Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se conceden subvenciones a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, convocatoria 2024.

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Del procedimiento de convocatoria pública de concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, convocatoria 2024.

En relación con el expediente que se tramita en la Dirección General de Igualdad, para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19, convocatoria 2024, al amparo de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.—Mediante Resolución de 22 de junio de 2021 de la Presidencia del Principado de Asturias (publicada en el BOPA n.º 122, de 25-VI-2021), modificada por Resolución de 5 de julio de 2022 (BOPA de 12-Vll-2022), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19. De conformidad con lo establecido en la base tercera, el procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva.

Segundo.—La Resolución de 14 de septiembre de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, aprueba la convocatoria pública de las ayudas arriba referenciadas para el ejercicio 2024 y autoriza un gasto de cuatrocientos cinco mil quinientos cuarenta y ocho euros (405.548,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323B.484269 "Plan de Corresponsabilidad. Bonos de conciliación" (Código PEP 2021/000226) para financiar la misma (extracto publicado en BOPA n.º 182 de 18 de septiembre de 2024).

El apartado Quinto del anexo de la presente convocatoria establece que la cuantía de la subvención a percibir por las familias beneficiarias será de un máximo de 400 € para familias con un hijo/a hasta 12 años de edad inclusive y de 600 € para las familias con dos o más hijos/as hasta la misma edad.

El pago de la ayuda se realizará en la cuantía aprobada mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona solicitante en el fichero de acreedores aportado. El abono se efectuará en un único pago tras la resolución de concesión.

Concluido el ejercicio presupuestario de 2024 sin haber sido resuelta la convocatoria de ayudas, la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, mediante Resolución de 19 de febrero de 2025, autorizó la modificación de la anualidad del gasto, para que tales ayudas puedan ser financiadas con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para 2025.

Tercero.—Finalizado el plazo de solicitud establecido en la convocatoria, se han recibido un total de mil ochocientas cuatro (1.804) solicitudes. El Servicio del Instituto Asturiano de la Mujer practica las actuaciones necesarias para la tramitación del procedimiento de subvención, comprueba si las solicitudes recibidas cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras y en la convocatoria para la concesión de las ayudas, y verifica la información facilitada por el servicio de Administración Digital en relación con las circunstancias particulares de las personas solicitantes.

Cuarto.—La comisión de valoración de las solicitudes, prevista en la base Décima reguladora de las presentes ayudas, es designada por Resolución de la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de 21 de marzo de 2025 (modificada por Resolución de 12 de mayo de 2025) para valorar toda la información recabada y proceder a la aplicación del procedimiento selectivo único previsto en el apartado sexto de la convocatoria (criterio de renta: ingresos anuales de la unidad familiar) al objeto de puntuar y ordenar las solicitudes y de esta forma, realizar la correspondiente propuesta.

Así, ésta se reúne a tal efecto el 14 de mayo de 2025 formulando propuesta de:

— Inadmisión a trámite por extemporáneas de trece (13) solicitantes, por presentar su solicitud fuera del plazo previsto en la convocatoria.

— Declarar desistidas a trescientas cincuenta y siete (357) solicitantes, al no haber subsanado sus solicitudes, dentro de plazo o haberlo hecho de manera incorrecta, después de haberse realizado a tal fin el oportuno requerimiento.

— Denegar a trescientas veintiocho (328) solicitantes que no cumplen, por causas diversas, los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda.

Resultan un total de mil ciento seis (1.106) solicitantes que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para ser susceptibles de concesión de la ayuda, suponiendo un importe total de 487.100,41 €, superando el crédito previsto en la convocatoria.

En atención a lo dispuesto en el apartado Sexto de la convocatoria, que dispone:

"1. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo único teniendo en cuenta los criterios de valoración, establecidos en la base reguladora Undécima, y que son:

1.1 Las solicitudes presentadas se ordenarán atendiendo a un único criterio:

Criterio de renta: hasta un máximo de 50 puntos.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo al total de los ingresos anuales acreditados de la unidad familiar. Se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

1.2 Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo al total de ingresos anuales acreditados de la unidad familiar. Se considerarán ingresos anuales, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

Se puntuarán de acuerdo a los siguientes tramos:

Ingresos

Puntuación

< 27.000 €

50

> 27.000 € < 35.000 €

40

> 35.000 € < 40.000 €

30

> 40.000 € < 43.000 €

20

> 43.000 € < 45.000 €

10

2. En caso de solicitantes que hayan obtenido idéntica puntuación, de no existir crédito suficiente para atender a todas, se seguirá el siguiente orden de prelación:

1.º Las familias que acrediten menores ingresos.

2.º Si persiste el empate una vez aplicado el criterio anterior, se resolverá el mismo a través de un sistema de sorteo."

Se procede a la valoración de los solicitantes. Una vez puntuadas las solicitudes, aplicando este criterio de valoración así como atendiendo al crédito disponible, se propone conceder la ayuda a las solicitudes que han obtenido una puntuación de 50 puntos (617 solicitantes) y 40 puntos (231 solicitantes). De las solicitudes que han obtenido 30 puntos (159 solicitantes), en virtud de su orden de prelación establecido en función de los ingresos de la unidad familiar, ordenados de menor a mayor cuantía, procede la concesión de la subvención a 82 solicitantes, hasta agotar el crédito disponible. Por lo tanto, procedería la denegación de las 77 solicitantes restantes con 30 puntos, al igual que las 66 solicitantes que obtuvieron 20 puntos y las 33 solicitantes valoradas con 10 puntos, al agotarse el crédito disponible.

El importe total correspondiente a las 930 solicitantes con propuesta favorable de concesión y que reúnen todos los requisitos para ser estimadas asciende a cuatrocientos cinco mil quinientos cuarenta y ocho euros (405.548,00 €).

Por lo que se propone:

— Concesión a un total de 930 solicitantes que obtienen mayor puntuación hasta el agotamiento del crédito disponible.

— Denegación a 176 solicitantes por insuficiencia de crédito al agotarse el crédito disponible.

Quinto.—De la información obrante en el expediente resulta que las personas solicitantes con propuesta favorable a la concesión de ayuda se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no son deudoras de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, no están incursas en ninguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma, habiendo presentado declaración responsable de las subvenciones solicitadas y concedidas con la misma finalidad.

Fundamentos de derecho

Primero.—Son de aplicación al presente procedimiento los preceptos que tienen carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones en el Principado de Asturias; y la Resolución de 22 de junio de 2021 de la Presidencia del Principado de Asturias (BOPA de 25-VI- 2021), modificada por Resolución de 5 de julio de 2022 (BOPA de 12-Vll-2022), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las familias con niñas y niños de hasta doce años de edad para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con motivo de la situación ocasionada por la COVID-19.

Segundo.—La competencia para conceder las ayudas, disponer el gasto y reconocer la obligación de pago, corresponde a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y en los artículos 41.1 y 67.4 del TRREPPA, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1988, de 25 de junio, que atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para otorgar subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria a ese fin.

Tercero.—El artículo 2.1 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dispone que corresponden a la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, las competencias en materia de igualdad, políticas de igualdad y lucha contra la violencia de género.

El Decreto 73/2023, de 18 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo atribuye, en su artículo 13.1, a la Dirección General de Igualdad las funciones relativas a la consecución del principio de igualdad y de eliminación de cualquier tipo de discriminación en todos los ámbitos.

En virtud de lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Inadmitir las trece (13) solicitudes relacionadas en el anexo I al haberse presentado fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Segundo.—Conceder a las novecientas treinta (930) personas solicitantes que se relacionan en el anexo II las ayudas económicas individualizadas que en cada caso se indican y que suponen un importe total de cuatrocientos cinco mil quinientos cuarenta y ocho euros (405.548,00 €).

Tercero.—Denegar las quinientas cuatro (504) solicitudes de las personas que figuran en el anexo III por las causas que se señalan.

Cuarto.—Declarar desistidas las trescientas cincuenta y siete (357) solicitudes de las personas que figuran en el anexo IV por las causas que se indican.

Quinto.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas beneficiarias relacionadas en el anexo II, en las cuantías individualizadas indicadas, por un importe total de cuatrocientos cinco mil quinientos cuarenta y ocho euros (405.548,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.323B.484.269 "Plan de Corresponsabilidad. Bonos de conciliación" (Código PEP 2021/000226) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2025.

Sexto.—Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular, a las obligaciones recogidas en el apartado noveno del anexo de la Resolución de 14 de septiembre de 2024, esto es, justificar la ayuda recibida. Deberán hacerlo, si no lo han hecho ya, en el plazo de un mes desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, mediante el envío de la documentación adecuada al efecto, conforme a lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de justificación adecuada de los gastos será causa de devolución de la subvención recibida.

La justificación de la ayuda se realizará mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con los requisitos legalmente establecidos, de conformidad con el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado hasta el 31 de enero de 2025.

Séptimo.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo procederá a la revocación de la concesión, que conllevará el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en el artículo 37 de la LGS y demás normativa general que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las bases reguladoras.

Octavo.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noveno.—Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso Contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de interponer previamente recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y, en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no pudiendo simultanearse ambos recursos, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, 29 de mayo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-04537.

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