Resolución de 9 de junio de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se establecen los servicios mínimos esenciales en centros docentes privados sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
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Antecedentes de hecho
Con fecha 27 de mayo de 2025 los sindicatos OTECAS, USO Y FSIE comunican ante la Administración del Principado de Asturias convocatoria de huelga para la jornada del día 12 de junio en los centros docentes privados concertados.
Los representantes de la patronal y del Comité de Huelga se han reunido el día 2 de junio, y han llegado a un acuerdo sobre los servicios mínimos que se consideran esenciales para atender las necesidades de funcionamiento de los centros docentes afectado por la convocatoria.
Fundamentos de derecho
El artículo 108.4 de la Ley Orgánica de 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la prestación del servicio público de la educación se realizará a través de los centros públicos y privados concertados.
El Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en el artículo 10, párrafo segundo, establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos, la Autoridad Gubernativa competente podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Esta Consejería, con la finalidad de garantizar el derecho a la Educación contenido en el artículo 27 de la Constitución Española, y su vinculación con el derecho de huelga, establece por la presente Resolución los servicios mínimos esenciales para posibilitar el acceso y permanencia de los y las usuarias a los centros docentes, así como al efecto de aplicar en la nómina de pago delegado las deducciones que sean pertinentes a juicio de los titulares de los centros.
Los servicios mínimos que se declaran, atienden a la ponderación de los intereses en conflicto, garantizando el efectivo derecho constitucional a la huelga a las personas trabajadoras así como los derechos de los padres y madres a enviar a los y las menores a los centros docentes en condiciones de seguridad garantizando la adecuada atención de los mismos.
En virtud de todo ello,
RESUELVO
Primero.—El ejercicio del derecho de huelga del personal de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma Principado de Asturias, estará condicionado al mantenimiento en dichos centros de los servicios esenciales que se realizará a través de los subsiguientes servicios mínimos que han sido pactados entre el Comité de Huelga de la Enseñanza Concertada y la Organización Empresarial denominada "Asociación Provincial de Educación y Gestión de Asturias" y que a continuación se relacionan:
Deberán de trabajar de forma obligatoria el veinte por ciento del profesorado del centro y el veinte por ciento del personal de administración y servicios.
Dentro de ese veinte por ciento se entienden comprendidos los Directores de los centros.
Segundo.—Los centros docentes permanecerán abiertos durante la situación de huelga. A tal efecto las personas que ejerzan la dirección garantizarán la apertura del centro al comienzo de la jornada escolar. Asimismo, determinarán nominativamente las personas cuyas funciones se establecen como servicios mínimos en la presente Resolución.
Tercero.—Las personas titulares de los centros quedan responsabilizadas de facilitar la información referente al seguimiento de la huelga, así como la relación nominal del personal declarado en servicios mínimos, debiendo informar a la Consejería de Educación de su seguimiento.
Cuarto.—Los titulares de los centros enviarán a la Consejería de Educación, conforme al modelo que se publicará en la citada página www.educastur.es los datos del profesorado, trabajadores y trabajadoras que han secundado la huelga, a quienes se deberán deducir las retribuciones a percibir a través de la nómina de pago delegado.
La presente Resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, o de diez días si se acudiera al procedimiento previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 29/1988, de 13 julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Oviedo, a 9 de junio de 2025.—La Consejera de Educación. Por vacante La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte. (Decreto del Presidente 33/2025, de 3 de junio, BOPA n.º 106 de 4/06/2025). Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-04919.