Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche.
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En relación con las bases reguladoras de las ayudas para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche, se dan los siguientes
Antecedentes de hecho
Los sistemas de producción en las explotaciones lecheras deben ser capaces de garantizar la obtención de leche de calidad a partir de animales sanos, utilizando prácticas de gestión sostenibles desde un punto de vista de bienestar animal y de medio ambiente y garantizando la rentabilidad de las explotaciones.
Debido a la importancia de la producción láctea en el sector ganadero de Asturias y su repercusión en la cadena alimentaria, es necesario impulsar desde la Administración medidas de apoyo que contribuyan a alcanzar sistemas de producción eficaces.
En las presentes Bases se establecen dos tipos de ayudas: La primera, enmarcada en el artículo 22.4 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022), destinada a servicios de asesoramiento en las explotaciones productoras de leche. La segunda, enmarcada en el artículo 20 del citado Reglamento, va orientada a cubrir los costes por la participación de explotaciones productoras de leche en regímenes de calidad.
El Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión establece que "No deben concederse ayudas con carácter retroactivo por actividades o proyectos que el beneficiario ya haya emprendido". En este sentido, solo se subvencionarán las actividades o trabajos incluidos en las líneas de ayuda contempladas en las presentes Bases, que se ejecuten con posterioridad a que el beneficiario haya presentado, por escrito, una solicitud de ayuda.
Las ayudas enmarcadas en el artículo 22.4 se establecen con el fin de que se emprendan actividades que, de otro modo, no se realizarían o solamente se llevarían a cabo de un modo limitado o diferente, contribuyendo de esta forma al desarrollo del sector. Se considera por tanto, que las ayudas poseen un efecto incentivador. En cuanto a las medidas incluidas dentro del artículo 20, sobre las ayudas destinadas a la participación de productores de leche en regímenes de calidad, aun cuando están dirigidas a sufragar los costes de control obligatorio, también inciden en una mejora en la calidad de la producción de leche y en este sentido tiene también un efecto incentivador.
En ningún caso se subvencionarán costes del funcionamiento normal de la explotación ganadera productora de leche, ni se compensará el riesgo empresarial de dicha actividad económica.
Este régimen de ayudas será publicado y comunicado a la Comisión de acuerdo con lo recogido respectivamente en los artículos 9.1 y 11.1 del Reglamento 2022/2472.
La información contemplada en el apartado 9.1.c) se publicará en la forma establecida en el anexo III del citado Reglamento, en un plazo de 6 meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda y se mantendrá durante al menos 10 años.
Los beneficiarios finales de estas ayudas son las explotaciones ganaderas de producción láctea. Tal y como se indica en el Reglamento mencionado, las ayudas se conceden a dichos beneficiarios indirectamente, en especie, mediante servicios subvencionados, abonando dicha ayuda al prestador del servicio. En ningún caso se incluirán pagos directos a los ganaderos.
Conforme a lo establecido en el artículo 1.1 del Reglamento (UE) 2022/2472, los servicios solo podrán prestarse a pymes, titulares de explotaciones ganaderas productores de leche.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 2022/2472, se excluirán de estas ayudas las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda concedida por el estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior. Igualmente, conforme al artículo 1.5, se excluirán las empresas en crisis de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.59.
Las presentes ayudas se integran en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria para el período 2024-2026, aprobado por Resolución de 5 de abril de 2024 y publicado en el BOPA con fecha 12 de abril de 2024.
Fundamentos de derecho
Primero.—Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022).
Segundo.—Decreto 71/92 de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de subvenciones (BOPA de 19/11/1992), modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero (BOPA de 25/02/2000).
Tercero.—Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18/11/2003) y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 25/07/2006).
Tal y como prevé el artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter previo a la concesión de subvenciones deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, en los términos establecidos en esta ley, asimismo la mencionada ley determina en su artículo 9.3 que las bases reguladoras de cada tipo de subvención se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.
Cuarto.—Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE de 25/04/2015).
Quinto.—Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés (BOPA de 10/09/2018 y BOE de 19/10/2025).
Sexto.—Resolución de 5 de abril de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 (BOPA de 12/04/2024).
Séptimo.—La competencia para aprobar las bases de las ayudas corresponde al titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, al amparo de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, en el Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 67/2025, de 5 de mayo, de primera modificación del Decreto 88/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria.
En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de calidad de explotaciones ganaderas productoras de leche. Dichas bases se incorporan como anexo I de la presente Resolución.
Segundo.—Derogar la Resolución de 2 de septiembre de 2015, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.
Cuarto.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 30 de mayo de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-04641.
Anexo I
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES PARA SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN EN REGÍMENES DE CERTIFICACIÓN DE EXPLOTACIONES GANADERAS PRODUCTORAS DE LECHE
Base 1.ª—Objeto, condiciones y finalidad.
Objeto.
Esta resolución tiene por objeto establecer las Bases reguladoras de la concesión de subvenciones para servicios de asesoramiento y participación en regímenes de certificación de explotaciones ganaderas productoras de leche de bovino, ovino y caprino.
Condiciones.
1) Como la duración del régimen se plantea hasta el 31 de diciembre de 2029, final de la vigencia del Reglamento 2022/2472, y estas ayudas se gestionarán mediante convocatorias anuales, en el año 2025 las ayudas se concederán para actividades realizadas con posterioridad a la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y hasta el 31 de octubre de ese año, no concediéndose, por lo tanto, con carácter retroactivo por actuaciones que el beneficiario haya emprendido con anterioridad a la creación del régimen. En los años sucesivos, para los beneficiarios del año anterior, las ayudas se concederán para actividades realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año en curso, y para nuevos solicitantes las realizadas desde la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes y hasta el 31 de octubre del año en curso.
2) Las ayudas se concederán en especie mediante servicios subvencionados y no podrán consistir en pagos directos en efectivo a los productores. La ayuda debe abonarse al proveedor del servicio en cuestión.
3) Los servicios solo podrán prestarse a pymes, titulares de explotaciones ganaderas productoras de leche, excluyendo de estas ayudas a las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior y a las empresas en crisis, de acuerdo con las definiciones contenida en el artículo 2 del Reglamento 2022/2472.
4) Las ayudas destinadas a la participación en regímenes de calidad no se concederán para el coste de los controles realizados por el propio beneficiario, ni en aquellos casos en que la legislación de la Unión disponga que el coste de los controles debe correr a cuenta de los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos.
Finalidad.
La finalidad de estas ayudas es doble; por una parte, fomentar un asesoramiento en las explotaciones productoras de leche con el objetivo de mejorar los resultados económicos, abarcando aspectos medio ambientales, de bienestar y sanidad animal, contribuyendo a la capacidad de adaptación de las mismas (una mejora en los resultados económicos de la explotación contribuye a su modernización, competitividad, integración sectorial y orientación hacia el mercado), y por otra, fomentar la participación de explotaciones productoras de leche en regímenes de calidad.
Base 2.ª—Requisitos y obligaciones de los solicitantes.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, los "primeros compradores" definidos en el artículo 2 del Real Decreto 319/2015, de 24 de abril, sobre declaraciones obligatorias a efectuar por primeros compradores y productores de leche y productos lácteos de vaca, oveja y cabra (BOE de 25/04/2015), que recojan la leche de explotaciones ubicadas en el Principado de Asturias, siempre que cumplan los siguientes requisitos y obligaciones:
1) Realizar una, o varias, de las líneas de ayuda especificadas en las bases 4.ª y 5.ª, en explotaciones ganaderas en las que recoja la leche. Para ello, deberán estar autorizados por el titular de la explotación, conforme al modelo anexo II "Autorización del titular" que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T01 en el buscador de cabecera. No podrán excluir de la prestación del servicio, por parte del solicitante, a ninguna explotación que demande dichas actuaciones y cumpla con lo establecido en la base 3.ª de la presente Resolución.
2) Comunicar cualquier variación que se produzca, debidamente documentada, en relación con la información declarada referida a los técnicos, entidades de certificaciones, laboratorios.
3) Disponer de personal cualificado, con formación y/o experiencia en materia de asesoramiento en el ámbito de las materias relacionadas con las líneas 1, 2, 3 y 4 de la ayuda establecida en la base 5.ª de la presente Resolución, de conformidad con el apartado 6 del artículo 22 Reglamento 2022/2472.
4) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de acuerdo con el apartado d) del artículo 14 de la Ley 38/2003, así como cumplir el resto de las obligaciones contempladas en dicho artículo y demás normas de aplicación.
6) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley. Dichas medidas consistirán en que todas aquellas publicaciones tales como revistas, folletos, medios audiovisuales y cualquier otra forma de divulgación que se edite con el apoyo de estas ayudas, habrá de incluir la imagen institucional de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias.
7) Cuando la prestación de los servicios de asesoramiento corra a cargo de agrupaciones y organizaciones de productores, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será una condición para tener acceso al servicio, de conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 22 Reglamento 2022/2472.
8) Los beneficiarios contemplados en el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés, deben cumplir con sus obligaciones en materia de transparencia establecidas en dicha Ley y en caso de incumplimiento podrá aplicarse el régimen sancionador previsto en la misma.
9) Cumplir con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento 2022/2472, relativo al efecto incentivador de la ayuda, en donde se establece que el beneficiario debe presentar por escrito una solicitud de ayuda.
Base 3.ª—Requisitos y obligaciones de los titulares de las explotaciones.
En las explotaciones ganaderas en las que se lleva a cabo el servicio subvencionado se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
2) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
3) No tener la consideración de empresa sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Para acreditar los requisitos previstos en los puntos 1), 2), y 3), el titular de la explotación en el que se presta el servicio subvencionado deberá entregar al solicitante de la ayuda una declaración responsable conforme al modelo anexo III "Declaración responsable del titular", que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T01 en el buscador de cabecera.
Dicha declaración responsable dejará de tener validez cuando el titular de la explotación comunique al primer comprador que ha dejado de cumplir alguno de los requisitos señalados anteriormente.
4) Para aquellos solicitantes que resultaron beneficiarios de la ayuda, tener una evolución favorable de los valores referidos a los parámetros de células somáticas y colonias de gérmenes, contemplados en el artículo 14 del Real Decreto 989/2022, de 29 de noviembre, por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga (BOE de 29/12/2022).
5) Para aquellos solicitantes que resultaron beneficiarios de la ayuda, el titular de la explotación deberá haber adoptado las recomendaciones reflejadas en los informes emitidos por los técnicos el año anterior para corregir las deficiencias detectadas en las distintas líneas de actuación, y, en su caso, los compromisos adquiridos con el prestador de los servicios para el desarrollo de las líneas subvencionables conforme a las presentes bases.
El titular de la explotación en el que se presta el servicio subvencionado deberá autorizar al primer comprador la realización de una o varias de las líneas de ayuda contempladas en la base 5.ª conforme al modelo anexo II "Autorización del titular", que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T01 en el buscador de cabecera. Dicha autorización dejará de tener validez cuando el titular de la explotación comunique al primer comprador su baja o renuncia a la prestación del servicio por parte del mismo.
Base 4.ª—Tipos de ayuda y líneas subvencionables.
Se establecen dos tipos de ayuda:
A) Servicios de asesoramiento.
La ayuda se enmarca en el artículo 22.4 del Reglamento 2022/2472. Dentro de este tipo de ayuda serán subvencionables las siguientes líneas:
Línea 1.—Funcionamiento del equipo de ordeño.
Línea 2.—Funcionamiento del tanque de refrigeración.
Línea 3.—Pruebas diagnósticas para la detección de gérmenes causantes de mamitis y su sensibilidad a los antimicrobianos. Analíticas para determinar la calidad del agua.
Línea 4.—Eficiencia energética en las explotaciones.
Línea 5.—Automatización del ordeño robotizado (Sostenibilidad)
B) Participación en regímenes de calidad.
La ayuda se enmarca en el artículo 20 del Reglamento 2022/2472. Dentro de este tipo de ayuda serán subvencionables las siguientes líneas:
Línea 6.—Certificación externa de explotaciones que participan en regímenes de calidad.
Base 5.ª—Contenido de las líneas y gastos subvencionables.
Las actuaciones a llevar a cabo en cada línea y los gastos subvencionables serán los siguientes:
Línea 1.—Funcionamiento del equipo de ordeño.
El equipo utilizado para el ordeño debe encontrarse en las mejores condiciones de conservación y mantenimiento para garantizar tanto el estado sanitario de los animales, como su bienestar y, en definitiva, la calidad de la leche, que determinaría una mejora económica de la explotación al disminuir los costes de producción al obtener un producto de calidad.
Se deberá realizar una revisión del mismo por un técnico competente cumplimentando un informe con las recomendaciones pertinentes y reflejando el funcionamiento y su estado de conservación y mantenimiento. Dicho informe quedará en poder del técnico, facilitando éste una copia al titular de la explotación, que deberá estar disponible a la inspección oficial durante cuatro años desde la fecha de la visita. El técnico indicará, en ese momento al titular de la explotación y/o personal responsable, todas las recomendaciones necesarias para que el equipo de ordeño permanezca de forma continuada en buen estado de funcionamiento y en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento.
Gastos subvencionables:
— Nóminas u honorarios profesionales del técnico que realiza el asesoramiento. Se subvencionarán los gastos derivados de una revisión por explotación.
Línea 2.—Funcionamiento del tanque de refrigeración.
El equipo utilizado para almacenar la leche debe encontrarse en las mejores condiciones de conservación y mantenimiento para garantizar tanto el estado sanitario de los animales y la calidad de la leche, que determinaría una mejora económica de la explotación al disminuir los costes de producción al obtener un producto de calidad.
Se deberá realizar una revisión del mismo por un técnico competente cumplimentando un informe con las recomendaciones pertinentes y reflejando el funcionamiento y su estado de conservación y mantenimiento. Dicho informe quedará en poder del técnico, facilitando éste una copia al titular de la explotación, que deberá estar disponible a la inspección oficial durante cuatro años desde la fecha de la visita. El técnico indicará, en ese momento al titular de la explotación y/o personal responsable, todas las recomendaciones necesarias para que el tanque de refrigeración permanezca de forma continuada en buen estado de funcionamiento y en adecuadas condiciones de conservación y mantenimiento.
Gastos subvencionables:
— Nóminas u honorarios profesionales del técnico que realiza el asesoramiento. Se subvencionarán los gastos derivados de una revisión por tanque.
Línea 3.—Pruebas diagnósticas para la detección de gérmenes causantes de mamitis y su sensibilidad a los antimicrobianos. Analíticas para determinar la calidad del agua.
La vigilancia periódica de la leche en el tanque de la explotación permite evitar la aparición de posibles problemas infecciosos que puedan afectar negativamente su calidad. Por ello, es de vital importancia establecer mecanismos de control en las explotaciones que indiquen la posible presencia de gérmenes patógenos de mamitis. De esta forma se puede actuar rápidamente frente a infecciones que se detecten y prevenir las complicaciones, mejorando la calidad de la leche, la rentabilidad de las explotaciones y el bienestar de los animales.
Asimismo se realizarán tomas de muestras de leche de tanque y/o de animales individuales para su posterior analítica con la finalidad de detectar e identificar agentes causantes de mamitis y su sensibilidad a los antimicrobianos para determinar la necesidad o no de un secado selectivo en aras de tratar solo aquellos animales cuyo estado sanitario lo requiera con el propósito de disminuir las resistencias antimicrobianas mediante el uso racional de medicamentos.
Para determinar la calidad del agua, se realizarán tomas de muestras de agua, siempre que no provengan de la red municipal (pozos, sondeos, manantiales,...).
Gastos subvencionables:
— Coste de las analíticas. Se subvencionarán los gastos derivados de analíticas en leche de tanque y/o animales individuales para la detección e identificación de gérmenes causantes de mamitis y su sensibilidad a los antimicrobianos. En el caso de analíticas de tanque se subvencionarán un máximo de 2 analíticas por explotación y año.
Para determinar la calidad del agua se subvencionará un máximo de 1 analítica por explotación y año.
Línea 4.—Eficiencia energética en las explotaciones.
Las explotaciones ganaderas deben incorporar en su desarrollo y gestión, la eficiencia energética como un criterio básico para su viabilidad. Esto permitirá reducir la dependencia externa de la energía, contribuir a la conservación del medio ambiente y mejorar la competitividad de dichas explotaciones.
Con el fin de implementar medidas de asesoramiento y apoyo para conseguir reducir los costes energéticos y mejorar la eficiencia, se recogerán y tratarán datos relevantes de las explotaciones y se analizarán por empresas de consultoría, con experiencia profesional en temas de asesoramiento y optimización energética.
Se podrán evaluar aspectos relacionados con tarifas, potencias, energías reactivas, auditorías de factura y asesoramiento para medidas de eficiencia energética. La empresa consultora deberá emitir un informe a cada explotación con la valoración de los datos analizados, indicando todas las recomendaciones necesarias para reducir los costes de producción, mejorar la productividad y minimizar el efecto adverso en el entorno natural. Asimismo, facilitará una copia al titular de la explotación, que deberá estar disponible a la inspección oficial durante cuatro años desde la fecha de emisión. Además el beneficiario emitirá informes globales de la situación de las explotaciones con indicadores de consumos y costes energéticos.
Gastos subvencionables:
— Honorarios profesionales de la empresa de consultoría externa.
— Nóminas u honorarios profesionales del técnico que realice la recogida de los datos de la explotación.
Línea 5.—Automatización del ordeño robotizado (Sostenibilidad).
La incorporación de la tecnología del ordeño robotizado se plantea como la única solución al grave problema de falta de mano de obra que tienen las explotaciones de leche (unido, por supuesto, a la edad de los titulares, falta de relevo, etc...), por eso la mayoría de las explotaciones que en Asturias sostienen la producción de leche tienen robot de ordeño.
La gran cantidad de información que facilita el robot, al recopilar datos en tiempo real en varios puntos clave durante el proceso de ordeño, determina de un manejo e interpretación adecuados fundamental para maximizar la eficiencia del ordeño, monitorizar el bienestar de las vacas, mejorar la calidad de la leche o predecir el rendimiento lechero, entre otros aspectos.
Además, la incorporación de robots de ordeño en las explotaciones exigen cambios en la alimentación, la gestión de la reproducción, el espacio etc., cuyos datos son facilitados por el propio robot, requieren que sean filtrados e interpretados correctamente por el productor para la toma de decisiones profesionales, lo que podrá requerir del asesoramiento de un técnico.
Un técnico cualificado cumplimentará un informe con las actuaciones realizadas en la explotación y las recomendaciones pertinentes. Dicho informe quedará en poder del técnico, facilitando éste una copia al titular de la explotación, que deberá estar disponible a la inspección oficial durante cuatro años desde la fecha de emisión.
Gastos subvencionables:
— Nóminas u honorarios profesionales del técnico que realice la recogida e interpretación de los datos de la explotación.
Línea 6.—Certificación externa de explotaciones que participan en regímenes de calidad.
Serán subvencionables las categorías de ayudas determinadas en los puntos 1 b) y 1 c) del artículo 20 del Reglamento 2022/2472 si cumplen las condiciones establecidas en el mismo, y se concederán a los regímenes de calidad, incluidos los regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, de los productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplen los criterios determinados en el punto 2 b) del artículo 20 del Reglamento 2022/2472.
El técnico que realice las visitas para comprobar el grado de aplicación de los pliegos de condiciones, cumplimentará un informe con las recomendaciones pertinentes sobre cada uno de los apartados. Dicho informe quedará en poder del equipo técnico, facilitando éste una copia al titular de la explotación, que deberá estar disponible a la inspección oficial durante cuatro años desde la fecha de la visita. El técnico comentará, en ese momento al titular de la explotación y/o personal responsable, las deficiencias encontradas y prestará el asesoramiento necesario para que se tomen las medidas más adecuadas.
Las ayudas contempladas en esta línea, no podrán consistir en pagos directos a los beneficiarios. Se abonará al organismo proveedor del servicio.
Gastos subvencionables:
— Honorarios profesionales de la entidad certificadora externa.
Base 6.ª—Procedimiento de concesión.
El extracto de la Resolución por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Al tratarse de un número reducido de posibles solicitantes, no se considera oportuno establecer un orden de prelación, porque cualquier sistema que se diseñe permite identificar con antelación a qué solicitante/s se estaría beneficiando. Por ello, el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Resolución se realizará por el régimen de concurrencia competitiva, acogiéndose a la excepción, referida al prorrateo, contemplada en el artículo 22, párrafo tercero del apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se estimará el valor de mercado de los gastos presentados por los solicitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley General de Subvenciones, fijando módulos de costes máximos para cada una de las seis líneas de actuación contempladas en las bases 4.ªy 5.ª de la presente resolución, referido, dependiendo de la línea de que se trate, a un concepto distinto: explotación, analítica o tanque. Para estimar el valor de mercado para cada línea, los módulos de costes máximos se calcularán obteniendo la media aritmética y la desviación típica de los gastos presentados por los solicitantes para cada línea, descartando aquellos cuya distancia a la media supera, en valor absoluto, la desviación típica y finalmente calculando la media aritmética del resto de los valores. Aplicando dichos importes máximos, se ajustarán los presupuestos de gastos presentados por cada solicitante, obteniéndose así el "presupuesto aprobado" para cada línea.
Una vez obtenido el presupuesto aprobado se aplicarán los límites establecidos en la base 7.ª para obtener la cuantía de la subvención posible. En el supuesto de que las disponibilidades presupuestarias no alcancen para cubrir la intensidad máxima de la ayuda, se aplicará el prorrateo en proporción al presupuesto aprobado a cada solicitante.
Base 7.ª—Compatibilidad con otras ayudas, cuantía y límites.
Compatibilidad.
Las ayudas reguladas en la presente Resolución serán compatibles con cualesquiera otras que, para el mismo objeto o finalidad, establezcan otros entes públicos o privados, locales, autonómicos, nacionales o internacionales.
Cuantía y límites.
El importe de la ayuda, ya sea por si sola o en concurrencia con otra u otras de las ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración, ente público o persona jurídica pública o privada, no podrá superar los límites establecidos en las presentes bases, ni cualquier otro establecido para este tipo de ayudas en el Reglamento 2022/2472.
El importe anual de las ayudas concedidas para las líneas 1 a 5 al amparo de la presente Resolución, enmarcada en el artículo 22 del Reglamento 2022/2472, podrá ser de hasta el 100% de los gastos subvencionables para dichas líneas, no pudiendo superar en ningún caso el coste real de los servicios prestados.
El importe anual de las ayudas concedidas para la línea 6 al amparo de la presente Resolución, enmarcada en el artículo 20 del Reglamento 2022/2472, podrá ser de hasta el 100% de los costes reales efectuados para dicha línea.
El importe de la ayuda por si sola o en concurrencia con otras no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Base 8.ª—Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse por los interesados directamente, o por aquellas personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, conforme al modelo anexo I "Solicitud", que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T01 en el buscador de cabecera. El formulario de solicitud también se encuentra disponible en formato electrónico. Su presentación implicará el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras de la presente Resolución.
Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los registros de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior y tal y como se establece en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se indica que las personas jurídicas y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, entre otros, están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, en el caso de personas que tengan dicha condición, solo serán admitidas como válidas las solicitudes presentadas a través de dichos medios.
El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día siguiente de publicación del extracto de la convocatoria en el BOPA, que se concretará en convocatoria correspondiente. Si durante ese plazo se presentara más de una solicitud, sólo se atenderá a la presentada en el último lugar, quedando anuladas las anteriores.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido se excluirán del procedimiento de concesión. Se considera información mínima e imprescindible para la tramitación de la solicitud, que ésta aporte los datos mínimos para poder identificar al solicitante y, en su caso, a su representante legal, así como que indique las actividades objeto de la subvención. La falta de dicha información supondrá la exclusión de la solicitud del procedimiento de concesión.
Con la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza para que el órgano instructor consulte a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los datos de identidad, la validación del NIF del solicitante, copia simple de poderes notariales (en caso de representación por poder notarial) y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, con la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social, por lo que el solicitante no deberá aportar los correspondientes documentos, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
Asimismo la solicitud incluye las siguientes declaraciones del solicitante:
— Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de acuerdo con el artículo 392 del Código Penal).
— Que se compromete a cumplir las condiciones que se especifican en la normativa aplicable, la cual conoce en su integridad.
— No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— No tener pendiente de justificación subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
— Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
— No ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
— Haber procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunicad Autónoma.
— Que se compromete a facilitar la realización de los controles que efectúe la Consejería competente en la materia para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria de las ayudas.
— Que las explotaciones en las que se desarrollan las actividades (según declaración realizada por los titulares) tienen la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
— Que las explotaciones en las que se desarrollan las actividades (según declaración realizada por los titulares) no tienen la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.
— Que las explotaciones en las que se desarrollan las actividades (según declaración realizada por los titulares) no están sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
La documentación a presentar junto con la solicitud será la siguiente:
1) Cuando se haya ejercido el derecho de oposición, mediante denegación expresa, a que el Principado de Asturias realice a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las consultas necesarias para recabar tales datos, deberá aportar documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF en vigor de la persona jurídica y del representante legal que formula la petición).
2) Documentación válida en derecho (escritura pública), acreditativa de la capacidad de representación de quien firma la solicitud, salvo que se indique en la solicitud el código seguro de verificación de un poder notarial, documento de constitución y/o estatutos.
3) Cuando se haya ejercido el derecho de oposición, mediante denegación expresa, a que el Principado de Asturias realice a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las consultas necesarias para recabar tales datos, deberá aportar certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social
4) Ficha de acreedores, según modelo normalizado, si se trata de solicitantes que concurren por primera vez a la convocatoria o en caso de variación de datos.
5) Autorizaciones de los titulares de las explotaciones para la realización de una o varias líneas de ayuda contempladas en las presentes Bases, conforme al modelo anexo II "Autorización del titular".
6) Declaraciones responsables de los titulares de las explotaciones conforme al modelo anexo III "Declaración responsable del titular".
7) Relación de explotaciones en soporte informático (Excel o similar), en las que se llevarán a cabo las actuaciones, con la información recogida en el anexo IV "Relación inicial de explotaciones y actuaciones previstas" que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T01 en el buscador de cabecera.
8) Informe de cumplimiento de parámetros en explotaciones de los últimos 12 meses, de toda la leche recogida (en formato Excel o similar) que contenga la Información recogida en el anexo V "Cumplimiento de parámetros" que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T01 en el buscador de cabecera.
9) Memoria descriptiva de cada una de las líneas a desarrollar con indicación de lo siguiente:
9.1) Resumen de actuaciones y gastos, en soporte informático (Excel o similar) que contenga, al menos la información recogida en el modelo de anexo VI "Relación de actuaciones y gastos" que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T01 en el buscador de cabecera.
9.2) Identificación de los técnicos que ejecutan cada una de las líneas, formación y/o experiencia de cada uno de ellos e indicando la empresa para la que trabajan.
9.3) Para la línea 3, identificación del/los laboratorio/s donde se efectúen las analíticas de muestras de leche con una descripción y coste de las mismas.
10) Para la línea 4, documento de acuerdos firmado con los titulares de las explotaciones en el que se especifique el modelo de análisis energético a desarrollar y los compromisos adquiridos para ello por ambas partes (explotación y prestador del servicio). Incluirá modelos de informe de la consultoría energética y de informe con indicadores globales de consumos y costes energéticos de las explotaciones incluidas. Contrato con la empresa de consultoría energética.
11) Fotocopia de los contratos con los técnicos o, en su caso, con la empresa para la que trabajan, en los que se especifique los trabajos contratados y el coste de los mismos.
12) Para la línea 6: pliego de condiciones del régimen de calidad y contrato con la entidad de certificación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.
Base 9.ª—Tramitación y subsanación de defectos.
La instrucción del procedimiento de concesión corresponde al servicio competente en materia de sanidad animal, y se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 24 a 26 de la Ley 38/2003.
Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán revisadas por el Servicio mencionado, que verificará que se hallan debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
Si la solicitud resultase incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante, mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias, para que conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, en el plazo improrrogable de diez días, con indicación de que, sí así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.
El órgano instructor podrá recabar a otros órganos administrativos cuantos informes o datos estime necesarios para resolver adecuadamente las peticiones.
Una vez revisados y completados los expedientes, dicho órgano los remitirá a la comisión de valoración para su estudio y evaluación.
Base 10.ª—La Comisión de valoración.
Una comisión de valoración constituida al efecto realizará el estudio y evaluación de las solicitudes remitidas desde el órgano instructor.
La comisión de valoración estará presidida por la persona titular del Servicio competente en materia de Sanidad Animal, o persona en quien delegue, y formarán parte como vocales dos técnicos de dicho servicio y la persona titular de una Sección de dicho Servicio, que actuará como secretario.
El Presidente de la Comisión podrá, además, convocar a otras personas en función de las características de las materias a analizar.
Las funciones de la comisión de valoración serán las siguientes:
a. Asegurar la aplicación del principio de concurrencia competitiva.
b. Estudiar y valorar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria.
c. Confeccionar un acta para elevar al órgano instructor, en el que se recoja el resultado de la evaluación, los cálculos realizados y las puntuaciones obtenidas.
En su condición de órgano colegiado, la comisión de valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Base 11.ª—Resolución y notificación de las ayudas.
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión, elevará propuesta de resolución de la convocatoria que será resuelta por el titular de la Consejería competente en materia ganadera, o a quien corresponda por delegación y notificada en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria de la ayuda en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese dictado resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.
El contenido de la resolución será, al menos, el establecido en el artículo 9.1 del Decreto 71/92 de 9 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones y, además, indicará la desestimación del resto de solicitudes.
La notificación de la Resolución de procedimiento se realizará a través de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Conforme al artículo 8.1 c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se publicarán en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo, finalidad y beneficiarios.
Base 12.ª—Justificación.
Las entidades solicitantes que obtuvieran una resolución favorable de concesión de ayuda, deberán enviar al Servicio competente en materia de sanidad animal, dentro del plazo que se establezca en la convocatoria, el formulario de presentación de justificación conforme al modelo que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T02 en el buscador de cabecera la siguiente documentación para la justificación de la ayuda:
1) Cuando se haya ejercido el derecho de oposición, mediante denegación expresa, a que el Principado de Asturias realice a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, las consultas necesarias para recabar tales datos, deberá aportar certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y con la Hacienda del Principado de Asturias y frente a la Seguridad Social. No obstante, si las certificaciones presentadas en la fase de solicitud siguen vigentes a la fecha de presentación de la justificación, no será necesaria la aportación de dichos documentos
2) Relación final de explotaciones, en soporte informático (Excel o similar) con el total de actuaciones realizadas con la información recogida en el anexo VII "Relación final de explotaciones y actuaciones realizadas" que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T02 en el buscador de cabecera.
3) Relación de las explotaciones que causaron alta o baja en el período de ejecución de las actividades y la fecha en la que se produjo el alta o la baja, así como las explotaciones que incumplieron el punto 5 de la base tercera, con la explicación de la causa.
4) Informe de cumplimiento de parámetros en explotaciones de los últimos 12 meses, de toda la leche recogida (en formato Excel o similar) que contenga la información recogida en el anexo V "Cumplimiento de parámetros" que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T02 en el buscador de cabecera.
5) Cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:
5.1. Memoria de actuación indicando los resultados y conclusiones de las actividades realizadas.
En el caso de la línea 4 deberá incluir informe final con indicadores globales de consumos y costes energéticos.
En el caso de la línea 5 deberá incluir un informe final con las actuaciones realizadas en la explotación y las recomendaciones pertinentes.
5.2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, incluyendo:
a) Relación clasificada de los gastos de la actividad (en formato Excel o similar) que contenga al menos. La información recogida en el anexo VIII "Relación de actuaciones y gastos justificados" que puede obtenerse a través de la página web institucional www.asturias.es introduciendo el código AYUD0161T02 en el buscador de cabecera.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
Los documentos a que hace referencia el presente apartado deberán figurar a nombre de la entidad solicitante y ser emitidos por los técnicos, empresas y laboratorios relacionados y aprobados en la documentación presentada.
c) Documentación acreditativa del pago de los gastos a que hace referencia el apartado anterior. En este sentido, no se considerarán válidos como documentos justificativos del pago de facturas, las declaraciones hechas por el perceptor acreditando el cobro, tales como recibís o anotaciones en las mismas facturas. Únicamente se considerarán válidos, documentos bancarios.
d) Tres presupuestos de diferentes proveedores de aquellos gastos que en el ejercicio superen las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (15.000 euros en caso de servicios o suministros), y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando dicha elección.
No obstante lo anterior, en caso de que el bien suministrado o el servicio prestado posea especiales características que hagan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o presten, se aportará informe justificando tales circunstancias.
e) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Contrato realizado entre las partes, en el caso de subcontratación, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.
El Servicio instructor podrá solicitar cuanta documentación complementaria pueda ser requerida a efectos de comprobar la correcta justificación de las ayudas.
Base 13.ª—Inspección y control.
El Servicio de Sanidad y Producción Animal podrá realizar cuantos controles administrativos e inspecciones sobre el terreno considere oportunas, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada para la percepción de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones contemplados en la presente Resolución. Los controles podrán realizarse sobre el titular de la explotación, entidad solicitante, técnicos responsables de la ejecución de las actividades subvencionables, entidad de certificación y laboratorio de análisis.
La solicitud de estas ayudas implica que los beneficiarios quedan comprometidos a colaborar en dichos controles e inspecciones y, a proporcionar cualquier documentación que se considere necesaria para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y le sea requerida por la autoridad competente. A estos efectos los informes deberán conservarse durante un período mínimo de cuatro años desde su emisión.
Además, los beneficiarios, conforme al apartado 1.c) del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedan obligados a someterse a cualquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Base 14.ª—Subcontratación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios podrán subcontratar totalmente las actividades que constituyen el objeto de la subvención, para ello tendrán que cumplir con los requisitos mencionados en dicho artículo. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros podrá ser de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.
En particular, en ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a que el contrato se celebre por escrito. En este supuesto, se autorizará la celebración del contrato en la Resolución de concesión.
Base 15.ª—Pago de las subvenciones concedidas.
Efectuadas las comprobaciones oportunas, previo informe del Servicio, la Consejería competente en materia de ganadería procederá a tramitar el pago de las ayudas que hayan sido correctamente justificadas y que estén en concordancia con los módulos de los costes máximos aplicados en el reparto de las ayudas y con los objetivos establecidos en la presente norma, mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario.
Los importes a certificar estarán supeditados a los módulos y a las líneas de actuación, aplicándose la reducción correspondiente en los casos que no se ajusten a lo estipulado en concesión.
Si además, como resultado de las inspecciones realizadas, se comprobara que en las explotaciones en las que se han realizado las actuaciones objeto de las presentes Bases, no se hubiera ejecutado convenientemente alguna línea, o no pudieran documentar correctamente las actuaciones desarrolladas, al importe a certificar mencionado en el párrafo anterior se le aplicará una reducción de la siguiente manera: Se reducirá un porcentaje equivalente al doble del porcentaje que represente el número de explotaciones no conformes en una línea determinada sobre el número de explotaciones totales en esa línea, resultando así el importe final de la ayuda a certificar para dicha línea.
Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base 16.ª—Modificación de la resolución, revocación y reintegro de subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando con ello se sobrepasen los límites previstos en la base 7.ª, dará lugar a la modificación de la resolución para rebajar la cuantía de la ayuda prevista en estas bases, hasta la cantidad resultante con el fin de no sobrepasar dichos límites.
Las ayudas concedidas podrán ser revocadas cuando el beneficiario incumpla las condiciones establecidas en la presente Resolución y, en cualquier caso, en los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Asimismo, serán causa de reintegro total o parcial de las ayudas, los supuestos especificados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, si se produjesen tras el abono de la subvención.
Se admitirán justificaciones de ayudas hasta 20 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los supuestos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán en un uno por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 20 días naturales, la revocación de la subvención será total.
La Resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente de aquella, previa instrucción del expediente en el que, junto a la propuesta razonada del Servicio competente en materia de ganadería, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones del beneficiario.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo establecido, para esta clase de ingresos, en la normativa vigente de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.
Además de la devolución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos recibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento del abono de los mismos hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro al Principado de Asturias de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Base 17.ª—Infracciones y sanciones.
En lo referente a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el R. D. 887/2006, de 21 de julio que aprueba el Reglamento de su desarrollo, y en los artículos 68 a 70 del texto refundido de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio.
Base 18.ª—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/92, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias, modificado por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero; en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Base 19.ª—Final.
La participación en la convocatoria para la concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases, supone la aceptación de las mismas.