Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias sobre Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se somete a información pública el "Proyecto de construcción de glorieta en la carretera de acceso a Viella y el Conceyín desde el enlace Granda-Oeste de la A-64", situado en el término municipal de Siero, provincia de Asturias, clave SGE-AUT-25-034 (AST-AUT-25-082).
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Con fecha 22 de mayo de 2025 la Subdirección General de Planificación y Explotación, por delegación de la Dirección General de Carreteras (Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre), en virtud de la competencia atribuida por el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha resuelto lo siguiente:
"Ordenar que, de acuerdo con el artículo 104.5 del Reglamento General de Carreteras, aprobado mediante Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, se someta a información pública, así como se solicite informe al respecto al Gobierno del Principado de Asturias, por su afección al Centro de Conservación de Carreteras en uso por esa Administración, así como al Ayuntamiento de Siero, del "Proyecto de construcción de glorieta en la carretera de acceso a Viella y el Conceyín desde el enlace Granda-Oeste de la A-64" (referencia 5690/001/24), por suponer la reordenación de los accesos existentes del enlace de la autovía A-64 ubicado en el p. k. 30+000, ambas márgenes, en el término municipal de Siero (Asturias).
Adicionalmente a lo anterior, para poder autorizar, se informa al Ayuntamiento de Siero que se deberán subsanar y completar las siguientes cuestiones con respecto al documento técnico presentado:
• Se deberán estudiar oportunamente y completar las fases de desvíos y de construcción de las actuaciones proyectadas.
• Se debe completar el estudio de tráfico, analizándose la incidencia de las actuaciones proyectadas en los niveles de servicio en los diferentes escenarios en la parte del nudo de la margen izquierda de la autovía A-64, en aplicación del artículo 36 de la Ley de carreteras; en particular, estudiándose las afecciones a los niveles de servicio y si se producen colas en los ramales de enlace de la citada autovía.
• En relación con el nuevo carril bici proyectado, que cruza la glorieta actual y la nueva configuración del ramal, se entiende que no cabe su autorización, por no garantizarse que no se vaya a afectar a la seguridad viaria y a la adecuada explotación, lo que se deberá justificar oportunamente. En caso contrario, se deberá modificarse su posición en relación con el enlace.
• Se deben modificar los paneles de señalización de glorieta S-200 diseñados, para que verifiquen el cumplimiento de la norma 8.1-I.C., de la Instrucción de Carreteras, relativa a señalización vertical.
En particular, en su apartado 4.6.1, dice que "El cartel que anuncia la presencia de una glorieta, en general, es un cartel lateral compuesto por una imagen en planta de la glorieta junto con los principales destinos de cada una de las salidas"; mientras que, en los carteles proyectados, se señalan las entradas a la glorieta con una señal de dirección prohibida, lo cual no está acorde con la normativa vigente.
• Se debe aportar la verificación del cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de iluminación, lo que incluye las especificaciones dispuestas en la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de Eficiencia Energética en Instalaciones de Alumbrado, punto 3.7, referente al alumbrado de glorietas (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07).
• Se recuerda que, en caso de una eventual autorización, ésta se otorgaría en relación a las carreteras del Estado, lo que no supondría la aprobación del proyecto presentado, debiendo esa Administración asegurar la disponibilidad de terrenos para la ejecución de la totalidad de la actuación proyectada, lo que deberá verificarse oportunamente."
En cumplimiento de la citada resolución, esta Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias incoa el expediente de información pública de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y con el artículo 104.5 del Reglamento General de Carreteras, aprobado mediante Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre.
Dicha información pública lo será a efectos de que todos los interesados puedan formular cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre la citada reordenación de accesos.
El plazo de la información pública será de treinta (20) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la fecha de su publicación reglamentaria (Boletín Oficial del Principado de Asturias).
Durante ese plazo la documentación podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, con sede en Plaza de España, 3 (33071 Oviedo), en la Corporación Local afectada de Siero y en la página Web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: https://www.transportes.gob.es/el-ministerio/participacion-publica
En ese período los interesados podrán presentar por escrito ante la citada Demarcación de Carreteras del Estado en Asturias, o por cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre la citada reordenación de accesos.
Lo que comunico para su general conocimiento.
Oviedo, a 23 de mayo de 2025.—La Ingeniera Jefa de la Demarcación.—Cód. 2028-04349.