Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se autoriza instalación eléctrica de alta tensión. Expte. AUTO/2025/3855 (AT-12641).
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Antecedentes de hecho
Primero.—Con fecha de entrada en esta Consejería el 21/03/2025, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., solicita autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, correspondiéndole el expediente AUTO/2025/3855 (AT-12641).
Segundo.—Cumplidos los trámites reglamentarios regulados en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se han realizado las oportunas comprobaciones y análisis de la documentación técnica e informes presentados.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que la desarrolla.
Segundo.—Es competente esta Consejería para resolver el presente expediente, en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el ordenamiento jurídico vigente; artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de gobierno del Principado de Asturias, en relación con el artículo 8 del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad Autónoma.
Mediante resolución de 14 de marzo de 2025, de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Industria y Comercio, fue delegada dicha competencia en la persona titular de la Dirección General competente en materia de energía. Conforme a lo previsto en la disposición transitoria tercera del Decreto 49/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, la referida delegación de competencias continuará siendo válida y podrán hacer uso de ella los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia hasta que sea expresamente revocada o nuevamente otorgada a los diferentes órganos resultantes de la aplicación del citado decreto.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,
RESUELVO
Primero.—Otorgar la autorización administrativa previa a Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S. A., para la siguiente instalación eléctrica:
Instalación:
• Nuevo Centro de Seccionamiento CS "IBIL gestor de carga de V. E.", tipo caseta prefabricada compartida con centro de transformación particular, en el que se instalarán dos celdas de línea y una celda de protección con aislamiento integral en SF6 y los equipos necesarios para su explotación.
• Línea subterránea de alta tensión (20 kV), doble circuito, de 24,60 m de longitud, de alimentación al nuevo CS "IBIL gestor de carga de V. E." desde empalmes a realizar en la línea existente "HIPERCOR (20 kV)", con conductor tipo HEPRZ1 12/20 kV 3x1x240 KAl + H16 en canalización entubada.
Emplazamiento: Estación de servicio en Avda. de la Constitución 220, en Gijón.
Objeto: Atender la petición de suministro eléctrico para instalación de nuevos puntos de recarga de vehículos eléctricos en la estación de servicio y mejorar la maniobrabilidad y la calidad de servicio de la red de distribución de alta tensión en la zona de Nuevo Gijón.
Presupuesto: 28.764,12 €.
Segundo.—Otorgar la autorización administrativa de construcción de la instalación reseñada.
Tercero.—La instalación deberá cumplir las condiciones especiales siguientes:
1.ª) Ha de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y se ajustará estrictamente a los Reglamentos Electrotécnicos de Alta y Baja Tensión que le sean de aplicación.
2.ª) Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de autorización de explotación, acompañada de un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
3.ª) Se dará cumplimiento, además, a las condiciones técnicas impuestas por las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, las cuales han sido puestas en conocimiento del titular y aceptadas expresamente por él.
Cuarto.—Las presentes autorizaciones lo son únicamente a efectos administrativos, dejando a salvo los derechos y obligaciones de carácter civil; se otorgan sin perjuicio de tercero y no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera otras autorizaciones, concesiones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca con carácter preceptivo y en especial las relativas a ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; disponiéndose de un plazo de ejecución de un año a partir de la obtención de todas ellas.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Oviedo, a 23 de mayo de 2025.—El Consejero de Ciencia, Industria y Empleo (P. D. Resolución de 19/05/2025, BOPA del 23 de mayo) El Director General de Energía y Minería.—Cód. 2025-04339.