Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Directora del Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Categoría de titulado Grado Medio (Fisioterapeuta) de la Administración del Principado de Asturias.
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INSTITUTO ASTURIANO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "ADOLFO POSADA"
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 se aprueba la oferta de empleo público para el año 2023 de la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos (BOPA de 28/12/2023).
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno anteriormente citado y de conformidad con lo previsto en la Ley y Decretos que se citarán en la base primera, en virtud de la competencia atribuida en la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería así como la firma de resoluciones y actos administrativos (BOPA de 9/04/2024),
RESUELVO
Convocar las pruebas selectivas para la provisión de las plazas que se dirán, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera.—Objeto y normas de aplicación.
1.1 La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de 9 plazas de la categoría de Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta), Grupo B, en turno de acceso libre y turno de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo de conformidad con la siguiente distribución:
Turno | N.º plazas |
---|---|
PROMOCIÓN INTERNA ORDINARIO | 3 |
ACCESO LIBRE ORDINARIO | 5 |
ACCESO LIBRE RESERVADO PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 1 |
1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición para todos los turnos convocados.
1.3 Las plazas del turno de promoción interna ordinario que no se cubran como consecuencia de la ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso, se declararán desiertas por Resolución de la autoridad que nombra al Tribunal Calificador, resultando automáticamente acumuladas a las convocadas por el turno libre ordinario. Asimismo, las vacantes convocadas para promoción interna que resultaren desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas, se acumularán a la del turno libre ordinario, mediante acuerdo del Tribunal Calificador.
1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 11.6 del Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas al turno libre de personas con discapacidad que queden desiertas, se acumularán a las del turno ordinario libre. Esta acumulación se realizará bien por Resolución de la autoridad que nombra al Tribunal calificador, en el caso de ausencia de solicitudes o de personas inscritas que cumplan con los requisitos de acceso, o bien por acuerdo del Tribunal calificador si, durante el proceso selectivo, las plazas convocadas reservadas al turno de personas con discapacidad resultaren desiertas por no haber obtenido los aspirantes la puntuación mínima exigida para la superación de las correspondientes pruebas. Para ello, el Tribunal calificará, en primer lugar, a los aspirantes que acceden a las plazas reservadas a personas con discapacidad.
1.5 La fase de oposición del turno de promoción interna ordinario finalizará antes que la correspondiente por el turno libre, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 1.3 de la presente convocatoria.
1.6 Los aspirantes que ingresen por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no proceda de ese turno.
1.7 Los aspirantes a cubrir las plazas objeto de la presente convocatoria sólo podrán participar en uno de los turnos: turno libre ordinario, turno libre reservado a personas con discapacidad o turno de promoción interna ordinario.
1.8 La presente convocatoria se regirá por estas bases; por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; por la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, por la Ley del Principado de Asturias 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e Ingreso de personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias (en lo sucesivo el Reglamento), por el Decreto 111/2005, de 3 de noviembre, de la Consejería de Economía y Administración Pública sobre registro telemático, por el Decreto 6/2012, de 16 de febrero, por el que se regula el acceso a la función pública de la Administración del Principado de Asturias y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, por el Convenio colectivo que resulte de aplicación y demás normas que pudieran resultar de aplicación.
Segunda.—Requisitos para concurrir.
Todos los requisitos de participación deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base siguiente y mantenerse hasta la fecha de contratación, acreditándose previamente a ésta según establece la base duodécima.
A) Requisitos generales: Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas, en cualquiera de los turnos convocados, cada aspirante deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.
c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
e) Asimismo, también podrán participar los extranjeros que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.
2. Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la Categoría a la que se aspira ingresar la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la contratación al cumplimiento de este requisito.
3. Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa legalmente establecida.
4. Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en la categoría de Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta). En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
5. No poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta) de la Administración del Principado de Asturias.
6. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener Título de Grado en Fisioterapia, Título de Diplomado Universitario en Fisioterapia o el Título de grado que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada según establecen las Directivas comunitarias.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación cuando, en el plazo de presentación de solicitudes, se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a dicha titulación o enseñanza.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
7. Pago de la tasa de inscripción en cuantía de 34,00 euros.
B) Requisitos específicos para el turno de promoción interna ordinario: Además de los requisitos establecidos en el apartado A) de la presente base, los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán poseer la condición de trabajador o trabajadora integrado en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias como personal laboral fijo y en activo, o en situación de reserva de puesto del ámbito del Convenio, del grupo B o grupo C, en cualquiera de sus categorías, siempre que sea distinta de la convocada y posea una antigüedad mínima de dos años en la categoría desde la que concursa.
C) Requisitos específicos para las personas que accedan a las plazas reservadas a personas con discapacidad: Los aspirantes que concurran por el turno de acceso libre de personas con discapacidad deberán, además de cumplir los requisitos exigidos en los apartados a) de la presente base, poseer la condición legal de persona con discapacidad. A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, "tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento."
Si transcurridos 2 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se ha publicado la Resolución por la que se designa al Tribunal Calificador del proceso selectivo, los aspirantes que habiendo presentado solicitud en tiempo y forma, en el turno de acceso libre ordinario, hayan obtenido reconocimiento de poseer la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el apartado c) de la presente base, podrán voluntariamente solicitar el cambio de turno a las plazas reservadas a personas con discapacidad desde el turno de acceso libre ordinario. Una vez publicada la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, no se admitirán peticiones de cambio de turno como consecuencia de haber obtenido de forma sobrevenida un reconocimiento de la condición de persona con discapacidad.
La presentación de la solicitud supone la declaración del cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para concurrir en el proceso selectivo en el turno elegido por el aspirante. Ni el Tribunal calificador de las pruebas selectivas ni el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" llevarán a cabo ninguna actuación de verificación del cumplimiento de los requisitos, los cuales deberán ser acreditados ante la Dirección General de la Empleo Público de conformidad con lo establecido en la base duodécima.
Tercera.—Documentación, plazos y modos de presentación de las solicitudes.
A. Normas generales.
3.A.1. De conformidad con el Reglamento, las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios telemáticos.
Los aspirantes dispondrán de la información relativa a la presentación de solicitudes en la página web del IAAP https://iaap.asturias.es/seleccion en el apartado de Información al Opositor.
Igualmente, y para todas las fases del proceso, se dispondrá de soporte a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) a través del correo sac@asturias.org o vía telefónica 012 o 985 27 91 00 para llamadas realizadas desde fuera del Principado de Asturias.
3.A.2. La presentación de la solicitud supone el conocimiento y aceptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3.A.3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA). En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la presente convocatoria se consideran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo establecido.
3.A.4. El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones. Será responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del domicilio, como la comunicación al Servicio de Selección del IAAP de cualquier cambio en el mismo.
3.A.5. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
3.A.6. Las personas aspirantes que pertenezcan a una confesión religiosa, en donde el descanso laboral semanal les impida realizar inexcusable y expresamente pruebas selectivas en un día determinado de la semana, deberá aportar durante el plazo de presentación de solicitudes ante la Dirección del IAAP, una certificación expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profesen, así como indicar el día de la semana y el horario en el que no pueden realizar las pruebas selectivas. Asimismo, deberán acreditar el precepto legal que les ampara. Esta documentación deberá presentarse en los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En caso de no realizar esta petición en el plazo anteriormente indicado, se entenderán como aceptadas las fechas que se establezcan para las pruebas selectivas.
B. Instrucciones para la presentación de la solicitud.
B.1 Información sobre el pago de la tasa.
El pago de la tasa por inscripción en el proceso selectivo puede realizarse de dos formas:
3.B.1.a. De manera previa e independiente a la presentación de la solicitud:
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.
Los aspirantes que opten por esta opción, deberán proceder a la autoliquidación de la tasa de manera independiente y previa al inicio del proceso de presentación de la solicitud.
Para efectuar la autoliquidación de la tasa por inscripción, deberán cumplimentar el impreso normalizado 046 "Autoliquidación de tasas y otros ingresos", que puede ser descargado en la siguiente dirección:
http://www.tributasenasturias.es → en el apartado "A un click" → "Confección online y descarga de impresos" → enlace "Modelo tributario 046 de autoliquidación de tasas y otros ingresos". La cumplimentación del impreso así obtenido puede hacerse online o en local (pdf).
Es muy importante que lea antes de efectuar el pago las "Instrucciones para la cumplimentación del modelo 046 Ciudadanos y empresas", que se encuentran en la dirección antes indicada en la columna "Ver instrucciones".
En el impreso 046, el presentador deberá cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes datos:
• En el apartado "Fecha de devengo" → (1) dd/mm/aaaa. La fecha en que realiza el pago de la tasa.
• En el apartado "Dato específico" (2) Código de concepto → 322003.
• En el apartado "Declarante/sujeto pasivo" (3) → Consigne todos sus datos personales, imprescindibles para su identificación y para localizarle en el caso de tener que realizarse alguna subsanación.
• En el apartado "Detalle de la liquidación" (5) →
• En "Descripción (Literal Código de concepto)" → Tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública.
• Tarifa: 322003.
• Descripción: → Indique la convocatoria a la que opta, Pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Fisioterapeuta.
• Importe → Cuantía de 34,00 euros.
Guarde o imprima el documento PDF antes de iniciar el pago, para su posterior presentación en la correspondiente oficina.
En este momento puede optar por dos formas de pago:
a) Por Internet, pulsando el botón Iniciar Pago, accediendo automáticamente a la Pasarela de pago, en cuyo entorno le solicitarán el número de tarjeta, la fecha de caducidad y el CVV para realizar el pago. En este momento aparecerá en pantalla un resumen de los datos previamente introducidos, pulse el botón "Iniciar" y rellene todos los datos correspondientes e imprima el justificante de pago.
b) En la ventanilla de entidades financieras colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Administración del Principado de Asturias, presentando del original del impreso normalizado 046 que ha rellenado y descargado. Las entidades financieras colaboradoras son: Banco BBVA, Banco Santander, Banco Sabadell, Unicaja, Caja Rural de Asturias y CaixaBank.
El modelo 046 debidamente cumplimentado, y una vez pagado, sirve como resguardo del pago realizado.
La falta del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes o el abono de una cantidad inferior a la correspondiente, determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse este defecto en el plazo de alegaciones que se establezca. La no subsanación del defecto en dicho plazo, determinará la exclusión definitiva del aspirante para participar en el proceso selectivo.
Una vez efectuada la autoliquidación de la tasa, debe iniciar el proceso de solicitud de participación en el proceso selectivo. Cuando haya rellenado sus datos personales, pulse el botón siguiente y en la pantalla de pago de tributas, seleccione "Pago con Autoliquidación". A continuación, introduzca el número de autoliquidación de su documento de pago.
3.B.1.b. De manera automática, en el mismo proceso de la solicitud:
Los aspirantes que opten por esta opción, deberán proceder a la autoliquidación de la tasa en el mismo trámite de la presentación de la solicitud. Para ello, es necesario disponer de una tarjeta a su nombre.
Cuando haya rellenado sus datos personales, pulse el botón siguiente y en la pantalla de pago de tributas, seleccione "Pago Telemático".
A continuación, introduzca el número de su tarjeta de crédito o débito, la fecha de caducidad de la misma y por último el Código de Seguridad (CSC) que se encuentra en la parte posterior de su tarjeta (3 últimos dígitos para VISA y MasterCard y 4 dígitos en American Express).
B.2. Presentación de la solicitud.
3.B.2.1. La información sobre cómo presentar una solicitud telemática se encuentra en la página web del IAAP https://iaap.asturias.es, en el apartado de Selección > Información al opositor > Presentación de solicitudes.
3.B.2.2. La solicitud telemática podrá presentarse a través de Internet siguiendo uno de los siguientes caminos:
• Acceda al portal del Instituto: https://iaap.asturias.es. En el apartado Convocatorias selección, busque la convocatoria en la que desea inscribirse y acceda a "Inscribirme".
• También es posible acceder desde www.asturias.es. En el apartado "Sede electrónica" subapartado "Empleo Público", seleccionando "Buscar oposiciones" o bien dentro de la Sede electrónica, accediendo a "ofertas de empleo público" y seleccionando el enlace "buscar oposiciones". Elija la convocatoria en la que desea inscribirse y acceda a "Inscribirme".
Cuando acceda al Servicio Electrónico, deberá ir cumplimentando con especial atención los campos que aparecerán en cada pantalla.
Si usted es un usuario registrado podrá identificarse previamente y no necesitará introducir sus datos personales.
Una vez cumplimentado el formulario y pagada la tasa, recibirá la confirmación de que su solicitud se ha registrado satisfactoriamente. No es necesario que realice ningún trámite adicional.
Imprima o guarde el documento pdf llamado "resguardo de la solicitud" y consérvelo como justificante de su inscripción.
Si durante el proceso de presentación de la solicitud surge alguna incidencia, contacte con el SAC a través de los medios descritos en el apartado 3.A.1.
Cuarta.—Acceso de las personas con discapacidad.
Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes, salvo que la restricción padecida les hiciera incumplir el requisito segundo de la base segunda apartado A) de esta convocatoria.
A estos efectos, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, tendrán la consideración de personas con discapacidad "aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento."
Las personas con discapacidad que, con justificación suficiente, lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios. Para ello deberán hacer constar en la solicitud el grado de discapacidad y el tipo de adaptación solicitada.
En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar al IAAP la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.
El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. El Tribunal calificador podrá solicitar a los órganos técnicos competentes de la Comunidad Autónoma informe y, en su caso, colaboración en relación con la necesidad de adaptación solicitada.
El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que, habiendo sido admitidos, han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
La relación de las adaptaciones concedidas será objeto de publicación en los medios previstos en las presentes bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del Decreto 6/2012.
Quinta.—Admisión-exclusión de aspirantes.
Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) la Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de todos los turnos convocados. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión, y señalará igualmente los medios, lugares y tablones de anuncios donde queden expuestas al público las relaciones completas de aspirantes admitidos con indicación de sus apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad, así como el lugar, día y hora de comienzo de las pruebas y, en su caso, el material o equipamiento del que los opositores habrán de ir provistos.
Cuando sea necesario por razones organizativas, se podrá publicar la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas de manera independiente y con carácter previo a la Resolución de designación del Tribunal y señalamiento de inicio de las pruebas selectivas. En tal caso, ambas Resoluciones serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas. En este caso la prueba será de similar dificultad para las distintas fechas.
Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, para proceder a la subsanación del defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual, sin efectuarla, se producirá la caducidad del derecho.
Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en los medios, lugares y tablones previstos en la Resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Las alegaciones presentadas contra las listas provisionales se entenderán contestadas con la publicación de las listas definitivas de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno libre reservado a personas con discapacidad, pierdan, de manera sobrevenida, con posterioridad a la presentación de la solicitud, la consideración de persona con discapacidad, deberán comunicar tal circunstancia al Instituto Asturiano de Administración Pública, para que sean incluidos en el turno ordinario, siempre que dicha comunicación se produzca con anterioridad a la Resolución que apruebe las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de promoción interna, no cumplan, o en su caso, no acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas, serán incluidos, de oficio, en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno de acceso libre, siempre que el Instituto Asturiano de Administración Pública tenga conocimiento de ello con anterioridad a la Resolución que apruebe las citadas relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos y, además, hayan declarado en su solicitud que cumplen todos los requisitos necesarios para participar por el turno de acceso libre.
Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos no se admitirá ningún cambio de turno.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente Resolución.
Contra la Resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, o podrá ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexta.—Tribunal Calificador.
Su designación se efectuará mediante Resolución de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo que será objeto de publicación en el BOPA, procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, Subsección 2.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de selección e ingreso de personal de la Administración del Principado de Asturias y en las demás normas que le resulten de aplicación.
Las personas designadas deberán abstenerse de actuar si en ellas concurre alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o del artículo 13 del citado Reglamento. Por esas mismas causas podrán ser recusadas por los aspirantes, resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada Ley.
El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en los precitados artículos. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo dispuesto en la presente base.
La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, si hubiera lugar a ello, Resolución de nombramiento de los nuevos miembros del Tribunal en sustitución de los que hubieran perdido su condición por algunas de las circunstancias previstas en la presente base, o por cualquier otra que pudiera darse a lo largo del desarrollo del proceso selectivo.
El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento al mismo órgano que lo designó. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas que deberá solicitar al Servicio de Selección del Instituto Asturiano de Administración Públicas "Adolfo Posada" y que no tendrá, en ningún caso, la cualidad de miembro del Tribunal.
Los miembros del Tribunal observarán la confidencialidad y el sigilo profesional en todo lo referente a las cuestionas tratadas en sus reuniones, no pudiendo utilizar fuera de ellas la información que posean.
Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y por la normativa aplicable.
El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no deban leerse ante el mismo, se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor, excepto en los referidos supuestos en que esté prevista la lectura pública.
Para el devengo de asistencias por su participación en el proceso selectivo el Tribunal tendrá la categoría segunda de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 92/1989, de 3 de agosto, sobre indemnización por razón del servicio en la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 19 del Decreto 25/2015, de 8 de abril, por el que se regulan las colaboraciones de carácter no permanente en las actividades organizadas por el IAAP y el régimen de indemnizaciones derivado de dicha colaboración.
Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" sito en Avenida Julián Clavería, n.º 11, 33006 de Oviedo. Asimismo, será en el tablón de anuncios de dicho organismo, así como en el Servicio de Atención Ciudadana, donde se efectuarán las publicaciones de todos los acuerdos del Tribunal.
Además de los lugares previstos en esta convocatoria para los diferentes actos del proceso selectivo, también podrá recabarse información general respecto al mismo en la página web: www.asturias.es, apartado "buscar oposiciones", en la web del IAAP, https://iaap.asturias.es, enlace selección: información al opositor, proceso selectivos, así como en el Servicio de Atención Ciudadana y en los siguientes teléfonos de información: 012 si se llama desde alguna localidad de Asturias y el 985 27 91 00 para todo el territorio español. Esta información adicional de carácter general tendrá un valor orientativo y no será vinculante para la Administración del Principado de Asturias ni generará derechos para sus destinatarios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.
Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado, o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante el propio Tribunal o ante la autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer.
Séptima.—Fase de oposición.
El programa de la oposición para las plazas convocadas por el turno libre y por el turno de promoción interna son los que se recogen respectivamente en los anexos I y II de la presente convocatoria.
La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, teniendo todos y cada uno de ellos carácter obligatorio y eliminatorio.
La superación del último de los ejercicios no implica la obtención de plaza, de conformidad con lo establecido en la base duodécima.
Cada una de las pruebas se calificará por el sistema de puntos establecido, siendo necesario para superarlas obtener la mitad de la puntuación máxima posible. Las personas que no alcancen dicho mínimo serán objeto de calificación única como no aprobadas y, a partir de ese momento, quedarán excluidas del proceso selectivo.
El contenido de las pruebas para las plazas del turno reservado a personas con discapacidad será idéntico al de las pruebas del turno ordinario al que vengan referidas.
Primera prueba
Consistirá para los aspirantes que accedan por el turno libre en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas que versarán sobre las materias de su programa.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.
Consistirá para los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna en contestar por escrito un cuestionario de 65 preguntas, que coincidiendo con preguntas del cuestionario del turno libre, versen sobre las materias de su programa. Para la realización de este ejercicio dispondrán de un tiempo máximo de 75 minutos.
Ambos cuestionarios contarán con 10 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones, en estricto orden numérico. Las preguntas de reserva versarán sobre materias comunes a ambos programas.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo, la pregunta no contestada o en su caso anulada, no tendrá valoración alguna y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.
El contenido del test debe representar un reparto equilibrado de los temas integrantes del programa de la oposición.
Esta prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 10 puntos.
El Tribunal calificador determinará la nota de corte necesaria para la superación de la prueba de manera independiente para cada turno, de conformidad con lo establecido en los párrafos siguientes:
Para el turno libre, con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar en la carátula del cuadernillo de examen, de los criterios para el establecimiento de la nota de corte que se exigirá para la superación de la prueba, bien en función del número de aciertos netos, bien en función del número de aspirantes a superar la prueba, o bien en conjunción de ambos criterios objetivos.
Para la promoción interna, el número de aciertos netos necesarios para superar la prueba será de 32,5 con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 18.4 del TREBEP. No obstante, el Tribunal calificador deberá reducir este número si la nota de corte que finalmente se establezca para el turno libre resultase en proporción al número de preguntas de dicho turno inferior al de promoción interna.
Segunda prueba
Consistirá, tanto para los aspirantes que accedan por el turno libre como para los que accedan por el turno de promoción interna, en la resolución por escrito de uno o varios supuestos prácticos, relacionados con las materias específicas de los respectivos programas y que versarán sobre las funciones propias de un Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta). A estos efectos se hace constar que Titulado/a Grado Medio es el trabajador o trabajadora contratado/a en virtud de su titulación para ejercer funciones propias de su profesión y que además, se deriven de la denominación y contenido de su puesto de trabajo.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de 4 horas.
El ejercicio podrá ser leído públicamente por los aspirantes ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.
Esta prueba se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar la misma obtener un mínimo de 10 puntos. El Tribunal determinará el nivel mínimo de idoneidad necesario para la superación del ejercicio.
Si los supuestos prácticos se dividen en preguntas o apartados a los que el Tribunal asigne distinto valor o puntuación, éste deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada.
A efectos de calificación de la prueba el tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicar dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y, en su caso, de exposición del aspirante.
El Tribunal determinará, con carácter previo al inicio de la prueba, y dejando constancia en acta, los criterios de corrección para la valoración del rigor analítico, de los conocimientos teóricos y de la capacidad para aplicarlos a las situaciones prácticas que se planteen.
Octava.—Calificación de las pruebas.
La calificación de las pruebas se obtendrá mediante la transformación de las puntuaciones directas obtenidas por los aspirantes, a la escala de calificación establecida para cada una de las pruebas en las presentes bases, en función de la puntuación mínima establecida por el Tribunal para superar cada prueba (nota de corte). La transformación de las puntuaciones se realizará conforme a la fórmula establecida en el anexo III.
Las puntuaciones de los aspirantes en la segunda prueba se obtendrán por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal calificador. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30 % de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes. Para estas pruebas, deberá constar en el expediente del Tribunal, la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal a cada aspirante y por cada tema o supuesto y, en su caso, por cada pregunta o apartado.
Para los turnos de acceso libre ordinario y libre reservado a personas con discapacidad la nota de corte será necesariamente la misma.
Novena.—Desarrollo de las pruebas.
Las pruebas, que no podrán comenzar antes de que transcurran tres meses desde la fecha de la publicación de esta convocatoria, se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la resolución a que se refiere la base sexta. La fecha de celebración de las pruebas podrá coincidir con la fecha de celebración de otros procesos selectivos.
Conforme al resultado del sorteo público celebrado el día 13 de febrero de 2024 (anuncio en BOPA de 23/02/2024), la actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra "E"; si no existe ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por dicha letra se iniciará por aquellos que empiecen por la letra "F", y así sucesivamente.
Los aspirantes deberán acudir a la realización de las pruebas en el lugar, día y hora en la que hayan sido convocados, resultando la exclusión de quienes no comparezcan a la hora señalada, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal. Únicamente se entenderá que existe fuerza mayor cuando la situación creada impida el acceso a las aulas o a la realización física del ejercicio, y se trate de situaciones de las que se presuma afectan a todos o a gran parte de los candidatos y al llamamiento y lugar correspondiente.
En cada prueba de realización simultánea, cumplida la hora señalada para el llamamiento, la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único para cada uno de los turnos. El Tribunal realizará un segundo llamamiento, acto seguido del primero, para la correcta acomodación de todas las personas. Concluido el segundo llamamiento en todas las aulas ningún aspirante podrá acceder a las mismas. En la lectura pública de ejercicios, el llamamiento de los aspirantes se hará paulatinamente según el orden de actuación.
No obstante, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra tal acuerdo no cabrá recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en cualquier otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
En el supuesto anterior, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización de aquél y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, sin que estas puedan demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal y, en todo caso, la realización de aquellas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los ejercicios se desarrollarán a puerta cerrada, sin otra asistencia que la de los aspirantes, los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.
Al término de la prueba única se hará pública la relación de las personas aprobadas por cada uno de los turnos, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, todo ello en los términos del artículo 27, apartado 2 del Reglamento y mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada" y en el Servicio de Atención al Ciudadano del Principado de Asturias.
Respecto a la prueba única tipo test, una vez celebrada la misma, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, la plantilla provisional con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contenga el cuestionario tipo test. Dicha plantilla tendrá carácter provisional, elevándose a definitiva tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de la primera prueba, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional. Estas alegaciones y reclamaciones no serán respondidas individualmente y, en ningún caso, podrán considerarse recursos de alzada, al referirse a un acto de trámite no cualificado.
Estas alegaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación del primer ejercicio, donde se hará constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. En el supuesto que las preguntas de reserva llegaren a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva, se tendrán por no puestas, revisando el Tribunal los coeficientes de puntuación que hubiera establecido. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
Asimismo, cualquier alegación presentada que no tenga la naturaleza de recurso de alzada, no será objeto de contestación individualizada.
Décima.—Fase de concurso.
Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución por la que se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes en los plazos y del modo prevenido en este apartado.
A) Para el turno libre
Se concederá un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la calificación de la última prueba de la fase de oposición, para que los aspirantes que han superado la misma:
— Formalicen su autobaremo de méritos en el programa informático "Barema-T", con independencia de poseer o no méritos para su baremación.
El autobaremo de méritos será vinculante para el aspirante.
El autobaremo de méritos vinculará al Tribunal calificador en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido alegados y autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos.
— Presenten la acreditación de los méritos alegados y autobaremados.
A.1.—Méritos a valorar:
Se podrá añadir a la fase de oposición hasta un máximo de 10 puntos, por los siguientes conceptos:
• Por servicios prestados en cualquier Administración Pública y organismos públicos dependientes de la misma, realizando funciones propias de la Categoría de Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta): 0,66 puntos por año completo de servicios efectivamente prestados.
Una vez realizado el cómputo final, los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
El tiempo de servicios prestados a efectos de trabajo a tiempo parcial, viene referido al tiempo real de trabajo efectivo realizado.
A.2.—Acreditación de los méritos:
Los documentos acreditativos se aportarán en original o copia autenticada, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existe un modelo disponible en https://iaap.asturias.es apartado selección).
Deberán ser presentados por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los servicios prestados deberán ser acreditados por certificaciones extendidas por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente. En el certificado de servicios prestados debe constar:
• Categoría o en su caso, Cuerpo y/o Escala.
• Funciones propias del cuerpo/escala/categoría.
• Duración de la prestación de servicios de fecha a fecha con indicación del número de meses y días en caso de períodos inferiores al mes.
• En los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial o servicios de carácter discontinuo, el certificado expresará el tiempo total trabajado en meses y días en términos de jornada completa establecida en el contrato de trabajo o convenio de aplicación en su caso.
Cuando el certificado sea expedido por la Dirección General de Empleo Público de la Administración del Principado de Asturias o por el órgano competente de alguno de los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ésta, no se requerirá que en el certificado de servicios prestados consten las funciones del Cuerpo, Escala o Categoría.
B) Para el turno de promoción interna:
B.1.—Méritos a valorar:
A los efectos de valorar los méritos se tendrá en cuenta el siguiente baremo:
a) Por antigüedad en la categoría desde la que concursa, a razón de 1 punto por cada año de servicios prestados hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos la antigüedad del personal a tiempo parcial se computará por años completos con independencia de la duración del período efectivo de trabajo establecido en los respectivos contratos.
Los restos que no llegaren al año completo, serán valorados por meses de manera proporcional. Los restos inferiores al mes no serán tenidos en cuenta.
b) Por pertenecer a categoría del grupo inmediatamente inferior en la misma área funcional: 3 puntos.
c) Por estar en posesión de la titulación específica de la plaza a la que concurra: 4 puntos, o bien, por hallarse en posesión del mismo nivel de titulación que el exigible para la plaza de que se trate: 2 puntos.
d) Por otros méritos relacionados directamente con la plaza a ocupar, hasta un máximo de 3 puntos distribuidos de la siguiente forma:
d-1) 0,70 punto por cada título expedido por centros docentes oficiales que acrediten un especial conocimiento de las funciones asignadas a la categoría de la plaza o plazas objeto de la convocatoria.
d-2) Se valorarán los cursos de formación o perfeccionamiento recibidos y acreditados, cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la categoría de Fisioterapeuta y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por entidades públicas o por Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas), con arreglo al siguiente baremo:
• Certificado de asistencia: cursos hasta 15 horas, 0,10 puntos; de 16 a 35 horas, 0,20 puntos; de 36 a 60 horas, 0,30 puntos y aquellos con duración superior a 60 horas, 0,40 puntos.
• Certificado de aprovechamiento: cursos de hasta 15 horas, 0,20 puntos; de 15 a 30 horas, 0,30 puntos; de 31 a 40 horas, 0,40 puntos y aquellos con duración superior a 40 horas, 0,50 puntos.
B.2.—Acreditación de los méritos:
Los datos referentes al grupo, categoría de pertenencia y antigüedad en la misma, así como la acreditación de los méritos resultantes de la antigüedad en la categoría desde la que se concursa, los solicitará el IAAP de oficio, a petición del Tribunal Calificador, a la Dirección General de la Empleo Público o al Organismo Público correspondiente.
En el caso de la formación impartida por el IAAP, no será preciso aportar la documentación, debiendo el Tribunal recabar, en su momento, dicha información de oficio.
Los documentos acreditativos de los demás méritos que se aleguen para la fase de concurso se aportarán que el interesado en original o fotocopia compulsada o adverada, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la última nota de la fase de oposición, acompañados de escrito dirigido al Tribunal de la convocatoria que se trata y de los datos personales de la persona interesada (existe un modelo disponible en www.asturias.es/iaap apartado selección). Deberán ser presentados por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Los diplomas, certificados o títulos acreditativos de los cursos de formación deberán expresar las fechas de realización y el número de horas de los mismos. Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas. Para los créditos ECTS se establecerá la equivalencia de un crédito igual a 25 horas.
Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración del mismo se realizará siempre por las horas que en él figuren.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará público en los lugares señalados, el resultado de la calificación provisional del concurso, para cada uno de los turnos convocados, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante, otorgando un plazo de 5 días hábiles para formular alegaciones mediante escrito dirigido al Presidente/a del Tribunal o para subsanar los posibles defectos formales de la documentación aportada en plazo, sin que en ningún caso puedan aportarse documentos nuevos que acrediten méritos no alegados en plazo.
Transcurrido el plazo señalado, el Tribunal hará pública la calificación definitiva de la fase de concurso en la que se entenderán contestadas las alegaciones presentadas.
Undécima.—Lista de empleo temporal y adscripción a zonas.
De conformidad con la Resolución de 20 de febrero de 2004 (BOPA de 2-III-2004, modificación BOPA de 4-IX-2012 y BOPA de 4-II-2022) por la que se aprueban las normas para la adscripción de personal no permanente, una vez finalizadas las pruebas selectivas del turno libre, por el Servicio competente de la Dirección General de Empleo Público se elaborará una lista conformada por los aspirantes que, sin haber obtenido plaza, hayan obtenido, al menos, una puntuación positiva en el primer ejercicio.
Con carácter meramente informativo y en virtud del principio de transparencia, una vez finalizado el proceso selectivo el IAAP publicará en la página web www.asturias.es apartado buscar oposiciones, dentro de la convocatoria del presente proceso selectivo, el listado de las personas que, sin haber superado la primera prueba, hayan obtenido, al menos, una puntuación positiva en la misma.
Dentro de los 30 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, cada persona que tenga derecho a figurar en la lista de personal temporal, presentará ante la Dirección General de Empleo Público (Servicio de Administración de Personal, c/ Hermanos Menéndez Pidal 7-9, 2.ª planta, 33005 de Oviedo) las opciones que prefiera sobre las zonas de adscripción en las que desea ser llamada.
El modelo para realizar dicha comunicación, en el que figura detallada la descripción de municipios que abarca cada zona, se encuentra disponible en el Servicio de Atención Ciudadana (c/ Antonio Suárez Gutiérrez, n.º 2, 33005 de Oviedo), asimismo puede obtenerse en la página web https://sede.asturias.es introduciendo en el buscador el código RRHH0092T02. En el supuesto de no comunicar ninguna opción se le incluirá en todas las zonas.
Duodécima.—Calificación final y propuesta de contratación.
Concluida la fase de concurso de cada turno, los puntos obtenidos en dicha fase se sumarán a los alcanzados en la fase de oposición, a fin de concretar la relación de quienes tienen derecho a su contratación como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta), y de establecer el orden de prioridad entre ellas, entendiéndose que han superado el proceso selectivo y por tanto que quedan incluidos en la aludida propuesta de contratación únicamente aquellos aspirantes que, en número nunca superior al de plazas a cubrir, hubiesen logrado las mayores puntuaciones acumuladas. De conformidad con el artículo 11.4 del Decreto 6/2012, finalizado el proceso selectivo, se elaborará una relación única para el turno libre en la que se incluirán todos los candidatos que hayan superado la totalidad de los ejercicios, ordenados por la puntuación total obtenida, con independencia del turno (ordinario o reservado a personas con discapacidad por el que hayan participado). Dicha relación será la determinante para la petición y la adjudicación de destinos, excepto lo previsto en el artículo 19 de dicho Decreto
En el supuesto que alguno de los aspirantes con discapacidad que hubiera accedido a través de este turno, superase la totalidad de los ejercicios y pruebas pero no obtuviera plaza de las del cupo reservado y su calificación final fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del correspondiente turno ordinario, será incluido por su orden de puntuación entre los aspirantes de éste.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes en el turno libre, que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si tras la aplicación de este criterio persistiera aún el empate, éste se dirimirá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en prueba única de la fase de oposición, decidiendo el Tribunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba. Si tras la celebración de la prueba, persiste el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes en el turno de promoción interna, que implicare la necesidad de excluir a alguno o algunos de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el empate se primará a quien provenga del grupo inferior. Si tras la aplicación de estos criterios el empate continúa éste se resolverá mediante la práctica, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de una prueba adicional de carácter obligatorio que el Tribunal decidirá, siempre relacionada con el programa de la convocatoria y con las funciones propias de las plazas convocadas. La prueba de desempate consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. La valoración de las preguntas se realizará conforme a lo establecido en prueba única de la fase de oposición, decidiendo el Tribunal tanto el número de preguntas como el tiempo de duración de la prueba. Si tras la celebración de la prueba, persiste el empate, éste se resolverá mediante sorteo público.
Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes en cada turno, que afectare únicamente al orden de prioridad en la propuesta prevista en esta base, la prioridad se dirimirá entre ellos mediante sorteo público.
Si el empate se produce en la puntuación final obtenida entre uno o varios aspirantes que hubieran participado en el proceso selectivo a través del turno de personas con discapacidad y otro u otros que lo hubieran hecho por el turno ordinario, gozarán de preferencia aquél o aquéllos sobre éste o éstos.
Una vez publicada en número no superior al de plazas convocadas, la relación de quienes hayan superado el proceso selectivo, el Tribunal la elevará a quien ostente la titularidad de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, igualdad y Turismo, con propuesta de contratación. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto la contratación de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su contratación se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
La elección de destino inicial se realizará de conformidad con lo establecido en la base 1.4 en razón directa al orden de puntuación final obtenida por los aspirantes.
Dentro de los 20 días naturales desde el siguiente hábil al de la publicación de la calificación final, las personas propuestas presentarán en el Servicio de Administración de Personal de la Dirección General de Empleo Público (c/ Hermanos Menéndez Pidal, n.º 7-9, 2.ª planta, 33005 de Oviedo) los siguientes documentos, sometiéndose a las prevenciones del artículo 29 del Reglamento:
1.—Declaración bajo su responsabilidad de no haber sufrido separación mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. Las personas que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.
2.—Certificado médico que acredite poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo/escala a que se aspira.
3.—En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar credencial de su homologación, certificado de equivalencia, o bien, la credencial de reconocimiento de la titulación para ejercer la profesión.
Además, aquellas personas que manifestaron su oposición a que la Administración del Principado de Asturias consulte u obtenga aquella documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, deberán presentar:
1.—Documento Nacional de Identidad. En el caso de aspirantes que no tengan la nacionalidad española, documento equivalente en el país de origen acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados.
2.—Las personas con nacionalidad de cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o las incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como el cónyuge de los anteriores, sus descendientes y los de su cónyuge menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas siempre que el matrimonio no esté separado de derecho, deberán acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de los estados indicados. En el caso de los familiares ya enunciados, también deberán acreditar fehacientemente el vínculo de parentesco o la situación legal del matrimonio.
3.—Las personas provenientes de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea ni a estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos indicados en la base segunda, deberán acreditar mediante la correspondiente documentación su residencia legal de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España.
4.—Titulación académica exigida en la base segunda de esta convocatoria o, en su defecto, certificación académica expresiva de haber concluido con calificación positiva todos los estudios precisos para su obtención.
5.—Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en caso de ser requerido por la Dirección General de Empleo Público, al tratarse de cuerpos y escalas que realicen funciones que impliquen contacto habitual con menores.
6.—Las personas que hayan obtenido plaza en turno reservado a personas con discapacidad o, que habiéndose presentado en otro turno, hubieran manifestado su situación de discapacidad con el fin de obtener adaptación de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, deberán acreditar el grado de discapacidad conforme a lo establecido en el artículo 1.3 del Decreto 6/2012. Debiendo constatarse asimismo sobre los aspirantes que hayan obtenido plaza en turno reservado a personas con discapacidad la compatibilidad de la discapacidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
En todo caso, quienes dentro plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en la presente base, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Si como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, resultaren sin cubrir una o más plazas, se entenderán incluidos en la propuesta los aspirantes que, habiendo aprobado la fase de oposición, sigan en orden de puntuación final al último de los inicialmente propuestos.
Decimotercera.—Norma final.
Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPA, o bien demanda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante los Juzgados del Orden Social de conformidad con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.
En Oviedo, a 29 de mayo de 2025.—La Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, P. D. La Directora del IAAP "Adolfo Posada" (Resolución de 2/04/2024-BOPA de 9/04/2024).—Cód. 2025-04543.
Pruebas selectivas para la provisión de 9 plazas de la categoría de Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta), Grupo B, en turno de acceso libre y turno de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias
Anexo I
PROGRAMA TURNO LIBRE
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.
PARTE GENERAL
1. La Constitución española de 1978: Título Preliminar; De los derechos y deberes fundamentales (Título I); De la organización territorial del Estado (Título VIII).
2. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias: Título Preliminar; De los órganos institucionales del Principado de Asturias (Título II).
3. La Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno. La Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.
4. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal laboral en la Administración del Principado de Asturias: Ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo; Derechos y deberes del personal laboral; suspensión y extinción del contrato de trabajo; Régimen disciplinario.
5. La protección de datos: régimen jurídico. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Principios. Derechos. El Delegado de Protección de Datos en las Administraciones Públicas. La Agencia Española de Protección de Datos.
6. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley (Título Preliminar); El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (Título I); Políticas públicas para la igualdad: Principios generales (Capítulo I del Título II).
7. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: principios rectores, medidas de sensibilización, prevención y detección.
8. La Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano: objeto y ámbito de aplicación (Título Preliminar). El Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA): Configuración y fines; órganos de dirección, gestión y participación.
9. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: concepto de dependencia; baremo de valoración de la dependencia, grados y tipos de prestaciones (artículo 2 y Capítulos II y III del Título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia). El Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
10. Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: principales reglas para la determinación de la capacidad económica y de la participación económica en el coste de los servicios y/o de la cuantía de las prestaciones económicas (artículos 10, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias). El Servicio de atención residencial para personas mayores no dependientes: requisitos de los usuarios, acceso, período de adaptación, pérdida de la condición de residente, estancias temporales, traslados y régimen de abono (capítulo III y artículos 14, 15, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 41 y 51 del Decreto 10/1998, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y estancia en los establecimientos residenciales para ancianos).
11. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Capítulo I). Derechos y obligaciones, en especial las relacionadas con el área de fisioterapia.
12. Los centros de atención a personas mayores en el Principado de Asturias: centros residenciales y centros de día. Tipología y características. Otros dispositivos y recursos.
13. Los centros de atención a las personas con discapacidades en el Principado de Asturias: centros residenciales y centros de apoyo a la integración. Tipología y características. Otros dispositivos y recursos.
14. El profesional de la fisioterapia dentro del equipo multidisciplinar. Objetivos comunes y seguimiento del/de la paciente. Protocolos de actuación terapéutica.
15. Gerontología y geriatría. Conceptos, objetivos y evolución. Valoración geriátrica integral. Valoración actitudinal y de la calidad de vida del anciano. Envejecimiento satisfactorio
16. Relación y colaboración con la familia. Pautas para la continuación de los tratamientos en el hogar.
17. Concepto de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Concepto de alumnado con necesidades educativas especiales.
18. Tipos diferentes de enseñanzas y etapas educativas. Tipos de centros educativos en Asturias. Tipo de modalidades de escolarización (ordinaria, combinada y específica).
19. Fomento de la autonomía personal del alumnado con necesidades educativas especiales. Adaptaciones de acceso. Ayudas técnicas.
20. Colaboración con el profesorado y con los servicios de orientación educativa.
21. Relación con las familias de alumnado con necesidades educativas especiales.
22. Aspectos esenciales y criterios a tener en cuenta en los tratamientos de fisioterapia con alumnado con necesidades educativas especiales.
PARTE ESPECÍFICA
1. Hemiplejía. Concepto, valoración del paciente que sufre ACV y su tratamiento fisioterapéutico.
2. Síndrome de Parkinson. Tratamiento fisioterapéutico.
3. Síndrome cerebeloso: Ataxias y su tratamiento en fisioterapia: ejercicios de Frenkel.
4. Artrosis. Artritis. Definición, manifestaciones clínicas y tratamiento fisioterapéutico.
5. Lesiones medulares. Paraplejía. Tratamiento fisioterapéutico.
6. Espina bífida. Tipos. Evaluación del/de la niño/a con mielomeningocele y su tratamiento.
7. Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico. Neuropatías y polineuropatías. Síndrome de Guillén-Barré.
8. Enfermedades del SNP: Parálisis braquial obstétrica.
9. Miopatías. Distrofia muscular de Duchenne. Tratamiento.
10. Concepto, valoración y tratamiento fisioterápico de las deformidades de columna vertebral. Alteraciones ortopédicas en cadera, pie y rodilla. Tratamiento fisioterapéutico.
11. Traumatismos sobre el aparato locomotor. Fracturas más frecuentes y lesiones de partes blandas. Tratamiento fisioterapéutico.
12. Tortícolis muscular congénita. Valoración tipos y tratamientos.
13. Parálisis cerebral. Concepto. Clasificación. Pautas de tratamiento usadas en fisioterapia. Trastornos intelectuales en el niño con PC, papel del fisioterapeuta. Estimulación precoz.
14. Fisioterapia respiratoria en Síndromes Obstructivos y Restrictivos. Respiración diafragmática. Técnicas terapéuticas.
15. Fisioterapia en el anciano. Valoración fisioterapéutica, escalas de las actividades de la vida diaria, actividades de prevención y promoción. Atención fisioterapéutica en el anciano discapacitado. Los accidentes en el anciano: caída y otros riesgos.
16. Tratamiento de fisioterapia en las demencias. Especial referencia a la Enfermedad de Alzheimer.
17. Tratamiento de fisioterapia en las amputaciones del miembro inferior en pacientes geriátricos.
18. Tratamiento de fisioterapia en las tromboflebitis y en TVP.
19. Tratamiento de fisioterapia en las arteriopatías periféricas.
20. Tratamiento de fisioterapia en los procesos dolorosos del hombro: "hombro doloroso".
21. Tratamiento de fisioterapia en la polineuropatía diabética.
22. Osteoporosis. Tratamiento de fisioterapia.
Pruebas selectivas para la provisión de 9 plazas de la categoría de Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta), Grupo B, en turno de acceso libre y turno de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias
Anexo II
PROGRAMA TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA
La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación en el BOPA de la resolución que señale el comienzo de las pruebas.
PARTE GENERAL
1. La Ley del Principado de Asturias 7/1991, de 5 de abril, de Asistencia y Protección al Anciano: objeto y ámbito de aplicación (Título Preliminar). El Organismo Autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias" (ERA): Configuración y fines; órganos de dirección, gestión y participación.
2. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: concepto de dependencia; baremo de valoración de la dependencia, grados y tipos de prestaciones (artículo 2 y Capítulos II y III del Título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia). El Decreto 68/2007, de 14 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
3. Las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia: principales reglas para la determinación de la capacidad económica y de la participación económica en el coste de los servicios y/o de la cuantía de las prestaciones económicas (artículos 10, 20, 21, 22, 23 y 24 de la Resolución de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en el Principado de Asturias). El Servicio de atención residencial para personas mayores no dependientes: requisitos de los usuarios, acceso, período de adaptación, pérdida de la condición de residente, estancias temporales, traslados y régimen de abono (capítulo III y artículos 14, 15, 30, 31, 35, 36, 37, 38, 39, 41 y 51 del Decreto 10/1998, de 19 de febrero, por el que se regula el acceso y estancia en los establecimientos residenciales para ancianos).
4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Capítulo I). Derechos y obligaciones, en especial las relacionadas con el área de fisioterapia.
5. Los centros de atención a personas mayores en el Principado de Asturias: centros residenciales y centros de día. Tipología y características. Otros dispositivos y recursos.
6. Los centros de atención a las personas con discapacidades en el Principado de Asturias: centros residenciales y centros de apoyo a la integración. Tipología y características. Otros dispositivos y recursos.
7. El profesional de la fisioterapia dentro del equipo multidisciplinar. Objetivos comunes y seguimiento del/de la paciente. Protocolos de actuación terapéutica.
8. Gerontología y geriatría. Conceptos, objetivos y evolución. Valoración geriátrica integral. Valoración actitudinal y de la calidad de vida del anciano. Envejecimiento satisfactorio
9. Relación y colaboración con la familia. Pautas para la continuación de los tratamientos en el hogar.
10. Concepto de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Concepto de alumnado con necesidades educativas especiales.
11. Tipos diferentes de enseñanzas y etapas educativas. Tipos de centros educativos en Asturias. Tipo de modalidades de escolarización (ordinaria, combinada y específica).
12. Fomento de la autonomía personal del alumnado con necesidades educativas especiales. Adaptaciones de acceso. Ayudas técnicas.
13. Colaboración con el profesorado y con los servicios de orientación educativa.
14. Relación con las familias de alumnado con necesidades educativas especiales.
15. Aspectos esenciales y criterios a tener en cuenta en los tratamientos de fisioterapia con alumnado con necesidades educativas especiales.
PARTE ESPECÍFICA
1. Hemiplejía. Concepto, valoración del paciente que sufre ACV y su tratamiento fisioterapéutico.
2. Síndrome de Parkinson. Tratamiento fisioterapéutico.
3. Síndrome cerebeloso: Ataxias y su tratamiento en fisioterapia: ejercicios de Frenkel.
4. Artrosis. Artritis. Definición, manifestaciones clínicas y tratamiento fisioterapéutico.
5. Lesiones medulares. Paraplejía. Tratamiento fisioterapéutico.
6. Espina bífida. Tipos. Evaluación del/de la niño/a con mielomeningocele y su tratamiento.
7. Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico. Neuropatías y polineuropatías. Síndrome de Guillén-Barré.
8. Enfermedades del SNP: Parálisis braquial obstétrica.
9. Miopatías. Distrofia muscular de Duchenne. Tratamiento.
10. Concepto, valoración y tratamiento fisioterápico de las deformidades de columna vertebral. Alteraciones ortopédicas en cadera, pie y rodilla. Tratamiento fisioterapéutico.
11. Traumatismos sobre el aparato locomotor. Fracturas más frecuentes y lesiones de partes blandas. Tratamiento fisioterapéutico.
12. Tortícolis muscular congénita. Valoración tipos y tratamientos.
13. Parálisis cerebral. Concepto. Clasificación. Pautas de tratamiento usadas en fisioterapia. Trastornos intelectuales en el niño con PC, papel del fisioterapeuta. Estimulación precoz.
14. Fisioterapia respiratoria en Síndromes Obstructivos y Restrictivos. Respiración diafragmática. Técnicas terapéuticas.
15. Fisioterapia en el anciano. Valoración fisioterapéutica, escalas de las actividades de la vida diaria, actividades de prevención y promoción. Atención fisioterapéutica en el anciano discapacitado. Los accidentes en el anciano: caída y otros riesgos.
16. Tratamiento de fisioterapia en las demencias. Especial referencia a la Enfermedad de Alzheimer.
17. Tratamiento de fisioterapia en las amputaciones del miembro inferior en pacientes geriátricos.
18. Tratamiento de fisioterapia en las tromboflebitis y en TVP.
19. Tratamiento de fisioterapia en las arteriopatías periféricas.
20. Tratamiento de fisioterapia en los procesos dolorosos del hombro: "hombro doloroso".
21. Tratamiento de fisioterapia en la polineuropatía diabética.
22. Osteoporosis. Tratamiento de fisioterapia.
Pruebas selectivas para la provisión de 9 plazas de la categoría de Titulado Grado Medio (Fisioterapeuta), Grupo B, en turno de acceso libre y turno de promoción interna, en régimen de personal laboral fijo de la Administración del Principado de Asturias