Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso-oposición, en el Cuerpo Superior de Administración de la Administración del Principado de Asturias.

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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección en relación a la plaza vacante resultante en el proceso selectivo convocado por esta Administración Autonómica para la provisión de 8 plazas del Cuerpo Superior de Administradores, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Acuerdo de 27 de mayo de 2022, del Consejo de Gobierno, se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en la Administración del Principado de Asturias, en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 31 de mayo de 2022).

Segundo.—Por Resolución de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, de 24 de noviembre de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 25 de noviembre de 2022), se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados de la oferta de empleo público extraordinaria en virtud del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el sistema de concurso-oposición.

Tercero.—Por Resolución de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" de 22 de diciembre de 2022 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 29 de diciembre de 2022), se aprueban las bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de 8 plazas del Cuerpo Superior de Administradores, Grupo A, Subgrupo A1, en turno de acceso libre ordinario (7) y turno de acceso libre reservado a personas con discapacidad (1), en régimen de funcionario/a de carrera de la Administración del Principado de Asturias, correspondientes a la oferta de empleo público extraordinaria para la estabilización de empleo temporal en aplicación de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, por el procedimiento de concurso-oposición (artículo 2.1 de la Ley 20/2021).

Cuarto.—Por Resolución de la Consejería de Presidencia, de Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de 19 de marzo de 2025 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 8 de abril de 2025), se nombra personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso-oposición, en el Cuerpo Superior de Administración de la Administración del Principado de Asturias, a las personas aspirantes que se relacionan en el anexo de dicha Resolución y con expresión de los destinos que se les adjudican, quedando una plaza vacante del turno libre ordinario.

Quinto.—Por Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo de 17 de marzo de 2025 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 24 de marzo de 2025) se aprueba la designación de la Comisión de Selección para la valoración de la fase de concurso de las plazas que han resultado desiertas en los procesos selectivos de personal funcionario y de personal laboral derivados del artículo 2.1 (concurso-oposición) de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobadas por Resolución de 24 de noviembre de 2022 (BOPA 25/11/2022).

Sexto.—De conformidad con lo establecido en la base decimosexta de las bases generales aprobadas por Resolución de 24 de noviembre de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, la referida Comisión de Selección el 26 de marzo de 2025, ha hecho pública la relación del aspirante que habiendo superado la fase de oposición, sigue en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos, y la ha elevado a la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera.

Séptimo.—A tenor de lo dispuesto en la citada base decimosexta, la persona propuesta ha presentado en plazo en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Empleo Público la documentación exigida en la misma en orden a su nombramiento como personal funcionario de carrera y ha formalizado la elección de destino ofertado por esta Administración el 31 de marzo de 2025.

Fundamentos de derecho

Primero.—En materia objeto del presente expediente la competencia viene determinada en el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y, principalmente, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público y en el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.b) de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, en relación con el artículo 2 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y por el Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, corresponde a la titular de la misma suscribir nombramientos de funcionarios de carrera. Por Resolución de fecha 2 de abril de 2024 (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 9 de abril de 2024), se delega esta competencia en el Director General de Empleo Público.

Tercero.—Según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/2023, de conformidad con la legislación básica, la condición de personal funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo.

b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el boletín de la Administración correspondiente.

c) Acto de acatamiento de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el resto del ordenamiento jurídico.

d) Toma de posesión.

Cuarto.—En el artículo 35 de la referida Ley 2/2023 se recoge entre los cuerpos generales de la Administración del Principado de Asturias, el Cuerpo Superior de Administración: Grupo A, Subgrupo A1. Asimismo, la Disposición adicional quinta del mismo texto legal, dada la identidad funcional, de grupo y subgrupo de clasificación, de pruebas de acceso y de exigencia de titulación académica, determina la equivalencia aplicable al personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias entre el Cuerpo Superior de Administración (Cuerpo/escala nuevo) y el Cuerpo Superior de Administradores (Cuerpo/escala precedente).

En atención a los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Nombrar personal funcionario de carrera en el proceso de estabilización de empleo temporal, por el sistema de concurso-oposición, en el Cuerpo Superior de Administración de la Administración del Principado de Asturias, a la persona aspirante que se relaciona en el anexo de esta Resolución y con expresión del destino que se le adjudica.

Segundo.—Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera deberá prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.1 c) de la Ley 2/2023, y tomar posesión de su destino en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable a la persona interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, quedando sin efecto su nombramiento.

Tercero.—Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 20 de mayo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por delegación, por Resolución de 2/04/2024 (BOPA de 9/04/2024), el Director General de Empleo Público.—Cód. 2025-04446.

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