Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se declara la no oposición a la modificación de estatutos de la Fundación Dolores Medio (33/FDC0079).
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Examinado el expediente de referencia, del mismo resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de entrada en el Registro de la Administración del Principado de Asturias de 10 de abril de 2025, la "Fundación Dolores Medio" inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias bajo el número 33/FDC0079, remite a este Protectorado documentación comunicando, entre otros acuerdos, la modificación parcial de sus Estatutos. Se acompaña copia autorizada y copia simple de escritura pública de protocolización del acuerdo del Patronato, adoptado en sesión celebrada el 12 de junio de 2023.
Segundo.—El mencionado acuerdo del Patronato aprueba la modificación de los artículos 2, 3 y 7 de los Estatutos de la Fundación, quedando estos redactados como sigue:
"Art. 2.—Objeto.
La Fundación tendrá como objeto principal, la creación de diferentes premios de novela y otros galardones, en función de lo que el Patronato estime oportuno en cada momento, atendiendo a criterios técnico sobre la oportunidad de los galardones, siempre vinculados al mundo literario, periodístico y educativo. Además, tendrá como otros objetos la concesión de ayudas también relacionadas con el ámbito literario y educativo."
Art. 3.—Domicilio.
La Fundación tendrá su domicilio en Oviedo, Asturias, calle Uría, número 68-2.º A, y el ámbito territorial en que ha de desarrollar principalmente sus actividades se corresponderá con el Principado de Asturias.
Art. 7.
El gobierno de la Fundación corresponderá a un Patronato que ostentará la plena representación de esta constituido por tres miembros: Presidente, Secretario y Vocal.
El mismo Patronato podrá designar, a propuesta del Presidente, sus sustitutos cuyos nombres serán comunicados, de forma auténtica al Protectorado, con la expresa aceptación por escrito de los interesados designados, para su debida inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
Estos cargos son de confianza, y, en consecuencia, sus titulares lo desempeñaran gratuitamente, sin devengar por su ejercicio retribución alguna, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasionase en el ejercicio de su función, o de cualquier otro tipo de retribución por actividades relacionadas con la Fundación y por encargos que reciba de esta.
La duración del cargo de miembro de Patronato es indefinida.
El cese de los patronos y cualquier otro extremo relativo al gobierno de la fundación se regirá en lo no previsto específicamente en los presentes Estatutos, por lo dispuesto en la legislación vigente."
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que para el ejercicio del Protectorado sobre Fundaciones Docentes y Culturales que desarrollen sus funciones principalmente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le atribuye lo dispuesto en el artículo 10.1.30 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias en relación con el Real Decreto 844/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de fundaciones, el Decreto 34/98, de 18 de junio, por el que se crea y regula el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias y el Decreto 25/2024, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte.
Segundo.—Resultan asimismo de aplicación en el presente expediente la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, especialmente sus artículos 11 y 29, y el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, especialmente su artículo 36, normas ambas aplicables en el Principado de Asturias en defecto de legislación autonómica específica.
Tercero.—De acuerdo con el citado artículo 29 de la Ley 50/2002, la modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado, que sólo podrá oponerse por razones de legalidad y mediante acuerdo motivado, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación al mismo del correspondiente acuerdo del Patronato. Asimismo, el Protectorado podrá comunicar en cualquier momento dentro de dicho plazo y de forma expresa su no oposición a la modificación o nueva redacción de los Estatutos.
Cuarto.—Examinada la modificación estatutaria propuesta y aprobada por el Patronato, no se constata ninguna disposición que vulnere o resulte contraria a dichas normas legales y reglamentarias ni al resto del ordenamiento jurídico, por lo que no concurre motivo de oposición por motivos de legalidad y por parte de este Protectorado a dicha modificación.
Quinto.—Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.º del artículo 29 de la citada Ley de Fundaciones, la modificación o nueva redacción de los estatutos habrá de ser formalizada en escritura pública —trámite que ha sido ya cumplimentado por la Fundación interesada— e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.
En consecuencia y visto el informe-propuesta favorable emitido en fecha 22 de mayo de 2025, por el Servicio de Asuntos Generales y Tramitación Presupuestaria,
RESUELVO
Primero.—No formular oposición, por motivos de legalidad, a la modificación de los Estatutos de la "Fundación Dolores Medio", número registral 33/FDC0079 en los propios términos que constan aprobados por el Patronato de la Fundación en su reunión celebrada el 12 de junio de 2023.
Segundo.—Toda vez que ya ha sido cumplimentado por la Fundación interesada el requisito de elevación a escritura pública del correspondiente acuerdo del Patronato, ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria en la Sección correspondiente del Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias.
Tercero.—Ordenar que se dé traslado de la presente Resolución a la fundación interesada y al Boletín Oficial del Principado de Asturias para su publicación.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Oviedo, a 23 de mayo de 2025.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Deporte, Ana Vanessa Gutiérrez González.—Cód. 2025-04388.