Convenio entre la Universidad de Oviedo y Vaciero, S. L. P. para la actualización de la Cátedra Vaciero de transformación empresarial y su marco jurídico-financiero.
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Reunidos
De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 77/2024, de 5 de diciembre (BOPA n.º 249, de 26 de diciembre), con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad).
De otra parte, el Sr. D. Francisco Vaciero Fernández, como Administrador solidario de Vaciero, S. L. P., entidad domiciliada en la Calle Caso, n.º 3, Montecerrao de Oviedo y con CIF B74381286 (en adelante, la Empresa), inscrita en el Registro Mercantil de Oviedo, actuando en nombre y representación de la misma, con capacidad y competencia, en virtud de escritura de nombramiento de fecha 24 de enero de 2022, ante el Notario de Asturias D. Manuel Rodríguez de la Paz, con el número 164 de su protocolo.
Ambos comparecientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal para la formalización del presente documento,
Exponen
Primero.—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.
Segundo.—Que la Empresa es una sociedad cuyo objeto es la prestación de los servicios profesionales propios de la abogacía y de la profesión de economista, incluidos la actuación en arbitrajes y el asesoramiento tributario, por medio de sus socios profesionales, abogados y economistas, en los términos que establezca la legislación aplicable.
Tercero.—Que es deseo de la Empresa establecer y fomentar sinergias con la Universidad en general y con la Facultad de Economía y Empresa en particular, contribuyendo a la consecución y consolidación de la Acreditación ante la Association to Advance Collegiate Schools of Business (AACSB) e incentivando la realización de actividades formativas y divulgativas vinculadas sobre todo con la transformación de las empresas desde una óptica jurídico-financiera.
Cuarto.—Que el 11 de septiembre de 2020 se firmó un convenio entre la Universidad de Oviedo y Vaciero S. L. P. por un período de dos años y con fecha 11 de septiembre de 2022 se firmó una prórroga por un período de dos años, cuya vigencia finaliza el 10 de septiembre de 2024. Con este nuevo convenio se quiere continuar con la colaboración entre la EMPRESA y la UNIVERSIDAD, a través de, principalmente, su Facultad de Economía y Empresa, con dos objetivos relacionados entre sí: (1) financiar y apoyar al centro en los procesos, tanto nacionales como internacionales, dirigidos a incrementar y acreditar su calidad y (2) fomentar el conocimiento, tanto en el ámbito académico como en el ámbito empresarial, del marco jurídico-financiero en el que se está produciendo la transformación de los nuevos modelos de negocio de las empresas, obligadas a responder a desafíos como la irrupción de las nuevas tecnologías, los constantes cambios regulatorios o la digitalización. En esa apuesta por la confluencia entre la comunidad universitaria y el mundo empresarial, la Cátedra Vaciero de Transformación Empresarial y su marco Jurídico-Financiero (en adelante la Cátedra) continua como un espacio de formación, investigación y transferencia de conocimientos, para apoyar a la Facultad de Economía y Empresa en todas las iniciativas dirigidas a incrementar y consolidar la calidad de sus Grados y para impulsar el desarrollo de las empresas a través de la Universidad.
Quinto.—Que en cumplimiento del art. 138 de sus Estatutos, la investigación y la transferencia del conocimiento constituyen principios generales de la Universidad para proyectar sus funciones y servicios en su entorno social, a fin de establecer una vinculación eficaz de la Universidad con la sociedad asturiana.
Sexto.—El convenio se establece en el marco del reglamento de Aulas y Cátedras Universitarias Institucionales, de Empresas y Culturales de la Universidad de Oviedo (BOPA de 21 de febrero de 2024), aprobado por acuerdo de 5 de febrero de 2024 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.
Séptimo.—Que sobre la base de lo que antecede, ambas partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente nuevo convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general para la actualización de la Cátedra, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera.—Del objeto del convenio.
El presente Convenio tiene por objeto la actualización de la Cátedra y la regulación del marco de colaboración entre la Empresa y la Universidad, con el objetivo principal de apoyar y financiar a la Facultad de Economía y Empresa en la acreditación internacional ante la Association to Advance Collegiate Schools of Business (AACSB), objetivo estratégico de la misma, así como de fomentar el conocimiento, tanto en el ámbito académico como en el ámbito empresarial, del marco jurídico-financiero.
Segunda.—De los ámbitos prioritarios de actuación.
La Cátedra planificará y ejecutará los programas y acciones, así como actividades de muy variada naturaleza que, sin excluir ninguna línea de trabajo que pudiera considerarse de interés en el futuro, estarán especialmente relacionadas con los ámbitos de actuación prioritarios siguientes:
1. Incremento, consolidación y acreditación de la calidad de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad.
a. Financiación y apoyo económico en la acreditación internacional AACSB de la Facultad.
b. Actividades orientadas a incrementar y consolidar la calidad de la Facultad de Economía y Empresa.
2. Formación y empleabilidad.
a. Colaboración docente en cursos de formación, programas de especialización, grados, postgrados y jornadas, siempre en función de lo que permita el marco legal existente.
b. Financiación de prácticas remuneradas de estudiantes, fundamentalmente de grado.
c. Puesta a disposición del estudiantado y comunidad universitaria del conocimiento y experiencia de los abogados y economistas de la firma para la realización de actos y jornadas de carácter formativo y divulgativo que establezcan vínculos entre la Empresa y el ámbito académico.
3. Transferencia y divulgación.
a. Actividades formativas de participación abierta y organizadas desde la mencionada Facultad sobre temáticas propias de la Cátedra o afines a ellas.
b. Promoción de actividades de divulgación y transferencia del conocimiento (premios, concursos, etc.)
4. Adquisición de equipamiento científico-técnico y fondos bibliográficos o documentales.
Quedan específicamente excluidos aquellos programas, acciones y actividades relacionadas con fines bélicos o armamentísticos.
Son actividades excluidas del ámbito de actuación de la CÁTEDRA, la celebración de contratos al amparo de lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. Si, como consecuencia de las actividades de la Cátedra, las partes estimasen conveniente realizar proyectos de investigación con fines precisos, se requerirá la celebración de un Convenio específico.
Tercera.—De los mecanismos de seguimiento y desarrollo.
Se creará una comisión de seguimiento paritaria (Comisión de Seguimiento de la Cátedra) que estará formada por dos representantes de cada institución:
• Por parte de la Empresa, su presidente, o persona en quien delegue, y un representante más designado por él, o persona en quien delegue y
• Por parte de la Universidad, dos representantes, designados por el Rector, que incluirá en todo caso al Director de la Cátedra.
Cuarta.—De las funciones de la comisión de seguimiento.
La Comisión de Seguimiento de la Cátedra tendrá como funciones principales las siguientes:
1. Planificar, aprobar, supervisar y evaluar el Plan Anual de Actividades de la cátedra.
2. Establecer las directrices de funcionamiento en concordancia con los estatutos y demás normas de régimen interno de cada una de las entidades firmantes.
3. Aprobar el presupuesto anual de la Cátedra y su liquidación, así como realizar un seguimiento y control del presupuesto asignado a cada actividad.
4. Aprobar el informe técnico y económico anual realizado por el Director de la Cátedra.
5. Aprobar ampliaciones de la dotación de la Cátedra, si procede.
6. Efectuar, en su caso, propuestas sobre el desarrollo y explotación comercial de los proyectos más allá del ámbito de las investigaciones que se desarrollen en la Cátedra.
7. Analizar las posibilidades de prórroga y revisión, si procede, de las condiciones de este Convenio.
8. Resolución, en su caso, de las posibles controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución de convenio preceptivo.
9. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos de la Cátedra.
La Comisión de Seguimiento de la Cátedra estará presidida por la persona que dirija la cátedra y se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que así lo decida quien ostente la presidencia, por propia iniciativa o a petición razonada de alguno de sus miembros. Las reuniones podrán tener, además, carácter telemático, no siendo en ese caso necesaria la personación física de los miembros.
La Comisión de Seguimiento de la Cátedra podrá estar asistida por un representante del medio propio personificado (FUO MPP), que participará con voz, pero sin voto.
La Comisión de Seguimiento de la Cátedra estará asistida por alguno de sus miembros desempeñando la función de Secretario o Secretaria y levantando acta de sus sesiones, copia de la cual habrá de ser remitida al Vicerrectorado con competencia en materia de Cátedras. A sus reuniones, adicionalmente, podrán asistir técnicos y especialistas, cuando se considere oportuno.
En el caso de que se considerase necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente Convenio, será imprescindible que en la sesión correspondiente de la Comisión se encuentren presentes o debidamente representados todos sus miembros, adoptándose entonces válidamente las decisiones por mayoría simple.
Quinta.—Del director de la cátedra.
1. Nombramiento
El Director de la Cátedra será nombrado por el Rector, deberá ser miembro del equipo decanal de la Facultad de Economía y Empresa, teniendo en cuenta la sugerencia de la Empresa, de entre el PDI de la Universidad de Oviedo con vinculación permanente y en servicio activo, con perfil adecuado a la temática de la Cátedra y que cuente con reconocido prestigio profesional, técnico o científico.
2. Funciones
1. Servir de enlace con la Empresa.
2. Dirigir y supervisar la ejecución del Plan de Actividades de la Cátedra.
3. Proponer, considerando la asignación presupuestaria que para cada ejercicio la EMPRESA destine al funcionamiento de la Cátedra, los recursos que deben ser asignados a cada una de las actividades planificadas para el año.
4. Elaborar y elevar a la Comisión de Seguimiento de la Cátedra las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación, incluyendo un informe técnico y económico anual de actividades realizadas y de aquellas que esté previsto realizar durante el año siguiente.
5. Remisión al Vicerrectorado con competencias en la materia de Cátedras del informe técnico y económico anual durante el primer trimestre del año siguiente.
6. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.
7. Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Comisión de Seguimiento de la Cátedra.
Sexta.—De la confidencialidad y publicidad de resultados.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, salvo pacto explícito en contrario, las informaciones científicas o técnicas confidenciales pertenecientes a la otra a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades enmarcadas bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.
Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo durante el que la otra parte deberá retrasar la difusión de la información, si ese retraso fuera necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.
Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.
Séptima.—De la propiedad industrial y/o intelectual y explotación de resultados.
Toda información aportada por cualquiera de las partes para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora, así como toda patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que la misma ostente. Nada en este convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.
Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan del desarrollo del presente convenio serán propiedad de la parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta entre las partes de tales derechos, éstas se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios, y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la contribución intelectual a la obtención de los resultados por parte del personal de cada parte, las horas/personas empleadas, los costes incurridos, u otros aspectos. Hasta que se suscriba el referido acuerdo de explotación, la utilización por una de la Partes de cualquier obra creada de manera conjunta por ambas Partes estará sujeta a la autorización de la otra Parte.
Ambas Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su denominación social, nombre comercial y logo de la otra Parte para que se puedan cumplir con los compromisos asumidos en el presente Convenio. En todo caso, cada Parte se compromete a respetar las indicaciones que al respecto del uso del nombre, logotipo y otros signos distintivos haga la otra Parte.
Esta autorización en ningún caso constituye una cesión, licencia o autorización para utilizar los mismos de forma o con una finalidad distinta de las expresamente previstas en la autorización que se conceda. En el momento de la finalización del Convenio, cualquiera que sea la causa, cada una de las Partes deberá cesar inmediatamente en el uso de la denominación social, logotipo, imagen y dominio de la otra.
Octava.—Protección de datos.
Ambas partes declaran cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre (LOPDGDD) y del Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (GDPR) como responsables del tratamiento independientes, y manifiestan estar al corriente especialmente en lo que se refiere a la implantación de las medidas de seguridad para las diferentes categorías de datos y de tratamiento establecidas en la normativa vigente.
Ambas partes serán responsables del tratamiento de datos independientes y manifiestan que los datos personales que sean cedidos a la otra parte al objeto del cumplimiento con el presente Convenio, se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Serán asimismo responsables de tener una causa de legitimación para la cesión de datos a la otra parte cuando así proceda, y responsables de informar al interesado al recibir los datos de la otra parte tal y como establece el GDPR en su art. 14 sobre la información que deberá facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, facilitando la información referida a los fines del tratamiento, criterios de conservación de los datos, comunicación de los datos y los derechos que asisten al interesado y como ejercerlos.
En el supuesto en que se produzca un potencial acceso por parte de cualquiera de las partes a datos de carácter personal responsabilidad de la otra parte, las partes se comprometen a suscribir un contrato de acceso a datos por cuenta de terceros (encargado del tratamiento), con carácter previo a dicho acceso, en el que se incluyan los requisitos requeridos por la legislación vigente en materia de protección de datos para el tratamiento de los mismos.
Las partes informan a los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes en el presente Convenio, que de los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo o aquellos que puedan proporcionar con posterioridad, será responsable la parte a la que se le haga entrega, para el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio y que serán conservados durante la vigencia del Convenio, y después, hasta que prescriban las posibles acciones legales derivadas del mismo.
Ambas partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y los de limitación u oposición al tratamiento, en aquellos supuestos en que sea posible, dirigiéndose a la respectiva parte, en las siguientes direcciones:
Vaciero, C/ Caso, 3, 33006 Oviedo o en la cuenta de correo: correo@vaciero.es
Universidad de Oviedo, Secretaría General, calle Principado, n.º 3, 3.ª planta, 33007-Oviedo, o en la cuenta de correo: delegadopdatos@uniovi.es
Y si consideran que el tratamiento de datos personales no se ajusta a la normativa vigente, también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de control (www.aepd.es).
Novena.—Transparencia.
Este Convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como a lo dispuesto en la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés del Principado de Asturias.
Décima.—De la duración de este convenio.
1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años y entrará en vigor en el momento de la firma del mismo, sin perjuicio de su posible publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para general conocimiento.
2. Podrá prorrogarse, en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, respetando los límites establecidos en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para ello, con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, la Comisión de Seguimiento de la Cátedra deberá emitir un informe en el que se analicen las posibilidades de prórroga y se revisen, si procede, las condiciones del Convenio.
Undécima.—Modificación y extinción del convenio.
El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en ese momento estuviese desarrollando la Cátedra, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.
Duodécima.—De la gestión económica del convenio.
La Cátedra se actualiza con el compromiso de los firmantes del presente Convenio de dotarla con los medios económicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:
1. Por parte de la empresa:
a) La Empresa se compromete, para la puesta en marcha de este Convenio, a la realización de una dotación presupuestaria de 20.000 € para la gestión de la Cátedra, de acuerdo a la siguiente distribución por anualidades:
Anualidad | Dotación empresa | Costes directos (dotación a contar por la Cátedra) | Costes indirectos (19%) |
---|---|---|---|
Ejercicio 2025 | 5.000 € | 4050 € | 950 € |
Ejercicio 2026 | 5.000 € | 4050 € | 950 € |
Ejercicio 2027 | 5.000 € | 4050 € | 950 € |
Ejercicio 2028 | 5000 € | 4050 € | 950 € |
Totales | 20.000 € | 16.200 € | 3.800 € |
Asimismo, la Empresa podrá decidir incrementar estas cantidades, en cualquier momento, para hacer frente a gastos derivados de acciones extraordinarias.
b) La aportación económica anual (5.000 euros) se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta de la Universidad de Oviedo indicada a la firma del convenio, haciendo referencia a: "Cátedra Vaciero de Transformación Empresarial y su marco Jurídico-Financiero", en un plazo de 30 días desde la firma del convenio.
c) Si la gestión de la cátedra se encarga a los medios propios personificados de la Universidad (FUO MPP), las actividades planificadas se iniciarán en el plazo de 10 días desde la recepción por parte de estos medios de la aportación económica destinada para el funcionamiento de la Cátedra para cada ejercicio.
2. Por parte de la universidad:
a) La Universidad se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio, cuyo coste nunca excederá de las cantidades retenidas en concepto de costes indirectos. Dichos medios se detallarán por la Comisión de Seguimiento una vez constituida.
b) Según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento sobre Cátedras Institucionales y de Empresa de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno del 5 de febrero de 2024, "las actividades a realizar en el marco de las Cátedras de la Universidad de Oviedo se financiarán con las aportaciones económicas de las entidades financiadoras". La asignación de espacios para la realización de actividades vinculadas a la Cátedra corresponderá al Vicerrectorado con competencias en la gestión de los espacios de la Universidad o de la unidad que ostente dichas competencias (o comisión en la que se delegue), previa solicitud de la dirección de la Cátedra, y en todo caso se seguirán los criterios de asignación y utilización de espacios e infraestructuras establecidos por la Universidad.
c) La gestión económica de la Cátedra se realizará conforme a los criterios y plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de sus obligaciones económicas por parte de las administraciones públicas. Para cumplir con las obligaciones del presente convenio, la Universidad podrá encargar la gestión a sus medios propios personificados (FUO MPP) y servicios técnicos en el marco de la normativa vigente.
d) La Universidad imputará a la dotación presupuestaria anual destinada para la financiación de la Cátedra una retención en concepto de gastos generales por la gestión del Convenio y por la utilización de los correspondientes recursos humanos, técnicos y/o materiales necesarios para ello, correspondientes al período en que efectivamente se realiza la actividad. Dicha retención se establece en las bases de ejecución presupuestaria de la Universidad. A la firma de este Convenio, el porcentaje de aplicación es del 19%.
Decimotercera.—Divulgación y difusión de las actividades
a) La Universidad de Oviedo divulgará, mediante los medios y actos que considere adecuados, la constitución, en su momento, de la Cátedra y, en lo sucesivo, la actividad desarrollada.
b) La Universidad de Oviedo hará constar la colaboración de la entidad financiadora en todas las actividades de la Cátedra.
c) La Cátedra deberá disponer de una página web, que podrá ser alojada en el sitio web institucional de la Universidad. En dicha web deberá incluirse toda la información relativa a la Cátedra, como su objeto y principios de funcionamiento, las actividades programadas y realizadas, y sus resultados (en la medida que esto sea posible para no perjudicar su posible protección), sus órganos de gobierno, las memorias técnico-económicas anuales, etc.
d) Cualquier actividad, espacio o material de divulgación relacionado con la Cátedra debe incluir la imagen corporativa de la Universidad de Oviedo o, en su caso, la imagen corporativa que a este efecto proporcione la Universidad. Su uso se hará exclusivamente y como consecuencia del desarrollo del convenio de la Cátedra. Cualquier otro uso requerirá la aprobación expresa por parte de los órganos correspondientes de la Universidad de Oviedo.
e) La Cátedra podrá, adicionalmente y a discreción de los órganos de gobierno de la misma, construir y utilizar su propia imagen identitaria, que habrá de ser aprobada previamente a su utilización por el vicerrectorado con competencias en materia de Cátedras y Aulas.
f) Cuando se considere adecuado, desde la Cátedra se podrán llevar a cabo acciones de difusión, dirigidas a la comunidad científica.
Decimocuarta.—Del régimen jurídico y resolución de controversias.
1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el Título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Este Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
3. La resolución de las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento de la Cátedra. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias se sustanciarán ante los Tribunales Contencioso-Administrativos de Asturias.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su formalización es aquel en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Por la Universidad de Oviedo, | Por Vaciero, S.L.P. | |
Fdo. Ignacio Villaverde Menéndez | Fdo. Francisco Vaciero Fernández | |
Rector Magnífico | Presidente |
En Oviedo, a 23 de mayo de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-04575.