Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Directora Gerente del Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, por la que se dispone la ejecución de la sentencia 51/2025 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Oviedo.
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ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA)
En el procedimiento ordinario 157/2023 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Oviedo, a instancia de Transportes Adaptados, S. L., fue dictada sentencia n.º 51/2025, de 11 de abril de 2025, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la demandante.
La referida sentencia es firme y en orden a su ejecución han de seguirse los trámites establecidos en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por la que se regula la Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia firme n.º 51/2025, de fecha 11 de abril de 2025, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 6 de Oviedo, dictada en el procedimiento ordinario 157/2023, a instancia de Transportes Adaptados, S. L., cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de C. E. E. Transportes Adaptados, S. L., contra la desestimación presunta de la reclamación de abono de la suma de noventa y un mil quinientos ochenta y tres euros con noventa y tres céntimos (91.583,93 €), más los intereses de demora formulada frente al organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias (ERA), correspondientes a la realización del servicio de transporte de usuarios de varios centro dependiente del ERA, más intereses y gastos, se acuerda:
1.º—Declarar la nulidad de la resolución recurrida por estimarla no ajustada a derecho.
2.º—Condenar al organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias, a abonar a la parte actora la suma total de noventa y un mil quinientos ochenta y tres euros con noventa y tres céntimos (91.583,93 €), más los intereses de demora devengados transcurridos treinta días desde la presentación de las facturas y la suma de 40 €/factura en concepto de costes de cobro.
3.º—No procede la imposición del pago de las costas causadas".
Segundo.—Disponer la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 21 de mayo de 2025.—La Directora Gerente del Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias".—Cód. 2025-04318.