Convenio específico de colaboración entre la Universidad de Oviedo y Hulleras del Norte, S. A. (HUNOSA) para el "Aula de Minería y Energía HUNOSA".

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Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero (BOPA n.º 34, de 11 de febrero), con sede en la calle San Francisco n.º 3 (33003) de Oviedo y CIF Q-3318001I (en lo sucesivo, la Universidad);

De otra parte, D. Enrique Fernández Rodríguez y Dña. María Lorenzo Conto, actuando en su condición de Presidente de Hulleras del Norte, S. A., S. M. E. (en adelante HUNOSA), con CIF A-28185684, y con domicilio social en Avenida de Galicia, 44, en Oviedo, e inscrita en el Registro Mercantil de Asturias, Tomo 198 General, Libro 111, Folio 1, Sección 3.ª, Hoja N.º-1241, y como Directora de Energía y Desarrollo de Negocio, respectivamente, debidamente representada la mercantil en virtud de las facultades conferidas en escritura pública de fecha 8 de febrero de 2024, autorizada por el Notario de Oviedo D. Javier Merino Gutiérrez, al número 571 de su protocolo y la segunda en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario de Oviedo D. Luis Ignacio Fernández Posada, el 25 de junio de 2021, al número 2.975 de su protocolo.

Ambas partes intervienen, en el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, con plena capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

Exponen

1.º—Que la Universidad es una institución de derecho público, con personalidad y capacidad jurídica plenas y patrimonio propio, que asume y desarrolla sus funciones como servicio público de la educación superior y la investigación científica y técnica en régimen de autonomía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.10 de la Constitución.

2.º—Que HUNOSA es la sociedad matriz del Grupo HUNOSA, una organización empresarial de titularidad pública del sector energético-minero, propiedad cien por cien de Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que viene acometiendo, desde finales del siglo anterior un esfuerzo de modernización y adaptación al marco energético europeo. Así, mantiene hoy actividad minera —de extracción y comercialización de carbón— y la explotación de una central termoeléctrica, estando además presente en el negocio de nuevas energías como la geotermia y la biomasa e impulsando investigaciones de referencia internacional en distintos campos como la captura de CO2 o la producción de hidrógeno renovable, manteniendo un firme compromiso con la recuperación económica y medioambiental de los territorios en los que trabaja.

3.º—Que HUNOSA y la Universidad subscribieron el 23 de noviembre de 2020 un Convenio Marco para la realización de actividades de promoción universitaria e investigadora (en adelante el Convenio Marco) cuya finalidad es renovar y ampliar la colaboración en el desarrollo de trabajos de interés mutuo. Que dicho Convenio Marco tenía como fecha de finalización el 22 de noviembre de 2024, y que dicho Convenio Marco ha sido prorrogado con fecha 23 de noviembre de 2024, por otros 4 años, teniendo actualmente como fecha de finalización el 22 de noviembre de 2028.

4.º—Que en dicho documento se pretende regular la citada colaboración, así como determinar, de manera general, las actividades que se pretenden desarrollar por las partes firmantes.

5.º—Que en dicho Convenio Marco se determina que HUNOSA y la Universidad formalizarán Convenios Específicos que habrán de concretar los compromisos adquiridos por ambas partes y regular de manera individualizada las actuaciones a realizar y las condiciones de contenido económico para la realización de los trabajos derivados de aquel.

6.º—Que las partes están interesadas en concretar el establecimiento de una colaboración que tiene como principal objetivo el análisis y discusión sobre temas conexos con la actividad minera y energética en general, promoviendo la transferencia de conocimientos entre universidades e instituciones y empresas.

7.º—Que, en su virtud, las partes manifiestan un interés común en aras a poner en marcha actuaciones en este ámbito, por lo que deciden establecer los mecanismos oportunos, mediante la suscripción del presente Convenio para la creación del "Aula de Minería y Energía HUNOSA", el cual deberá regirse por las siguientes.

Cláusulas
Primera.—Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer líneas de colaboración sobre temas relacionados con la actividad minera y energética en general, promoviendo la transferencia de conocimientos entre la Universidad y la empresa HUNOSA, que se concretan en las acciones prioritarias siguientes:

• Gestión y actualización del "Aula de Minería y Energía HUNOSA", en adelante el Aula.

• Convocatoria por parte de HUNOSA, con la colaboración de la Universidad a través del Aula, del Premio HUNOSA para tesis doctoral relacionada con minería, carbón limpio, energía y cambio climático, eficiencia energética y uso sostenible de los recursos naturales.

• Contribución a la mejora del conocimiento práctico y la capacidad investigadora a fin de facilitar el acceso al mundo laboral relacionado con la minería, la energía y las actividades conexas de los estudiantes universitarios de los últimos cursos, así como contribuir a la actualización y/o reciclaje del personal técnico de HUNOSA en su trabajo habitual; haciendo especial énfasis en los aspectos prácticos de la misma.

• Colaboración en planes de formación de ámbito interregional o internacional, en materia minera, energética y actividades conexas.

• Convocatoria de un premio "HUNOSA" al Trabajo Fin de Máster relacionado con las tecnologías mineras e innovación y sostenibilidad en minería.

Segunda.—De la entrada en vigor y duración de este convenio

1. La duración del presente Convenio Específico será de dos años y entrará en vigor el 27 de abril de 2025, o bien el día de su firma si esta fecha fuese posterior, sin perjuicio de la eficacia del Convenio, que resultará una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación con carácter oficial en el BOPA para su general conocimiento.

2. El Convenio Específico podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo entre las Partes, desde la fecha de su finalización, hasta la fecha de finalización del Convenio Marco, el 22 de noviembre de 2028. En este caso, la dotación presupuestaria será proporcional a los días naturales de vigencia de dicha prórroga, en relación a la dotación anual contemplada en el presente Convenio Específico.

3. En todo caso, la vigencia del presente Convenio Específico dependerá de la vigencia del Convenio Marco, por lo que la resolución de éste por cualquiera de las causas previstas en el mismo supondrá la automática resolución del presente Convenio Específico, sin derecho a indemnización alguna a favor de cualquiera de las partes, y sin perjuicio de la liquidación de las cantidades pendientes a la fecha de dicha resolución.

Tercera.—Extinción y resolución

1. El Convenio se resolverá por la finalización del período estipulado para su vigencia, por mutuo acuerdo entre las partes, por incumplimiento de cualquiera de las partes o por denuncia de alguna de ellas, que deberá ser comunicada con un preaviso de tres meses. En este supuesto se velará por la finalización ordenada de las actividades que en este momento estuviese desarrollando, en la forma, condiciones y plazos previstos. En el caso de resolución anticipada, no se verán afectadas las acciones ya iniciadas, que se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos.

2. En todo caso, la vigencia del presente Convenio dependerá de la vigencia del Convenio Marco, por lo que la resolución de éste por cualquiera de las causas previstas en el mismo supondrá la automática resolución del presente Convenio, sin derecho a indemnización alguna a favor de cualquiera de las partes, y sin perjuicio de la liquidación de las cantidades pendientes a la fecha de dicha resolución.

Cuarta.—De las obligaciones de las partes.

a) Obligaciones de HUNOSA:

1.º Otorgar a la Universidad de Oviedo una dotación presupuestaria anual con un importe de 18.000 euros (dieciocho mil euros) para los siguientes fines, de acuerdo con la distribución del anexo adjunto:

a) La convocatoria del Premio HUNOSA a la Tesis Doctoral.

b) La convocatoria del Premio HUNOSA al Trabajo Fin de Máster, de la titulación Máster en Ingeniería de Minas.

c) Ampliación y dotación del Aula, al objeto de potenciarla en la formación y transferencia tecnológica de actividades de l+D+i.

d) A la realización de actividades formativas y de capacitación de profesionales para transmisión del conocimiento, relacionadas con las principales líneas de investigación de la empresa HUNOSA.

e) A la financiación de actos protocolarios y de difusión de las actividades del Aula.

En el caso de que la prórroga, aceptada de mutuo acuerdo, no tenga una duración de año completo, las cantidades indicadas serán prorrateadas de forma proporcional a su duración.

2.º Poner a disposición del Aula, cuando así sea necesario para el logro de sus fines, a su personal técnico para participar en programas de formación: cursos de corta duración, seminarios, jornadas técnicas, coloquios, etc.

b) Obligaciones de la Universidad de Oviedo:

1.º Puesta de disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc., que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio.

2.º Propiciar la vinculación de este Convenio al Campus de Mieres y, en particular, a la EPM y a estos efectos dispondrá lo necesario en sus instalaciones para que el Aula tenga su sede permanente en la citada Escuela y esté debidamente equipada.

3.º Proporcionar, cuando así sea necesario, las instalaciones para el depósito del material minero y energético cedido por HUNOSA

Quinta.—Órganos de gestión y funciones.

Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del presente Convenio, así como la consecución de sus objetivos, se establece, de acuerdo con lo recogido en el Convenio Marco, la creación de los siguientes órganos de gestión:

a) Investigador Principal del Equipo de Investigación. Dicha labor recaerá en el profesor de la Universidad D. Francisco Javier Iglesias Rodríguez. Tendrá como principal función dirigir y velar por el buen cumplimiento de las actividades señaladas en el presente Convenio, proponer otras nuevas y ejecutar el presupuesto, así como de informar de todo ello periódicamente a la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco.

b) La Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco supervisará la correcta ejecución del presente Convenio Específico y hará labores de seguimiento, control y evaluación de las acciones derivadas de este Convenio, llevando a cabo las funciones que se le otorgan en el mencionado Convenio Marco. El Investigador Principal, en calidad de representante del presente Convenio Específico, podrá asistir a las reuniones de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco con voz, pero sin voto.

La Comisión Seguimiento y Control del Convenio Marco y el Investigador Principal del Equipo de Investigación nombrarán un Tribunal para el fallo de los premios asociados al presente Convenio, actuando, en cualquier caso, como presidente el Investigador Principal del Equipo de Investigación.

Sexta.—Derechos de propiedad industrial e intelectual.

Toda información aportada por cualquiera de las partes para el desarrollo del presente Convenio permanecerá como propiedad de la parte suministradora, así como toda patente, copyright, secreto industrial, marca o cualquier otro derecho de propiedad industrial y/o intelectual que la misma ostente. Nada en este Convenio debe entenderse como una licencia o venta de tales derechos entre las partes.

Los derechos de propiedad industrial y/o intelectual que surjan del desarrollo del presente Convenio serán propiedad de la parte que los desarrolle y obtenga. En caso de desarrollo y obtención conjunta entre las partes de tales derechos, éstas se comprometen a suscribir un acuerdo en el plazo de seis (6) meses desde la generación de los mismos en el que se fijará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su protección, posible explotación, reparto de costes y beneficios y demás aspectos relativos al marco de explotación de los citados resultados. La contribución de cada parte se estimará teniendo en cuenta aspectos como la contribución intelectual a la obtención de los resultados por parte del personal de cada parte, las horas/personas empleadas, los costes incurridos, u otros aspectos.

Séptima.—Confidencialidad

Cada parte se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las acciones que se enmarquen bajo el presente Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público o haya pacto explícito en contrario.

Los datos e informes obtenidos durante la realización de dichas actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial cuando sean titularidad exclusiva de la otra parte o conjunta entre ambas. En estos dos casos, cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, tesis, conferencia o cualquier otra modalidad, deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito. La otra parte deberá responder en el plazo máximo de treinta (30) días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. En caso de disconformidad, indicará el tiempo necesario para proteger dicha información, o qué parte de la misma se debe omitir de la difusión por ser información confidencial. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

Tanto en patentes como en cualquier otra forma de protección de propiedad industrial o intelectual, o en cualquier forma de difusión, se respetará siempre la mención a los autores del trabajo que, en el caso de las patentes, figurarán en calidad de inventores. En cualquiera de los casos de difusión de resultados, se hará siempre referencia especial al presente Convenio.

Octava.—Protección de datos.

Los datos de carácter personal que se recogen en el presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, a los efectos de llevar a buen fin el presente acuerdo. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales.

Novena.—Régimen jurídico y jurisdicción

El presente Convenio marco se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir relativo al presente Convenio a través de la Comisión de Seguimiento y Control del Convenio Marco. En caso de no ser posible una solución amistosa y resultar procedente el litigio judicial, las partes acuerdan, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de Oviedo.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con foro en el Principado de Asturias.

Y como prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado y a un solo efecto el presente documento en Oviedo y a la fecha de las firmas digitales

Por HUNOSA

Por la Universidad de Oviedo

Fdo.: Enrique Fernández Rodríguez

Fdo: Ignacio Villaverde Menéndez

Por HUNOSA

Fdo. María Lorenzo Conto

En Oviedo, a 8 de abril de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-04600.

Anexo
Presupuesto anual convenio
Concepto

Premio HUNOSA a la Tesis Doctoral

3.000 €

Premio HUNOSA al Trabajo Fin de Máster, de la titulación Máster en Ingeniería de Minas

1.000 €

Ampliación y dotación del Aula, al objeto de potenciarla en la formación y transferencia tecnológica de actividades de l+D+i

6.000 €

Realización de actividades formativas y de capacitación de profesionales para transmisión del conocimiento, relacionadas con las principales líneas de investigación de la empresa HUNOSA.

2.220 €

Actos protocolarios y de difusión de las actividades del Aula

2.000 €

Costes Indirectos del 21 %

3.780 €

Importe total de ejecución anual

18.000 €

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