Anuncio. Aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización del Área de Unidad de Actuación Roces 04 (AUA-RC-04) sita entre las calles Sor Juana Inés de la Cruz y Badajoz. Expte. 137109T/2023.
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Servicio Administrativo de Urbanismo
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La Junta de Gobierno Local, en sesión del día 20 de mayo de 2025, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Unidad de Actuación Roces 04 (AUA-RC-04) sita entre las calles Sor Juana Inés de la Cruz Y Badajoz, promovido por Promociones Rendueles López S. L., cuya parte dispositiva es la que sigue:
Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del Área de Unidad de Actuación Roces 04 (AUA-RC-04) sita entre las Calles Sor Juana Inés de la Cruz y Badajoz, promovido por promociones rendueles lópez S. L., con las condicionales que se detallan a continuación:
1.—De acuerdo con el informe del Servicio Técnico de Urbanismo, la resolución de la rasante recogida en el proyecto (talud) en parcela municipal dentro de ámbito colindante AUA-RC-03, se entiende provisional, pudiendo modificarse con la ordenación del ámbito sin perjudicar a la parcela privativa del ámbito objeto de desarrollo.
Respecto a las rasantes de las parcelas privativas, si bien no son objeto del presente proyecto de urbanización, se definen en el mismo. Analizadas las mismas, se observa que se plantean movimientos de tierras en la franja de retranqueo respecto a colindantes, en concreto respecto a parcela municipal en el ámbito AUA-RC-03 y a la parcela resultante cedida al Ayuntamiento con destino a equipamiento, por lo que esta cuestión deberá ser tenida en cuenta en futuros desarrollos y deberá recogerse en las licencias que se otorguen.
2.—La concesión de cualquier licencia de primera ocupación estará condicionada a la recepción de las obras correspondientes por parte del Ayuntamiento.
3.—De ser necesario un centro de transformación, deberá localizarse sobre terrenos de propiedad privada, en zonas de las nuevas edificaciones reservadas para su instalación.
Durante la ejecución de las obras se tendrán en cuenta, además, las siguientes cuestiones recogidas en los informes técnicos emitidos por:
Empresa Municipal de Aguas, S. A. (EMASA):
4.—Se avisará a la Jefatura del Servicio de Obra Nueva de EMASA, con al menos una semana de antelación, del inicio de las obras, indicando los datos de contacto del Director facultativo de las obras y de la empresa constructora que las ejecute.
5.—Previamente al inicio de las obras, deberá contratarse la correspondiente acometida de agua de obra, no pudiendo cogerse agua de la red sin el correspondiente pedestal con equipo de medida.
6.—Desde el Servicio de Obra Nueva de EMASA se realizará un seguimiento de las obras, debiendo dirigirse a dicho Servicio para la resolución de dudas, organización de conexiones, bypasses, retirada de fibrocemento, etc.
7.—Las conexiones que se realicen a las redes de abastecimiento y saneamiento deberán efectuarse en presencia de personal de EMASA y de forma coordinada con el mismo, previas las correspondientes autorizaciones.
8.—Una vez finalizadas las obras, se entregarán a EMASA planos as built con el estado final de las instalaciones ejecutadas, de acuerdo a los formatos e instrucciones que desde la empresa municipal se establezcan.
9.—En cuanto a la reposición de pavimentos de las zanjas fuera del ámbito de urbanización, se estará a lo que establezca el Servicio de Obras Públicas del Ayuntamiento de Gijón/Xixón.
10.—Respecto a la ejecución de las acometidas de abastecimiento y saneamiento, se estará a lo que establezcan los respectivos reglamentos municipales vigentes, así como a las normas de aplicación para la ejecución de cuarto de contadores de agua de EMASA, que se pueden descargar en la siguiente página web: https://www.gijon.es/es/directorio/ema.
Servicio de Parques y Jardines:
11. La nueva zona pavimentada en la calle Sor Juana Inés de la Cruz será sustituida por zona verde, realizando un paso para llegar al cuarto de transformación que tenga la anchura mínima imprescindible.
12.—En el talud de la calle Sor Juana Inés de la Cruz se realizarán plantaciones de arbustos, a consensuar con el Servicio de Parques y Jardines durante la ejecución de las obras. Al respecto, debe tenerse en cuenta que el presupuesto que se recoge en el proyecto para el arbolado es muy bajo y no se ajusta a los precios de mercado.
Servicio de Obras Públicas:
13.—Las aceras públicas se dispondrán de manera que el ancho de paso libre mínimo sea de 1,80 m (Orden TMA/851/2021).
14.—El acceso al vado deberá ajustarse a la normativa municipal de vados y a la Orden TMA/851/2021 (en el proyecto figura un rebaje de paso de peatones por error). Deberá disponerse de una franja de señalización direccional en el sobreancho de la acera de acceso a los garajes que ofrezca continuidad a la acera y garantice el cumplimiento del artículo 46 de la mencionada Orden.
15.—La parcela de equipamiento deberá aportarse vallada con malla de simple torsión en caso de que no se garantice la seguridad en la misma.
16.—La zona pública de acceso peatonal a las viviendas deberá disponer de alumbrado suficiente que garantice que se cumplen las condiciones de accesibilidad.
17.—Todas las tapas de pozos y arquetas llevarán identificación del servicio con el que se encuentran vinculadas y, en su caso, de la empresa que lo gestiona.
18.—Para la circulación por viales municipales en zona urbana, los vehículos de MMA superior a 16 Tm requerirán la correspondiente autorización del Servicio de Movilidad.
19.—Antes del inicio de las obras deben realizar el replanteo de las mismas con el Servicio de Obras Públicas. Además, se avisará a dicho Servicio de forma previa a la ejecución de unidades que queden ocultas, informando sobre los momentos en que se realicen los ensayos de los diferentes materiales, a fin de poder asistir en caso de considerarse conveniente.
20.—Tras la conclusión de las obras, se entregarán planos de los trabajos ejecutados, documentación sobre el tipo, características de los materiales utilizados y ensayos realizados, así como toda aquella información que sea relevante para la posterior conservación y mantenimiento de los viales y espacios públicos resultantes.
21.—Antes de la recepción de la obra, el urbanizador realizará un levantamiento cartográfico de las obras realizadas conforme a las normas establecidas por la Consejería competente en materia de cartografía, con las siguientes condiciones:
• Dicho levantamiento contendrá uno o varios ficheros digitales que representen las redes de abastecimiento, saneamiento y drenaje ejecutadas, así como las de alumbrado público y telecomunicaciones. Además, las obras civiles que se hayan ejecutado se representarán mediante un levantamiento topográfico (obtenido mediante topografía clásica o por métodos de posicionamiento por satélite).
• La precisión final de las coordenadas obtenidas tanto en planimetría como en altimetría deberá ser superior a 5 cm., es decir, el error máximo obtenido en la captura de la información será inferior a 5 cm.
• El sistema de referencia del levantamiento topográfico será el oficial para el territorio nacional (ETRS89), si bien el sistema de referencia altimétrico deberá estar referenciado al 0 del puerto de Gijón/Xixón.
• Los ficheros digitales cumplirán con las características y la documentación necesaria que permita la integración de la información en los sistemas de información geográfica municipal y de EMASA. Las características del formato de archivos, detalles de anotaciones, capas, etc, deberán solicitarse de forma previa a su entrega y a la solicitud de recepción de la urbanización.
Segundo.—Las obras de urbanización, presupuestadas en 74.919,55 €, quedarán garantizadas por las fianzas depositadas por el promotor durante la tramitación de los diferentes expedientes relacionados: 32.569,55 € (Proyecto de Urbanización, expte. 137109T/2023), 37.550,00 € (Proyecto de Compensación, expte. 16893T/2021) y Estudio de Detalle (4.800,00 €, expte. 57231G/2019).
El importe avalado podrá ser devuelto una vez se reciban las obras de urbanización, previa la constitución de otro aval por el importe que determinen los servicios técnicos municipales para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el plazo de garantía de un año a que se refiere el art. 195.3 del TROTU.
Tercero.—Desestimar la alegación presentada durante el período de información pública por D. Carlos Suárez García, por cuanto, de acuerdo con el informe del Servicio de Parques y Jardines de 25 de abril de 2025, no hay rastro de que el atajo cuya ejecución se solicita sobre la zona verde, a fin de acortar el tránsito peatonal entre las calles Sor Juan Inés de la Cruz y Badajoz, se esté utilizando en la actualidad. No obstante, si se observara la necesidad en un futuro, se estudiaría la traza más adecuada para la ejecución de un camino.
Cuarto.—Proceder a la publicación íntegra del acuerdo de aprobación definitiva en el BOPA, de conformidad con lo estipulado en el art. 97 del TROTU, así como a su notificación de forma individualizada a la promotora del expediente y al resto de personas interesadas. Una vez publicado el anuncio, tanto la documentación técnica como el citado acuerdo se publicarán para su consulta en la siguiente dirección de la web municipal: https://www.gijon.es/es/directorio/urbanismo.
Quinto.—Remitir el acuerdo de aprobación definitiva y un ejemplar de la documentación técnica al Servicio de Obras Públicas. Igualmente, copia de dicho acuerdo se remitirá al Servicio Técnico de Urbanismo, Servicio de Parques y Jardines, Servicio de Licencias y Disciplina, a los Servicios de Patrimonio y de Movilidad, Empresa Municipal de Aguas, Tesorería y Sección de Contabilidad, a los efectos oportunos.
Sexto.—De conformidad con lo dispuesto en el art. 25 del ROTU, comunicar al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de urbanización, adjuntando un ejemplar de la documentación técnica.
Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.
En Gijón, a 21 de mayo de 2025.—La Secretaría General.—Cód. 2025-04282.