Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, en el Cuerpo Superior de Hacienda de la Administración del Principado de Asturias.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección en el proceso selectivo convocado por esta Administración Autonómica para la provisión de 6 plazas del Cuerpo de Técnicos/a Superiores, Escala de Administradores/as de Finanzas, resultan los siguientes,
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Administración del Principado de Asturias, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de mayo de 2022).
Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de 24 de noviembre de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25 de noviembre de 2022), se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de la oferta de empleo público extraordinaria en virtud de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso.
Tercero.—Por Resolución de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de 28 de noviembre de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 2 de diciembre de 2022), se aprueban las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 6 plazas del Cuerpo de Técnicos/as Superiores, Escala de Administradores/as de Finanzas, Grupo A, Subgrupo A1, en turno libre y en régimen de funcionario/a de carrera de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso de méritos (disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021).
Cuarto.—De conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de las bases generales aprobadas por Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la Comisión de Selección el 2 de octubre de 2024, ha hecho pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y la ha elevado a la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quinto.—A tenor de lo dispuesto en la citada base decimoquinta, las personas propuestas han presentado en plazo en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Empleo Público la documentación exigida en la misma en orden a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Sexto.—Seguidamente, según lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, Promoción Profesional y Promoción Interna de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 22/1993, de 29 de abril, los aspirantes han formalizado la elección de destino ofertado por esta Administración entre los días 14 al 23 de mayo de 2025.
Séptimo.—Visto el destino elegido por los aspirantes, se verifica que todos ellos reúnen los requisitos objetivos determinados en la relación de puestos de trabajo de personal funcionario.
Fundamentos de derecho
Primero.—En materia objeto del presente expediente la competencia viene determinada en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y, principalmente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, en relación con el artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, corresponde a la titular de la misma suscribir nombramientos de funcionarios de carrera. Por Resolución de fecha 2 de abril de 2024 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de abril de 2024), se delega esta competencia en el Director General de Empleo Público.
Tercero.—Según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/2023, de conformidad con la legislación básica, la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el boletín de la Administración correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el resto del ordenamiento jurídico.
d) Toma de posesión.
Cuarto.—En el artículo 36 de la referida Ley 2/2023 se recoge entre los cuerpos especiales de la Administración del Principado de Asturias, dentro del Grupo A, Subgrupo A1, el Cuerpo Superior de Hacienda. Asimismo, la disposición adicional quinta del mismo texto legal, dada la identidad funcional, de grupo y subgrupo de clasificación, de pruebas de acceso y de exigencia de titulación académica, determina la equivalencia aplicable al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias entre el Cuerpo Superior de Hacienda (Cuerpo/escala nuevo) y el Cuerpo de Técnicos Superiores, Escala de Administradores de Finanzas (Cuerpo/escala precedente).
En atención a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESUELVO
Primero.—Nombrar personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso, en el Cuerpo Superior de Hacienda de la Administración del Principado de Asturias, a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo de esta Resolución, ordenadas de acuerdo con la puntuación final obtenida en el proceso selectivo y con expresión de los destinos que se les adjudican.
Segundo.—Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberán prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 c) de la Ley 2/2023, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable a la persona interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de los derechos derivados de su participación en el concurso, quedando sin efecto su nombramiento.
Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 29 de mayo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por delegación, por Resolución de 02/04/2024 (BOPA de 09/04/2024), el Director General de Empleo Público.—Cód. 2025-04586.