Resolución de Alcaldía. Padrón correspondiente a la tasa por suministro de agua potable, tasa por recogida de basuras, servicio de alcantarillado e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, correspondiente al primer trimestre de 2025.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
PADRÓN CORRESPONDIENTE A LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, TASA POR RECOGIDA DE BASURAS, SERVICIO DE ALCANTARILLADO E IMPUESTO SOBRE LAS AFECCIONES AMBIENTALES DEL USO DEL AGUA, CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2025
Vista la Resolución de Alcaldía n.º 652/2023, de delegación de competencias para la Legislatura 2023/2027, confiriendo, entre otras, a la Concejalía de Hacienda la facultad de resolver actos administrativos que afecten a terceros en materia de Hacienda.
Visto el siguiente cargo confeccionado por los Servicios Económicos de este Ayuntamiento de Parres:
N.º cargo | Fecha aprobación | Concepto | Importe |
---|---|---|---|
04011224-30000 | 21/05/25 | Suministro de agua | 69.479,16 € |
Servicio de alcantarillado | 21.387,47 € | ||
Recogida de basura | 51.984,29 € | ||
IVA | 8.970,80 € |
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por la presente,
HE RESUELTO
Primero.—Aprobar el Padrón correspondiente al Primer Trimestre de 2025, determinante de las cuotas y contribuyentes de la Tasa por Suministro de Agua Potable y Tasa por Recogida de Basuras, Servicio de Alcantarillado e Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua, y su exposición a información pública para conocimiento de los interesados durante el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a efectos de reclamaciones, quienes podrán examinarlo en el Departamento de Rentas y Exacciones. En el caso de que no se presentaran reclamaciones contra el citado Padrón dentro del plazo indicado, éste se entenderá definitivamente aprobado.
Contra los actos liquidatorios referidos, podrán formular los interesados recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública (art. 14.2 de la Ley 39/1988, de Haciendas Locales).
Segundo.—Se señala como período voluntario de cobranza el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOPA. El pago de tributos indicados podrá efectuarse en las oficinas del Banco Sabadell y Caja Rural de Asturias de martes a viernes antes de las 10:30 horas, en las oficinas de recaudación municipal los martes y jueves de 9:00 horas a 14:00 horas (preferiblemente mediante pago con tarjeta bancaria), o mediante pago telemático a través de Internet, accediendo a la dirección www.ayto-parres.es, en el apartado "Pago de Tributos".
Una vez finalizado el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo que dará lugar al recargo ejecutivo del 5 por ciento que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. Será de aplicación el recargo de apremio reducido del 10 por ciento cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario será del 20%, y es compatible con los intereses de demora.
Dado en Arriondas, a 21 de mayo de 2025.—El Concejal de Hacienda (por resolución de Alcaldía 652/2023).—Cód. 2025-04267.