Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad Reina Sofía (México).
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De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, rector magnífico de la Universidad de Oviedo en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 65, l de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, del Principado de Asturias, con domicilio en c/San Francisco, n.º 3, 33003 Oviedo (Asturias).
De otra parte, el Dr. D. Erik Edgardo Rodríguez Díaz, en nombre y representación de la Universidad Reina Sofía de México, constituida conforme a las leyes mexicanas de acuerdo con la Escritura Pública 47034 del 01 de julio 2013, ante la Fe del Notario 111 del Distrito Federal, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio No. 614596/2013 del Distrito Federal y que dentro de los objetivos se encuentra la impartición de la Educación Superior Privada, en su calidad de rector y representante legal de la misma, actuando en representación de dicha entidad, en virtud de las facultades conferidas por esta entidad de carácter privado, y con domicilio en Calzada Ignacio Zaragoza No. 1626, Ciudad de México, Distrito Federal 09100.
Intervienen
Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud:
Manifiestan
Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación, la formación de nuevo personal docente e investigador en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico, de gestión y administración y servicios (PTGAS), por lo que consideran oportuno establecer un convenio de colaboración.
Por todo ello, ambas instituciones firman el presente convenio de colaboración con base en las siguientes:
Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.
El objetivo del presente convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad Reina Sofía de México, con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:
a. Intercambio académico de personal docente e investigador, alumnado y PTGAS.
b. Proyectos de investigación conjunta.
c. Estancias sabáticas.
d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.
e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.
f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.
Segunda.—Condiciones generales de actuación.
Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad Reina Sofía de México se comprometen a:
a. Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.
b. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de colaboración universitaria y científica.
Tercera.—Intercambio de personal docente e investigador.
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de este personal se regularán como sigue:
a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal docente e investigador o de la institución que lo envíe, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal docente e investigador o por la institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes.
Cada institución acuerda intercambiar hasta un máximo de cinco (5) estudiantes por curso académico, de los cuales dos (2) movilidades se ofertarán para estudios de grado, dos (2) para movilidades para postgrado/máster y una (1) para doctorado, de forma que si en algún nivel de estudios no se cubrieran todas las movilidades y hubiera demanda en otro, se podrían ceder éstas, para cubrir esas demandas en dicho nivel de estudios.
El intercambio de estudiantes se entiende abierto a todas las titulaciones impartidas por ambas universidades, siempre que los estudios sean compatibles y permitan el reconocimiento en la universidad de origen del o de la estudiante.
Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del convenio de colaboración.
La selección del estudiantado de intercambio se realizará en cada institución por una comisión designada al efecto, entre aquel cuyo perfil sea el más adecuado, académica y personalmente y reúna los requisitos de idioma indicados por la universidad de destino.
La universidad receptora no rechazará al estudiantado propuesto, a no ser que no reúna los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales, o que no se puedan cursar los estudios solicitados por él.
El alumnado abonará las tasas de matrícula en su universidad de origen, estando exento en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por cada estudiante.
La universidad anfitriona se compromete a que el estudiantado reciba asistencia para orientarlo dentro de la misma e información para encontrar alojamiento adecuado.
El estudiantado de intercambio deberá sujetarse a las normas y horarios que establezca la institución anfitriona.
Los estudios realizados en la universidad de destino serán reconocidos en la universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada institución.
En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.
Asimismo, la mención de «Matrícula de Honor» podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a nueve (9,0). Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnado matriculado sea inferior a veinte (20), en cuyo caso se podrá conceder una (1) sola «Matrícula de Honor».
Universidad de Oviedo |
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9 a 10 SOBRESALIENTE |
7 a 8,9 NOTABLE |
5 a 6,9 APROBADO |
0 a 4,9 SUSPENSO |
En la Universidad Reina Sofía de México todas las asignaturas son evaluadas en una escala de 5 a 10 puntos expresada con un decimal, siendo 7 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.
Universidad Reina Sofía |
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9 a 10 EXCELENCIA |
8 a 8,9 MUY BIEN |
7 a 7,9 APROBADO |
0 a 6,9 SUSPENSO |
En la Universidad de Oviedo se utilizará la siguiente fórmula para la conversión de las notas obtenidas por el estudiantado de intercambio durante su estancia en la Universidad Reina Sofía:
Donde:
NotaURS es la nota obtenida en la Universidad Reina Sofía.
MinURS es la calificación mínima necesaria para aprobar en la Universidad Reina Sofía y es igual a 7.
MaxURS es la máxima calificación que puede obtenerse en la Universidad Reina Sofía y es igual a 10.
NotaUniovi es la conversión de la calificación obtenida en la Universidad Reina Sofía a la escala de la Universidad de Oviedo.
MinUniovi es la calificación mínima para aprobar en la Universidad de Oviedo y es igual a 5.
MaxUniovi es la máxima calificación que puede obtenerse en la Universidad de Oviedo y es igual a 10.
Las universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por el estudiantado de intercambio.
Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes.
Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente convenio de colaboración cada una de las instituciones designará a un miembro del personal docente e investigador como coordinador o coordinadora responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente convenio. Las responsabilidades del personal docente e investigador coordinador en relación con las movilidades de estudiantes amparadas en el convenio de colaboración son las siguientes:
Determinar los estudios a realizar por cada estudiante de intercambio de acuerdo con la universidad extranjera.
Facilitar a la universidad extranjera los datos personales del estudiantado de intercambio.
Firmar un contrato de estudios con cada estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del personal coordinador responsable de cada universidad.
Someter a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios del estudiantado de intercambio.
Asistir al estudiantado de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.
Para este convenio de colaboración los profesores coordinadores por la Universidad de Oviedo serán Jesús Daniel Santos Rodríguez, delegado del rector para Alianzas Internacionales y por la Universidad Reina Sofía de México Luis Eduardo Rodríguez Sánchez del Vicerrectorado de Internacionalización.
Sexta.—Equivalencia de créditos y cargas lectivas.
En la Universidad de Oviedo, se utiliza el crédito europeo (ECTS) para cuantificar la carga lectiva de cada estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que cada estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte del o de la estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. La presencialidad es del 40 % en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas, y del 60 % en las solo prácticas.
El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para cada estudiante de grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una, por semestre académico.
En la Universidad Reina Sofía, se utiliza el Sistema Nacional de Asignación, Acumulación y Transferencia de Créditos Académicos (SNAATCA) del Sistema Educativo Nacional Mexicano. La asignación de créditos académicos a través del SNAATCA posibilita el reconocimiento de los aprendizajes desarrollados para el acceso, tránsito, permanencia y egreso de un plan y/o programa de estudio determinado. Siendo el mínimo de horas y créditos académicos 4,800 hrs y 300 créditos, mientras que el máximo de horas y créditos académicos es de 10,000 hrs y 625 créditos.
La duración mínima en semanas de cada ciclo escolar es de 14 semanas. La carga horaria a la semana es de 20 hrs del 1.º al 5.º cuatrimestre y de 21 hrs del 6.º al 10.º Las actividades de aprendizaje tendrán un valor total porcentual de un 50 % de la calificación. Los exámenes escritos u orales tendrán un valor porcentual del 50 % de la calificación. Las 5 decimas en una calificación aprobatoria le da derecho a obtener el número inmediato superior, en el caso de que la calificación sea de 5.0 a 5.9 no sube al entero superior, por lo que la calificación final será cinco (5).
Séptima.—Intercambio del PTGAS.
Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de este personal se regularán como sigue:
a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal técnico, de gestión y de administración y servicios o por la institución de origen siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Octava.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad.
Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.
En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.
Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.
Novena.—Del personal adscrito a cada institución.
El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la universidad de acogida.
Décima.—Gestión de conflictos.
Se crea una comisión de seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte los y las responsables de relaciones internacionales de ambas instituciones y el profesorado coordinador del convenio de colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo.
Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un/a único/a árbitro/a, elegido/a de común acuerdo.
Undécima.—Naturaleza y duración del convenio.
El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los rectores de ambas universidades y tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro (4) años adicionales o su extinción.
Duodécima.—Resolución del convenio.
El convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:
a. Finalización del periodo estipulado para su vigencia.
b. Acuerdo mutuo de las partes.
c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
d. Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un (1) mes.
En el supuesto de extinción del convenio de colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.
Decimotercera.—Administración y gestión del convenio.
La administración de este convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad Reina Sofía de México.
Cualquier adición, cambio o modificación a este convenio de colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:
Universidad de Oviedo.
Vicerrectorado de Internacionalización.
c/ Principado, 3- 2.ª planta.
33007 Oviedo, Asturias, España.
vice.internacional@uniovi.es
Universidad de Reina Sofía.
Vicerrectorado de Internacionalización.
Calzada Ignacio Zaragoza No. 1626, 09100, Ciudad de México (México).
+34 61123 1707.
vice.internacional@ureinasofia.edu.mx
Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente convenio de colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados.
En Oviedo, a 26 de mayo de 2025
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Oviedo, a 26 de mayo de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-04569.