Edicto. Rectificación de las bases de la convocatoria para la provisión de 1 plaza de Intendente de Policía Local por el turno de promoción interna, incluida en la Oferta de Empleo de 2023.

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Edicto

Por Resolución de la Alcaldía 2024/17784, de 19 de noviembre, se resuelve, estimando parcialmente recurso de reposición interpuesto por el Sindicato CSIF, la rectificación de las Bases de la Convocatoria para la provisión de 1 plaza de Intendente de Policía Local por el turno de Promoción Interna, incluida en la OE 2023, que habían sido aprobadas por Resolución de la Alcaldía 2024/11499, de 29 de julio y publicadas en BOPA 178, de 12 de noviembre, acordando lo siguiente:

Primero.—Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Central Sindical CSIF contra la convocatoria y bases para provisión de 1 plaza de Intendente de Policía Local, turno de promoción interna incluida en la Oferta de Empleo 2023, en el apartado de ampliación de las plazas de la convocatoria, desestimando el recurso respecto a los otros motivos incluidos en el mismo, de conformidad con el informe del Comisario Principal que antecede y aprobar la nueva propuesta de Bases del servicio de 12/11/2024.

Segundo.—Continuar con el proceso selectivo convocado para provisión de 1 plaza de Intendente de Policía Local, en el turno de promoción interna incluida en la oferta de empleo 2023.

Tercero.—Publicar en el BOPA y en el portal del empleado del Ayuntamiento de Oviedo, las bases resultantes de la modificación que se propone, abriendo plazo de solicitudes de conformidad con lo previsto en las bases generales de promoción interna. Las solicitudes presentadas en el plazo que permaneció abierto con la primera publicación, se tendrán por presentadas, no obstante los solicitantes podrán aportar nueva documentación o mejorar la solicitud ya presentada.

Convocatoria y Bases para la provisión de una plaza de Intendente de Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo, pertenecientes a la Oferta de Empleo Público de 2023, en turno de promoción interna

Plazo de solicitudes: será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INTENDENTE DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DE LA OFERTA DE EMPLEO 2023, PUBLICADA EN EL BOPA N.º 31 DE 15-11-2023

(Aprobadas por Resolución de Alcaldía número 2024/17784, de fecha 19 de noviembre de 2024)

1.ª—Objeto y Normativa aplicable:

Estas bases tienen por objeto la selección, como funcionarios de carrera, por el turno de promoción interna, a través del sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de Intendente.

El procedimiento de selección se regirá por lo dispuesto en la presente convocatoria y en lo no previsto expresamente en éstas, por lo dispuesto en las bases generales de pruebas de promoción interna para las pruebas selectivas de la Oferta de Empleo de 2018, publicadas en BOPA n.º 39 de 16 de febrero de 2018, por la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales y por la normativa que sea de general aplicación al presente proceso selectivo.

1.ª Grupo:

(Según art. 19.1.b de Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado; y 76 del EBEP): A2.

2.ª Clasificación:

Escala de Administración Especial. Sub-escala de Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Denominación (según art. 17.2 de Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado): Intendente.

3.ª Sistema de acceso:

Concurso-oposición en turno de promoción interna.

4.ª Número de plazas:
1 plaza en total.
5.ª Funciones:

Las funciones a realizar por los aspirantes que resulten nombrados serán las propias de su titulación o las de las Escala y Sub-escala a la que pertenezcan, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 169 y 170 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local. Las establecidas en el art. 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, art. 18 de la Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias, y demás disposiciones que resulten de aplicación, así como las inherentes al mando que ostenta.

2.ª—Requisitos:

Aparte de los previstos en las Bases Generales:

2.1 Pertenecer a la plantilla de funcionarios de la Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo, Grupo A/C, Subgrupo A2/C1 (Inspector/Subinspector/Agente), en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y con una antigüedad de dos años contabilizados desde el nombramiento definitivo. Los servicios reconocidos en virtud de la Ley 70/1978 se compensarán a estos efectos como si fueren prestados como funcionarios de la Policía Local del citado grupo, en cualquier administración local.

2.2. Deberán estar en posesión del Título de Grado o equivalente en la fecha de fin de plazo de solicitudes. Los certificados de correspondencia de las titulaciones universitarias anteriores a la ordenación del Espacio Europeo de Educación Superior a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, que regula el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, en aplicación de la disposición adicional 8.ª, no constituyen requisito de acceso a la convocatoria, al no resultar de aplicación a la función pública.

2.3. No hallarse suspendido ni inhabilitado, para el ejercicio de funciones públicas.

2.4. No encontrarse en situación de segunda actividad, puesto adaptado y/o compatible.

2.5. Estar en posesión de todos los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local de Oviedo (A y B).

2.6. Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo a desarrollar, y para obtener la calificación de apto en el reconocimiento médico.

Todos los requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.ª—Documentación a presentar:

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Oviedo o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente hábil en que se publique extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, la siguiente documentación:

3.1. La solicitud, en modelo oficial que le será facilitada en el Registro General del Ayuntamiento o podrá ser obtenida por el aspirante de la web municipal, indicando expresamente turno de promoción interna.

3.2. Fotocopia del título exigido en la convocatoria.

3.3. Copia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

3.4. Fotocopia de los permisos de conducción A y B.

3.5. Aquellos opositores que quieran acreditar antigüedad como funcionario de la policía local en cualquiera de sus escalas y categorías en más de un Ayuntamiento, deberán presentar certificación acreditativa de su condición y antigüedad para cada uno de los mismos.

3.6. Declaración responsable de que las copias presentadas para acreditar los méritos, así como todos aquellos otros documentos presentados, corresponden con los originales que obran en su poder. En todo caso, antes de proceder a su nombramiento las personas seleccionadas aportaran los originales de los documentos en la Oficina de Personal a efectos de su compulsa. Si no fuera posible aportar algún original, se daría cuenta al Tribunal a efectos de nueva valoración.

3.7. Memoria Profesional.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán aportar, en sobre cerrado y junto con la instancia en la que se solicite participar en la convocatoria una Memoria Profesional cuyo contenido versará sobre las "Funciones propias del Intendente del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Oviedo", de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, y en especial la relacionada en la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Ley 2/2007, de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias, así como en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Dicha memoria-proyecto tendrá una extensión máxima de treinta (30) folios, de tamaño "DIN A4", mecanografiados a doble espacio por una sola cara con la fuente de letra "verdana" y tamaño "10".

4.ª—Presentación de instancias:

4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se formularán por escrito en el modelo de solicitud especificado en la Base 3.1.

4.2. Las instancias irán dirigidas al/la Sr/a. Alcalde/sa del Ayuntamiento de Oviedo y se presentarán, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en vigor. La instancia tipo, que podrá descargarse en la web municipal, irá acompañada de los documentos relacionados en el punto anterior.

4.3. La presentación de la instancia para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal, así como a la consulta de su expediente personal, a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

4.4. En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en las pruebas selectivas, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados que serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal del Empleado.

4.5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante

5.ª—Sistema selectivo:

5.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición, desarrollándose de forma previa el concurso de méritos.

5.2. Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima prevista en estas bases.

5.3. La puntuación máxima a obtener en el concurso-oposición será de 40 Puntos.

5.4. La suma de la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición determinará la puntuación total del proceso selectivo, con arreglo al siguiente baremo:

— Fase de concurso: (10 puntos).

— Fase de oposición: (30 puntos).

6.ª—Desarrollo de las pruebas:

6.1. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente.

6.2. En cada prueba la comparecencia de los/as aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único para cada uno de los turnos (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

6.3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

6.4. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del aspirante, cuando éstos sean de corrección anónima.

6.5. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el Portal del Empleado.

En la prueba de conocimientos, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

En la prueba práctica, el Tribunal hará públicos, en los lugares previstos en el apartado anterior, los criterios de corrección, así como la puntuación asignada a cada pregunta de los dos supuestos.

6.6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal del empleado.

Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones.

Si la prueba consiste en un ejercicio tipo test, dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.

6.7. Desde la conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 48 horas y máximo de 20 días naturales.

7.ª—Fase de concurso: (10 puntos).

En la fase de concurso que tendrá lugar previamente a la fase de oposición, se procederá a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente con referencia a la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

La fase de concurso se calificará sumando los méritos acreditados, aplicando las puntuaciones que figuran a continuación en la base de la convocatoria.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

Los méritos aportados para la fase de concurso deberán ir acompañados de un índice donde conste el título del curso, órgano que lo imparte, año de celebración, número de horas o créidtos, y si se trata de un certificado de asistencia o de aprovechamiento.

El Tribunal queda autorizado a valorar únicamente la fase de concurso respecto de los aspirantes presentados que hubieran superado el primer ejercicio de la fase de oposición, debiendo publicarse las puntuaciones de dicha fase junto a los resultados del primer ejercicio de la fase de oposición.

7.1. Experiencia profesional: servicios efectivos prestados como Policía Local en las Administraciones Públicas o como funcionario (excepto Policía Local), acreditados mediante certificación expedida por la Administración Pública correspondiente, hasta un máximo de cuatro (4) puntos, de acuerdo al siguiente baremo:

• Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de la Administración Especial, Sub-Escala de Servicios Especiales, Policía Local: Inspector, a razón de 0,20 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes.

• Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de la Administración Especial, Sub-Escala de Servicios Especiales, Policía Local: Subinspector, a razón de 0,15 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes.

• Por la prestación de servicios efectivos en la Escala de la Administración Especial, Sub-Escala de Servicios Especiales, Policía Local: Agente, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes.

• Por la prestación de servicios efectivos como funcionario (excepto policía local): a razón de 0,05 puntos por cada mes completo, no computándose períodos inferiores al mes.

7.2. Formación y docencia:

Sólo se valorarán, de conformidad con los criterios que siguen, aquellos cursos recibidos o impartidos en centros oficiales y/o centros homologados que a juicio del Tribunal versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto convocado.

A efectos de estas bases se considerarán centros oficiales y/o centros homologados, los cursos impartidos por Ayuntamientos en sus planes de formación interna, por otras Administraciones Públicas, Universidades públicas, entidades participadas mayoritariamente por Administraciones Públicas, centros colaboradores del Servicio de Empleo, Colegios u otros centros de formación homologados oficialmente.

El máximo de puntuación a otorgar en este apartado será de tres (3) puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

7.2.1.Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, incluidos idiomas, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento, hasta un máximo de dos (2) puntos según el siguiente baremo:

— Cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, en los que se haya expedido diploma o certificación de aprovechamiento 0,005 puntos por hora. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, en el caso de los créditos ECTS, la equivalencia se establece en 25 horas.

— Cuando por la superación de los cursos se hubiera obtenido un certificado de asistencia, la puntuación será de 0,003 puntos por hora. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, en el caso de los créditos ECTS, la equivalencia se establece en 25 horas.

Si no consta número de horas lectivas o créditos el curso no será puntuado.

7.2.2.Por títulos de idiomas hasta un máximo de medio (0,50) puntos, según los niveles que se acrediten con arreglo al siguiente baremo:

• Por cada idioma nivel A1: 0,010

• Por cada idioma nivel A2: 0,020

• Por cada idioma nivel B1: 0,05

• Por cada idioma nivel B2: 0,10

• Por cada idioma nivel C1: 0,15

• Por cada idioma nivel C2: 0,20

La forma de acreditar cada nivel de idioma será mediante los títulos, diplomas, certificados o acreditaciones expedidos por las instituciones u organismos organizadores de los mismos.

7.2.3.Por haber impartido cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo convocado, según el siguiente baremo:

• Por cada 5 horas efectivamente impartidas, con independencia del número de horas del curso: 0,05 puntos, hasta un máximo de medio (0,50) puntos. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, en el caso de los créditos ECTS, la equivalencia se establece en 25 horas.

7.3. Titulación:

Haber obtenido titulaciones académicas oficiales, hasta un máximo de tres (3) puntos, excluido el aportado como requisito para el acceso al puesto, con arreglo al siguiente baremo:

• Título de Bachiller o Técnico o equivalentes: 0,25 puntos.

• Título de Técnico Superior o Técnico Especialista: 1 punto.

• Máster Oficial independiente: 1,25 puntos.

• Criminología (como título propio de Universidad), y otros títulos propios de Universidad directamente relacionados con la función policial: 1,50 puntos.

• Título de Grado o equivalente (MECES): 1,75 puntos.

• Título de Grado más Máster Habilitante o Título Universitario oficial de Licenciado (MECES): 2 puntos.

• Título Universitario oficial de Doctor: 2,50 puntos.

La forma de acreditar las titulaciones de nivel superior y diferente a las exigidas para la plaza será mediante original o copia compulsada del título de que se trate o mediante justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

8.ª—Ejercicios de la fase de oposición y calificaciones:

La fase de oposición consistirá en las siguientes pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio cada una de ellas:

— Prueba de conocimientos.

— Resolución de Supuestos Prácticos.

— Memoria Profesional.

— Pruebas de Aptitud Psicosocial.

8.1. Primer ejercicio: Prueba de conocimientos.

Consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test que versarán sobre el contenido del programa (Anexo I). Este cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro (4) respuestas alternativas, de las que sólo una será correcta. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 120 minutos. El cuestionario contará con 5 preguntas de reserva, adicionales a las 100, para posibles anulaciones.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de 5 puntos para considerarlo superado. Cada respuesta acertada valdrá 0,10 puntos, la respuesta errónea se penalizará con 0,025 puntos. Las preguntas no contestadas (en blanco) o, en su caso, anuladas, no computan a estos efectos.

8.2. Segundo ejercicio: Resolución de supuestos prácticos:

Consistirá en la resolución, en un plazo no superior a 120 minutos de dos supuestos prácticos que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba, y que versarán: Uno sobre las funciones de la plaza de Intendente relacionadas con las que deben desempeñar en el puesto de trabajo, así como con los contenidos del programa referido en el anexo I. El otro consistirá en resolver un caso o supuesto operativo de la Policía Local en la plaza de Intendente/a como mando de una Unidad, con sus respectivos Inspectores y Subinspectores. La duración de la prueba será de 2 horas en total, disponiendo de 1 hora como máximo para la realización de cada uno de los supuestos.

El Tribunal podrá acordar la lectura del ejercicio por los propios aspirantes en sesión pública, así como hacer preguntas (en un tiempo no superior a 10 minutos) sobre los ejercicios realizados. Se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados, de cada uno de los supuestos.

Cada uno de los supuestos se evaluará con una puntuación de 0 a 5 puntos, siendo excluidos de la valoración final aquel o aquellos opositores que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los supuestos planteados. La puntuación final de este ejercicio será la media aritmética de las notas obtenidas en cada uno de los supuestos planteados, siendo la nota máxima de cada supuesto 5 puntos, y de 10 puntos el máximo de puntuación en esta prueba.

La puntuación de cada aspirante será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión. Una vez realizada la votación por los miembros del Tribunal, se eliminarán la puntuación más alta y la más baja, procediendo a continuación a obtener la media aritmética de las puntuaciones restantes debiendo quedar constancia de las puntuaciones dadas por los miembros del Tribunal de forma anónima y secreta en las respectivas actas.

8.3. Tercero ejercicio: Memoria Profesional:

Este ejercicio consistirá en la exposición oral, con lectura y defensa de una «Memoria Profesional» en los términos relacionados en la Base 3.ª7. A la finalización de la lectura el tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias relacionadas con la exposición realizada y con su contenido, facultad ésta que no podrá sobrepasar los 10 minutos.

Su calificación atenderá a su contenido y fundamento, claridad, corrección y capacidad de síntesis de su exposición y defensa.

Esta parte se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de 5 puntos para considerarlo superado.

8.4. Cuarto ejercicio. Pruebas de Personalidad y entrevista personal:

De carácter eliminatorio, y con el asesoramiento de los especialistas que se estimen necesarios a juicio del Tribunal, consistirá en la realización de pruebas de personalidad, mediante la contestación de uno o varios cuestionarios orientados a la valoración de las cualidades de los aspirantes para el ejercicio del mando y la posterior realización de una entrevista personal. Este ejercicio se desarrollará en dos fases:

Pruebas de Personalidad:

En ellas se valorarán, por parte del personal técnico en la materia que determine el tribunal, aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales para el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo.

Entrevista personal:

De carácter profesional y personal, y con la finalidad de comprobar la idoneidad del aspirante tomando como referencia factores que tienen incidencia directa en la función policial a desarrollar, será realizada por al menos un miembro del tribunal calificador y con el asesoramiento de/los especialistas que se estimen necesarios.

En ningún caso la evaluación del resultado de la entrevista vendrá condicionada o vinculada de modo exclusivo a dichas pruebas complementarias, ya que constituyen un elemento previo para que el Tribunal pueda orientar, si lo estima conveniente, el contenido de la misma.

La calificación de este ejercicio será de «Apto» o «No Apto».

9.ª—Calificación provisional de la fase de oposición:

Concluidos los ejercicios anteriores el Tribunal hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el portal de empleado, la calificación provisional de la fase de oposición por orden de puntuación que se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios.

En caso de empate se resolverá según el siguiente orden de prelación de la fase de oposición:

— Mayor puntuación obtenida en el último ejercicio eliminatorio.

— Si no fuera suficiente, la mayor puntuación obtenida en el anterior ejercicio obligatorio y así sucesivamente hasta agotar los ejercicios obligatorios.

— Si persistiera el empate éste se dirimirá mediante la realización de un ejercicio escrito, de carácter voluntario, sobre cuestiones del programa, en los casos de oposiciones o concurso-oposición o de las materias objeto de la plaza a cubrir, si se trata de concurso. La no presentación en el ejercicio voluntario de desempate supone una calificación de "0" puntos en dicho ejercicio. La puntuación obtenida en el ejercicio voluntario de desempate será independiente de la obtenida en la calificación final, no pudiendo acumularse a ésta, y sólo será tenida en cuenta para determinar el número de orden respectivo de los aspirantes que hubieren obtenido la misma puntuación.

10.ª—Publicación de los resultados y alegaciones:

Al término de cada prueba, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de la siguiente prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo, se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal del empleado.

Una vez celebrada la prueba de conocimientos, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de dos días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el portal del empleado.

Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de las pruebas, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo.

11.ª—Calificación final:

1. Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición para la obtención de la calificación final. Los puntos de la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar las pruebas de la fase de oposición.

2. Se entenderá que ha superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedará incluido en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Policía Local, Intendente (A/A2), aquel o aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas convocadas, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.

3. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la base 9.ª, anteriormente mencionada.

4. Sin perjuicio de lo anterior, de la superación de las pruebas selectivas no derivará derecho alguno en favor de los aspirantes no incluidos en la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal.

12.ª—Norma final:

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Anexo I

Temario para la provisión de 1 plaza de intendente de la policía local de Oviedo

Programa del primer ejercicio

(La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de celebración de los ejercicios)

Bloque I.—Materias comunes

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los principios de la potestad sancionadora. La responsabilidad patrimonial de la Administración. La responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.

3. Personal al servicio de las Corporaciones Locales: clases. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes.

4. El acto administrativo: concepto, elementos y clases.

5. Eficacia del acto administrativo. Notificación y publicación. Invalidez del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad. Principios de conservación del acto administrativo.

6. Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

7. Las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Oviedo. Tasas, precios públicos e impuestos.

8. Juventud y tercera edad. La delincuencia juvenil. Definición, características, formas delictivas y comportamientos desordenados. La tercera edad. Policía Local y asistencia a ancianos.

9. El mando. Concepto. Cualidades. Reglas básicas para el ejercicio del mando. Características del mando.

10. Función del mando. Estilos de mando. Funciones y responsabilidades.

11. La toma de decisiones. El proceso de decisión. Poder y autoridad. Factores que influyen en la toma de decisiones.

12. Técnicas de dirección de personal: concepto, funciones y responsabilidad. Planificación. Organización, distribución, ejecución y control del trabajo policial. Reuniones de grupo.

13. Formación, reciclaje y perfeccionamiento profesional de los miembros del equipo.

14. Responsabilidad en el ejercicio profesional. Principio de jerarquía y subordinación. Relaciones interpersonales. Integridad e imparcialidad. Consideración ética de la dirección de personal.

15. La relación mando-subordinado. La motivación. Las necesidades del individuo. Las consecuencias y objetivos de la motivación.

16. Concepto y proceso de la comunicación. Elementos de la comunicación. La comunicación no verbal. Problemas y barreras de la comunicación. El rumor.

17. La comunicación con los superiores. Manejo de situaciones difíciles. La comunicación con los subordinados.

18. Situaciones de crisis y desastres. Efectos y reacciones ante estas situaciones.

Bloque II.—Materias específicas

A) Seguridad ciudadana y policía administrativa:

19. Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo sobre Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y su aplicación a los Cuerpos de Policía Local del Principado de Asturias.

20. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

21. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Definiciones. Clasificación de las armas reglamentadas. Armas prohibidas. Armas de Guerra. Guías de circulación. Medidas de seguridad en circulación y comercio, Documentación de la titularidad de las armas. Licencias, autorizaciones especiales y tarjetas de armas.

22. Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias.

23. Ley del Principado de Asturias 8/2002, de 21 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Decretos de Desarrollo. Ley del Principado de Asturias 4/2015, de 6 de marzo, de atención integral en materia de drogas y bebidas alcohólicas.

24. Ley del Principado de Asturias 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999.

25. LO 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

26. LO 4/1997, de 4 de agosto, de utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos. R.D. 596/1999, de 16 de abril, que regula el Reglamento de desarrollo y ejecución de la LO 4/1997.

27. La policía Local de Oviedo. Estructura y Organización.

28. La policía de barrio: concepto y funciones. El binomio Policía Local-ciudadano.

Normas básicas de actuación. La función preventiva.

29. Deontología profesional. Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Declaración del Consejo de Europa sobre la Policía. Principios básicos de actuación oficial desde la perspectiva deontológica.

30. Ordenanza reguladora de la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública.

31. Ordenanza reguladora de la administración electrónica del Ayuntamiento de Oviedo.

32. Ordenanza municipal de convivencia ciudadana.

33. Ordenanza reguladora de la venta ambulante.

34. Ordenanza municipal reguladora de las obras de instalación o reparación de servicios en la vía pública. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas publicitarias. Ordenanza municipal reguladora de la instalación de vallas, andamios y medios auxiliares de obras.

35. Ordenanza reguladora de los servicios locales de consumo.

36. Ordenanza sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones. Ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico.

37. Ordenanza de limpieza de vías públicas y recogida de residuos sólidos.

38. Ordenanza de uso de parques y jardines públicos en el municipio de Oviedo.

39. Reglamento municipal de automóviles ligeros del servicio público (taxis). Reglamento Nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros.

40. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. La Policía Local y Protección Civil. Plan Territorial del Principado de Asturias de Protección Civil. Competencias municipales en materia de Protección Civil.

41. Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los Planes de Emergencia Municipal.

42. Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

B) Tráfico:

43. Ley de Bases 18/1989 de 25 de julio sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias. Competencias de los Municipios en materia de seguridad vial.

44. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título preliminar y título I.

45. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título II, Normas de Comportamiento en la Circulación.

46. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título III, Señalización.

47. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título IV, Autorizaciones Administrativas.

48. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Título V, Régimen Sancionador.

49. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad vial: Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.

50. La Ordenanza de Municipal de Movilidad y Tráfico del Ayuntamiento de Oviedo.

51. Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, Reglamento General de Vehículos.

52. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, Reglamento General de Conductores: Título I.

53. Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la circulación de vehículos a motor.

54. R. D. 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos: ámbito de aplicación. Frecuencia de las inspecciones. Organismos encargados. La Inspección Técnica Periódica. La actuación de los Agentes de la Autoridad.

55. Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible: Objeto y ámbito de aplicación. Clasificación de los transportes. Régimen competencial. Planes de movilidad. Los transportes públicos regulares por carretera: titularidad y prestación de estos servicios, exclusividad de los tráficos, autorización de tráficos coincidentes, tráficos e itinerarios, determinación de los puntos de parada y utilización de las estaciones de transporte. Los transportes públicos regulares de viajeros por carretera de uso especial. Los transportes públicos discrecionales interurbanos por carretera: régimen general. Los transportes públicos discrecionales interurbanos de viajeros en turismo. Los transportes urbanos. Otros transportes por carretera. La movilidad ciclista y peatonal.

56. Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español: Normas de actuación en caso de accidente o avería. Consejeros de seguridad. Operaciones de carga y descarga: normas generales.

57. R. D. 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores

58. El Accidente de Tráfico: Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Elementos que intervienen. Las fases de intervención policial en el accidente.

59. La investigación en un accidente de tráfico. Obtención de datos. Análisis de un accidente. Métodos de investigación. Actuación policial.

60. Conceptos básicos del tráfico: velocidad, intensidad y densidad del tráfico. Concepto general de capacidad.

61. Regulación semafórica: Elementos que componen un semáforo. El ciclo, la fase, reparto y desfase.

C) Derecho penal:

62. El Código Penal: de los delitos. Personas criminalmente responsables. Las Penas, sus clases y efectos. Las medidas de seguridad.

63. La responsabilidad civil derivada de los delitos. La extinción de la responsabilidad criminal y sus efectos.

64. Del homicidio y sus formas. Las lesiones.

65. Los delitos contra la libertad. Detenciones ilegales, secuestros, amenazas y coacciones. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. La trata de seres humanos.

66. Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Agresiones, abusos sexuales, abusos y agresiones sexuales a menores de 16/13 años, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y corrupción de menores.

67. Delito de omisión del deber de socorro.

68. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

69. Delitos contra el honor: calumnias e injurias.

70. Delitos contra las relaciones familiares.

71. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico: Hurto, robo y robo/hurto de uso de vehículos. Usurpación. Defraudaciones. Apropiación indebida. Delito de daños. Delitos contra la propiedad intelectual e industrial, al mercado y los consumidores. La receptación.

72. Delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección de patrimonio histórico y el medio ambiente.

73. Delitos contra la seguridad Vial. La alcoholemia. Procedimientos penales y administrativos.

74. Delitos contra la salud pública.

75. De las falsedades: Falsedades documentales. De la falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Usurpación de funciones públicas e intrusismo.

76. Delitos contra la Administración Pública: Prevaricación y otros comportamientos injustos, abandono del destino y la omisión de deber de perseguir delitos, desobediencia y denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.

77. Delitos contra la administración de justicia: prevaricación, la omisión del deber de impedir delitos o de promover su persecución, la realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncias falsas y de la simulación de delitos. El quebrantamiento de condena.

78. Delitos cometidos por los/as funcionarios/as públicos/as contra las garantías constitucionales.

79. Delitos contra el orden público: Delitos contra la autoridad, sus agentes, los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. Los desórdenes públicos. La tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos.

80. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000.

81. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito. Instrucción n.º 7/2016 de la Secretaria de Estado de Seguridad para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género.

82. La Ley Orgánica reguladora de la orden de protección de las víctimas de violencia doméstica. El artículo 544.bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

83. Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales en el sistema judicial español. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales Penales. Los procedimientos penales.

84. Ley de Enjuiciamiento Criminal: Personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. La denuncia y la querella.

85. La detención. Derechos y garantías del detenido. Procedimiento de Habeas Corpus. El derecho de asistencia Letrada al detenido y del tratamiento de los detenidos y presos.

86. El atestado policial. Concepto y valor probatorio del atestado.

87. La comprobación del delito y averiguación del delincuente. La inspección ocular. El cuerpo del delito. La identidad del delincuente y de sus circunstancias personales. Declaraciones de testigos.

88. Entradas y registros en lugares cerrados. Registro de libros y papeles. La detención y apertura de correspondencia escrita y telegráfica. Intervención de las comunicaciones postales. Uso de la información obtenida por estos medios.

89. La policía judicial. Composición y funciones de la Policía Judicial. La Policía Local como Policía judicial.

90. La prueba preconstituida y la prueba anticipada. Los métodos alcoholímetros y análisis de sustancias estupefacientes como prueba preconstituida.

En Oviedo, a 26 de mayo de 2025.—El Primer Teniente de Alcalde, Concejal de Gobierno de Interior, Relaciones Institucionales, Atención Ciudadana, Participación y Distritos.—Cód. 2025-04401.

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