Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se aprueba el calendario de actuaciones y se concretan otros aspectos del procedimiento de admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar ciclos formativos de grado básico, de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, en modalidad presencial, semipresencial y virtual en el año académico 2025-2026.
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Antecedentes de hecho
Mediante de Resolución de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar Grados D y E, ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, en modalidad presencial, semipresencial, virtual y modular.
Dicha regulación se realizó en el marco de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y la Ley Orgánica 3/2022, de 3 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en su capítulo II, la tipología de ofertas y grados de formación, siendo los Grados D ciclos formativos de grado básico, medio y superior, y los Grados E los cursos de especialización de grado medio y superior; regulando los artículos 44, 46 y 53 las condiciones de acceso para cursar cada uno de los ciclos formativos y cursos de especialización.
Posteriormente, el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 90 las condiciones de acceso a ciclos formativos de grado básico y en los artículos 111 y 115, la admisión, respectivamente, a ciclos formativos de grado medio y superior, fijando los porcentajes para cada una de las vías de acceso y los criterios de prioridad en cada uno de dichos grados; regulando, finalmente, las condiciones para cursar cursos de especialización en los artículos 120 y 121.
El artículo 2.1 de citada Resolución de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar Grados D y E, ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, en modalidad presencial, semipresencial, virtual y modular, prevé que el citado procedimiento se inicie mediante resolución anual de la Consejería competente en materia de educación, en la que se aprobará el calendario de actuaciones así como otros aspectos del procedimiento.
Fundamentos de derecho
Vista la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley Orgánica 3/2022, de 3 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional; el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional; el Decreto 66/2007, de 14 de junio, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y el Decreto 70/2023, de 11 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero.—Aprobar el calendario del proceso de admisión para el acceso a ciclos formativos de grado básico para el año académico 2025-2026, que se incorpora como anexo I a la presente resolución.
Segundo.—Aprobar el modelo de declaración responsable de que la persona solicitante no posee estudios secundarios completos, que se incorpora como anexo II a la presente resolución.
Tercero.—Aprobar la relación de documentación, a efectos de acreditación de los requisitos de acceso y de baremación de la solicitud de acceso a ciclos formativos de grado básico para el año académico 2025-2026, que se incorpora como anexo III a la presente resolución.
Cuarto.—Aprobar el modelo de solicitud de admisión de acceso a ciclos formativos de grado básico que se publicará en www.asturias.es AUTO0265T01 y en el portal www.educastur.es.
Quinto.—Aprobar el calendario del proceso de admisión para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, modalidad presencial, para el año académico 2025-2026 que se incorpora como anexo IV a la presente resolución.
Sexto.—Aprobar el calendario del proceso de admisión para el acceso a ciclos formativos de grado medio y de grado superior, modalidad semipresencial y virtual, para el año académico 2025-2026 que se incorpora como anexo V.
Séptimo.—Aprobar el modelo de solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio, modalidad presencial, semipresencial y virtual, que se publicará en www.asturias.es AUTO0264T01 y en el portal de www.educastur.es
Octavo.—Aprobar el modelo de solicitud de admisión a ciclos formativos de grado superior, modalidad presencial, semipresencial y virtual, que se publicará www.asturias.es AUTO0264T02 y en el portal de www.educastur.es
Noveno.—Informar de la relación de documentación a efectos de acreditación de los requisitos de acceso y de baremo de la solicitud de acceso a ciclos formativos de grado medio y grado superior, modalidad presencial, semipresencial y virtual, para el año académico 2025-2026, que se incorpora como anexo VI a la presente resolución.
Décimo.—Aprobar el calendario del proceso de admisión para el acceso a cursos de especialización, modalidad presencial, para el año académico 2025-2026 que se incorpora como anexo VII.
Undécimo.—Aprobar el modelo de solicitud de admisión a cursos de especialización, que se publicará www.asturias.es AUTO0342T01 y en el portal de www.educastur.es
Duodécimo.—Con carácter general, no se procederá a la adjudicación de plazas en los grupos cuyo número de solicitudes sea inferior a 1/3 del número de puestos escolares autorizados en cada grupo, según establece el artículo 6.1, de la citada Resolución de 5 de junio de 2024. La adjudicación en estos grupos podrá quedar pendiente hasta que en la convocatoria extraordinaria, en su caso, se alcance el mínimo exigido, artículo 6.2, o excepcionalmente, la dirección general competente en materia de admisión a las enseñanzas de formación profesional podrá autorizar adjudicación de plazas en estos grupos por necesidades de escolarización y otras causas justificadas, artículo 6.3.
Decimotercero.—El procedimiento de admisión a grados D, ciclos formativos de grado medio y de grado superior, modalidad presencial, semipresencial y virtual, con una oferta formativa de Grado C, se realizará una vez cerrado el procedimiento de matriculación en cada una de las unidades, estableciendo un período de solicitud de 5 días hábiles, por los propios centros docentes, y según los criterios de baremación que establece la Resolución de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado, en centros docentes no universitarios públicos y privados concertados del Principado de Asturias, para cursar Grados D y E, ciclos formativos de formación profesional de grado básico, de grado medio, de grado superior y cursos de especialización, en modalidad presencial, semipresencial, virtual y modular.
Las solicitudes, baremación y adjudicación, en su caso, se hará individualmente centro-ciclo formativo.
Decimocuarto.—La Formación Profesional a Distancia/Semipresencial/Virtual está financiada en un 60% por el FSE+ en el marco del Programa FSE+ del Principado de Asturias 2021-2027, dentro de la prioridad 3 "educación", objetivo específico ESO4.6.: promover la igualdad de acceso a una educación y una formación de calidad e inclusivas y su culminación, en particular para los colectivos desfavorecidos, desde la educación infantil, pasando por la educación y la formación generales y profesionales, hasta la educación superior, así como la educación y el aprendizaje de los adultos; asimismo, facilitar la movilidad educativa para todos y la accesibilidad de las personas con discapacidad.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanear ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 29 de mayo de 2025.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2025-04626.