Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, de quinta modificación de la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2026.
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El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo en sentido estricto. No tiene incidencia en la esfera de los particulares y no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad queda condicionada a la ejecución de las distintas líneas de subvención, en los términos que el mismo contempla, y a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
Mediante Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el período 2024-2026 (BOPA n.º 63, de 1-IV-2024), modificado por Resoluciones de 28 de junio de 2024 (BOPA n.º 132, de 8-VII-2024), de 14 de octubre de 2024 (BOPA n.º 211, de 29-X-2024), de 18 de noviembre de 2024 (BOPA n.º 233, de 29-XI-2024) y de 25 de febrero de 2025 (BOPA n.º 44, de 5-II-2025).
Procede efectuar una nueva modificación del Plan Estratégico de Subvenciones en los términos siguientes:
En primer lugar, se modifican determinados apartados de la línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva a favor de mujeres y menores víctimas de la violencia de género, para su adaptación a la Resolución de 2 de mayo de 2025, de esta Consejería, de primera modificación de la Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas, ampliando los supuestos de violencia de género para incluir la violencia vicaria en situaciones extremas, elevar la edad de las hijas e hijos de mujeres víctimas mortales y simplificar el sistema de valoración.
Asimismo, a propuesta de la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno, se suprime la subvención en régimen de concurrencia competitiva "Programa de Becas Estudiar en Asturias" y se incorpora una línea en régimen de concesión directa, a favor de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) destinada a la convocatoria conjunta de tres becas modalidad sénior para profesores universitarios o investigadores iberoamericanos.
Por último, a propuesta de la Viceconsejería de Turismo, se suprime la subvención en régimen de concurrencia competitiva destinada al programa de bonos turismo rural de Asturias, incorporándola como subvención en régimen de concesión directa, en tanto las solicitudes se atenderán por el orden de entrada hasta el agotamiento del crédito previsto en cada convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, encontrándose motivada la concesión mediante este régimen por la tipología de la actuación subvencionable (utilización de bonos de turismo rural) que no permite la aplicación de criterios de valoración de las solicitudes ni la comparación de éstas entre sí.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Modificar la Resolución de 22 de marzo de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2024-2026, en los términos previstos en el anexo que se adjunta.
Segundo.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, 22 de mayo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González.—Cód. 2025-04343.
Anexo
Quinta modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo para el período 2024-2026
Uno.—En el Anexo I: Subvenciones en Régimen de Concurrencia Competitiva.
I. DIRECCIÓN GENERAL DE IGUALDAD
Programa presupuestario 323B Políticas de igualdad entre mujeres y hombres
Los siguientes apartados de la línea de subvención "3) A mujeres y menores víctimas de la violencia de género" quedan redactados como sigue:
Objeto de la subvención: Facilitar su proceso de recuperación de las mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en el Principado de Asturias, así como ayudar económicamente a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.
Objetivos y efectos que se pretenden conseguir con la subvención: La protección, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato y a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género, facilitando su proceso de recuperación y una vida autónoma.
Sector al que se dirige la ayuda: Mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato y que precisen de apoyos económicos para iniciar el proceso de recuperación y una vida autónoma. Hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género.
— Importe máximo por ayuda:
• Respecto a la línea destinada a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género: 6.000 euros en un pago único anual, que podrá ser percibida desde el año en que se solicite y hasta que se cumplan los veintiséis años. Será preciso renovar la solicitud cada año previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión.
• Respecto a la línea destinada a mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato: 3.000 euros en un pago único anual. La ayuda podrá ser solicitada por tres años, que pueden ser o no consecutivos, siempre con previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y circunstancias para su concesión.
Líneas básicas de las bases reguladoras: se establecen dos líneas de actuación destinadas a hijas e hijos de víctimas mortales por violencia de género y a mujeres víctimas de violencia de género y/o violencia vicaria en supuestos de homicidio o asesinato que no convivan con la pareja maltratadora y precisen de apoyos económicos para iniciar el proceso de recuperación y una vida autónoma.
Bases aprobadas mediante Resolución de 3 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Principado de Asturias (BOPA n.º 175, de 10-IX-2021, rectificación de errores en BOPA n.º 99, de 25 de mayo de 2022) modificadas por Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo (BOPA n.º 88, de 9-V-2025)."
III. DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN Y POLÍTICAS DE RETORNO
Programa presupuestario 313B Programa de Emigración Asturiana
a) Se elimina el siguiente objetivo estratégico:
"e) Proporcionar a la juventud descendiente de personas emigrantes asturianas la posibilidad de acercarse a la cultura de sus descendientes y conocer, al tiempo que amplían sus estudios, el sistema académico español, así como las oportunidades laborales que ofrece Asturias de cara a incentivar un posible retorno."
b) Se elimina la siguiente línea de subvención:
"6) Programa de Becas Estudiar en Asturias."
IV. VICECONSEJERÍA DE TURISMO
Programa Presupuestario 751A Coordinación y promoción del turismo
a) Se elimina el siguiente objetivo estratégico:
"Dinamizar y reactivar económicamente los alojamientos de turismo rural del Principado de Asturias."
b) Se elimina la siguiente línea de subvención:
"3) Subvenciones destinadas al programa de bonos turismo rural de Asturias."
Dos.—En el Anexo II: Subvenciones en Régimen de Concesión Directa.
III. DIRECCIÓN GENERAL DE EMIGRACIÓN Y POLÍTICAS DE RETORNO
Programa presupuestario 313B Programa de Emigración Asturiana
a) Se incorpora el siguiente objetivo estratégico:
"e) Ejecutar programas de apoyo a favor de emigrantes o descendientes de emigrantes residentes en Iberoamérica, favoreciendo el mantenimiento de sus lazos afectivos, económicos y sociales con Asturias, así como desarrollar programas educativos dirigidos a ellos, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno."
b) Se incorpora la siguiente línea de subvención:
"5) A la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), para el desarrollo del programa Paulo Freire Plus.
Objetivo: Convocatoria conjunta de tres becas modalidad sénior destinadas a profesores universitarios o investigadores iberoamericanos, menores de 45 años y que deseen realizar el doctorado en la Universidad de Oviedo en áreas del conocimiento innovadoras y relacionadas con el bienestar y la economía asturiana: salud, transición energética, transición digital, promoción y gestión de un turismo rural sostenible, ganadería y pesca y educación, debiendo ser los becados descendientes de asturianos hasta segundo grado de consanguinidad y procedentes de cualquiera de los países miembros de la OEI.
Cofinanciación: Sí.
Importe:
2025: 15.000 €
2026: 0 €
Indicadores para el seguimiento y evaluación: número de solicitantes, número de personas beneficiarias, distribución geográfica de las subvenciones, número de revocaciones.
Resultados de evaluación en planes anteriores: no constan."
IV. VICECONSEJERÍA DE TURISMO
Programa Presupuestario 751A Coordinación y promoción del turismo
a) Se incorpora el siguiente objetivo estratégico:
"Dinamizar y reactivar económicamente los alojamientos de turismo rural del Principado de Asturias."
b) Se incorpora la siguiente línea de subvención:
"5) Subvenciones destinadas al programa de bonos turismo rural de Asturias.
Objetivo: Estimular la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del sector alojativo del turismo rural, promoviendo las compras de servicios de alojamiento en establecimientos de turismo rural y paliando el impacto negativo derivado de la crisis económica, objetivos estos que, en el contexto de la actual situación inflacionaria, también tendrán un impacto positivo en la economía de las personas consumidoras al poder beneficiarse de descuentos en las compras que realicen en esta tipología alojativa.
Cofinanciación: no.
Importe:
2025: 600.000 €
2026: 0 €
Indicadores para el seguimiento y evaluación: número de solicitantes, número de beneficiarios, número de establecimientos adheridos.
Resultados de evaluación en planes anteriores: no constan."