Anuncio. Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal número 48, reguladora de la parada y el estacionamiento en las áreas municipales de aparcamiento de autocaravanas habilitadas por el Ayuntamiento de Morcín.

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Por Acuerdo del Pleno de fecha 29 de mayo de 2025 se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal N.º48 Reguladora de la parada y el estacionamiento en las áreas municipales de aparcamiento de autocaravanas habilitadas por el Ayuntamiento de Morcín, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

(Texto del acuerdo que incluye el de la ordenanza definitiva)

"Acuerdo:

Primero.—Desestimar las alegaciones presentadas el 5 de mayo de 2025 (n.º RE: 947) por la Asociación La PEKA (Plataforma Estatal del Karavaning) con CIF.: G93600005 por lo motivos expresados en el informe de los Servicios Técnicos de fecha 19 de mayo de 2025, del que se remitirá copia a los interesados junto con la notificación del presente Acuerdo.

Segundo.—Aprobar expresamente, con carácter definitivo, la redacción final del texto de la "Ordenanza Municipal N.º48 Reguladora de la parada y el estacionamiento en las áreas municipales de aparcamiento de autocaravanas habilitadas por el Ayuntamiento de Morcín " con el siguiente tenor literal:

"Ordenanza n.º48

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA PARADA Y EL ESTACIONAMIENTO EN LAS ÁREAS MUNICIPALES DE APARCAMIENTO DE AUTOCARAVANAS HABILITADAS POR EL AYUNTAMIENTO DE MORCÍN

Exposición de motivos

A lo largo de estos años, el parque de autocaravanas ha aumentado notablemente en nuestro país y unido a que el fenómeno del turismo ha cambiado y que hoy en día muchos visitantes eligen para sus desplazamientos este tipo de vehículos-vivienda, se plantea necesaria la ordenación de esta actividad en las áreas municipales habilitadas para ello y ajustándose a las capacidades personales y materiales de un ayuntamiento pequeño como el de Morcín.

En este marco, los Ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo y son responsables de los servicios de abastecimiento de agua, energía, seguridad ciudadana, movilidad urbana, limpieza y tratamiento de residuos. Sin embargo estas competencias municipales concurren con la atribuida a las comunidades autónomas en la Constitución Española de 1978, que recoge en el artículo 148.1.18, que serán las Comunidades Autónomas las que podrán asumir competencias en la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En este sentido el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias viene a establecer la competencia exclusiva para la Comunidad Autónoma de Asturias en materia de turismo.

En cumplimiento de esta habilitación se aprobó la Ley 7/2001, de 22 de junio, de Turismo del Principado de Asturias, que tiene por objeto la ordenación del sector turístico y el establecimiento de los principios básicos de la planificación, promoción y fomento del turismo en la Comunidad Autónoma. En su artículo 5.1 apartado j, establece que corresponde a la Administración del Principado de Asturias adoptar en materia de ordenación del sector turístico, cuantas medidas sean necesarias para asegurar el objeto y los fines de la Ley en colaboración con los agentes del sector, así como con las demás administraciones públicas. Asimismo, esta Ley en su artículo 6.º, por el que se establecen las Competencias de los Concejos, en su apartado b, establece que corresponde a los municipios la protección y conservación de los recursos turísticos, en especial del patrimonio cultural y del entorno natural.

La presente ordenanza tiene como finalidad regular la parada y estacionamiento de autocaravanas y vehículos similares en las áreas municipales de aparcamiento de autocaravanas habilitadas para ello en las áreas señaladas en el anexo 1. Se trata de áreas de autocaravanas no incluidas en el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito. Son áreas de autocaravanas excluidas del mencionado Decreto según el artículo 2.d). Se regirán por la regulación de la presente ordenanza sin poder emplear los términos "Campamento de turismo" o "Área especial de acogida de autocaravanas en tránsito" en su denominación y publicidad.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Morcín, por medio de esta Ordenanza, regula la parada y estacionamiento de autocaravanas en las áreas delimitadas y señalizadas en las que únicamente las autocaravanas pueden permanecer por un tiempo determinado, con sus servicios mínimos regulados.

Artículo 1.—Objeto.

El objeto de la presente Ordenanza es regular el uso y disfrute de las zonas destinadas a parada, aparcamiento o estacionamiento de autocaravanas previstas en el anexo I, ubicadas en zonas de aparcamiento de titularidad del Ayuntamiento de Morcín.

Artículo 2.—Área de estacionamiento de autocaravanas.

Áreas incluidas en el anexo 1 delimitadas y dotadas para su ocupación transitoria con la finalidad de descansar en su itinerario. Contará con servicio de evacuación de agua grises y negras y toma de agua potable. Las áreas de autocaravanas serán las que se relacionan en el anexo 1 de la presente ordenanza, sin perjuicio del establecimiento de otras, por acuerdo del Pleno.

Artículo 3.—Normas de uso.

a) Solamente podrán estacionar en las zonas reservadas los vehículos catalogados como autocaravana, estando excluidos cualquier otro tipo de vehículos tales como camiones, caravanas, turismos, etc.

b) El tiempo máximo de estacionamiento en esta área será de 48 horas seguidas para el descanso y la pernoctación.

c) Los vehículos estacionados, respetaran en todo momento las delimitaciones del espacio dibujado en el suelo para su aparcamiento, absteniéndose en todo momento de sacar al exterior mesas, sillas, toldos, sombrillas, tendales o cualquier otro enser.

d) Los usuarios de esta área deberán acatar las instrucciones que establezca el Ayuntamiento relativas al cuidado y buen uso de la misma.

e) Los usuarios deben mantener la higiene de la zona ocupada posteriormente a su uso, prohibiéndose expresamente el lavado de cualquier tipo de vehículo.

f) Los usuarios están obligados a deshacerse de los residuos y suciedad empleando los depósitos o contenedores habilitados para ello en el término municipal. El incumplimiento de esta norma será objeto sanción en los términos del artículo 7 de esta ordenanza.

Artículo 4.—Inspección. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán los encargados de vigilar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5.—Competencias y procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador se sustanciará conforme a lo previsto en la normativa para el ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Administración, correspondiendo a la Alcaldía el ejercicio de esta potestad.

Artículo 6.—Infracciones. Las infracciones tendrán la consideración de leves, graves o muy graves, atendiendo a los siguientes criterios:

6.1. Se considerará infracción leve: El incumplimiento de las obligaciones y normas de uso contenidas en la presente ordenanza, que no hayan sido calificadas expresamente como graves o muy graves.

6.2. Se considerarán infracciones graves:

a) No respetar las delimitaciones del espacio señalizado en el suelo para el estacionamiento, dificultando o impidiendo la correcta circulación por la zona.

b) No respetar las instrucciones e indicaciones dadas por el Ayuntamiento.

c) Ocupar más espacio que el de la autocaravana cerrada, con ventanas abiertas, o proyectables que invadan un espacio mayor que el del perímetro del vehículo, sillas, mesas, toldos extendidos, o cualquier otro útil o enser fuera de la misma.

d) Incumplir la prohibición del lavado de cualquier tipo de vehículo en la zona delimitada como estacionamiento de autocaravanas.

6.3. Se considerará infracción muy grave:

a) No identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando el titular del vehículo sea debidamente requerido para ello.

b) Producir emisión de algún tipo de fluido contaminante, salvo los propios de la combustión del motor a través del tubo de escape.

c) El vertido de aguas grises y negras o residuos en cualquier lugar no habilitado al efecto.

Artículo 7.—Sanciones.

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de una cuantía comprendida entre 80 y 100 €.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de una cuantía comprendida entre 200 y 300 €.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 350 €.

Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionaran atendiendo a la gravedad y trascendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a su condición de reincidente, el peligro potencial creado para el mismo y para los demás usuarios de la vía, y el criterio de proporcionalidad, teniendo especialmente en cuenta que se haya producido deterioro en el mobiliario urbano o ensuciado de forma indiscriminada la zona ocupada.

Artículo 8.—Responsabilidad. Será responsable de la comisión de las infracciones indicadas en los artículos anteriores el autor del hecho en que consista la infracción. El titular o arrendatario del vehículo con el que se hubiera cometido la infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumple esta obligación, será sancionado como autor de una infracción muy grave conforme a lo dispuesto en el artículo 7.c) de esta ordenanza.

Disposiciones adicionales. El uso de las áreas afectadas por esta ordenanza podrá ampliarse o restringirse por acuerdo Plenario, por razones de interés público o necesidades puntuales del espacio para otros usos.

Disposiciones finales. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias."

Tercero.—Notificar el presente Acuerdo a los interesados que hubieran presentado alegaciones durante la información pública, con indicación de los recursos pertinentes.

Cuarto.—Publicar dicho acuerdo definitivo con el texto íntegro de la Ordenanza Municipal en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Morcín, entrando en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento. (www.morcin.es)

Quinto.—Remitir a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días desde la aprobación, copia del Acuerdo definitivo de aprobación y copia íntegra del texto de la Ordenanza."

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Morcín, a 29 de mayo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-04585.

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