Anuncio por el que se abre un período de información pública en relación con los datos personales registrados en el censo de víctimas y personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.
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El artículo 9 de la Ley 1/2019, de 1 de marzo, para la recuperación de la memoria democrática en el Principado de Asturias, establece que el Instituto Asturiano de la Memoria Democrática elaborará un censo de víctimas y de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la dictadura franquista con los datos aportados por las familias de las víctimas, junto con los obtenidos por los estudios científicos y académicos, que reseñará toda la información posible respecto a los hechos y las circunstancias de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición de cada una de las víctimas, y se configurará como un registro administrativo que tendrá carácter público, con la salvaguarda de la información que, al amparo de la legislación sobre protección de datos, establezcan sus familiares, si los hubiere.
La continuada colaboración hasta la fecha entre esta Administración, la Universidad de Oviedo y diversas entidades, personas y familiares ha posibilitado la información e identificación de 27.736 víctimas mortales y personas desaparecidas en Asturias en ese período. Además se encuentran en proceso de digitalización los expedientes de acusación y sentencia en jurisdicción militar de 39.822 personas identificadas en el mismo período. Por último constan hasta la fecha 190 personas identificadas que padecieron además de exilio, la deportación y represión en campos de concentración nazis entre 1940 y 1945.
En breve esa información podrá ser objeto de publicación y consulta, lo que requiere previamente, según lo previsto en el artículo 4.4.d) del Decreto 14/2023, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la citada Ley 1/2019, el anuncio por un plazo de veinte días, durante el cual "podrán oponerse el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad y los familiares directos hasta el tercer grado de la víctima. Únicamente surtirá efecto la oposición que formulen el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad o los parientes más próximos en grado, y solo en defecto de estos podrán formular oposición los del siguiente grado. En caso de oposición, se registrarán los datos más relevantes de la víctima, manteniendo su anonimato".
A tal efecto se somete a trámite de información pública, por plazo de veinte días, la documentación que conforma el expediente, al objeto de ponderar la existencia de posible oposición a la identificación personal de dichas víctimas, por cualquiera de los descendientes directos de las personas desaparecidas.
La información disponible para la primera publicación del Censo de victimas y personas desaparecidas será expuesta durante el citado período en las dependencias del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias (Easmu, planta 6.ª, calle Antonio Suárez, n.º 2, de Oviedo).
Las alegaciones, observaciones o sugerencias que en su caso se formulen, deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, y presentarse en la Oficina Central de asistencia en materia de registros de la Administración del Principado de Asturias (Edificio Administrativo de Servicios Múltiples, c/Antonio Suárez, n.º 2), o por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando a tal efecto el modelo normalizado para la presentación de alegaciones disponible en la Ficha de Servicio B_SOL_2 - Aporte de documentación a la Administración, publicada en https://sede.asturias.es/
En Oviedo, a 22 de mayo de 2025.—El Secretario General Técnico de la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos.—Cód. 2025-04360.