Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a comunidades asturianas de España con reconocimiento de asturianía para el año 2025.
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BDNS (Identif.): 837252.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/837252)
Primero.—Entidades beneficiarias:
Podrán concurrir como beneficiarias de esta subvención las comunidades asturianas de España que cuenten con reconocimiento de asturianía.
Segundo.—Objeto:
Concesión de subvenciones, mediante convocatoria pública y en régimen de concurrencia competitiva para la financiación de las siguientes líneas de actuación:
— Línea 1: Proyección de Asturias y difusión de la cultura asturiana.
— Línea 2: Funcionamiento ordinario de la entidad.
— Línea 3: Intereses de la adquisición del inmueble en el que se ubique la sede.
— Línea 4: Inversiones en las sedes sociales.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 6 de mayo de 2025 de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las comunidades asturianas con reconocimiento de asturianía (BOPA n.º 91, de 14-V -2025).
Cuarto.—Cuantía:
La cuantía global de la convocatoria 2025 asciende a 196.000,00 euros, con la siguiente distribución por líneas de actuación:
— Línea 1. Proyección de Asturias y difusión de la cultura asturiana: 85.000,00 euros.
— Línea 2. Funcionamiento ordinario de la entidad: 22.000,00 euros.
— Línea 3. Intereses de la adquisición del inmueble en el que se ubique la sede: 3.000,00 euros.
— Línea 4. Inversión en sus sedes sociales: 86.000,00 euros.
Las cuantías máximas de las ayudas por entidad beneficiaria serán las siguientes: línea 1, diez mil euros (10.000,00 €); línea 2, cinco mil euros (5.000,00 €); línea 3, tres mil euros (3.000,00 €), y línea 4, veinte mil euros (20.000,00 €).
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Veinte (20) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos de interés:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0102T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página), en la que se encontrará el texto íntegro de la resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Oviedo, a 2 de junio de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-04743.