Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a asociaciones de transportistas para gastos corrientes.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
BDNS (Identif.): 837256.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837256).
Primero.—Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones todas aquellas asociaciones de transportistas radicadas en el Principado de Asturias.
Segundo.—Objeto:
Las acciones a subvencionar deberán ser alguna de las siguientes, y en este orden de prelación:
1.º Nóminas del personal que trabaje en dichas asociaciones, no siendo subvencionables las cargas sociales. El importe líquido máximo a subvencionar por cada nómina será de 3.000 euros mensuales.
2.º Costes del arrendamiento de las sedes de las asociaciones. No se tendrán en cuenta costes superiores a 1.000 euros mensuales.
El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.
Tercero.—Bases reguladoras:
Las bases que han de regir esta convocatoria han sido aprobadas por Resolución del Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial de 3 de marzo de 2023 (BOPA de 20 de marzo de 2023).
Cuarto.—Cuantía:
El importe de las ayudas asciende a 200.000 € (doscientos mil euros) de acuerdo con el siguiente reparto:
Las asociaciones de transportistas de mercancías obtendrán un máximo de 128.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a los gastos que se pretendan realizar, hasta un máximo del 50 % del gasto presupuestado y teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en la base primera de la resolución por la que se aprueban las bases que rigen esta convocatoria.
Las asociaciones de transportistas de viajeros obtendrán un máximo de 36.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a los gastos que se pretendan realizar, hasta un máximo del 50 % del gasto presupuestado, no pudiendo obtener más de 16.000 euros por asociación, y teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en la base primera de la resolución por la que se aprueban las bases que rigen esta convocatoria.
Las asociaciones de transportistas de auto-taxi obtendrán un máximo de 36.000 euros, los cuales se repartirán de forma proporcional a los gastos que se pretendan realizar, hasta un máximo del 50 % del gasto presupuestado y teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en la base primera de la resolución por la que se aprueban las bases que rigen esta convocatoria.
En el caso de que una vez repartidos los créditos asignados por tipo de asociaciones en su cuantía máxima hubiera remanente, éste se asignaría por igual a los restantes tipos de asociaciones.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al de publicación del extracto de convocatoria en el BOPA.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0176T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Oviedo, a 2 de junio de 2025.—El Consejero de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2025-04742.