Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Oviedo y Hulleras del Norte, S. A., S. M. E. (Hunosa) para la realización de actividades de I+D+i en el campo de las energías renovables.

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Reunidos

De una parte, la Universidad de Oviedo, con sede en la c/ San Francisco, n.º 3, Oviedo (33003), Asturias, y CIF Q-3318001-I, y en su nombre y representación don Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por el que se dispone su nombramiento (BOPA n.º 94, de 15-V-2024) y con las atribuciones que le confiere la letra l) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, del Principado de Asturias (BOPA de 11-II-2010).

Y de otra parte, Hulleras del Norte, S. A., S. M .E. (en adelante Hunosa), inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, tomo 198 general, libro 111, folio 1, Sección 3.ª, Hoja n.º-1241, con CIF A-28185684 y sede social en avenida de Galicia, 44, en Oviedo, y en su nombre y representación D. Enrique Fernández Rodríguez, como Presidente de Hunosa, y D.ªMaría Lorenzo Conto, como Directora de Energía y Desarrollo de Negocio, respectivamente, debidamente representada la mercantil en virtud de las facultades conferidas en escritura pública de fecha 8 de febrero de 2024, autorizada por el Notario de Oviedo D. Javier Merino Gutiérrez, al número 571 de su protocolo, y la segunda en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Oviedo D. Luis Ignacio Fernández Posada, el 25 de junio de 2021, al número 2.975 de su protocolo.

Ambos comparecientes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de ambas partes intervienen en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

1.º Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

2.º Que Hunosa es la sociedad matriz del Grupo Hunosa, una organización empresarial de titularidad pública del sector energético-minero, propiedad cien por cien de Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que viene acometiendo, desde finales del siglo anterior un esfuerzo de modernización y adaptación al marco energético europeo. Así, mantiene hoy actividad minera —de extracción y comercialización de carbón— y la explotación de una central termoeléctrica, estando además presente en el negocio de nuevas energías, como la geotermia con agua de mina o la biomasa, e impulsando investigaciones de referencia internacional sobre modernas tecnologías de captura de CO2 o la producción de hidrógeno renovable, manteniendo un firme compromiso con la recuperación económica y medioambiental de los territorios en los que trabaja.

3.º Que Hunosa y la Universidad subscribieron el 23 de noviembre de 2020 un Convenio marco para la realización de actividades de promoción universitaria e investigadora (en adelante el Convenio Marco) en el que se expresaba el deseo de Hunosa de mantener e intensificar su vinculación con la Universidad para, entre otras finalidades, colaborar en el diseño y aplicación de programas de interés mutuo y de relevancia para la sociedad asturiana tales como energía, medio ambiente, conservación y recuperación de su importante patrimonio histórico industrial, revalorización de residuos, almacenamiento de energía, etc., sin que ello suponga el abandono de la tradicional colaboración en diferentes campos de investigación.

Dicho Convenio Marco se ha prorrogado en noviembre del 2024 por cuatro años, teniendo actualmente como fecha de finalización el 22 de noviembre del 2028.

4.º Que en el Convenio Marco se pretende regular la citada colaboración, así como determinar, de manera general, las actividades que se pretenden desarrollar por las partes firmantes.

5.º Igualmente, en dicho Convenio Marco se determina que Hunosa y la Universidad formalizarán Convenios Específicos que habrán de concretar los compromisos adquiridos por ambas partes y regular individualmente las actuaciones a realizar y las condiciones de contenido económico para la realización de los trabajos derivados de aquél.

6.º Que las partes están interesadas en concretar el establecimiento de una colaboración en el desarrollo de actividades de I+D+i en el campo de las energías renovables, en beneficio común y con trascendencia económica y científica para ambas entidades y para la sociedad en general.

Ambas partes tienen un interés común en el desarrollo de las mismas, toda vez que, por un lado, las energías renovables componen una actividad estratégica de la mercantil, especialmente en las redes de calor geotérmicas, la constante innovación e investigación como paso previo para desarrollar nuevos y mejores proyectos, como viene haciendo desde hace años. Y, por otro lado, la investigación se constituye como una de las principales actividades junto con la docencia de la Universidad, permitiéndole explotar dicha área con los proyectos energéticos de Hunosa.

7.º Que, en su virtud, las partes manifiestan un interés común en aras a poner en marcha actuaciones en este ámbito, por lo que deciden establecer los mecanismos oportunos, mediante la suscripción del presente Convenio Específico de colaboración para la realización de actividades de I+D+i, el cual deberá regirse por las siguientes:

Cláusulas

Primera.—Objeto del Convenio y sus ámbitos prioritarios de actuación.

El objeto de este Convenio Específico satisface una finalidad común a las partes, que concurren a la realización de un fin conjunto en el marco de las competencias y finalidades respectivas y al efecto se van a desarrollar tareas de investigación sobre temas relacionados con las energías renovables, en particular, sin ser excluyente, la energía geotérmica, que se concretan en las siguientes acciones prioritarias:

• Identificar y analizar el perfil de potenciales clientes para las nuevas redes de calor geotérmico que se planteen en el entorno de los pozos mineros de Hunosa.

• Impulsar la participación conjunta en proyectos de I+D+i europeos, con especial atención a iniciativas relacionadas con la energía sostenible, la geotermia o redes de calor con agua de mina.

• Consolidar y expandir las líneas de trabajo establecidas en el Convenio I+D+i 2020-2024, reforzando su impacto en áreas de interés para Hunosa.

• Colaborar en el desarrollo y potenciación de planes de formación especializados, enfocados en las materias vinculadas a este convenio, para fortalecer las capacidades técnicas y estratégicas del equipo, buscando la finalidad de que tengan un alto impacto en el sector, tanto a nivel regional, como nacional.

Segunda.—Entrada en vigor y duración de este Convenio.

1. La duración del presente Convenio Específico será de 2 años y entrará en vigor el 27 de abril de 2025, o bien el día de su firma si esta fecha fuese posterior, sin perjuicio de la eficacia del Convenio, que resultará una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación con carácter oficial en el BOPA para su general conocimiento.

2. El Convenio Específico podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, desde la fecha de su finalización, hasta la fecha de finalización del Convenio Marco, el 22 de noviembre de 2028. En ese caso, la dotación presupuestaria será proporcional a los días naturales de vigencia de dicha prórroga, en relación a la dotación anual contemplada en el presente Convenio Específico.

3. En todo caso, la vigencia del presente Convenio Específico dependerá de la vigencia del Convenio Marco, por lo que la resolución de éste por cualquiera de las causas previstas en el mismo supondrá la automática resolución del presente Convenio Específico, sin derecho a indemnización alguna a favor de cualquiera de las partes, y sin perjuicio de la liquidación de las cantidades pendientes a la fecha de dicha resolución.

Tercera.—Modificación, cancelación y resolución del Convenio.

Las partes podrán modificar en cualquier momento el presente convenio, siempre que exista mutuo acuerdo.

Son causas de extinción y resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para resolverlo. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en este momento estuviese desarrollando, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.

Asimismo, podrá ser rescindido de mutuo acuerdo de las partes en cualquier momento, si por cualquier causa, el proyecto no pudiera llevarse a efecto.

Cuarta.—Obligaciones de las partes.

A) Hunosa, en el marco del presente Convenio, asumirá las siguientes obligaciones:

Hunosa se compromete a la aportación, para el apoyo y soporte de las tareas investigadoras objeto del presente Convenio, de la dotación presupuestaria de ciento dieciséis mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con setenta céntimos (116.455,70 €) anuales, cuyo desglose, con carácter orientativo, se realiza en el anexo I que se adjunta al presente Convenio, y que es parte integrante del mismo y en el que se incluye específicamente, una parte para sufragar los costes indirectos generados por la Universidad en la gestión del convenio, según el porcentaje bruto que se establezca en la bases de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Oviedo, para cada ejercicio presupuestario en relación a las anualidades y vigencia del convenio. El importe correspondiente al período de prórroga, será proporcional al tiempo que dure dicha prórroga, en relación con el importe de la anualidad.

B) La Universidad, en el marco del presente Convenio, asumirá las siguientes obligaciones:

a) Pondrá a disposición los elementos personales, medios, documentación, instalaciones, materiales, etc., que puedan ser necesarias para el desarrollo del presente Convenio, en atención a lo recogido en el anexo II del presente documento.

b) Asumirá la realización de los trámites que haya de ejecutar ante las Administraciones Públicas, para la obtención de cualesquiera permisos o autorizaciones que sean necesarios para desarrollar la investigación.

c) Mantener de forma adecuada las instalaciones donde se desarrollen los trabajos de investigación con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los mismos.

Quinta.—Órganos de gestión y funciones.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del presente Convenio Específico, así como la consecución de sus objetivos, se establece, de acuerdo con lo recogido en el Convenio Marco, la creación de los siguientes órganos de gestión:

a) Investigador Principal del Equipo de Investigación. Dicha labor recaerá en la profesora de la Universidad D.ª Teresa Alonso Sánchez. Tendrá como principal función dirigir y velar por el buen cumplimiento de las actividades señaladas en el presente Convenio, proponer otras nuevas y ejecutar el presupuesto, así como de informar de todo ello periódicamente a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco.

b) La Comisión de Seguimiento y Control, que según queda establecido en el Convenio Marco al que se somete este convenio específico, será la misma y con igual composición, funciones y normas de funcionamiento, por tanto, que la que quedó establecida para el propio Convenio Marco.

En consecuencia, podrá asistir a sus sesiones, como representantes con voz, pero sin voto, el responsable del Equipo Conjunto de I+D+i o cualquier otro miembro perteneciente a la Universidad en quien delegue.

La Comisión de Seguimiento y Control tendrá potestad para coordinar las actividades del presente Convenio específico y para desempeñar el resto de funciones que resulten atribuidas al Convenio Marco.

Sexta.—Derechos de propiedad industrial e intelectual.

Toda información aportada por cualquiera de las partes para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora, así como toda patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que la misma ostente. Nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.

Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan del desarrollo del presente Convenio serán propiedad de la parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta entre las partes de tales derechos, éstas se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la contribución intelectual a la obtención de los resultados por parte del personal de cada parte, las horas/personas empleadas, los costes incurridos, u otros aspectos.

Séptima.—Confidencialidad.

Cada parte se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las acciones que se enmarquen bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público o haya pacto explícito en contrario.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio Específico.

Octava.—Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se recogen en el presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

Novena.—Justificación de la naturaleza jurídica del convenio y su carácter no contractual.

El convenio a realizar se ajusta a las previsiones recogidas en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), sobre definición y tipos de convenios, puesto que se trata de un convenio suscrito entre una Administración Pública, como es la Universidad, y una sociedad mercantil estatal, como lo es Hunosa.

Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Décima.—Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente convenio se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas y en lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, la colaboración de las entidades intervinientes para la realización de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio y consideradas de interés para ambas partes, se ajusta a los requisitos de validez y eficacia de los convenios recogidos en el artículo 48 de la Ley 40/2015.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir relativo al presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco. En caso de no ser posible una solución amistosa y resultar procedente el litigio judicial, las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Oviedo.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con foro en el Principado de Asturias.

Y como prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado y a un solo efecto el presente documento en el Oviedo a la fecha de las firmas digitales.

Por la Universidad de Oviedo,

Fdo.: D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez

(Rector)

Por Hunosa,

Fdo.: Enrique Fernández Rodríguez

(Presidente)

Por Hunosa,

Fdo.: María Lorenzo Conto

(Directora de Energía y Desarrollo de Negocio)

En Oviedo, a 8 de abril de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-04578.

Anexo I
Presupuesto anual Convenio I+D
Concepto

Contratación Investigadores (estimativo): 65.000 €.

Complemento retributivo por gestión del investigador principal: 13.000 €.

Viajes y dietas investigadores(1): 6.000 €.

Promoción y apoyo a I+D+i(2): 8.000 €.

Costes indirectos (21%)(3): 24.455,70 €.

Importe total de ejecución anual(3): 116.455,70 €.

(1) Con cargo a dicha partida, el Investigador Principal podrá autorizar gasto en concepto de viajes y dietas de cualquier miembro del Equipo Investigador para asistencia a reuniones, congresos, labores de campo, visitas técnicas, etc., directamente relacionadas con las actividades propias de este Convenio.

(2) Con cargo a dicha partida, el Investigador Principal podrá autorizar cualquier gasto que esté directamente relacionado con las actividades propias de este Convenio. Dichos gastos podrán tener la consideración de fungible, inventariable, protocolario y de representación, subcontratación de ensayos técnicos, cuotas de inscripción en congresos y jornadas técnicas o científicas, adquisición de cualquier tipo de equipamiento, etc.

(3) Incluye los Costes Indirectos del 21 % del importe total de ejecución anual. Además, se autoriza la compensación entre las diferentes partidas presupuestarias. En cualquier caso, la actividad y el gasto que esta suponga anualmente habrán de adecuarse a la aportación anual, de forma que se evite la generación de remanentes al final del ejercicio presupuestario. Únicamente cuando, por causas excepcionales, se produzca la generación de dichos remanentes el gasto de estos en el siguiente ejercicio presupuestario requerirá previamente de informe justificativo del Investigador Responsable del Equipo Investigador, avalado por la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco, y de la aprobación por el Vicerrector con competencias en materia de Cátedras y de quien ostente la Dirección de la Fundación Universidad de Oviedo.

Anexo II
Aportaciones Universidad de Oviedo

En el marco del presente convenio, la Universidad de Oviedo aporta los siguientes recursos para el desarrollo de las actividades de I+D+i:

1. Recursos Humanos:

• Investigador Principal responsable de la dirección científica y técnica del proyecto.

• Dos investigadores contratados a tiempo parcial (25 horas semanales cada uno), con previsión de conversión a jornada completa en el futuro.

• Colaboración de otros investigadores y técnicos del equipo de trabajo en función de las necesidades de cada línea de investigación.

2. Infraestructura y equipamiento:

• Instalaciones del Centro de Investigación Cátedra Hunosa, del Aula de la Geotermia y del Laboratorio Cátedra Hunosa, ubicados en el Edificio de Investigación y el edificio Científico Técnico de la Universidad de Oviedo en Mieres.

• Equipamiento especializado, incluyendo:

— Equipo de medida de conductividad y difusividad térmica de rocas.

— Equipo de prueba de respuesta térmica (TRT).

— Banco de ensayos didáctico de geotermia con sistema de dos pozos.

— Maqueta de bomba de calor.

— Software de simulación energética EED y TRNSYS.

• Espacios para reuniones y actividades formativas, así como acceso a laboratorios y talleres asociados al convenio.

3. Documentación y recursos académicos:

• Acceso a bibliografía científica y técnica especializada.

• Publicaciones científicas y documentación técnica generada en el marco del convenio.

• Materiales didácticos y divulgativos desarrollados en el Aula de la Geotermia.

4. Apoyo en formación y divulgación al Convenio de Cátedra en las siguientes actividades:

• Organización de cursos y jornadas técnicas sobre energía geotérmica y redes de calor.

• Colaboración con centros educativos para visitas formativas al Aula de la Geotermia.

• Organización de cursos de formación de extensión universitaria.

5. Participación en proyectos de difusión científica.

Estas aportaciones garantizan el desarrollo de las actividades previstas en el convenio.

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