Anuncio. Extracto de la Resolución 4297/2025 de 29 de mayo, de la Concejalía Delegada de Cultura y Festejos, por la que se convocan subvenciones a entidades organizadoras de las fiestas de los barrios y parroquias de Avilés correspondiente al ejercicio 2025.
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BDNS (Identif.): 837422.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837422).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de esta ayuda, las asociaciones vecinales, o demás entidades sin ánimo de lucro, que como tales ostentarán la correspondiente personalidad jurídica propia, la cual, reuniendo los requisitos generales establecidos en la Ordenanza Municipal establecida al efecto, cumplan los siguientes requisitos:
— Que desarrollen su actividad en el territorio municipal de Avilés.
— Que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas.
— Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, locales y de la Seguridad Social.
— Acompañar a la solicitud la documentación que se detalla en la base correspondiente de esta convocatoria.
— Disponer de estructura y capacidad suficientes para garantizar la ejecución de los proyectos y/o actividades propuestos.
— Que el proyecto se adecue al objeto de la convocatoria.
— Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones exigibles y vencidas, concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Avilés.
Segundo.—Objeto:
Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos referidos a actividades festivas tales como celebraciones tradicionales, en las que tenga especial importancia la salvaguarda de elementos culturales e identitario del municipio avilesino. También las fiestas patronales de las parroquias municipales, como entidades de desarrollo vecinal que son, y las fiestas mayores (tales como fiestas de convivencia, de barrio, etc.).
Tercero.—Bases reguladoras:
Ordenanza General Municipal de Subvenciones (BOPA n.º 106, de 4 de junio de 2019) así como también de acuerdo con las bases de ejecución del presupuesto 2025, La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Cuarto.—Cuantía de la subvención:
El importe máximo de la convocatoria es de 20.000,00 euros Cada solicitud recibirá una subvención en función de los puntos obtenidos que establecen las bases de la convocatoria:
Puntos | Subvención |
---|---|
= o más de 25 puntos | 2.800 € |
= o más de 20 puntos | 2.700 € |
= o más de 15 puntos | 2.500 € |
= o más de 10 puntos | 2.000 € |
menos de 10 puntos | 1.500 € |
Si el importe total a conceder a las diferentes entidades y/o asociaciones beneficiadas, excediera el presupuesto total consignado para esta ayuda (20.000 €), se aplicará el coeficiente reductor siguiente:
— Reducción de un 5% en la subvención a aplicar, en orden de la entidad que obtuvo menor puntuación a mayor puntuación hasta que el total de subvención a conceder iguale el presupuesto total consignado. Si siguiese excediendo del total consignado se aplicaría de nuevo el coeficiente reductor sobre la cantidad anteriormente resultante hasta que el total a conceder alcance los 20.000 €.
No existirá fase de preevaluación.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA).
Avilés, 29 de mayo de 2025.—La Concejala Delegada de Cultura y Festejos.—Cód. 2025-04777.