Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la mejora de competitividad del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias.

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El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, confiere a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 10.1.14, competencias exclusivas en comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia.

Atendiendo a estas atribuciones, mediante Resolución de 14 de junio de 2021 (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 116, de 17-VI-2021), el entonces Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias.

El alcance y la amplitud del nuevo marco regulador de esta subvención rebasan el ámbito de una mera modificación puntual de la resolución existente, por lo que se justifica la necesidad de elaborar unas nuevas bases reguladoras que sustituyan a las anteriores.

En la elaboración de estas bases se han tenido en cuenta los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia.

Con la aprobación de las presentes bases reguladoras se pretende adaptar el marco normativo de la presente ayuda a la nueva regulación en materia de subvenciones y procedimiento administrativo, apoyando asimismo la modernización y la especialización del pequeño y mediano comercio, y contribuyendo, en suma, al desarrollo y competitividad del sector (principios de necesidad y eficacia).

La aprobación de las presentes bases reguladoras se considera la medida más adecuada y proporcionada a efectos de atender las necesidades expuestas (principio de proporcionalidad).

Asimismo, con el desarrollo de las bases reguladoras se asegura un marco normativo estable, que facilite su conocimiento y comprensión por las posibles entidades solicitantes de las ayudas (principio de seguridad jurídica).

Las bases reguladoras no suponen cargas administrativas adicionales a las previstas en las leyes de aplicación, ni en la normativa vigente hasta la fecha, sino que pretenden ampliar el alcance del programa y adaptarlo a las necesidades del nuevo contexto social, económico y normativo (principio de eficiencia).

La iniciativa se ha sometido a consulta pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, estas bases reguladoras han sido sometidas a consulta pública previa y al trámite de información pública mediante su publicación en la página web www.asturiasparticipa.es

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de comercio interior y de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica general. Asimismo, el título V de la Ley del Principado de Asturias 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior se refiere a las medidas de fomento de la actividad comercial a desarrollar por la Administración del Principado de Asturias, señalando que promoverá el desarrollo y modernización de la actividad comercial en todo el territorio de la Comunidad Autónoma a través de la Consejería competente en materia de comercio.

El artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deben establecerse las bases reguladoras de la concesión. La misma previsión se contempla en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de noviembre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias.

La competencia para aprobar o modificar las bases de la convocatoria corresponde a la persona titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, en el Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y en el Decreto 49/2025, de 29 de abril, de estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo.

Las ayudas concedidas en el marco de esta resolución constituyen ayudas de Estado cubiertas por la normativa de mínimis, por lo que será de aplicación el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L n.º 2831, de 15/12/2023), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación.

Visto lo anteriormente expuesto,
RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias, que se incorporan como anexo a esta resolución.

Segundo.—Derogar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad, innovación y digitalización del pequeño y mediano comercio del Principado de Asturias, aprobadas por Resolución de 14 de junio de 2021 (BOPA n.º 116, de 17-VI-2021).

Tercero.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal de transparencia del Principado de Asturias.

Cuarto.—La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 26 de mayo de 2025.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo, Borja Sánchez García.—Cód. 2025-04492.

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