Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos de formación en competencias digitales dirigidos a niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, en el marco del programa "Competencias Digitales para la Infancia (CODI)".
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Antecedentes de hecho
Primero.—La Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 recoge dentro del ámbito de los derechos humanos, como parte fundamental, la educación de los niños. A tenor literal de su artículo 28, la educación debería estar encaminada al desarrollo de la personalidad, talentos y habilidades del niño, al respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, a la vida responsable en una sociedad libre en el espíritu de la paz, amistad, comprensión, tolerancia e igualdad, al desarrollo del respeto por el medio ambiente.
A su vez, la Constitución Española de 1978 atribuye a los poderes públicos, en su artículo 9.2, la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitando la participación de todos los ciudadanos y ciudadanas en la vida política, económica, cultural y social.
En lo que al Principado de Asturias respecta, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.24 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, la Comunidad Autónoma ejerce competencia exclusiva en materia de: «Asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Actuaciones de reinserción social».
Así las cosas, y constituida como entidad pública a los efectos señalados en el artículo 172.1 del Código Civil y demás normativa vigente en materia de protección de menores, la Administración del Principado de Asturias vertebra su actuación en dicho ámbito en torno a lo dispuesto por la Ley del Principado de Asturias 1/1995, de 27 de enero, de protección del menor.
En sintonía con las disposiciones del Código Civil y en atención a la normativa expuesta, la Administración del Principado de Asturias asume con respecto a los menores pertenecientes al sistema público de servicios sociales la obligación de procurar una educación y una atención y formación integrales.
Segundo.—Al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica, el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó una paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027 reforzado, y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU") cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
La instrumentalización de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza a través del Plan de Recuperación, Transformación Y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.
Tercero.—Con fecha 13 de diciembre de 2022 se aprueba en el seno de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, el «Acuerdo por el que se aprueba la Propuesta de distribución territorial, por importe de 50 millones de euros, de fondos para la formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad, para comunidades y ciudades autónomas susceptibles de ser beneficiarias en el marco del programa Competencias Digitales para la Infancia (CODI) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia». La finalidad del Programa CODI es contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos en el Componente 19 Medida 3 "Acciones de capacitación para la ciudadanía digital" de la Línea de Inversión 1 "Competencias digitales transversales"
Asimismo facilita la formación en competencias digitales de los niños/as y adolescentes en situación de vulnerabilidad. La finalidad, por tanto, del programa CODI es contribuir al cumplimiento de los compromisos asumidos por España en el Componente 19 «Plan Nacional de Capacidades digitales (Digital skills)».
En concreto, esta inversión contribuirá al cumplimiento de los Objetivos:
— CID n.º 286 (Council Implementation Decision):"Capacitación digital a la ciudadanía" y
— CID n.º 288, relativo a la «Formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida», y para contribuir al cumplimiento de este Hito, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha asumido el compromiso de contribuir, a través de la puesta en marcha del Programa CODI, a la formación de 950.000 niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
El principal objetivo de este componente es garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y los trabajadores, no dejando a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y de la economía, por lo que las medidas (reformas e inversiones) contempladas en el Componente 19 actúan como hoja de ruta para identificar las medidas necesarias que aseguren que toda la ciudadanía cuenta con las herramientas necesarias para adquirir y desarrollar competencias digitales, en un contexto de transición dual digital y verde. El componente 19 contribuye en un 100% a la transición digital (y no de manera explícita a la transición ecológica, sí que, de manera indirecta) en concreto la Línea de inversión 1 "Competencias digitales transversales" permite asignar la etiqueta digital 012 (100%).
En función de lo previsto en el precitado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, al Principado de Asturias le corresponden un total de 819.700,00 euros a destinar en la formación de, como mínimo, un número total de 3.564 niños y niñas.
Cuarto.—Mediante Resolución de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, de 8 de agosto de 2024, de quinta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar para el período 2023-2025, aprobado por Resolución de la propia Consejería a fecha 6 de marzo de 2023, se incorpora la nueva línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la formación en competencias digitales de niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad.
Quinto.—De acuerdo con el texto numérico del estado de gastos de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2025, aprobados por Ley 8/2024, de 27 de diciembre, existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.05.313F. 484354, MRR.C19.CODI (PEP 2024/000403).
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, sobre las formas de las disposiciones y actos de la Administración del Principado, en concreto, aquellos relativos a los titulares de las Consejería para la decisión de los asuntos de su competencia.
Segundo.—El artículo 9, párrafo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), dispone que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras para su concesión. La misma previsión se recoge en el artículo 7 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el ámbito del Principado de Asturias. También a tener en cuenta el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Tercero.—Lo estipulado en materia de expedientes subvencionables por la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes; así como lo recogido para la autorización de gastos financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del React-EU, en conexión con los artículos 6 y siguientes del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo 2/1998, de 25 de junio, que atribuye a los Consejeros la autorización de gastos por importe no superior a 1.000.000,00 € (UN MILLÓN DE EUROS) y la disposición de los gastos dentro de los límites de las consignaciones incluidas en la sección del presupuesto correspondiente.
Cuarto.—Desde el punto de vista competencial, las presentes bases se incardinan en el ámbito de las competencias de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en virtud de lo señalado en el artículo 11 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado posteriormente por Decreto 10/2024, de 16 de febrero. En este aspecto, la Consejería ejerce la competencia de desarrollo de políticas específicas para personas mayores, para la infancia y las políticas relacionadas con la diversidad funcional.
Por otro lado, el Decreto 89/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, modificado por el Decreto 22/2024, de 8 de marzo, establece que a la Dirección General de Infancia y Familias le corresponde desarrollar las funciones correspondientes a la Consejería en materia de protección de menores y atención a las familias.
Quinto.—Las presentes bases reguladoras se ajustan a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Vistos los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho expuestos,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para la formación en competencias digitales a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos de formación en competencias digitales dirigidos a menores de edad pertenecientes a la red pública de protección de menores, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia —financiado por la Unión Europea— NextGenerationEU, en el marco del programa "Competencias Digitales para la Infancia (CODI)", en los términos que se fijan en el anexo I.
Segundo.—Autorizar el correspondiente gasto por un importe de 819.700,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.313F.484.354 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.
Tercero.—Disponer la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias. Dicha resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 21 de mayo de 2025.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar. Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-04426.
Anexo I
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES DIRIGIDOS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA —FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA— NEXTGENERATIONEU, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "COMPETENCIAS DIGITALES PARA LA INFANCIA (CODI)"
Primera.—Objeto y Finalidad.
1.—Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro dirigidas a la realización de formación en competencias digitales para niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. Las actuaciones se incardinan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, dentro del programa «Competencias Digitales para la Infancia (CODI)»
2.—Estas ayudas se enmarcan en la Medida 3 «Acciones de capacitación para la ciudadanía digital», de la línea de inversión 1, «Competencias digitales transversales» del Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y de Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, cuyo hito a conseguir de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decisión-CID) relativa a la aprobación del plan de, 13 de julio de 2021, es el 288: «Formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida».
3.—Esta convocatoria de ayudas tiene como finalidad la ejecución y puesta en marcha de proyectos y programas de formación digital, en horario extraescolar, para dotar de competencias digitales básicas y avanzadas a los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, que les permita aprovechar las oportunidades que ofrece la transformación digital, reduciendo el porcentaje de menores que carecen de estas competencias, a través de una programación y realización de actividades de formación mediante una metodología activa y basada en las TIC que permitirá compensar las desigualdades y déficits personales y que permita a los menores capacitarse para la empleabilidad con perspectiva de género.
Segunda.—Financiación de las subvenciones.
La cuantía total de las subvenciones objeto de la presente resolución asciende a 819.700,00 € y se financia con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025:
Aplicación presupuestaria | Importe |
---|---|
20.05.313F.484354 | 819.700,00 € |
Tercera.—Entidades beneficiarias: requisitos.
1.—Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones.
b) Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación, singularmente en el Registro de entidades, centros y servicios sociales regulado en el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros y Servicios Sociales, aprobado por el Decreto 43/2011, de 17 de mayo.
c) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.
d) Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales orientados a los ámbitos definidos en estas bases, y adecuados para la realización de los proyectos subvencionables.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
h) No encontrarse incursar en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS.
i) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las entidades beneficiarias adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales a los que acceda a consecuencia del proyecto subvencionable.
j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad por importe mínimo de 500.000 €.
k) Siendo de aplicación la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, y a tenor de lo recogido en su artículo 37.3, no podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley.
l) Certificar que el personal de su entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las tengan contacto habitual con personas menores de edad, cumplen con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, por lo que deberán presentar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo personal contratado para la ejecución del programa, así como del voluntariado que participe en el mismo.
2.—En el caso de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares deberán especificar en la solicitud la entidad o entidades que ejecutarán los proyectos. Las entidades ejecutantes actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Dichas entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en estas bases. Esta obligación no se aplicará a las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares que vayan a desarrollar por sí mismas los proyectos. Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma.
3.—También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones, sin personalidad jurídica, de entidades y organizaciones previstas en el apartado anterior, según lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS.
Estas agrupaciones deberán especificar en la solicitud de subvención los compromisos asumidos por cada una de las entidades agrupadas y el importe de la subvención a aplicar, en su caso, a cada una de ellas, y nombrar representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS, y todas las entidades que formen parte de la agrupación deberán declarar y comprometerse al cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases.
4.—No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del Tercer Sector de Acción Social los organismos y entidades de derecho público adscritos o vinculados a una Administración Pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos; y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza a los citados.
Cuarta.—Personas destinatarias.
Las personas destinatarias de la actuación subvencionable son niños y niñas de 9 a 13 años y adolescentes de 14 a 17 años en situación de vulnerabilidad. Dado las necesidades específicas de las y los jóvenes ex tutelados se puede ampliar el rango de edad atender a este grupo poblacional.
Se dará prioridad a los siguientes grupos de niñas y niños:
• Niños, niñas y adolescentes en situación de pobreza moderada, alta o severa.
• Niños, niñas y adolescentes en entornos altamente vulnerables (altas tasas de pobreza o renta media baja).
• Niños, niñas y adolescentes que viven en pueblos pequeños, zonas rurales y/o con menos accesos a Internet y a la tecnología.
• Niños, niñas y adolescentes de grupos fácilmente identificables por su relación con la administración u organizaciones sociales o definidos como prioritarios en el contexto español en el marco de la Garantía Infantil Europea (en acogimiento, violencia, diversidad funcional, migrantes y refugiados...).
• Niños, niñas y adolescentes con discapacidad.
• Jóvenes provenientes del sistema de protección y que han cumplido 18 años (ex tutelados).
Quinta.—Actuación subvencionable.
1.—El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables finalizará antes del 1 de noviembre de 2025.
2.—Las actuaciones subvencionables serán todas aquellas que resulten necesarias para la consecución de la finalidad perseguida por las mismas, en los términos previstos en las presentes bases.
3.—En este aspecto, serán subvencionables las siguientes actuaciones:
a) La organización de la formación en competencias digitales básicas y avanzadas, en función del número de alumnos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Se considerará que un niño/a ha sido formado cuando alcance las 7,5 horas de formación recibida.
a. La duración de la formación por alumno/a para certificar será de siempre de un mínimo de 30 horas.
b. La formación será preferentemente presencial o síncrona on-line, esto es con un/a profesor/a dando la clase «en directo».
c. La formación se realizará en horarios y períodos no lectivos (extraescolares y períodos vacacionales).
d. La ratio formador/a estudiantes será de 1 formador/a entre 10-15 estudiantes.
b) La impartición de la formación en competencias digitales básicas y avanzadas, cuyo contenido será el establecido en las áreas competenciales identificadas en el Marco Europeo de Referencia de las Competencias Digitales de la Ciudadanía (DigComp), y se dirigirá a los destinatarios descritos en la base cuarta.
c) La coordinación de la formación en competencias digitales básicas y avanzadas y la gestión de la Plataforma del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, para el registro, inscripción, y certificación del alumnado que se ha formado, con el fin de justificar, el cumplimiento del programa de cada niño, niña, adolescente y joven, permitiendo así el seguimiento y evaluación del desarrollo del programa.
d) Realización de la formación obligatoria previa de un módulo de formación a formadores de 30 horas, disponible en la Plataforma del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.
4.—Los contenidos del programa deberán desarrollar las áreas competenciales identificadas en los reales decretos por los que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de las diferentes etapas educativas, tomando como referencia la secuencia por etapas de los cinco descriptores operativas del perfil competencias de Primaria, ESO y Bachillerato, alineados con las 5 áreas del Marco Europeo de Competencias Digitales DigCom de la Comisión Europea.
5.—En el desarrollo de la formación se deberá emplear la plataforma educativa puesta a disposición del programa por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 o cualquier otro medio o plataforma formativa si se ajustan a los contenidos anteriormente expuestos y permiten recoger y reportar la información requerida para la evaluación y seguimiento del programa, acorde a las exigencias de la Comisión Europea.
Sexta.—Cuantía de la subvención.
1.—La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada. En todo caso, el importe máximo de la subvención será de 230,05 € por alumno que haya completado 30 horas de formación.
2.—La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado.
3.—La convocatoria de subvención podrá determinar la cuantía mínima o máxima de la subvención a conceder a cada actuación subvencionable.
Séptima.—Gastos subvencionables.
1.—Serán subvencionables los gastos en los que efectivamente se haya incurrido y se hayan abonado para la realización de las actuaciones subvencionables previstas en las presentes bases, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionable, sean indispensables para su ejecución y no superen el valor de mercado.
2.—Sólo serán subvencionables los gastos realizados como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención y que hayan sido efectivamente pagados. La fecha límite de justificación de gasto será el 30 de noviembre de 2025.
3.—Los gastos elegibles serán aquellos que estén vinculados directamente al proceso formativo. Los mismos se regirán por la LGS y por el Reglamento (UE) 2021/241 de los fondos destinados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
4.—Los gastos elegibles deberán ser contabilizados durante el período de ejecución de la actividad subvencionada, ser identificable, controlable, sujeto a los precios de mercado y a lo principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable entre los que se incluyen:
a) Costes de personal. Gastos de personal vinculado a la ejecución del programa, lo que comprende los gastos de carácter salarial, incluidos los de Seguridad Social. La cuantía máxima a abonar tomará como referencia los convenios colectivos de aplicación para las entidades.
b) Costes de arrendamiento de bienes inmuebles y muebles. Gastos necesarios para la realización de las actividades del proyecto, siempre que exista una relación clara y directa entre dicho alquiler y los objetivos del programa. Se debe motivar su necesidad, y únicamente se cubrirán los gastos relativos al período en que haya tenido lugar la formación. Se incluye también en esta categoría la cuota proporcional relativa al suministro de agua, electricidad y gas.
c) Costes de adquisición o arrendamiento de material, incluidos equipos informáticos. El material adquirido deberá ser el necesario para la realización del programa CODI. Únicamente se incluirá como gasto elegible la parte relativa a la cuota de amortización o arrendamiento correspondiente al período de ejecución del programa.
d) Costes de movilidad. Gastos de viaje, locomoción, dietas, alojamiento y manutención, asociados al proyecto siempre que sean necesarios para asegurar su ejecución. También se incluyen los costes de traslado de estudiantes en zonas rurales. Los gastos de desplazamiento del personal serán los especificados en los convenios colectivos de aplicación. Para estudiantes en zonas rurales o en caso de inexistencia de cuantías de estos gastos en los convenios colectivos, se tomará como referencia las indemnizaciones por razón de servicio del personal de la Administración del Principado de Asturias.
e) Otros costes. Serán elegibles también otros costes que no puedan ser clasificados en ninguna de las categorías anteriores, siempre que se justifique debidamente su relación con el objeto del programa. El importe de estos costes no podrá ser superior al 10 % del crédito transferido y deberán ser justificados mediante cuenta justificativa donde consten se hagan constar los mismos así como los criterios de reparto de los costes generales si así procediera.
5.—Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Octava.—Gastos no subvencionables.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.
b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.
c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.
d) Los gastos que no respeten las normas en materia medioambiental que se deriven de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088; especialmente las inversiones relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior de los mismos.
Novena.—Incompatibilidad de las ayudas.
En atención a la obligación de no adicionalidad de los fondos y ausencia de doble financiación, las subvenciones reguladas en las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso, puedan recibir las entidades beneficiarias para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, no pudiéndose incurrir en doble financiación.
Décima.—Subcontratación.
De acuerdo con el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación publicada en el BOE de 1 de abril de 2019, y con el artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la ejecución de las acciones formativas será realizada directamente por la entidad beneficiaria sin que pueda subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación.
Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de programación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública.
Décimo primera.—Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Las subvenciones previstas en las presentes bases y convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases; adjudicando subvención a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Décimo segunda.—Solicitudes: presentación, documentación y plazos.
1.—La solicitud se efectuará según instancia normalizada disponible en la sede electrónica de la Web del Gobierno del Principado de Asturias (www.asturias.es) introduciendo en el buscador el código AYUD0512T01 "Subvenciones para la financiación de proyectos de formación en competencias digitales para la infancia en el Principado de Asturias" e irán dirigidas a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
2.—La presentación deberá realizarse a través de medios electrónicos en la Sede Electrónica del Principado de Asturias: https://sede.asturias.es/ast/inicio o en la Sede Electrónica de la Administración General del Estado: https://reg.redsara.es/.
3.—El plazo de presentación de las solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
4.—La solicitud de subvención se formalizará a través del modelo normalizado establecido al efecto que habrá de estar debidamente cumplimentada y firmada, declarando así:
a) Que son ciertos y completos todos los datos de la solicitud, así como toda la documentación que presenta.
b) Que cumple con los requisitos exigidos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
c) Que no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS.
d) Que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Que no es entidad deudora de la Hacienda Pública del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
f) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la comunidad autónoma.
g) Que se compromete a comunicar y documentar, en su caso, la solicitud u obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o para las actuaciones objeto de las ayudas procedentes de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, percibidas o por percibir.
5.—La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad
b) Documentación acreditativa de la identidad de quien actúe como representante de la entidad, y de que tiene poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la misma.
c) Certificados acreditativos de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social.
d) Estatutos debidamente legalizados.
e) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
f) Ficha de acreedor según modelo oficial, debidamente cumplimentada, firmada y sellada por la entidad bancaria, sin tachaduras ni borrones. No será necesario su presentación si ya obra en poder de la administración y no se han producido cambios en los datos comunicados.
g) Memoria explicativa de la entidad.
h) Memoria explicativa del proyecto, de acuerdo con el modelo normalizado publicado a tal efecto.
La presentación de la solicitud llevará implícita la aceptación de las obligaciones y requisitos y condiciones que se definen en las presentes bases y convocatoria. Cuando no se autorice a la Administración a efectuar la consulta de datos, deberán presentarse los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos correspondientes.
6.—Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, deberán presentar:
a) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio exigido por el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
b) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR).
c) Declaración del cumplimiento de principios transversales de ejecución del PRTR.
7.—Una vez recibida la solicitud con la documentación exigida, si alguna de ellas presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en la LGS.
8.—Si la entidad interesada no subsanase las deficiencias o no aportase la documentación requerida, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercera.—Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes presentadas y admitidas se regirá por la calidad técnica, la coherencia y potencial del programa presentado, que se realizará a través de la programación de actividades de formación mediante una metodología activa y basada en las TIC que permitirá compensar las desigualdades y déficits personales, teniendo en cuenta los siguientes criterios (100 puntos):
• Presentación de un cronograma de la organización de la formación en competencias digitales básicas y avanzadas, valorándose la concreción, claridad, orden y coherencia, teniendo en cuenta: (máximo 20 puntos)
o El perfil de los destinatarios de la formación descritos en la base cuarta (0,125 puntos por cada alumno que cumpla dichos requisitos) (máximo 8 puntos).
o La ratio formador/a estudiantes que mejore el mínimo establecido (4 puntos).
o La distribución geográfica de los centros de sistema de atención a la infancia y las viviendas de apoyo a la transición de la vida adulta, pudiendo organizar dichas acciones formativas de manera flexible. 1 punto por cada una de las áreas sanitarias en las que se preste el servicio (máximo 8 puntos)
• Desarrollo de la formación en competencias digitales básicas y avanzadas, máximo 20 puntos, especificando:
o Una descripción de la metodología de la formación en competencias digitales básicas y avanzadas: 10 puntos.
o La adecuación al perfil de las personas destinatarias de las acciones formativas: 10 puntos.
• Aportación de los medios materiales, equipamiento e infraestructura, la entidad adjudicataria realizará una descripción detallada de los recursos, instalaciones, material fungible de apoyo, informático o de cualquier otro tipo que se precise para la correcta ejecución de las actuaciones formativas, que permita cubrir el ratio establecido por alumno/a: 25 puntos.
• Descripción del personal que va a impartir la formación, teniendo en cuenta que la titulación mínima es Bachiller, Grado Medio de FP o equivalente, se valorará, hasta un máximo de 35 puntos:
o Que tenga formación específica en informática y/o en pedagogía, acreditándolo con los certificados oficiales correspondiente. Asignando 1 punto por cada formación acreditada, hasta un máximo de 15 puntos.
o Experiencia en la impartición de formación en competencias digitales en la infancia y adolescencia, que se acreditará con el contrato o cualquier documento oficial que lo acredite. Se valorará por cada año de experiencia 2 puntos, hasta un máximo de 20 puntos.
Decimocuarta.—Órganos que intervienen en el procedimiento.
1.—El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones es la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
2.—El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Infancia y Familias
3.—Por Resolución del titular de la Consejería Derechos Sociales y Bienestar se nombrará una Comisión de Valoración de las solicitudes para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas. La Comisión de valoración estará constituido por:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias o persona que la sustituya.
b) Vocalías:
— Dos funcionarios/as de los grupos a A1 o A2 adscritos al Servicio de Promoción de Derechos, Apoyo Familiar y Protección o persona que lo sustituya.
— Un funcionario/a de los grupos A1 o A2 adscrito al Servicio de Autonomía Personal y Mayores o persona que lo sustituya.
c) Secretaría: una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General Técnica que actuará con voz pero sin voto designado por la persona que ostente la Presidencia.
En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.—El órgano competente para la concesión así como los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, llevarán a cabo un análisis de riesgo de conflicto de interés con carácter previo a la valoración de las solicitudes, en los términos definidos en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, se tendrá acceso a la herramienta informática de danta mining (MINERVA), con sede en la AEAT, en la que se incorporará los datos que proceda para la realización de este análisis.
En caso de que para el o la solicitante de ayuda no existan datos de titularidad real de la empresa objeto de consulta en las bases de datos de la AEAT, el órgano de concesión de la subvención solicitará estos datos a dicha persona. Esta información deberá aportarse al órgano de concesión de la subvención en el plazo de 5 días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión de la subvención.
5.—El órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes serán las que deban firmar electrónicamente las declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) respecto de los participantes en el procedimiento de concesión de la subvención.
Esta declaración se realizará una vez conocidos los solicitantes utilizando el modelo disponible en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6.—No formarán parte de la Comisión de Valoración el personal que haya participado en la elaboración de estas bases y convocatoria.
Decimoquinta.—Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1.—Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el órgano instructor se realizará una revisión de las solicitudes presentadas y de la documentación que las acompaña. En caso de que se compruebe la existencia de algún defecto tanto en la instancia como en la documentación se podrá requerir la subsanación de la solicitud.
2.—El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3.—Tras el cumplimiento, en su caso, del trámite de subsanación, el órgano instructor dará traslado a la Comisión de Valoración de todas las solicitudes admitidas a trámite.
5.—Una vez evaluadas las solicitudes conforme a los criterios de valoración de aplicación y calculadas la cuantías de éstas, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que motivadamente se concrete el resultado de la evaluación efectuada, informe del que dará traslado al órgano instructor.
6.—El órgano instructor formulará una propuesta de resolución debidamente motivada con el listado de entidades a las que se concede la subvención y la cuantía de éstas, así como la denegación y desestimación del resto de las solicitudes. La propuesta de concesión se elevará al órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de la ayuda.
7.—La Resolución de concesión se dictará y se publicará en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias" en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, surtiendo la publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la LPACAP. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de subvención.
8.—La Consejería competente por razón de la materia facilitará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las subvenciones gestionadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 35 a 41 del Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
Decimosexta.—Aceptación de la subvención.
En el plazo de 10 días desde la notificación de la concesión de la subvención, la entidad deberá expresar la aceptación de la subvención, así como de las condiciones señaladas en el presente anexo.
En caso de no aceptación o transcurrido el plazo señalado sin haberse aceptado la subvención, se entenderá que el beneficiario renuncia a la misma y se declarará mediante resolución el archivo del expediente sin más trámite.
Decimoséptima.—Plazo y forma de justificación.
1.—Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse antes del 01 de noviembre de 2025.
2.—El plazo para la presentación de la justificación concluirá el 30 de noviembre de 2025.
3.—Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro o la exigencia de reintegro.
4.—La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, la consecución de los objetivos previstos con la misma y el cumplimiento de las condiciones impuestas, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención. En la mencionada cuenta justificativa deberá incluirse:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y del cumplimiento de los objetivos, hitos e indicadores previstos.
b) El desglose de cada uno de los gastos realizados, acompañados de los justificantes del pago, serán acreditados mediante:
a. Facturas físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos para su aceptación en el ámbito tributario y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas deberán ser de fecha anterior a la finalización del período subvencionable.
b. Justificantes de pago de dichas facturas a través de cuentas bancarias. Los documentos acreditativos del pago deberán ser de fecha anterior a la fecha de finalización del período subvencionable.
c. Recibos salariales y pagos de cuotas de seguridad social del personal vinculado a la subvención.
c) La justificación técnica del programa se realizará a través de una Memoria Técnica donde se justifique el grado de cumplimiento del objetivo (n.º de alumnos formados), así como las diferentes actuaciones realizadas para alcanzar el mismo.
Esta Memoria Técnica debe ir acompañada de los Anexos, con formato de hoja de cálculo, que se señalen en la convocatoria, y deberán incluir la siguiente información:
a. Nombre del programa de formación.
b. Referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas, tanto para aquellos alumnos/as que alcancen al mínimo del hito de 7,5 horas como los del nivel de certificación oficial de 30 horas.
c. Descripción de las acciones formativas realizadas, incluyendo las horas y el calendario de ejecución, así como el tutor/profesor de la acción formativa.
d. Referencia de la convocatoria publicitaria de lanzamiento de la acción formativa.
e. Identificador único de los candidatos inscritos.
f. Listado oficial de alumnos y alumnas inscritos con indicación del NIF, en su caso, y del número de horas realizadas.
d) Por cada uno de los alumnos inscritos se deberá conservar la siguiente documentación, a efectos de la revisión muestral que prevé realizar la Comisión Europea para verificar el cumplimiento del CID n.º 288:
a. Copia de las partes pertinentes del pliego de condiciones de la convocatoria de lanzamiento de la acción formativa, indicando las características de la formación que son relevantes para verificar el cumplimiento de la descripción del objetivo y la descripción de la inversión, en su caso.
b. Copia de la notificación/resolución oficial de admisión de ese candidato (identificado con NIF) a la formación, en su caso.
5.—Asimismo, deberán constar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba haber solicitado la entidad beneficiaria para cada pago superior al importe de un contrato menor (15.000 € más IVA) junto con un informe de la moderación de costes realizada y que justifique la selección del adjudicatario.
6.—Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
7.—La justificación podrá requerir además la presentación de cualquier otra documentación justificativa o informes complementarios que de acuerdo con la normativa nacional o europea resulten exigibles para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.
La presentación electrónica no exime a las entidades beneficiarias de conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas.
Decimoctava.—Abono de las ayudas
1.—El abono de la subvención se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente señalada a tal efecto por la entidad interesada, una vez justificada por la entidad la realización de la actuación subvencionable.
2.—Este pago tendrá carácter de anticipado en los términos de los artículos 34.4 Ley General de Subvenciones y 12 del Decreto 71/1992. De acuerdo con la resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, se podrá exonerar de la prestación de garantías para la percepción del pago anticipado a las entidades e instituciones sin ánimo de lucro para proyectos de cooperación al desarrollo basados en razones de interés social o humanitario, siempre que acrediten la dificultad para la realización del objeto de la subvención si no reciben previamente los fondos públicos. Esta solicitud de exoneración habrá de realizarse por escrito, dirigida al órgano instructor.
3.—Podrá concederse, previa solicitud motivada de la entidad beneficiaria, un anticipo del 100% del importe de la subvención, sin necesidad de constituir garantía. El anticipo deberá ser solicitado por la entidad en el momento de presentar su solicitud de subvención en el modelo normalizado existente y será autorizado, en su caso, por la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.
4.—Las entidades beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Quedarán exoneradas de la obligación formal de acreditar previamente hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la seguridad social. Las entidades beneficiarias de subvenciones por importe inferior a 3.005,06 €, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3.d) del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias.
Decimonovena.—Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.—Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la LGS, el artículo 4.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones del Principado de Asturias y, en concreto las siguientes:
1) Cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, cumpliendo las condiciones que se establecen en las presentes bases y convocatoria.
2) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y siempre antes del cobro que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención
4) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida al respecto.
5) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actuación subvencionada, tan pronto como dicha obtención sea conocida y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
6) Solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control a saber, 5 años a partir de la operación y 3 años si la financiación no supera los 60.000 €.
8) Tal como establece el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los supuestos de bienes inventariables, los beneficiarios de esta subvención deben destinar los mismos al fin concreto para el que se concedió, al menos durante 5 años en caso de equipamiento, y para el resto de las actuaciones al menos durante 2 años.
9) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en las presentes bases reguladoras y convocatoria.
10) Cumplir, en su caso, las obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de transparencia, siendo de aplicación en caso contrario el régimen sancionador previsto en la misma.
11) Cumplir con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero de 2021 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todos los proyectos objeto de la ayuda en todas las fases del diseño, ejecución y justificación de los proyectos y de manera individual para cada actuación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
12) Harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», junto al logo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual. En cada contrato concertado para el desarrollo de estas subvenciones debe hacerse constar la financiación europea.
13) Guardar la trazabilidad de cada una de las inversiones y actuaciones realizadas, así como la correspondiente documentación acreditativa de las mismas. Se someterán a las medidas de control y auditoría recogidas en el Reglamento 2021/241 de 12 de febrero de 12 de febrero de 2021 y del Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. En particular, deberán autorizar a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea a ejercitar los derechos que les reconoce el artículo 129, apartado 1, del referido Reglamento Financiero.
14) Conservar y custodiar los documentos en las condiciones y plazos establecidos de conformidad con el artículo 132 del Reglamento 2018/1046 de 18 de julio.
15) Ser responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
16) Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación; y a tal efecto las personas que intervengan en los procesos de contratación, o en los de verificación del cumplimiento de las condiciones, deberán manifestar de forma expresa la ausencia o no de conflictos de interés, así como el procedimiento previsto en caso de que existan estos conflictos de intereses para que se mitiguen los riesgos de materialización de dicho riesgo, mediante la cumplimentación de la declaración de conflicto de interés (DACI).
Para la denuncia de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad podrá hacerse uso de los siguientes canales:
— Canal de lucha contra la corrupción del Principado de Asturias: Para posibles denuncias relativas a la gestión de los fondos europeos. Se puede acceder a través del siguiente enlace https://transparencia.asturias.es/ast/general/-/categories/1035112; siendo el buzón habilitado al efecto INFOFRAUDEASTURIAS@asturias.org
— SNCA: Si se desea poner en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados con cargo a los Fondos Europeos, se puede utilizar el canal habilitado al efecto por el citado Servicio, y al que se puede acceder a través del siguiente enlace: http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx.
— OLAF: Cualquier persona puede informar a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de sospechas de fraude o corrupción que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea. Es posible dirigirse a la OLAF por medio de los siguientes canales: 1) Por carta a: Comisión Europea, Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), Investigaciones y Operaciones B-1049 Bruselas, Bélgica. 2) Por correo electrónico a: OLAF-COURRIER@ec.europa.eu 3) Por medio de las líneas de teléfono gratuito: https://anti-fraud.ec.europa.eu/index_es.
17) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
18) Garantizar que los terceros que participen en la ejecución del proyecto concedan los accesos y derechos necesarios para que las instituciones y autoridades, tanto nacionales como comunitarias, puedan ejercer sus competencias.
19) Los proyectos se desarrollarán desde centros de trabajo ubicados en España.
20) Facilitarán, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
21) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
22) Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación por razón de la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2.—El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda concedida.
Vigésima.—Publicidad e información
1.—Las presentes bases y esta convocatoria serán objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), publicándose igualmente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, por conducto de la BDNS. Asimismo, podrá consultarse en la dirección electrónica www.asturias.es.
2.—En este sentido, al tratarse de actuaciones financiadas por fondos procedentes del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, la entidad beneficiaria deberá cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información.
— En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, páginas web), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea,
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.html y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
— Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
3.—En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad de la actuación. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Vigésimo primera.—Control y seguimiento.
1.—Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2.—El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación.
3.—La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4.—A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.
Vigésimo segunda.—Incumplimiento, revocación y reintegro.
1.—Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la LGS, procederá también el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:
a) Ocultación o falsedad de datos o documentos que hubieran servido de base para la concesión u obtener la subvención o sin reunir las condiciones requeridas para ello así como el incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos con carácter general en la presente Resolución.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Cuando concurran cualesquiera otros supuestos previstos en los artículos 14 y 37 LGS, en las presentes bases o en la correspondiente resolución de concesión.
e) Negativa de la entidad beneficiaria a que se realicen las comprobaciones y/o inspecciones que se consideren oportunas.
f) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud, de la realización del gasto financiable o de la obligación de justificación.
g) En los supuestos en que, por concesión de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, entes o personas públicas o privadas, su cuantía supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
h) El incumplimiento de las condiciones asociadas al principio "no causar un perjuicio significativo" por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda.
i) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas
j) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron
2.—La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas en período voluntario dará lugar al cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
3.—El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la LGS. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por la persona titular de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, previa instrucción del oportuno procedimiento.
4.—Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público. El procedimiento de reintegro se ajustará lo dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre. Su cobro se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en el texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.
Vigésimo tercera.—Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1.—El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2.—Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el siguiente criterio:
a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la subvención más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
b) A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior. A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables y la no facturada y/o pagada.
Vigésimo cuarta.—Publicidad y transparencia.
1.—De acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (LTBGGI), en consonancia con lo establecido en el artículo 8.c) de la Ley 19/2013, de 9 de noviembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, se publicarán en el Portal de Transparencia las subvenciones concedidas al amparo de las convocatorias que se rijan por estas bases, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios/as.
2.—Las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir con las obligaciones en materia de transparencia que se recogen para ellos atendiendo al ámbito de aplicación dispuesto en el artículo 2.1. y 2.2. de la LTBGGI.
3.—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la LTBGGI dará lugar la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 19 a 36 de la norma.
Vigésimo quinta.—Protección de datos
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, se informa de que los datos personales facilitados con la presentación de la solicitud serán tratados por la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, para la que se formula la solicitud, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Asimismo, los datos de los solicitantes serán incorporados a los ficheros automatizados titularidad de la Administración del Principado de Asturias.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa referenciada, pueden ejercer sus derechos ante el responsable del tratamiento correspondiente al centro gestor, así como acceder a información adicional a través del enlace previsto en el portal web https://sede.asturias.es/ast/inicio.
Vigésimo sexta.—Responsabilidad y Régimen sancionador.
Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias en sus artículos 67 a 70, así como a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, serán de aplicación el régimen sancionador establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley del Principado de Asturias 8/2018 de Transparencia, en cuantos aspectos le sean propios.
Anexo II
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE FORMACIÓN EN COMPETENCIAS DIGITALES DIRIGIDOS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA —FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA— NEXT GENERATION EU, EN EL MARCO DEL PROGRAMA "COMPETENCIAS DIGITALES PARA LA INFANCIA (CODI)
Primera.—Objeto y Finalidad.
1.—Se convocan subvenciones destinadas a financiar actuaciones de formación en competencias digitales para niños/as y adolescentes en situación de vulnerabilidad, por parte de entidades sin ánimo de lucro. Las actuaciones se incardinan en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU, dentro del programa «Competencias Digitales para la Infancia (CODI)»
2.—Estas ayudas se enmarcan en la Medida 3 «Acciones de capacitación para la ciudadanía digital», de la línea de inversión 1, «Competencias digitales transversales» del Componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales (digital skills)» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y de Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional, cuyo hito a conseguir de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decisión-CID) relativa a la aprobación del plan de, 13 de julio de 2021, es el 288: «Formación de 2.600.000 ciudadanos en competencias digitales, de acuerdo con las acciones en el marco de la medida» y el 286: "Capacitación digital a la ciudadanía".
3.—La presente convocatoria de ayudas tiene como finalidad la ejecución y puesta en marcha de proyectos y programas de formación digital, en horario extraescolar, para dotar de competencias digitales básicas y avanzadas a los niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, que les permita aprovechar las oportunidades que ofrece la transformación digital, reduciendo el porcentaje de menores que carecen de estas competencias, a través de una programación y realización de actividades de formación mediante una metodología activa y basada en las TIC que permitirá compensar las desigualdades y déficits personales y que permita a los menores capacitarse para la empleabilidad con perspectiva de género.
Segunda.—Entidades beneficiarias.
1.—Podrán acceder a la condición de beneficiarias Cruz Roja Española y las entidades definidas en el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituida al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria de subvenciones.
b) Estar, a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención, inscritas en el registro administrativo que corresponda a su naturaleza jurídica y a su ámbito de actuación, singularmente en el Registro de entidades, centros y servicios sociales regulado en el Reglamento de Autorización, Acreditación y Registro de Centros y Servicios Sociales, aprobado por el Decreto 43/2011, de 17 de mayo.
c) Carecer de fines de lucro, circunstancia que deberá constar de forma expresa en sus estatutos.
d) Tener expresamente recogidos en sus estatutos fines institucionales orientados a los ámbitos definidos en estas bases, y adecuados para la realización de los proyectos subvencionables.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como, en su caso, por reintegro de subvenciones a la Administración del Principado de Asturias.
f) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
g) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en el ámbito territorial del Principado de Asturias.
h) No encontrarse incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la LGS.
i) Cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, adopando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las entidades beneficiarias adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales a los que acceda a consecuencia del proyecto subvencionable.
j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad.
k) Siendo de aplicación la Ley 15/2022, de 12 de julio, de igualdad de trato y no discriminación, y a tenor de lo recogido en su artículo 37.3, no podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de esta ley.
l) Certificar que el personal de su entidad, así como el voluntariado de la misma, que realicen actividades en las tengan contacto habitual con personas menores de edad, cumplen con el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y del artículo 8.5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, por lo que deberán presentar certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todo personal contratado para la ejecución del programa, así como del voluntariado que participe en el mismo.
2.—En el caso de federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares deberán especificar en la solicitud la entidad o entidades que ejecutarán los proyectos. Las entidades ejecutantes actuarán en nombre y por cuenta de la entidad solicitante y tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Dichas entidades ejecutantes deberán cumplir también los requisitos establecidos en estas bases. Esta obligación no se aplicará a las federaciones, confederaciones o personas jurídicas similares que vayan a desarrollar por sí mismas los proyectos. Una misma entidad no podrá ostentar simultáneamente la condición de ejecutante de un proyecto presentado por una federación, confederación o persona jurídica similar, y de beneficiaria del mismo proyecto presentado por ella misma.
3.—También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones, sin personalidad jurídica, de entidades y organizaciones previstas en el apartado anterior, según lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS.
Tercera.—Financiación y cuantía máxima de la subvención.
La cuantía total de las subvenciones objeto de la presente resolución asciende a 819.700,00 € y se financia con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025:
Aplicación presupuestaria | Importe |
---|---|
20.05.313F.484354 | 819.700,00 € |
Cuarta.—Actuación subvencionable, cuantía y gastos a subvencionar e incompatibilidades de las ayudas.
La actuación a subvencionar, la cuantía máxima, los gastos subvencionables o no subvencionables y las incompatibilidades con otras ayudas se describen en las bases reguladoras de la quinta a la novena del anexo I.
Quinta.—Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de la subvención será el de cocurrencia competitiva, siendo el criterio de concesión el de la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración una vez comprobado que las entidades solicitantes cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras del anexo I.
Sexta.—Requisitos para solicitar la subvención y obligaciones.
En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención, se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras tercera y décimo segunda.
Séptima.—Órganos que intervienen en el procedimiento.
Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, se estará a lo dispuesto en la base reguladora decimocuarta del anexo I.
Octava.—Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución que acompaña a estas bases y convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Novena.—Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición.
El formulario de solicitud en modelo normalizado que acompaña a esta convocatoria deberá acompañarse de los documentos e informaciones indicados en la base reguladora decimosegunda del anexo I. Los modelos de formularios y documentos relacionados podrán localizarse introduciendo en el buscador situado en la parte superior derecha de la página web www.asturias.es el código AYUD0512T01
Décima.—Plazo de resolución.
Lo referido al plazo de resolución se establece en la base reguladora decimoquinta del anexo I.
Décimo primera.—Resolución.
La Resolución por la que se concedan y/o denienguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el propio órgano que la hubiese dictado en el plazo máximo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
Décimo segunda.—Medios de notificación y publicación.
Por lo que se refiere a los medios de notificación y publicación de la Resolución por la que se conceden y/o deniegan las subvenciones, se estará a lo establecido en la base vigésima del anexo I.