Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se dispone la ejecución de la sentencia 194/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
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Vista la Sentencia 194/2025 dictada en fecha 5 de marzo de 2025 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso contencioso-administrativo P. O. 540/2024, interpuesto por el Centro de Atención a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos (CAVASYM), representado por el procurador don L. A. P. G., que es objeto de recurso la inactividad de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, Dirección General de Infancia y Familias, del Principado de Asturias, producida por el transcurso del plazo de un mes desde que con fecha 22 de febrero de 2024, fue requerida para el cumplimiento de la obligación de pago de siete facturas vencidas y exigibles por los servicios prestados en Servicio de Punto de encuentro familiar en la localidad de Navia.
Considerando que la referida sentencia ha adquirido firmeza, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:
"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Centro de Atención a Víctimas de Agresiones Sexuales y Malos Tratos (CAVASYM), contra la inactividad de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, Dirección General de Infancia y Familias, del Principado de Asturias, producida por el transcurso del plazo de un mes desde que con fecha 22 de febrero de 2024, fue requerida para el cumplimiento de la obligación de pago de siete facturas vencidas y exigibles por los servicios prestados en Servicio de Punto de encuentro familiar en la localidad de Navia, actuación administrativa que declaramos nula y sin efecto, por no ser ajustada al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, condenamos a la demandada al pago de la cantidad reclamada, así como los intereses de demora, en los términos establecidos en esta sentencia, hasta la fecha efectiva de pago.
Sin imposición de costas."
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Oviedo, a 19 de mayo de 2025.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Marta del Arco Fernández.—Cód. 2025-04313.