Anuncio. Resolución de la Alcaldía de modificación de delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local. Expte. SEC/2023/178.

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Con fecha 21 de mayo de 2025, se acuerda por resolución de Alcaldía Presidencia número 798/2025, modificación de atribuciones encomendadas a la Junta de Gobierno Local con el siguiente tenor literal:

«Con fecha 16 de mayo de 2025, se recibe por la tesorería e intervención municipales comunicación de propuesta de modificación de las atribuciones encomendadas a la Junta de Gobierno Local para añadir más contenido material a este órgano resolutorio.

Mediante decreto de la alcaldía número 721/2003 de 21/06/2023, se delegaron determinadas atribuciones en la Junta de Gobierno Local que tienen incidencia directa en el ejercicio de funciones reservadas a la tesorería e intervención municipales.

Así, en el procedimiento de ejecución presupuestaria, la Junta de Gobierno local únicamente tiene atribuida la aprobación de facturas y certificaciones de obra (por un importe superior a 350,00 euros).

En ambos casos, para que la tesorera efectúe el pago material, es preciso que la alcaldía en base al artículo 61 del Real Decreto 500/1990, expida la orden de pago.

Concretamente, este artículo señala que "la ordenación del pago es el acto mediante el cual el ordenador de pagos, en base a una obligación reconocida y liquidada, expide la correspondiente orden de pago contra la Tesorería de la Entidad."

Este acto implica la realización de trámites que generan demoras innecesarias, y es contrario a la eficacia y agilidad administrativa, principios todos los ellos contrarios a los que debe regir el funcionamiento operativo de la tesorera, y en consecuencia a la propia organización administrativa interna municipal.

No obstante, el artículo 62 permite delegar la ordenación de pagos en la Junta de Gobierno Local. A tal efecto, señala:

"Competerán al Presidente de la Entidad local, o al Órgano que tenga estatutariamente atribuida la función en los Organismos autónomos dependientes las funciones de la ordenación de pagos (artículo 167.1 y 4, LRHL).

El Presidente de la Entidad local podrá delegar el ejercicio de las funciones de la ordenación de pagos, de acuerdo con el establecido en los artículos 21.3 y 34.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril."

La delegación de competencias en el mismo órgano que aprueba y ordena el pago, redunda en un beneficio directo al contribuyente o persona interesada, dado que se acorta el tiempo de pago a los mismos.

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO

Primero.—Acordar la modificación del decreto de la Alcaldía número 721/2003, de 21/06/2023, en los siguientes apartados:

"Aprobación de facturas y certificaciones de obra (por un importe superior a 350,00 euros."

E incluir la siguiente redacción:

"La aprobación, disposición del gasto, reconocimiento de la obligaciones, así como la ordenación del pago correspondientes a las facturas y certificaciones de obra cuyo valor estimado supere 350,00 euros."

Segundo.—Ordenar la publicación de las delegaciones realizadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y dar cuenta de ellas al Pleno de la Corporación y a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que se celebre.»

En Navia, a 28 de mayo de 2025.—La Alcaldesa-Presidenta.—Cód. 2025-04478.

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