Anuncio. Aprobación definitiva del Plan Especial en la parcela del complejo deportivo de la Calzada. Expte. 64768T/2024.
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El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2025, aprobó definitivamente el Plan Especial en la parcela del Complejo Deportivo de La Calzada, promovido por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, cuya parte dispositiva es la que sigue:
Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial del Complejo Deportivo de La Calzada, promovido por el Ayuntamiento de Gijón/Xixón, con las siguientes condicionales y observaciones:
a) Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF): Dado que la actuación proyectada se localiza en el entorno de la línea ferroviaria 130 Venta de Baños-Gijón Sanz Crespo, previamente al inicio de cualquier actuación se deberá tramitar y obtener la preceptiva autorización de ADIF, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley del Sector Ferroviario.
Los proyectos constructivos de todas las edificaciones en la zona de influencia del ferrocarril deberán incluir una separata que estudie el impacto por ruido y vibraciones inducidas por el ferrocarril y las medidas adoptadas en su caso para que los niveles de ruido y vibraciones estén dentro de los niveles admisibles por la normativa sectorial vigente.
b) Dirección General de Aviación Civil: las construcciones, o instalaciones propuestas u objetos móviles o fijos (postes; antenas; aerogeneradores, incluidas sus palas; carteles; etc.) así como el gálibo de las infraestructuras viarias, no deben vulnerar las servidumbres aeronáuticas. Cualquier construcción con una altura igual o superior a 100 metros requerirá el previo acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
c) Empresa Municipal de Aguas: en la redacción del proyecto constructivo y en la posterior ejecución de las obras, deberá tenerse en cuenta que, en caso de que los vestuarios requieran una acometida independiente de la actual del complejo, deberá hacerse al colector que discurre por la zona verde, al noreste del complejo, debiendo sustituirse el mismo por un colector de PVC compacto tipo teja DN315mm SN4 hasta el colector del mismo diámetro situado al norte, en la zona verde.
Segundo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 97 del TROTU, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el BOPA. Una vez publicado en el BOPA, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la dirección de la web municipal https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo
Tercero.—Remitir al Registro de Planeamiento y Gestión urbanística un archivo en formato vectorial con la delimitación del ámbito del instrumento urbanístico, así como un ejemplar del Plan Especial aprobado definitivamente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 y 96 del TROTU y 168 del ROTU, así como en la Instrucción sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión urbanística (RPGUR) y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Remitir una copia del acuerdo y de la documentación técnica al Servicio Técnico de Urbanismo, así como una copia del acuerdo al Servicio de Licencias y Disciplina, Servicio de Arquitectura y Mantenimiento y a la Dirección General de Infraestructuras.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra este acuerdo cabe interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Gijón, a 27 de mayo de 2025.—La Secretaría General.—Cód. 2025-04430.
NORMATIVA
Capítulo 1. Disposiciones de carácter general
Sección 1.º Disposiciones generales
Artículo 1.—Objeto y naturaleza del Plan Especial
1. El presente documento de Plan Especial se redacta en virtud del artículo 3.5.5. apartado 7 de la Revisión del Plan General de Ordenación de Gijón (BOPA n.º 31, de 14 de febrero de 2019), en adelante PGOGi19.
2. Su finalidad es particularizar los parámetros urbanísticos en referencia a las intensidades permitidas en el ámbito según PGOGi19.
3. De acuerdo con los Artículos 67 del TROTU y 110 del ROTU, el presente documento tiene la naturaleza jurídica de Plan Especial (PE).
Artículo 2.—Marco normativo
1. Estas Normas Urbanísticas se redactan de conformidad con la legislación urbanística vigente, entre el que destacan los siguientes textos:
— Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (BOPA n.º97, de 27 de abril de 2004), en adelante TROTU.
— Decreto 63/2022, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias.
Las remisiones al TROTU que se realicen en esta Normativa se considerarán extensivas a los artículos concordantes del ROTU.
2. El instrumento de planeamiento general vigente en Gijón es la revisión del Plan General de Ordenación de Gijón, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de enero de 2019 y publicado en BOPA n.º31 de 14 de febrero de 2019, en adelante PGOGi19.
Artículo 3.—Ámbito de aplicación
El ámbito del presente Plan Especial se corresponde con la delimitación realizada a partir de la delimitación del SG-EQ-Sp del Complejo Deportivo de La Calzada, adaptada a la realidad del levantamiento topográfico realizado a tal efecto que se recoge en el PI-3 de este documento.
Su superficie real según levantamiento topográfico asciende a 8.931 m².
Artículo 4.—Vigencia del Plan Especial
1. Este PE entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del acuerdo de su aprobación definitiva acompañado de esta Normativa y una relación de los demás documentos que integran el PE.
2. Su vigencia será indefinida, sin perjuicio de su revisión o modificación con arreglo a los trámites establecidos al efecto en la legislación en vigor.
Artículo 5.—Norma supletoria
En lo no regulado expresamente en estas Normas será de aplicación lo establecido en la revisión del Plan General de Ordenación de Gijón (BOPA n.º31 de 14 de febrero de 2019).
Artículo 6.—Contenido y documentación
En cumplimiento del artículo 111 del ROTU, el Plan Especial contiene la siguiente documentación:
Tomo I. Documentación escrita
I. Datos generales
II. Memoria informativa
III. Memoria justificativa
IV. Normas urbanísticas
V. Estudio económico-financiero
VI. Resumen ejecutivo
Tomo II. Planos
VII. Planos de información
PI-1 Situación y planeamiento
PI-2 Ortofoto
PI-3 Levantamiento topográfico
PI-4 Estructura catastral
PI-5 Planeamiento
PI-6 Servidumbres aeronáuticas
VIII. Planos de ordenación
PO-1 Calificación
Artículo 7.—Criterios de interpretación
1. Los documentos que integran este PE se interpretarán atendiendo a su contenido con arreglo a los fines y objetivos expresados en la Memoria, a los criterios establecidos en el artículo 1.1.19. del PGOGi19 y a los criterios de interpretación de las normas jurídicas contenidos en el artículo 3 del Código Civil.
2. En los casos de discrepancia entre los distintos documentos de este PE, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 105 del TROTU, se seguirá, salvo casos evidentes de errata, la siguiente escala de prioridades:
a. Prioridad de los documentos normativos escritos, en general.
b. Prioridad de las representaciones grafiadas con respecto a las descripciones escritas en el caso de las delimitaciones de zonas de ordenanza.
c. Prioridad de las cotas sobre las líneas, en el caso de los planos.
d. Prioridad de los planos de mayor detalle con respecto a los de menor detalle.
e. Dentro de la misma escala, prioridad para cada tema, del plano específico de aquél, cuando exista.
3. En los casos de duda o imprecisión prevalecerá la solución más favorable a la conservación de los espacios, bienes o elementos protegidos.
Sección 2.º Régimen urbanístico del suelo
Artículo 8.—Clasificación del suelo
Los terrenos comprendidos en el ámbito de este Plan Especial tienen condición de suelo urbano consolidado, tal como éste se define en los artículos 114 del TROTU y 178 del ROTU.
Sección 3.º Gestión y ejecución del plan
Artículo 9.—Gestión y ejecución
1. Para la ejecución de este PE se redactarán los proyecto de Edificación y Específicos de Instalaciones que fueren precisos.
2. No se establecen etapas.
Artículo 10.—Proyectos de edificación
1. Los Proyectos de Edificación contendrán la documentación exigida por la reglamentación técnica aplicable en cada caso.
2. Contarán con licencia según lo establecido en el artículo 1.3.27. del PGOGi19.
Artículo 11.—Proyectos específicos de instalaciones
1. Se consideran Proyectos Específicos de Instalaciones aquellos documentos técnicos que tienen por objeto definir los elementos mecánicos, la maquinaria, las instalaciones técnicas y cuantos elementos sean necesarios para el desarrollo de la actividad prevista.
2. Se ajustarán a lo exigido en cada caso por las reglamentaciones técnicas aplicables y estarán a lo establecido la Sección 4.ª del Capítulo 2 del Título I del PGOGi19.
Capítulo 2. Características concretas de este plan especial
Artículo 12.—Relación con el PGO vigente
1. Todas las referencias a usos y categorías se entenderán en el sentido establecido en el Capítulo 1 del Título II de las Normas urbanísticas y Ordenanzas del PGOGi19.
2. En todo lo no regulado específicamente en estas ordenanzas será de aplicación lo establecido en las Normas urbanísticas y Ordenanzas del PGOGi19.
Artículo 13.—Naturaleza y ámbito de aplicación
En este Capítulo se particularizan las condiciones establecidas en la ordenanza 2.1. definida en las Normas Urbanísticas del PGOGi19 al ámbito de aplicación de este Plan Especial, regulándose unas características concretas.
Artículo 14.—Régimen de usos
Será de aplicación el régimen de usos establecido en el PGOGi19.
Artículo 15.—Ocupación
La ocupación sobre rasante no superará el 85%.
Capítulo 3. Medidas correctoras
Artículo 16.—Derivadas de la tramitación ambiental
1. Serán de obligado cumplimiento las medidas correctoras establecidas en el Documento Ambiental Estratégico de este Plan especial.
2. Serán de obligado cumplimiento las prescripciones incluidas en el Informe Ambiental Estratégico de este Plan especial:
a. En caso de realizar un vertido distinto de las aguas fecales y sanitarias de origen humano se deberá solicitar autorización de vertido a este Ayuntamiento de Gijón, de acuerdo con lo señalado en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.
b. En relación a la generación de residuos se procederá según lo establecido en la Ordenanza municipal de residuos e higiene urbana de Gijón.
c. En relación al impacto acústico que pueda ocasionar se debe dar cumplimiento a lo estipulado en la Ordenanza Municipal del Ruido.