Anuncio. Aprobación de las bases del proceso selectivo de 1 plaza de Subinspector de la Policía Local, promoción interna.

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Con fecha 26 de mayo de 2025, la Junta de Gobierno Local, adoptó acuerdo de aprobación de las Bases generales de la convocatoria para la selección de 1 plaza de Subinspector de la Policía Local mediante concurso - oposición, promoción interna con el siguiente literal:

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA PROMOCIÓN INTERNA

Primera.—Objeto.

1.—Las presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento de acceso, en régimen de funcionario de carrera, de:

N.º Plazas

Denominación

Escala/Subescala/Clase

Grupo/Subgrupo

Oferta de Empleo Público

1

Subinspector/a

Administración Especial. Servicios Especiales. Policía Local

C1

OEP 2024 BOPA 15/05/2024 y 01/04/2025

2.—Turno: Promoción interna.
3.—Procedimiento de ingreso: concurso-oposición.

Segunda.—Características de las plazas convocadas.

Subinspector/a de Policía Local
Funciones:

Las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, las previstas en el artículo 18.5 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales así como las contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo. Concretamente le corresponde:

• Distribuir y asignar tareas y recursos a las distintas unidades a su cargo.

• Coordinar y supervisar su actuación.

• Supervisar personalmente las operaciones que por su especial relevancia requieran de su participación.

• Transmitir órdenes, criterios de actuación e instrucciones a los miembros de su servicio.

• Trasmitir órdenes recibidas, controlando su ejecución y resultado.

• Resolver problemas operativos y contingencias de personal.

• Controlar el material, vehículos y funcionamiento de unidad.

• Reciclaje o formación del personal.

• Actuaciones como policía de base.

Características de la plaza:
Grupo: C1
Escala: Administración Especial
Subescala: Servicios Especiales
Clase: Policía Local
Denominación: Subinspector.

Formación específica: Título de Bachiller o Técnico o equivalente.

Tercera.—Requisitos para tomar parte en el proceso selectivo.

Para poder tomar parte en el proceso selectivo las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP (R. D. L. 5/2015 de 30 de octubre), en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

2. Tener la edad mínima de 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.

3. Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico o equivalente. Los aspirantes que hayan obtenido titulación en el extranjero deberán de estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

5. Firmar declaración de no incurrir en ninguna causa legal de incompatibilidad de las establecidas en la legislación en vigor, aplicable a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que prohíben realizar cualquier otra actividad pública o privada que no haya sido declarada previamente compatible con la que pase a desempeñar en el Cuerpo de la Policía Local de Navia.

6. No hallarse incurso en causa de incapacidad con arreglo a la legislación vigente y comprometerse a prestar juramento o promesa conforme al R. D. 707/1979 de 5 de abril.

7. Ostentar la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Navia, en concreto, de la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, Policía Local: Agente, perteneciente al subgrupo C1, con una antigüedad de al menos dos años y estar en Servicio Activo.

8. Estar en posesión de todos los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local (A y B).

9. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar, y para obtener la calificación de apto en el reconocimiento médico conforme a lo establecido en el anexo 3, de estas Bases.

Todos estos requisitos deben reunirse a la fecha de finalización del plazo de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo y podrán ser consultadas por la Administración en cualquier momento del proceso.

Cuarta.—Publicidad.

A las presentes Bases se les dará publicidad íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y en el tablón de anuncios físico y de la sede electrónica del Ayuntamiento.

La convocatoria del procedimiento se publicará en el BOPA y, mediante anuncio extractado, en el Boletín Oficial del Estado, el cual contendrá la denominación de la escala y categoría de las plazas convocadas, número de plazas, organismo convocante, sistema de acceso, procedimiento selectivo, medios de impugnación y referencia al BOPA donde han sido publicadas las bases reguladoras. La convocatoria también se publicitará a través del tablón de anuncios físico y de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Quinta.—Solicitudes y documentación a presentar.

1. Forma y lugar: Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar su solicitud de participación en:

— Registro del Ayuntamiento de Navia o en el Registro electrónico municipal alojado en su sede electrónica.

— Cualquiera de los lugares a los que alude en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Plazo de presentación: Veinte días hábiles, contados a partir del siguiente hábil en que se publique extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Documentación: Para participar en el proceso se aportará:

a) La solicitud en modelo oficial según anexo 1 de estas bases.

b) Justificante de pago de los derechos de examen por importe de 10 €, indicando el nombre y apellidos del aspirante, debiendo incluir el siguiente concepto:

«Pruebas selectivas plaza Subinspector promoción interna», que deberá ingresarse en la siguiente entidad y número de cuenta del Ayuntamiento de Navia:

— Entidad: Caja Rural
— IBAN: ES35-3059-0027-1211-3496-5621

Estarán exentas del pago de las tasas, las personas inscritas como desempleadas en las Oficinas de Empleo que no perciban ninguna prestación o ayuda económica. Para ello deberán aportar el correspondiente justificante con la solicitud.

Los derechos de examen se abonarán por los aspirantes antes de presentar la instancia. No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo en plazo del importe correspondiente a los derechos de examen, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante de haber hecho efectivo el mencionado abono en el plazo dado para la presentación de instancias.

c) Copia simple del Documento Nacional de Identidad.

d) Copia simple del título exigido en la convocatoria.

e) Copia simple de los permisos de conducción A y B.

f) Aquellos opositores que quieran acreditar antigüedad como funcionario de la policía local en cualquiera de sus escalas y categorías en más de un Ayuntamiento, deberán presentar certificación acreditativa de su condición y antigüedad para cada uno de los mismos.

g) Certificado de penales para acreditar que se carece de antecedentes por la comisión de delitos dolosos.

h) Ficha de Autobaremación (Anexo 3) junto con los justificantes de los méritos alegados tanto de la experiencia como de la formación. Los méritos alegados se entenderán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. Aquellos que no puedan ser justificados documentalmente no serán objeto de valoración por el Órgano de Selección.

i) Memoria profesional. Se presentará en sobre cerrado que será abierto por el Tribunal calificador cuyo contenido versará sobre las "Funciones propias del Subinspector del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Navia", de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, y en especial la relacionada en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación. Dicha memoria-proyecto tendrá una extensión máxima de diez (10) folios, de tamaño "DIN A4", mecanografiados a doble espacio por una sola cara con la fuente de letra "arial" y tamaño "11".

4. Si alguno de los solicitantes tuviera la condición de persona con discapacidad, la misma y su compatibilidad con las funciones del puesto al que aspira, se alegarán en la solicitud de participación y se acreditarán posteriormente junto con el resto de la documentación a presentar y dentro del plazo concedido, mediante certificación del organismo de la Administración competente. En caso de necesitar adaptación específica para la realización de las pruebas, deberá presentar su solicitud junto con el resto de la documentación recogida en el punto 3 del presente artículo.

5. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal, así como a la consulta de su expediente personal, a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

6. Los aspirantes se responsabilizan de la autenticidad de la documentación presentada. Asimismo, se comprometen a exhibir los originales que obran en su poder antes de proceder a su nombramiento a efectos de su autenticación. Si no fuera posible aportar algún original, se dará cuenta al Tribunal a efectos de nueva valoración.

Sexta.—Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

Expirado el plazo para presentar las solicitudes y en el plazo máximo de dos meses, la Alcaldía, en cuanto órgano competente, dictará resolución aprobando la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la práctica de las pruebas, indicando la causa de exclusión.

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal.

Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren en la relación de admitidas ni en la de excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución correspondiente en el BOPA, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que éste fuera subsanable; transcurrido dicho plazo sin efectuar la subsanación se producirá la caducidad del derecho.

Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se dictará por la Alcaldía resolución aprobando la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, la cual se hará pública en los mismos medios y lugares previstos para la resolución provisional.

No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiera en las solicitudes inexactitud o falsedad que fuera causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable, proponiéndose al órgano municipal competente que resuelva sobre tal exclusión.

Contra la Resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOPA, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPA, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Séptima.—Órgano de Selección.

Su designación se efectuará en la misma resolución de la Alcaldía por la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y contará con una persona designada para la presidencia, una para la Secretaría y tres como vocales, todas ellas habrán de tener la condición de personal funcionario de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

En la composición del Órgano de Selección se observará el principio de especialidad, por lo que al menos la mitad más uno de sus miembros habrá de poseer una titulación correspondiente a las áreas de conocimiento exigidas para participar y la totalidad de ellos igual o superior nivel académico. En ningún caso podrá estar integrado exclusivamente por personal en activo perteneciente a la misma subescala de la plaza objeto de la convocatoria.

Para su constitución y actuación válidas se requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes y siempre la del Presidente y el Secretario.

Su composición se ajustará a lo establecido en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido se aprueba por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, y, en lo que no contradiga a éste, por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 68/1989, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso del personal del Principado de Asturias (de aplicación a las Entidades Locales). La pertenencia al Órgano de Selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

El Órgano de Selección se regirá por los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la composición paritaria entre hombre y mujer.

El Órgano de Selección podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.

Los miembros del Órgano de Selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La Seretaría deberá solicitar de los miembros del Órgano de Selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por el personal asesor especializado que el Órgano de Selección incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en esta base. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en artículo 24 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dentro del proceso selectivo, al Órgano de Selección le corresponde resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, dilucidar las cuestiones planteadas durante el proceso selectivo, velar por el buen desarrollo de éste y calificar las pruebas establecidas; adoptando los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

El Órgano de Selección que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda a los efectos establecidos en Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Contra los actos y decisiones del Órgano de Selección que imposibiliten la continuación del procedimiento para las personas interesadas o les produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento, en cuánto autoridad competente para designar su Presidencia, y en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria. La resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las resoluciones del Órgano de Selección vinculan al Ayuntamiento de Navia, sin perjuicio de que éste, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.—Celebración de las pruebas.
Calendario:

La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas, se determinará en la resolución por la que apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y junto con la designación del Órgano de Selección, publicándose en la forma prevista para dicha resolución (BOPA, tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal). El primer ejercicio no tendrá lugar antes de los dos meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOE.

Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Órgano de Selección que, con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente.

El anuncio de éstas, comprensivo además de la calificación de la anterior, no requerirá publicación en el BOPA, debiendo exponerse, en todo caso, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web municipal, con un mínimo de doce horas de antelación si se trata de la continuación de un ejercicio o de dos días si se trata del comienzo de otro.

Sistema selectivo:

El sistema selectivo será el de concurso-oposición, desarrollándose de forma previa la oposición y siendo necesaria superarla para pasar a la fase de concurso de méritos.

Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima prevista en estas bases.

La puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición será de 40 puntos.

La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo, con arreglo al siguiente baremo:

— Fase de concurso: (10 puntos).

— Fase de oposición: (30 puntos).

Desarrollo de las pruebas:

El orden de actuación de las personas aspirantes, en aquellas pruebas que no se pudieran realizar conjuntamente, se iniciará por aquellas cuyo primer apellido comience por la letra que se determine en el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera aspirante cuyo primer apellido comience por la letra sorteada, se iniciará por aquella que comiencen por la letra siguiente y así sucesivamente (BOPA n.º 41, de 28 de febrero de 2025).

En cada prueba, su presencia será requerida de viva voz y en llamamiento único para cada uno de los turnos, debiendo acreditar su identidad resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto.

En cualquier momento, los miembros del Órgano de Selección podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

El Órgano de Selección excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En la prueba de conocimientos, el Órgano de Selección hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

En la prueba práctica, el Órgano de Selección hará públicos, en los lugares previstos en el apartado anterior, los criterios de corrección así como la puntuación asignada a cada pregunta.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Órgano de Selección sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Órgano de Selección de la relación de personas aprobadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Órgano de Selección en sus deliberaciones. Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, dichas alegaciones o reclamaciones se entenderán resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.

Novena.—Ejercicios de la fase de oposición y calificaciones.

La fase de oposición consistirá en las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas:

• Prueba de conocimientos.

• Resolución de Supuestos Prácticos.

• Memoria Profesional.
• Reconocimiento Médico.

Primer ejercicio: Prueba de conocimientos (10 puntos).

Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 40 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa (Anexo 2). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con tres (3) respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. El cuestionario contará con 4 preguntas de reserva, adicionales a las 40, para posibles anulaciones.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de 5 puntos para considerarlo superado.

Primero: El resultado del ejercicio se calcula valorando los aciertos en 1 punto y los fallos en 0,25 puntos. Las respuestas en blanco no suman ni restan.

Resultado total = Número de aciertos - Número de errores x 0,25

Rt = Nt aciertos -(Nt errores x 0,25)

Segundo: Calculado el resultado, se procederá a calificar el ejercicio de la forma establecida en las bases de la convocatoria con una puntuación máxima de 10 puntos a las 40 respuestas contestadas correctamente de modo que la puntuación del examen de cada aspirante se calculará mediante una regla de tres:

Puntuación examen = (Resultado total x 10)/40

Segundo ejercicio: Resolución de supuestos prácticos (10 puntos)

Consistirá en la resolución, en un plazo no superior a 120 minutos de dos supuestos prácticos que planteará el Órgano de Selección antes del comienzo de la prueba, y que versarán:

• Uno sobre las funciones de la plaza de Subinspector/a relacionadas con las que debe desempeñar en el puesto de trabajo, así como con los contenidos del programa referido en el anexo 2.

• El otro consistirá en resolver un caso o supuesto operativo de la Policía Local en la plaza de Subinspector como mando de una sección compuesta como mínimo de 3 y como máximo de 6 policías.

El Órgano de Selección podrá acordar la lectura del ejercicio por los propios aspirantes en sesión pública, así como hacer preguntas (en un tiempo no superior a 10 minutos) sobre los ejercicios realizados. Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, en cada uno de los supuestos.

Cada uno de los supuestos se evaluará con una puntuación de 0 a 5 puntos, siendo excluidos de la valoración final aquel o aquellos opositores que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los supuestos planteados. La puntuación final de este ejercicio será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los supuestos planteados, siendo la nota máxima de cada supuesto 5 puntos, y de 10 puntos el máximo de puntuación en esta prueba.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Órgano de Selección asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Órgano de Selección, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de la puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

Tercer ejercicio. Memoria profesional (10 puntos)

Este ejercicio consistirá en la exposición oral, con lectura y defensa de la «Memoria Profesional» previamente presentada junto con su solicitud. A la finalización de la lectura el Órgano de Selección podrá dialogar con el aspirante sobre materias relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad ésta que no podrá sobrepasar los 10 minutos.

Su calificación atenderá a su contenido y fundamento, claridad, corrección y capacidad de síntesis de su exposición y defensa.

Esta parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de 5 puntos para considerarlo superado.

Cuarto ejercicio. Reconocimiento médico:

Tendrá igualmente carácter obligatorio y eliminatorio. Sólo será realizado por aquellos opositores que figuren en un puesto comprendido dentro del número de plazas ofertadas dentro de la calificación provisional realizada a este efecto por el Órgano de Selección, según los criterios de calificación provisional recogidos en las bases de la convocatoria.

Si alguno de los aspirantes obtuviera la calificación de "no apto" en el reconocimiento médico, el Órgano de Selección procederá a la convocatoria del siguiente opositor por el orden que figure en la citada calificación provisional.

El personal facultativo que se designe al efecto realizará a los aspirantes las pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase que se consideren necesarias para la comprobación de que el aspirante no incurre en ninguna de las causas de exclusión establecidas en las bases de la convocatoria.

El reconocimiento médico está dirigido a comprobar que no concurren en el aspirante ninguna causa de exclusión para lo cual se aplicarán a los aspirantes las técnicas médicas de uso convencional tanto clínicas, analíticas, complementarias o de otra clase que se consideren necesarias.

La realización de este reconocimiento implica el consentimiento de los aspirantes para que los resultados del mismo sean puestos a disposición del Órgano de Selección calificador a los fines anteriormente señalados y sirvan de fundamento para la evaluación y calificación de este cuarto ejercicio.

La calificación de este ejercicio será de "Apto" o "no Apto".

Décima.—Superación de la fase de oposición.

Concluidos los ejercicios anteriores, el Órgano de Selección hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento, la relación de personas que han superado la fase de oposición que se ordenará de forma decreciente de puntuación que se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición.

Si resultase igualdad de puntuación final de dos o más personas aspirantes, la prioridad se dirimirá entre ellas atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en el segundo ejercicio, por este orden. De persistir el empate, éste se resolverá en favor del aspirante que hubiere obtenido mejor puntuación en la primera prueba del segundo ejercicio; de continuar, se atenderá a la mejor puntuación de la segunda prueba de dicho ejercicio. De persistir el empate se dirimirá por sorteo público.

Undécima.—Fase de concurso: (10 puntos).

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior.

En esta fase de concurso se procederá a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente, con referencia a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos aportados, recogidos en la ficha de Autobaremación, deberán ir acompañados de los respectivos justificantes. No se tendrán en cuenta los méritos que no estén debidamente justificados.

La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados aplicando las puntuaciones que figuran a continuación.

1. Experiencia profesional (4 puntos):

Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente, a razón de 0,02 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes, hasta un máximo de cuatro (4) puntos. Se acreditará, exclusivamente, mediante certificación expedida por la Administración correspondiente.

2. Formación y docencia (4 puntos):

Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos en centros oficiales y/o centros homologados que a juicio del Órgano de Selección versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.

A efectos de estas bases se consideraran centros oficiales y/o centros homologados, los cursos impartidos por Ayuntamientos en sus planes de formación interna, por otras Administraciones Públicas, Universidades, entidades participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas, centros colaboradores del Servicio de Empleo, Colegios u otros centros de formación homologados oficialmente.

La forma de acreditar la superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento será mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos. No se valorarán aquellos en los que no se especifique el número de horas.

El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de cuatro (4) puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Certificaciones con validez temporal de la ESPPA, hasta un máximo de 1 punto:

Prácticas de tiro (validez 5 años y máximo 0,5 puntos) y Pruebas de aptitud física (validez anual y máximo 0,5 puntos):

• Nivel I: 0,10 puntos.

• Nivel II: 0,20 puntos.

• Nivel III: 0,30 puntos.

• Nivel IV: 0,50 puntos.

Sólo se valorarán el nivel máximo alcanzado para Prácticas de tiro y el máximo para Pruebas de aptitud física policial, en período de validez temporal.

2. Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, según el siguiente baremo, y hasta un máximo de 2 puntos.

Hasta 10 horas

0,10

De 11 a 20 horas

0,20

De 21 a 50 horas

0,30

De 51 a 100 horas

0,40

Más de 100 horas

0,50

Cuando, por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación se verá reducida en un 50%.

3. Por títulos de idiomas hasta un máximo de 0,50 puntos, según los niveles que se acrediten con arreglo al siguiente baremo:

Por cada idioma nivel A1

0,15

Por cada idioma nivel A2

0,20

Por cada idioma nivel B1

0,25

Por cada idioma nivel B2

0,30

Por cada idioma nivel C1

0,35

Por cada idioma nivel C2

0,50

4. Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, según el siguiente baremo y hasta un máximo de 0,5 puntos:

• Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,05 puntos, hasta un máximo de medio (0,50) puntos.

3. Titulación (2 puntos):

Titulaciones Oficiales: Por estar en posesión de las siguientes titulaciones distintas a la que permiten el acceso, se puntuará conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 2 puntos:

Doctorado oficial universitario

2 puntos

Máster oficial universitario

1,5 puntos

Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o Grado

1 punto

Otras titulaciones oficiales universitarias

0,5 puntos

Técnico Superior

0,25 puntos

En ningún caso serán objeto de valoración en la fase de concurso, el requisito de titulación que permite el acceso a la convocatoria.

Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, no serán objeto de valoración como mérito en la fase de concurso.

Duodécima.—Calificación final.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición para la obtención de la calificación final.

Se entenderá que ha superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedará incluido en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Subinspector (C1), aquel aspirante que hubiese logrado la mayor puntuación acumulada.

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a los siguientes criterios que se aplicarán por orden:

— La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

— La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso referente al subconcepto experiencia.

— Los restantes criterios de desempate previstos para la fase de oposición.

Sin perjuicio de lo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta de nombramiento que formule el Órgano de Selección.

Decimotercera.—Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.

1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Órgano de Selección hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación, que la publicará, una vez realizado el nombramiento, en el BOPA.

2. Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se publican en el BOPA, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

Decimocuarta.—Norma final.

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se hayan desplegado los efectos desestimatorios del silencio administrativo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Navia, a 20 de mayo de 2025.—La Técnico de Administración General.—Cód. 2025-04441.

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