Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, por la que se hace público el listado provisional de puntuaciones y adjudicaciones de destinos funcionales en el proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico, para el acceso a plazas estatutarias de la Categoría de Pediatra de Atención Primaria.
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SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)
Por Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, fueron aprobadas las bases generales del proceso de movilidad abierto y periódico, para el acceso a plazas de personal estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias. (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de noviembre de 2018.)
En la base novena de la citada Resolución se establece que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 18.3 del Real Decreto- Ley 1/1999, de 8 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, los interesados dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde su publicación para formular reclamaciones contra la Resolución Provisional.
Por otra parte, el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas preceptúa que "cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos".
El personal licenciado sanitario, tanto en el Sistema Nacional de Salud como en el Servicio de Salud del Principado de Asturias, sufre una situación de carencia de profesionales, que se está paliando mediante la adopción de diferentes medidas, entre las que se encuentra la captación de profesionales a través de los procedimientos de movilidad voluntaria.
Esta carencia de profesionales se agudiza con el inicio del período estival, dado que durante este período se realiza la programación funcional de la cobertura asistencial garantizando, al mismo tiempo, el derecho al disfrute de las vacaciones de los empleados.
En consecuencia, la incorporación de los profesionales que resulten adjudicatarios de nuevo destino, sin duda contribuye a garantizar una mejor organización asistencial que redunda en beneficio de la población a asistir.
Por ello, dadas las evidentes razones de interés público que concurren en el presente procedimiento de movilidad voluntaria, procede acordar la aplicación de la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad el plazo de alegaciones establecido en el citado Real Decreto-Ley.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Base segunda de la referida Resolución de 27 de noviembre, vistas las solicitudes presentadas hasta el 31 de enero de 2025, así como los méritos acreditados por los concursantes, esta Dirección Gerencia en base a las atribuciones conferidas en el artículo 128 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud,
RESUELVE
Primero.—Hacer públicos los listados de puntuaciones y destinos funcionales provisionalmente asignados en el proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico para el acceso a plazas estatutarias de la categoría de Pediatra de Atención Primaria.
Los listados serán publicados en dos formatos, un listado en el que aparecerán los concursantes ordenados alfabéticamente (Anexo I), y otro listado en los que los concursantes se relacionan por orden de puntuación (Anexo II).
Segundo.—Hacer pública la lista de concursantes provisionalmente excluidos con indicación del motivo de exclusión y si éste es o no subsanable (Anexo III).
Tercero.—Acordar la apertura de un plazo de ocho días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para que los concursantes puedan formular las alegaciones que consideren.
La presentación de las citadas alegaciones deberá efectuarse a través del Registro de la Gerencia correspondiente o, en su caso, del Registro de Servicios Centrales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarto.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el portal corporativo de Astursalud (www.astursalud.es).
Quinto.—Evaluadas las alegaciones y efectuadas las rectificaciones que procedan, se publicarán los listados definitivos de puntuaciones y destinos funcionales asignados en el proceso de movilidad voluntaria abierto y periódico para el acceso a plazas estatutarias de la categoría de Pediatra de Atención Primaria, en los mismos lugares citados en el punto cuarto de la presente Resolución, declarándose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma.
En Oviedo, a 29 de mayo de 2025.—El Director Gerente.—Cód. 2025-04650.