Anuncio. Aprobación de precios públicos en relación a Campus Multiactividad/Multideporte, Campus Diverrural y servicio de comedor.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento de Carreño, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2025, con arreglo al artículo 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, adoptó los siguientes acuerdos con relación a las actividades del Campus/Colonias Infantiles de Verano 2025:
Primero.—La aceptación de que parte de la financiación del proyecto va a proceder de recursos generales del Ayuntamiento, en cuanto los importes de los precios que se proponen en el punto siguiente no llegan a cubrir los costes específicos del servicio. El motivo para establecer estos importes es el de facilitar a los niños/as el acceso a unas actividades muy provechosas para ellos, que les van a permitir relacionarse y aprender en un entorno diferente, practicar deportes y conocer el medio rural.
Segundo.—La aprobación de los siguientes precios, en calidad de "precios públicos" que se van a exigir en régimen de autoliquidación:
A) Campus Multiactividad/Multideporte (Polideportivo Vicente López Carril):
— 5,00 euros por semana para usuarios/as empadronados/as en el concejo de Carreño, exento de IVA.
— 10,00 euros por semana para usuarios/as no empadronados/as en el concejo de Carreño, exento de IVA.
B) Campus Diverrural (zona rural):
— 5,00 euros por semana para usuarios/as empadronados/as en el concejo de Carreño, exento de IVA.
— 10,00 euros por semana para usuarios/as no empadronados/as en el concejo de Carreño, exento de IVA.
C) Servicio de comedor (desayuno):
— 10,00 euros por semana por comensal, exento de IVA.
Los obligados al pago serán los padres, tutores o representantes legales de los niños/as participantes.
Este acuerdo producirá efectos desde su publicación. Pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse el recurso de reposición que, en virtud del artículo 108 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, establece el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra la resolución del recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo.
Candás, a 30 de mayo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-04566.