Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento para la provisión de diversas plazas de Asesoría de los Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias.
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Antecedentes de hecho
Primero.—La Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación necesita cubrir, en régimen de comisión de servicios, varias plazas de Asesoría de los Centros del Profesorado y de Recursos (en adelante CPRs), con el objeto de ejecutar el Plan Anual de formación del Profesorado y establecer una estructura orgánica básica en los Centros del Profesorado y de Recursos, que se conciben como centros dependientes de la Dirección General, cuyo fin prioritario y último es la formación permanente del profesorado.
La Red de formación del Principado de Asturias está conformada por los cuatro Centros del Profesorado y de Recursos, que son el CPR Oviedo, CPR Gijón-Oriente, CPR Avilés-Occidente y CPR Cuencas Mineras.
Segundo.—Con el fin de cubrir los puestos objeto de esta convocatoria, se hace necesario realizar la selección para la provisión de las plazas de Asesoría que quedarán vacantes a partir de 1 de septiembre de 2025.
Fundamentos de derecho
Primero.—El Estatuto de Autonomía de Asturias en su artículo 18.1 establece que corresponde al Principado de Asturias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, nivel y grado, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen, y sin perjuicio de la facultad que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
Segundo.—La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional sexta la facultad de las Comunidades Autónomas para ordenar su función pública docente, en el marco de sus respectivas competencias, respetando en todo caso, las normas básicas contenidas en la misma, así como las bases del régimen estatutario de la función pública docente constituidas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empelo Público, establece en su artículo 1 aparatado segundo que le personal docente se regirá por su normativa específica, siendo de aplicación en su defecto dicha ley de conformidad con la legislación básica.
Tercero.—En el artículo 64 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, figuran los casos en que podrán acordarse comisiones de servicios, así como el régimen económico de los funcionarios y funcionarias en comisión de servicios, configurándose la comisión de servicios como una forma extraordinaria de desempeño de puestos de trabajo.
Cuarto.—En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma existe tal previsión tanto en el artículo 66 de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público relativo a las Comisiones de servicios, como en el artículo 7 del Decreto 22/1993, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción de los Funcionarios y Funcionarias.
Quinto.—El Decreto 42/2001 de 11 de abril, BOPA de 27 de abril, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado y de Recursos, establece, en su artículo 6 apartado 1, la estructura orgánica de los centros del profesorado y recursos e indica que estarán constituidos por: un Director o Directora, Equipo Técnico-Docente, Consejo Asesor y personal de administración y servicios.
Sexto.—El apartado 2 del mismo artículo 6, recoge que al frente de cada Centro del Profesorado y de Recursos habrá un Director o Directora nombrado, previa convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, por la Dirección General competente, que determinará los criterios de selección, forma de acceso, cese y condiciones de permanencia. Añade las funciones que debe desempeñar la Dirección del centro.
Séptimo.—El apartado 3 del mismo artículo determina que el Equipo Técnico-Docente estará compuesto por el titular de la Dirección del centro, que será su Presidente y por los Asesores Técnico-Docentes. Incorpora este apartado las funciones a desempeñar por las Asesorías Técnico-Docentes en el ámbito de los Centros del Profesorado y de Recursos.
Octavo.—La Resolución de 27 de agosto de 2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la red de centros del profesorado y de recursos del Principado de Asturias (BOPA del 29 de agosto), establece en su artículo único, punto 1 del apartado primero la red de centros su ámbito geográfico y la tipología de los mismos. Dicha red está constituida por los siguientes centros:
1. Centro del Profesorado y de Recursos de Gijón-Oriente.
2. Centro del Profesorado y de Recursos de Cuencas Mineras.
3. Centro del Profesorado y de Recursos de Oviedo.
4. Centro del Profesorado y de Recursos de Avilés-Occidente.
La mencionada Resolución de 27 de agosto de 2012 concreta en su anexo II la relación de puestos de asesoría técnico docente de los centros del profesorado y recursos.
Noveno.—La Resolución de 7 de junio de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se ordena la red de Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias, en el resuelvo segundo, se refiere a que el nombramiento se realizará mediante convocatoria pública de ámbito regional, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, determinándose en dicha convocatoria la situación administrativa y el perfil profesional requerido, quiénes pueden optar a los diversos puestos de Asesoría Técnico-Docente de los Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias, los criterios de selección, y el proyecto de asesoría y demás documentación que deben presentar los candidatos y candidatas.
Décimo.—Es competente para la resolución del presente expediente la Consejera de Educación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, así como en el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Así pues, visto lo anterior,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases que se incluyen en el anexo I de esta resolución, que regirán la convocatoria para la provisión de las plazas de Asesoría Técnico-Docente en los cuatro Centros del Profesorado y de Recursos del Principado de Asturias, dependientes de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, en régimen de comisión de servicios.
Segundo.—Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal educativo Educastur (https://www.educastur.es).
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga la persona recurrente su domicilio o esté la sede del órgano autor del acto originario impugnado, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, 22 de mayo de 2025.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2025-04554.
Anexo I
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE ASESORíA DE LOS CENTROS DEL PROFESORADO Y DE RECURSOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Primera.—Objeto.
1.1. Convocar procedimiento para la provisión de plazas de Asesoría, en régimen de comisión de servicios, de los Centros del Profesorado y de Recursos (CPR) de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Segunda.—Requisitos.
2.1. Las personas que participen en el procedimiento objeto de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente.
b) Tener destino en un centro docente dependiente de la administración educativa del Principado de Asturias.
c) Haber impartido ejercido funciones docentes como funcionario o funcionaria de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas establecidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, excepto las universitarias.
d) Estar en situación de servicio activo.
e) No tener vigente nombramiento ni continuidad, en régimen de comisión de servicios, de Asesoría Técnico-Docente en una unidad dependiente o especializada de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, a fecha 1 de septiembre de 2025.
f) No haber renunciado a una comisión de servicios en una unidad dependiente de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación, en los tres cursos escolares previos al de esta convocatoria.
g) Presentar un proyecto de Asesoría Técnico-Docente para CPR, conforme a las especificaciones que figuran en el anexo IV de la presente resolución, y defenderlo públicamente en la fecha que se establezca.
Tercera.—Funciones.
3.1. Las principales funciones de la Asesoría Técnico-Docente de un centro del Profesorado y de Recursos serán:
a) Participar en la elaboración, gestión, desarrollo, aplicación y evaluación del programa anual y las actividades del centro.
b) Apoyar y asesorar a los centros docentes según se determine en los pertinentes programas de actuación establecidos en el ámbito regional y del propio centro.
c) Participar en todos aquellos programas que establezca la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.
d) Asumir la Secretaría del Consejo Asesor cuando fueran propuestos para ello.
e) Formar parte del Consejo Asesor cuando fueran elegidos para representar al Equipo Técnico-Docente.
f) Formar parte de las comisiones técnicas correspondientes.
g) Colaborar en la gestión administrativa y en la organización del centro.
h) Desarrollar funciones de formación en las actividades correspondientes a la programación anual regional y de su centro.
i) Cuantas otras les atribuyan los órganos competentes.
Cuarta.—Solicitud y documentación.
4.1. La solicitud se formulará mediante la cumplimentación del modelo que figura como anexo ll (Modelo de Solicitud) de la presente convocatoria, y se acompañará de los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y de los méritos alegados (según lo establecido en el anexo lll (Baremo de méritos para Asesorías CPR), así como del Proyecto de Asesoría correspondiente, que se ajustará al modelo especificado en el anexo lV (Modelo de proyecto para el desempeño de la función de Asesoría de CPR).
Quienes deseen participar en el procedimiento previsto en esta convocatoria deberán aportar junto con la solicitud debidamente cumplimentada, cuyo modelo figura en el anexo I, la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de los méritos que figuran en el anexo III de la presente convocatoria.
b) El proyecto de Asesoría Técnico-Docente de CPR. En todos los casos, el proyecto de asesoría se ajustará al esquema establecido en el anexo IV, tendrá una extensión de entre 10 y 12 páginas, formato DIN-A4, doble espacio y tipo de letra Arial 11 sin comprimir, excluyendo portada y contraportada, en su caso.
4.2. Será motivo de exclusión la no presentación del proyecto, no siendo subsanable la ausencia del mismo.
4.3. En el listado de plazas ofertadas en el anexo l, cuando la persona solicitante opte a más de una plaza del mismo perfil, deberá presentar una solicitud y un proyecto para cada una de ellas, y marcar el orden de prelación de las mismas.
4.4. Las personas aspirantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales recogidos en el resuelvo segundo de la presente convocatoria.
Quinta.—Plazo y lugar de presentación.
5.1. El plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación requerida y Proyecto, será́ de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
5.2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Consejería de Educación, deberán presentarse en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tal y como se recoge en los artículos 14.2.e), 16.3 y 16.4.a) de la citada Ley.
Sexta.—Modalidad de provisión.
6.1. La selección y provisión de las plazas convocadas se realizará a través del sistema de valoración de méritos, en conexión con las experiencias y conocimientos recogidos en el anexo III de esta Resolución, y la presentación y defensa de un Proyecto para el desempeño de la función de Asesoría del CPR (Anexo lV).
Séptima.—Admisión de solicitudes.
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria, la Dirección General de Personal Docente publicará en el portal educativo Educastur la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa que motiva la exclusión.
7.2. En el plazo de cinco días hábiles, a contar desde la publicación de las listas provisionales, se podrá subsanar la causa que motiva la exclusión. Asimismo, las personas interesadas que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Las subsanaciones, al igual que las solicitudes, deberán presentarse según los medios indicados en la base quinta.
7.3. Transcurrido el citado plazo, el titular de la Dirección General de Personal Docente, aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el portal Educastur. Con dicha publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas.
Octava.—Comisión de Valoración.
8.1. Se constituirá una Comisión de Valoración, integrada por las siguientes personas:
Presidente:
• El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación
Vocales:
• Cuatro funcionarios/as con adscripción a la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.
Secretaria o secretario:
• Una persona de Cuerpos Generales de la Administración adscrita a la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.
8.2. Por Resolución de la Consejería de Educación que se publicará en el portal educativo Educastur, a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se nombrará a las personas que componen la Comisión de Valoración y a las personas suplentes de cada una de ellas.
8.3. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración, así como el régimen de abstención y recusación aplicable a sus miembros, se regirán por lo establecido en esta Resolución y en los artículos 15 al 18, 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8.4. Para la válida constitución de la Comisión de Valoración, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la presidencia y la secretaría, y de al menos dos vocalías.
Novena.—Desarrollo del procedimiento.
9.1. Son funciones de la Comisión, la valoración de los méritos presentados por las personas participantes en el procedimiento, la valoración del proyecto de Asesoría del CPR y defensa del mismo, y su traslado a la Dirección General de Personal Docente.
9.2. La comisión valorará los méritos, los proyectos y la defensa pública de los mismos, presentados por las personas solicitantes.
9.2.1. Fase 1: Baremación de méritos. A los efectos de esta convocatoria se consideran los méritos señalados en el baremo que figura en el anexo III de la presente Resolución. Máximo 50 puntos.
9.2.2. Fase 2: Valoración del Proyecto. El proyecto de Asesoría del CPR, se valorará conforme a las especificaciones que figuran en el anexo IV. Máximo 30 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 15 puntos.
9.2.3. Fase 3: Defensa pública del proyecto. La valoración de la defensa del proyecto se realizará conforme a las especificaciones que figuran en el anexo V hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 10 puntos.
9.3. La puntuación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en las diferentes fases. En caso de empate entre aspirantes se resolverá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en la valoración y defensa del proyecto.
Para que un aspirante pueda ser seleccionado deberá obtener, al menos, el 50% de la puntuación máxima que se establece en el baremo para la valoración y defensa del proyecto.
En caso de producirse empates en la puntuación total, se resolverán atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el proyecto de asesorías. De persistir el empate, se resolverá sucesivamente por la mayor puntuación obtenida en los apartados del baremo de méritos, en el orden en el que aparecen en la convocatoria.
9.4. La comisión de valoración convocará a las personas participantes para la defensa del proyecto, pudiendo formular las preguntas que estime oportunas para un mejor conocimiento de su grado de idoneidad para el desempeño de las funciones solicitadas.
El orden de actuación para la defensa pública del proyecto se iniciará por la persona aspirante cuyo primer apellido comience por las primeras letras "CD", y el sentido de la ordenación del abecedario será de la letra A a la Z, utilizando las letras del sorteo celebrado el 5 de marzo de 2025 por Consejería de Educación para ordenar el proceso de admisión.
Si no hay aspirantes cuyo primer apellido empiece por dicha letra, iniciarán el orden de actuación por la letra siguiente, según corresponda.
9.5. Los aspirantes serán convocados a través del portal educativo "Educastur".
9.6. Publicación del listado provisional de personas seleccionadas.
9.6.1. La Comisión de valoración publicará en el portal Educastur el listado en orden alfabético de las personas candidatas a cada una de las plazas, indicando la valoración provisional obtenida en cada una de las fases y su puntuación final. Ante dicha valoración final, de carácter provisional, podrán presentarse alegaciones durante los 5 días hábiles siguientes al de su publicación, por parte de las personas interesadas.
9.6.2. Finalizado el plazo de alegaciones y resueltas las mismas por la Comisión de Valoración, se publicarán las puntuaciones definitivas y las personas propuestas para las plazas objeto de este procedimiento, que serán aquellas con mayor puntuación final, incorporándose las restantes personas a la lista de reserva correspondiente al perfil al que hayan optado (transformación pedagógica, transformación digital). En caso de que resulten plazas vacantes, la Comisión podrá dar opción a las personas integrantes de la lista de reserva para ocupar dichas plazas vacantes, respetando el orden de prelación establecido en dicha lista.
Décima.—Propuesta de nombramiento.
10.1. La Comisión de Valoración, una vez finalizado el procedimiento anterior, remitirá el expediente final a la Dirección General de Personal Docente, que elevará la correspondiente propuesta a la persona titular de la Consejería de Educación, para su aprobación.
Decimoprimera.—Nombramientos.
La Dirección General de Personal docente procederá́ a realizar los nombramientos en comisión de servicios para las plazas correspondientes, supeditados a la cobertura del puesto que quede vacante.
Decimosegunda.—Condiciones de permanencia.
12.1. El nombramiento para la plaza correspondiente será́ en régimen de comisión de servicios con finalización a fecha 31 de agosto de 2026, prorrogable un año.
12.2. La renovación estará́ supeditada a las necesidades de la administración educativa, la evaluación positiva del desempeño del puesto y a la conformidad expresa de la persona interesada para su continuidad.
12.3. En el caso de que la plaza que ocupe una persona quede vacante por cese de la comisión de servicios a lo largo del curso escolar, y persista la necesidad de cobertura del puesto, el órgano competente nombrará en comisión de servicios a otra persona, respetando el orden de prelación establecido en dicha lista de reserva.
Decimotercera.—Cese.
13.1. El cese de las comisiones de servicio se producirá en los siguientes supuestos:
a) Finalización del período para el que fue nombrada y, en su caso, del de la renovación del mismo.
b) Renuncia motivada, aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento, previo informe favorable de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.
c) Constatación de un rendimiento insuficiente o evidente, y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias asignadas al puesto.
13.2. A las personas nombradas se les aplicará lo dispuesto en el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
13.3. Finalizado el período máximo de la comisión de servicios, las plazas ocupadas mediante este procedimiento, serán objeto de una nueva convocatoria para su provisión en los términos que se establezcan.
Decimocuarta.—Retirada de documentación.
Las personas interesadas o sus representantes legales podrán retirar los documentos presentados para acreditar los méritos alegados en el Servicio de Inclusión Educativa y Formación del Profesorado, plaza de España, n.º 5, Oviedo, en el plazo de dos meses una vez resuelta la convocatoria.