desarrollar y presupuesto del año.
— Certificación de inscripción en el Registro de Fundaciones del Principado de Asturias y/u otros registros.
— Código de Identificación Fiscal (CIF).
— Inscripción y número de la misma en el Registro General de Entidades o en otros Registros Públicos.
— Programa de actividades del año en curso.
Artículo 23.—Resolución de las solicitudes del Registro:
En el plazo de un mes desde la petición de inscripción, salvo que éste hubiere de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la entidad su número de inscripción y a partir de ese momento se considera de alta a todos los efectos. Si la concesión o denegación de la solicitud deberá de ser motivada en los términos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 24.—Renovación anual de datos y baja:
Las entidades inscritas en el RMAFECN de Nava están obligadas a remitir al Ayuntamiento cualquier modificación sustancial de los datos aportados en la solicitud inicial de inscripción, o notificar la disolución de la asociación.
Disposiciones adicionales
Primera.—En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen local, y en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Corporaciones Locales. Asimismo se seguirá especialmente la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, o norma que la sustituya y su legislación complementaria.
Segunda.—El Ayuntamiento ajustará su actuación a la legislación vigente en lo relativo a formas, medios y procedimiento de participación ciudadana en la actividad dimanante del ejercicio de competencias compartidas con otras Administraciones Públicas.
Tercera.—Cualquier duda que pueda plantearse en la interpretación y aplicación de este Reglamento será resuelta por el Alcalde o por la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con las atribuciones que tengan delegadas.
Las dudas que se susciten en la aplicación de la normativa sobre información y participación ciudadana se interpretaran de forma que prevalezca la solución favorable a la mayor participación e información.
Disposición derogatoria
Desde la fecha de entrada en vigor de este Reglamento quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en Reglamentos o acuerdos municipales que se opongan a lo dispuesto en la presente reglamentación.
Disposición final
De conformidad con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la ordenanza aprobada definitivamente entrará en vigor, una vez que se publique su texto íntegro en el BOPA y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Nava, a 30 de mayo de 2025.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2025-04594.