Anuncio. Extracto del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bimenes, de 5 de marzo de 2025, por el que se convocan subvenciones dirigidas a asociaciones del concejo para la realización de sus programas anuales de actividades culturales, deportivas y de festejos.
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BDNS (Identif.): 835554.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835554)
1. Destinatarias:
Podrán concurrir a esta convocatoria de subvenciones todas las asociaciones y entidades culturales, deportivas y de festejos que desarrollen sus actividades en el concejo de Bimenes.
Para ser beneficiarias de las ayudas, las asociaciones y entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas como tales e inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Bimenes, o haber solicitado su inscripción.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
Dirigir sus actividades a la población del concejo.
2. Objeto y finalidad de la convocatoria:
La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a las asociaciones del concejo de Bimenes, constituidas como tales, para la realización de sus programas de actividades, ya sean culturales, deportivas o de festejos, durante el año 2025.
Se consideran programas de interés general, a efectos de la presente convocatoria, aquellos que engloben todo tipo de actividades culturales, formativas, deportivas, lúdicas y festivas, incluyendo las publicaciones de carácter cultural (revistas, libros, discos y vídeos).
En la presente convocatoria cada asociación percibirá, como máximo, una ayuda económica para el desarrollo de su programa anual de actividades. Dicha ayuda podrá justificarse con los gastos correspondientes a cualquiera de las actividades incluidas en el proyecto presentado a subvención.
No obstante, cada asociación tendrá la obligación de realizar todas y cada una de las actividades incluidas en el proyecto presentado a subvención. De lo contrario, la ayuda percibida se minorará en una cuantía proporcional.
No serán objeto de subvención los gastos de manutención (comidas, bebidas, pincheos, etc.) ni la realización de obras de cualquier tipo. Se valorará positivamente que las actividades incluidas en el programa anual de cada asociación se realicen dentro del término municipal de Bimenes.
3. Cuantía global y financiación de las ayudas:
Las ayudas, con una cuantía global de 6.000,00 euros, se abonarán con cargo a la partida número 334.480 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Bimenes.
Con carácter general, las ayudas consistirán en una ayuda económica para financiar los gastos de los programas anuales de actividades seleccionados.
La cuantía concreta de la subvención vendrá determinada en función del crédito disponible consignado al efecto y de las solicitudes presentadas, no pudiendo exceder en ningún caso del 100 % del gasto realizado y justificado.
Si las solicitudes no llegasen a cubrir el importe total establecido para la presente anualidad o los proyectos presentados no se ajustan a los requisitos solicitados, la Comisión Informativa del Área de Cultura, Juventud y Turismo no estará obligada a proponer la concesión del 100 % de la asignación presupuestada al efecto.
4. Bases reguladoras:
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 5 de marzo de 2025, y publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 99, de fecha 26 de mayo de 2025.
5. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y de las presentes bases reguladoras en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
En Bimenes, a 26 de mayo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-04431.