Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico (antiguo Cuerpo de Subalternos) en turno de acceso libre y turno de promoción interna reservado a personas con discapacidad intelectual en régimen de funcionario de carrera, de la Administración del Principado de Asturias.
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INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "ADOLFO POSADA"
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2022 (BOPA de 30/12/2022), de conformidad con lo previsto en la Ley y Decretos que se citarán en la base primera; y en virtud de la competencia atribuida en la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 9/04/2024),
RESUELVO
Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.—Objeto y normas de aplicación
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 2 plazas de la tasa de reposición de la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico, en turno de acceso libre y turno de promoción interna reservado a personas con discapacidad intelectual y régimen de funcionario/a de carrera, con arreglo a la siguiente distribución:
OEP 2022 | |
---|---|
Turno | N.º plazas |
PROMOCIÓN INTERNA | 1 |
ACCESO LIBRE | 1 |
1.2. Las funciones propias del personal perteneciente a la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico de la Administración del Principado de Asturias son: Trabajos de: vigilancia y control de accesos en edificios e instalaciones, tareas complementarias de las administrativas, tareas sencillas de mantenimiento, traslado de mobiliario, enseres y documentos, funciones de servicio telefónico, notificaciones personales y otras de análoga naturaleza. Informe y orientación de visitas, fotocopias y escaneo de documentación o análogas.
1.3. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.
1.4. De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la reposición de efectivos correspondiente al ejercicio 2022 (BOPA de 30/12/2022), si la plaza de promoción interna quedase desierta, no será acumulable a la de turno libre.
1.5. El aspirante que ingrese por el turno de promoción interna tendrá, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre el aspirante que no proceda de ese turno.
1.6. Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: turno libre o turno de promoción interna.
1.7. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad intelectual que no sean finalmente cubiertas en estos procesos selectivos se acumularán a las restantes plazas que completen el cupo de reserva para personas con discapacidad del correspondiente Cuerpo, Escala o categoría profesional.
1.8. La presente convocatoria se regirá por estas bases; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración Pública del Principado de Asturias, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
Segunda.—Requisitos para concurrir.
Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base duodécima.
A) Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del Cuerpo al que se aspira ingresar la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante informe de capacitación funcional emitido por el Centro de Valoración de Personas con Discapacidad, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
3. Poseer la condición legal de persona con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad: "tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento."
4. Tener la consideración de persona con discapacidad intelectual. A estos efectos, el Capítulo I del anexo III del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad dispone que de conformidad con lo propuesto por la AAIDD (American Association on Intellectual and Developmental Disabilities), se adopta el término discapacidad intelectual (DI) que se define como: "Una discapacidad caracterizada por limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales, y prácticas".
5. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
6. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
7. No poseer la condición de funcionario de carrera de la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico de la Administración del Principado de Asturias.
8. Titulación: No es necesario estar en posesión de ninguna titulación de las previstas en el sistema educativo, de conformidad con la Disposición adicional segunda de la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público.
9. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 6,43 euros.
B) Requisitos específicos para el turno de promoción interna ordinario: Además de los requisitos establecidos en el apartado A) de la presente base, los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán ostentar la condición de funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias y haber prestado servicios efectivos como funcionario de la Administración del Principado de Asturias durante al menos dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezca.
También podrán presentarse por el turno de promoción interna quienes, a fecha 13 de mayo de 2007, estuvieran desempeñando como personal laboral fijo, o hubieran pasado a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, puestos de trabajo de la categoría de Ordenanza definida en el anexo I del V Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias o categoría equivalente del mismo grupo profesional al servicio de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y demás entes vinculados o dependientes de la Administración del Principado de Asturias, en los que desempeñaren trabajos de recogida, entrega, franqueo, cierre y cumplimentación de la correspondencia, efectúan notificaciones, vigilancia de puertas y accesos, recados dentro o fuera del centro de trabajo, informe y orientación de visitas, fotocopias de las mismas, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos en la convocatoria, de conformidad con la Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015.
La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo.
Tercera.—Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes.
La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas podrán presentar su solicitud en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria, se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.
El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación al Servicio de Selección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" (IAAP) de cualquier cambio en el mismo.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día terminado de la semana, deberá aportar durante el plazo de presentación de solicitudes ante la Dirección del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana y el horario en el que no pueden realizar las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. Esta documentación deberá presentarse en los lugares señalados en el apartado C) de la presente base.
En caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que se establezcan para las pruebas selectivas.
Formas de presentación de la solicitud.
A. Solicitud electrónica:
La información sobre cómo presentar la solicitud electrónica se encuentra en la página web del IAAP https://iaap.asturias.es, en el apartado de Selección/Discapacidad intelectual/Documentos de ayuda.
Será posible la solicitud de inscripción en pruebas selectivas a través de Internet siguiendo uno de los siguientes caminos para seleccionar la prueba a la que quiera acceder:
• Acceda al portal del Instituto: https://iaap.asturias.es. En el apartado Convocatorias selección, elija la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a "Inscribirme".
• También es posible acceder desde www.asturias.es. En el apartado "Sede electrónica" subapartado "Empleo Público", seleccionando "Buscar oposiciones" o bien dentro de la Sede electrónica, accediendo a "ofertas de empleo público" y seleccionando el enlace "buscar oposiciones". Elija la convocatoria a la que desea inscribirse de las que figuran en plazo de presentación abierto y acceda a "Inscribirme".
Cuando acceda al Servicio Electrónico, deberá ir cumplimentando con especial atención los campos que aparecerán en cada pantalla.
Si usted es un usuario registrado podrá identificarse previamente y no necesitará introducir sus datos personales.
1. Cumplimentar el formulario.
1.º Turno. En primer lugar deberá elegir el turno de acceso:
— Libre.
— Promoción interna.
Una vez elegido el turno de acceso pulse el botón "siguiente".
2.º Información sobre la convocatoria:
En "Elección de turno" elija:
— Turno de personas con discapacidad.
Información sobre el solicitante:
En este punto deberá cumplimentar el formulario con la información personal solicitada. En el caso del teléfono y del correo electrónico, deberá rellenar, al menos uno de los dos campos.
Información sobre discapacidades:
Si desea obtener una adaptación para la realización de los ejercicios, deberá indicar el tipo de adaptación solicitada marcando las opciones que necesite, o explicando su pretensión en el punto 13 si la adaptación que solicita fuera otra diferente a las establecidas en el formulario e indique, a continuación, el grado de discapacidad reconocida.
Pulse el botón "siguiente".
2. Comprobar los datos aportados.
Revise que la información introducida es la correcta y pulse el botón "siguiente".
3. Pagar la autoliquidación.
De manera automática podrá realizar el pago telemático que le permitirá abonar la tasa por derechos de examen. Efectúe dicho pago introduciendo el número de su tarjeta de crédito o débito, la fecha de caducidad de la misma y por último el Código de Seguridad (CSC) que se encuentra en la parte posterior de su tarjeta (3 últimos dígitos para VISA y MasterCard y 4 dígitos en American Express)
4. Obtener el justificante de la solicitud.
Una vez realizados estos pasos, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. Imprima el documento PDF llamado "resguardo de la solicitud" y consérvelo como justificante de su inscripción.
Pulse el botón "finalizar".
B. Solicitud presencial.
De conformidad con el Reglamento de Selección, por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. En el presente caso, a fin de facilitar la inscripción en las pruebas selectivas de las personas que deseen inscribirse, se permitirá la presentación presencial de la solicitud.
La información sobre cómo presentar una solicitud presencial se encuentra en la página web del IAAP https://iaap.asturias.es, en el apartado de Selección/Discapacidad Intelectual/Documentos de Ayuda.
La presentación de la solicitud de manera presencial implica la realización de 3 trámites:
B.1. Cumplimentar el formulario oficial de la solicitud.
Únicamente serán admitidas las solicitudes cumplimentadas en el formulario oficial, que se incluye como anexo a la presente convocatoria.
Además, puede obtener el formulario oficial de solicitud en:
a) Internet, en el portal corporativo: https://iaap.asturias.es enlace "Selección". A continuación "Discapacidad Intelectual" y en "Formularios" descargue documento "Solicitud".
b) Las dependencias del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" Avda. Julián Clavería, número 11, 33006 de Oviedo.
c) En cualquiera de las Oficinas de Atención Ciudadana del Principado de Asturias.
Cumplimente el formulario siguiendo las instrucciones que se indican a continuación.
1. Datos de la persona solicitante.
Deberá cumplimentar los datos personales requeridos en el formulario. Todos los campos son de cumplimentación obligatoria. En el caso del teléfono y del correo electrónico, deberá rellenar, al menos uno de los dos campos.
La falta de cumplimentación de alguno de los datos de la persona solicitante será causa de exclusión provisional, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca.
2. Objeto de la solicitud.
• En "Turno de acceso" deberá indicar el turno de acceso por el que opta:
— Libre.
— Promoción interna.
Es muy importante que verifique que el turno elegido es el correcto. Solamente podrá participar a través de uno de los turnos. Conforme a lo previsto en la base tercera de esta convocatoria, las personas que no opten por ninguno de los turnos convocados serán incluidas en el turno libre.
• En el recuadro "Denominación de plazas" deberá indicar las plazas por las que opta (Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico).
• En "N.º de plazas" debe consignar el número de plazas convocadas (2).
• En el apartado "Fecha resolución de la convocatoria" deberá indicar la fecha de la Resolución.
• En el recuadro "En qué Comunidad Autónoma tiene reconocida su discapacidad", indique la Comunidad Autónoma que ha reconocido su discapacidad.
• Cumplimente el recuadro "Grado de discapacidad" con el grado de discapacidad que tiene reconocido.
• Si desea obtener una adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, deberá indicar el tipo de adaptación solicitada.
• Si ha optado por el turno de promoción interna deberá cubrir el recuadro "Centro en el que presta o ha prestado servicios" indicando su centro de trabajo actual o aquel en el que ha prestado servicios en la categoría desde la que accede por el turno de promoción interna. De conformidad con la base tercera, la omisión de este dato será causa de exclusión pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca.
En la página 2 del formulario de Admisión a convocatorias de empleo público deberá indicar:
• "Órgano al que se dirige": Servicio de Selección-IAAP "Adolfo Posada".
• Código de identificación (DIR): A03028855.
Para finalizar, no olvide firmar el formulario.
B.2 Pagar la tasa por inscripción.
Los aspirantes que opten por la solicitud presencial, deberán justificar documentalmente la autoliquidación de la tasa por inscripción, cumplimentada en impreso normalizado 046. El impreso 046, "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que deberá adjuntarse a la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, puede ser descargado en la siguiente dirección:
http://www.tributasenasturias.es → en el apartado "A un click" → "Confección online y descarga de impresos" → enlace "Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas y otros ingresos". La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse online o en local (pdf), debiendo en el caso de la solicitud presencial imprimirse y presentarse en soporte papel.
Es muy importante que lea antes de efectuar el pago las "Instrucciones para la cumplimentación del modelo 046 Ciudadanos y empresas", que se encuentran en el apartado "Ayuda".
En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:
• En el apartado "Fecha de devengo" → (1) dd/mm/aaaa. La fecha en que realiza el pago de la tasa.
• En el apartado "Dato específico (2) Código de concepto → 322003.
• En el apartado "Declarante/Sujeto pasivo" (3) → Consigne todos sus datos personales, imprescindibles para su identificación y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.
• En el apartado "Detalle de la liquidacion" (5) →
• En "Descripción (Literal Código de concepto)" → Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.
• Tarifa: 322003.
• Descripción: → Indique la convocatoria a la que opta, "Pruebas selectivas para el ingreso en la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico".
• Importe → 6,43 €.
El pago de la tasa de inscripción podrá realizarse:
a) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, previa presentación del original del impreso normalizado 046 que habrá tenido que descargar previamente. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Liberbank, Caja Rural de Asturias y CaixaBank.
b) Por Internet: A través de la página web: www.tributasenasturias.es. En el apartado "A un click" seleccione la opción "Confección online y descarga de impresos". Busque el modelo de tasa 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos" y pulse el icono denominado "Confección online". En este documento proceda a rellenar todos los datos necesarios que se han señalado y numerado en este apartado y pulse en "siguiente". IMPORTANTE, en este momento aparecerá en pantalla el modelo 046 debidamente cumplimentado con sus datos, el cual deberá guardar o imprimir. A continuación, pulse el botón "Iniciar pago" y rellene todos los datos correspondientes e imprima el justificante de pago.
El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado. Cuando el pago se realice por Internet, además del modelo 046, deberá presentar el justificante de pago telemático.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad inferior a la señalada en el punto octavo, apartado A) de la base segunda de esta convocatoria, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo.
B.3 Presentación de la documentación:
Las personas que opten por la solicitud presencial, deberán presentar tanto el formulario oficial de solicitud como el justificante de abono de la tasa en el Registro General Central de la Administración del Principado de Asturias, o en cualquiera de los medios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de correos antes de ser certificada, o bien haciendo uso del Servicio que Correos ofrece denominado "Registro y envío instantáneo de documentos a las administraciones públicas del país".
Cuarta.—Adaptaciones.
Los aspirantes podrán solicitar adaptación de medios para garantizar la participación en condiciones de igualdad, debiendo formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se han de reflejar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso de selección.
En el caso de que la necesidad de adaptaciones de medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al IAAP la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.
El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. El Tribunal calificador podrá solicitar a los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma informe y, en su caso, colaboración en relación con la necesidad de adaptación solicitada.
No procederá la solicitud de adaptación de tiempo, ampliación del tamaño de letra o instrucciones por escrito, toda vez que el desarrollo de las pruebas ya se adecúa a la discapacidad de los aspirantes.
El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que, habiendo sido admitidos, han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
La relación de las adaptaciones concedidas será objeto de publicación en los medios previstos en las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 6/2012.
Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de todos los turnos convocados. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, y señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde queden expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de ir provistos.
Cuando sea necesario por razones organizativas, se podrá publicar la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de manera independiente y con carácter previo a la Resolución de designación del Tribunal y señalamiento de inicio de las pruebas selectivas. En tal caso, ambas Resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. En este caso la prueba será de similar dificultad para las distintas fechas.
Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.
Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan, o en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que el Instituto Asturiano de Administración Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos no se admitirá ningún cambio de turno.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.
Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.—Tribunal Calificador.
Su designación se efectuará mediante Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo que será objeto de publicación en el BOPA, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias y en las demás normas que le resulten de aplicación.
Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13 del citado Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que lo designó. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas que deberá solicitar al Servicio de Selección del Instituto Asturiano de Administración Públicas "Adolfo Posada" y que no tendrá, en ningún caso, la cualidad de miembro del Tribunal.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.
Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo el Tribunal tendrá la categoría quinta de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnización por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 19 del Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el IAAP y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración.
Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" sito en Avenida Julián Clavería, n.º 11, 33006 de Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el Servicio de Participación y Atención Ciudadana, donde se efectuarán las publicaciones de todos los acuerdos del Tribunal.
Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, apartado "buscar oposiciones", en la web del IAAP, https://iaap.asturias.es, enlace selección: información al opositor, proceso selectivos, así como en el Servicio de Participación y Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio Tribunal o ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.
Séptima.—Fase de oposición. Estructura y calificación de las pruebas.
El programa de la oposición es el que se recoge en el anexo I de la presente convocatoria. Este programa se clasifica en dos partes: "parte general" y "parte específica", estando exentos los aspirantes de promoción interna de los temas correspondientes a la "parte general" (temas 1 al 3).
El contenido del temario se publicará en la página en la web del IAAP, https://iaap.asturias.es, enlace selección: Discapacidad intelectual → procesos selectivos → Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico.
La fase de oposición estará integrada por una prueba única que se dividirá en dos partes que se indicarán a continuación.
La superación de la prueba no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base duodécima.
Prueba única
A) Primera parte.
— Promoción interna: Los aspirantes del turno de promoción interna estarán exentos de la realización de esta parte.
— Turno libre: Consistirá en la contestación por escrito de un cuestionario de 20 preguntas teóricas sobre el programa de la oposición. El cuestionario contará con 3 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 60 minutos.
B) Segunda parte.
Consistirá tanto para el turno libre como para el turno de promoción interna en la contestación por escrito de un cuestionario de 10 preguntas prácticas sobre las funciones de la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico. Las preguntas podrán referirse a cualquiera de los temas del programa correspondientes a la "parte específica" (temas 4 a 10). El cuestionario contará con 2 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones.
El tiempo máximo para la realización de esta parte será de 60 minutos.
Entre la realización de la primera parte y la realización de la segunda parte habrá un descanso de 20 minutos.
Para cada una de las preguntas de ambas partes, se propondrán tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta.
Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 1 punto. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas o con contestación errónea no tendrán valoración alguna.
Esta prueba se calificará de la siguiente forma:
— Para el turno de promoción interna: De 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 5 puntos. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
— Para el turno libre: De 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 15 puntos. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
Octava.—Desarrollo de las pruebas.
Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran seis meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base sexta.
Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 16 de junio de 2022 (anuncio del resultado del sorteo publicado en BOPA de 28/06/2022), la actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra "Q"; si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra se iniciará por aquellos que empiecen por la letra "R", y así sucesivamente.
Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas en el lugar, día y hora en la que hayan sido convocados, resultando la exclusión de quienes no comparezcan a la hora señalada, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Únicamente se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o a la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con la fecha de realización de la prueba por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
En el supuesto anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquél, sin que pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Las pruebas se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
Al término de la prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante todo ello en los términos del artículo 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias.
Una vez realizada la prueba, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.
Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las preguntas de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
Novena.—Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase de oposición. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo previsto en este apartado.
A) Turno libre.
Se podrá añadir a la fase de oposición hasta un máximo de 7,50 puntos, por los siguientes conceptos:
● Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, organismo público, ente o entidad pública dependiente de la misma, realizando funciones propias del cuerpo, escala, y/o categoría equivalente a la convocada: 0,50 puntos por año completo de servicios efectivamente prestados.
Una vez realizado el cómputo final, los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública, organismo público, ente o entidad pública correspondiente. En el certificado de servicios prestados debe constar:
• Categoría o en su caso, Cuerpo y/o Escala.
• Funciones desempeñadas.
• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
• En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.
Cuando el certificado sea expedido por la Dirección General de Función Pública de la Administración del Principado de Asturias o por el órgano competente de alguno de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ésta, no se requerirá que en el certificado de servicios prestados consten las funciones desempeñadas en el Cuerpo, Escala o Categoría.
A los efectos de valoración de la experiencia profesional, se hace constar que los funcionarios pertenecientes a la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico realizarán trabajos de vigilancia y control de accesos en edificios e instalaciones, tareas complementarias de las administrativas, tareas sencillas de mantenimiento, traslado de mobiliario, enseres y documentos, funciones de servicio telefónico, notificaciones personales y otras de análoga naturaleza. Informe y orientación de visitas, fotocopias y escaneo de documentación o análogas.
Los documentos acreditativos de méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán en original o en copia autenticada, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la última nota de la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existe un modelo disponible en https://iaap.asturias.es apartado selección).
B) Promoción interna.
B.1.—Acreditación de los requisitos.
En el caso de personal funcionario de carrera, los datos referentes a la pertenencia al Cuerpo o Escala desde el que las personas intentan promocionar y su antigüedad en el mismo, así como la acreditación de los méritos resultantes de los puestos de trabajo desempeñados, de la antigüedad total reconocida en agrupaciones profesionales de la Administración del Principado de Asturias y del grado personal consolidado, los solicitará el IAAP, a petición del Tribunal Calificador, a la Dirección General de Empleo Público o al Organismo Público correspondiente.
En el caso de personal laboral fijo, los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia puesto de trabajo y antigüedad en los mismos, así como la acreditación de los méritos resultantes de la antigüedad y de la superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo, los solicitará el IAAP de oficio, a petición del Tribunal Calificador, a la Dirección General de Empleo Público o al Organismo Público correspondiente.
En el caso de la formación impartida por el IAAP no será preciso aportar la documentación, debiendo el Tribunal recabar, en su momento, dicha información de oficio.
Los documentos acreditativos de los demás méritos que el interesado desee alegar para la fase de concurso, en ningún caso serán recabados de oficio, siendo el interesado el responsable de aportarlos. Estos méritos se aportarán en original o copia autenticada, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la última nota de la fase de oposición, en el modelo que consta como anexo V de la presente convocatoria. Únicamente se valorarán los méritos presentado en este modelo.
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos de los cursos de formación deberán expresar las fechas de realización y el número de horas de los mismos. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Para los créditos ECTS se establecerá la equivalencia de un crédito igual a 25 horas.
Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por las horas que en él figuren.
B.2.—Méritos a valorar.
A los efectos de valorar los méritos se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
Personal funcionario de carrera:
• Factor antigüedad: 0,5 puntos por cada año de servicios efectivos reconocidos en la Administración Pública en agrupaciones profesionales de la Administración del Principado de Asturias (Cuerpos o Escalas del antiguo grupo E de la Ley 30/1984, de 2 de agosto), hasta un máximo de 3 puntos.
Los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
• Factor grado personal: Según el grado personal que se tenga consolidado se otorgará la siguiente puntuación:
— Grado 11 e inferior: 0,5 puntos.
— Grado 12 a 13: 1 punto.
• Factor trabajo desarrollado: Por la permanencia en un puesto de trabajo de agrupaciones profesionales de la Administración del Principado de Asturias, en los últimos quince años, computados desde la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, se otorgará la siguiente puntuación, con un máximo de 1 punto:
— Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo de nivel 12 o superior: 0,50 puntos por cada dos años completos.
— Por el tiempo de servicios prestados, con o sin interrupción, en un puesto de trabajo de nivel 11 o inferior: 0,25 puntos por cada dos años completos.
En los períodos inferiores a dos años el tiempo se prorrateará por meses completos.
A los efectos de valoración del presente apartado se observarán las siguientes reglas:
a) Los servicios prestados en régimen de comisión de servicios o en adscripción provisional en un puesto reservado se considerarán como prestados en el puesto desde el que, con nombramiento definitivo, aquéllas se hubieren producido.
b) El desempeño de puestos sin nombramiento definitivo tendrá la consideración de trabajo desarrollado en un puesto del menor nivel de clasificación posible dentro del cuerpo o escala de pertenencia.
c) Si durante el tiempo de permanencia en un mismo puesto de trabajo se hubiese modificado el nivel asignado al mismo, se considerará como prestado en el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
• Factor nivel de formación. Se valorarán los cursos de formación o perfeccionamiento recibidos y acreditados, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo y Escala y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades públicas o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas), hasta un máximo global de 1 punto, con arreglo a los siguientes módulos:
— Con certificado de asistencia: De menos de 14 horas, 0,10 puntos por curso; de 15 a 30 horas, 0,20 puntos por curso; de 31 a 50 horas, 0,30 puntos por curso, y de duración superior a 50 horas, 0,40 puntos por curso.
— Con certificado de superación de prueba final de aprovechamiento: De menos de 14 horas, 0,20 puntos; de 15 a 30 horas, 0,30 puntos por curso; de 31 a 50 horas, 0,40 puntos por curso, y de duración superior a 50 horas, 0,50 puntos por curso.
Para personal laboral fijo:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad total del empleado público a razón de 0,5 puntos por cada año de servicios prestados como personal laboral fijo hasta un máximo de 3 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.
Los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
b) Categoría profesional: Según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo en la categoría profesional desde la que se concursa, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 1 punto.
c) Superación de pruebas selectivas para acceder a la condición de personal laboral fijo: 1 punto.
d) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar: Se valorarán los cursos de formación o perfeccionamiento recibidos y acreditados, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del Cuerpo y Escala y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades públicas o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas), hasta un máximo global de 1 punto, con arreglo a los siguientes módulos:
— Con certificado de asistencia: De menos de 14 horas, 0,10 puntos por curso; de 15 a 30 horas, 0,20 puntos por curso; de 31 a 50 horas, 0,30 puntos por curso, y de duración superior a 50 horas, 0,40 puntos por curso.
— Con certificado de superación de prueba final de aprovechamiento: De menos de 14 horas, 0,20 puntos, de 15 a 30 horas, 0,30 puntos por curso; de 31 a 50 horas, 0,40 puntos por curso, y de duración superior a 50 horas, 0,50 puntos por curso.
Concluida la fase de concurso, el Tribunal hará público en los lugares señalados, el resultado de la calificación provisional, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 10 días hábiles para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente del Tribunal o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada en plazo. Trascurrido el plazo señalado, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
Trascurrido el plazo señalado, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
Décima.—Lista de empleo temporal.
De conformidad con la Resolución de 20 de febrero de 2004 (BOPA de 2-III-2004, modificación BOPA de 4-IX-2012 y BOPA de 4-II-2022) por la que se aprueban las normas para la adscripción de personal no permanente, una vez finalizadas las pruebas selectivas del turno libre, por el Servicio competente de la Dirección General de Empleo Público se elaborará una lista conformada por los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan obtenido, al menos, una puntuación positiva en el primer ejercicio.
Con carácter meramente informativo y en virtud del principio de transparencia, una vez finalizado el proceso selectivo, el IAAP publicará en la página web www.asturias.es apartado buscar oposiciones, el listado de las personas que, sin haber superado la primera prueba, hayan obtenido, al menos, una puntuación positiva en la misma.
Undécima.—Adscripción a zonas.
Dentro de los 30 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, cada persona que tenga derecho a figurar en la lista de personal temporal, presentará ante la Dirección General de Empleo Público (Servicio de Administración de Personal, C/Hermanos Menéndez Pidal 7-9, 2.ª planta, 33005 de Oviedo) las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada.
El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se encuentra disponible en el Servicio de Atención Ciudadana (c/ Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, 33005 de Oviedo), asimismo puede obtenerse en la página web https://sede.asturias.es introduciendo en el buscador el código RRHH0092T02. En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.
Duodécima.—Calificación final, propuesta de nombramiento y toma de posesión.
Concluida la fase de concurso de cada turno, los puntos obtenidos en dicha fase se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación de quienes tienen derecho a su nombramiento como funcionario de carrera de la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida propuesta de nombramiento únicamente aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes en cada turno que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la propuesta prevista en esta base, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si tras la aplicación de este criterio persistiera el empate, este se resolverá mediante sorteo público.
Una vez publicada por orden de puntuación y en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal la elevará a quien ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, con propuesta de nombramiento. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo aprobado la prueba de la fase de oposición, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
La elección de destino inicial se realizará de conformidad con lo establecido en la base 1.5.
Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la calificación final, las personas propuestas presentarán en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Empleo Público (C/Hermanos Menéndez Pidal, n.º 7-9, 2.ª planta, 33005 de Oviedo) los siguientes documentos sometiéndose a las prevenciones del artículo 29 del Reglamento:
1.— Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.
2.— Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la Agrupación profesional a que se aspira, expedido por el órgano competente de la Administración del Principado de Asturias.
Además, aquellas personas que manifestaron su oposición a que la Administración del Principado de Asturias consulte u obtenga aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, deberán presentar:
1.— Documento Nacional de Identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.
2.— Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como el cónyuge de los anteriores, sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio.
3.— Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de ser requerido por la Dirección General de Empleo Público, al tratarse de cuerpos y escalas que realicen funciones que impliquen contacto habitual con menores.
4.— Acreditación de la condición de persona con discapacidad en los términos exigidos en los apartados 3 y 4 de la base segunda.
De conformidad con el artículo 6.3 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, "la acreditación de la discapacidad intelectual se efectuará mediante el correspondiente dictamen técnico-facultativo emitido en su ámbito competencial por los equipos de valoración y orientación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por los órganos técnicos competentes dependientes de los órganos correspondientes de las Comunidades autónomas a quienes hubieran sido transferidas las funciones en materia de calificación del grao de discapacidad o mediante certificado expedido por el órgano en cada caso competente."
En todo caso, quienes dentro plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, resultaren sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo aprobado el último ejercicio de la fase de oposición, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
Duodécima.—Norma final.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
Publicación en lectura fácil:
La presente convocatoria se publicará en lectura fácil en www.iaap.asturias.es Apartado Selección/Discapacidad Intelectual/Procesos Selectivos.
En Oviedo, a 29 de mayo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, P. D. La Directora del IAAP "Adolfo Posada" (Resolución de 2/04/2024-BOPA 9/04/2024).—Cód. 2025-04546.
Pruebas selectivas para la provisión de 2 plazas de la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico, en turno de acceso libre y de promoción interna reservado a personas con discapacidad intelectual, en régimen de funcionario de carrera de la Administración del Principado de Asturias.
Anexo I
PROGRAMA
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.
Parte general
1. La Constitución española de 1978: Título Preliminar; Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
2. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Personal al servicio de las Administraciones Públicas (Título II); Derechos de los empleados públicos (Capítulo I del Título III); Deberes de los empleados públicos (Capítulo IV del Título III).
3. La igualdad en la Administración Pública. La transparencia en la Administración Pública.
Parte específica
4. Los órganos superiores de la Administración del Principado de Asturias: El Consejo de Gobierno, su Presidente y los Consejeros. La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. La organización de la Administración del Principado de Asturias: La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.
5. Control de accesos. Apertura de edificios e instalaciones. Custodia y control de llaves. Vigilancia y custodia del interior de edificios e instalaciones. Registro de incidencias.
6. La información y atención al público. La comunicación. La atención presencial y la atención telefónica: Información y avisos. Atención ante quejas y reclamaciones.
7. Apoyo a las actividades de reunión y de comunicación: Preparación de salas y dependencias de mobiliario y de medios materiales. Puesta en marcha y verificación del funcionamiento de medios audiovisuales y de sistemas de audio.
8. Trabajos auxiliares de oficina: Conocimiento y manejo de fotocopiadoras, impresoras, escáneres, encuadernadoras, destructoras y demás máquinas de oficina.
9. Correspondencia y paquetería: Envíos postales. Franqueo. Certificados. Telegramas. Burofax. Paquetes postales. Giros telegráficos. Reembolsos. Acuse de recibo.
10. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación, derechos y deberes. Riesgos vinculados a las tareas de la Agrupación Profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico. Medidas de emergencia y evacuación.