Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen diversas medidas respecto a la extracción de la anémona de mar u ortiguilla (Anemonia viridis) para la campaña de 2025.
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El artículo 10.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye al Principado de Asturias la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo.
En ejercicio de esta competencia, se aprobó la Ley del Principado de Asturias 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, cuyo artículo 29 dispone que corresponde a la Consejería de Medio Rural y Pesca (actual Consejería de Medio Rural y Política Agraria) establecer períodos hábiles de pesca, zonas restringidas, épocas de veda y demás extremos significativos en orden al ejercicio de la actividad de marisqueo a pie, correspondiendo en el momento presente proceder a la regulación específica de la campaña de extracción de ortiguilla de 2025.
En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 7 de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias,
DISPONGO
Primero.—El período hábil para la extracción de anémona de mar u ortiguilla (Anemonia viridis) se establece del 9 de junio al 26 de septiembre de 2025.
Segundo.—Se establecen las siguientes limitaciones:
— Zonas de veda:
Límite oeste | Límite este |
---|---|
Río Barayo 6º 37,0 W | Río Cabo 6º 20,5′ W |
Ría de Aboño 5º 42,5′ W | Río La Ñora 5º 35,0′ W |
Río Guadamía 4º 58,5′ W | Río Cabra 4º 34,5′ W |
— Los días hábiles semanales de extracción serán de lunes a jueves.
— El horario de extracción se establece desde el orto hasta las 15:00 horas.
— El cupo máximo de extracción será de 12 kg por mariscador y día.
— Será obligatorio que cada mariscador lleve un GPS funcionando cada día de trabajo, con el fin de conocer al detalle las zonas de extracción.
— Los mariscadores deberán facilitar la presencia de observadores y la toma de muestras de las capturas durante las jornadas de extracción.
— El control se realizará mediante declaraciones de actividad. A tal efecto, los mariscadores están obligados a cumplimentar la información requerida en los partes de control (estadillos) facilitados por la Dirección General de Pesca Marítima y a entregarlos mensualmente en las Cofradías de Pescadores o a personal autorizado de la propia Consejería. Los estadillos deberán ser enviados a la Dirección General de Pesca Marítima antes del día 20 del mes siguiente al de las capturas.
Tercero.—La extracción de ortiguilla será compatible con el marisqueo a pie de otras especies, siempre en días distintos.
Igualmente, la extracción de ortiguilla será compatible con las actividades pesqueras profesionales a las que estuviesen autorizados, siempre en días distintos, de forma que el día que se marisquee a ortiguilla los artes, a excepción de las nasas, permanezcan en tierra.
Cuarto.—Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca Marítima para la realización de modificaciones de la presente Resolución, atendiendo a la evolución del recurso en el litoral asturiano.
Quinto.—La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En Oviedo, a 22 de mayo de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-04330.