Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo (Reino de España) y la Universidad San Sebastián (Chile).

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De una parte, el Sr. D. Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en virtud del Decreto 39/2024, de 9 de mayo, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 65.l) de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 77/2024, de 5 de diciembre, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo del Principado de Asturias, con domicilio en c/ San Francisco, n.º 3, 33003, Oviedo (Asturias).

De otra parte, el Sr. Hugo Lavados Montes, Rector de la Universidad San Sebastián, el que fue nombrado como Rector y designado como apoderado "Clase A", según consta en acta de sesión de fecha 31 de mayo de 2023, de la Junta Directiva de la Universidad reducida a escritura pública ante don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Titular de la Cuarta Notaría pública de Santiago, con Repertorio n.º 9112, con fecha 28 de julio de 2023 y domiciliado en 4.º Piso del Edificio ubicado en su Sede Santiago, Avenida del Cóndor n.º 720, Comuna de Huechuraba, Santiago de Chile.

Intervienen

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad para contratar y obligarse en los términos de este convenio, y en su virtud,

Manifiestan

Que ambas instituciones están autorizadas para impartir enseñanzas que permiten la obtención de títulos oficiales de nivel universitario con validez en todo el territorio de sus respectivos países y tienen objetivos comunes en cuanto a la realización de proyectos docentes y de investigación la formación de nuevo personal docente e investigador en los diversos campos de la ciencia y la tecnología, el intercambio de estudiantes, personal docente e investigador y personal técnico de gestión y administración y servicios (PTGAS), por lo que consideran oportuno establecer un convenio de colaboración.

Por todo ello, ambas instituciones firman el presente convenio de colaboración con base en las siguientes

Cláusulas
Primera.—Objeto del convenio.

El objetivo del presente convenio es facilitar y promover la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Universidad San Sebastián con el propósito de desarrollar las siguientes actividades:

a. Intercambio académico de personal docente e investigador, alumnado y PTGAS

b. Proyectos de investigación conjunta.

c. Estancias sabáticas.

d. Desarrollo conjunto e intercambio de materiales para la investigación y la enseñanza.

e. Organización de conferencias, seminarios y otras actividades similares.

f. Otras formas de colaboración en áreas de interés para ambas instituciones.

Segunda.—Condiciones generales de actuación.

Para la realización del objeto señalado en la cláusula anterior, la Universidad de Oviedo y la Universidad San Sebastián se comprometen a:

a. Promover, planificar y ejecutar coordinadamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este convenio.

b. Contribuir, en la medida de sus posibilidades, en buscar fuentes de financiamiento de organismos nacionales o internacionales competentes en materia de colaboración universitaria y científica.

Tercera.—Intercambio de personal docente e investigador.

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal docente e investigador o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal docente e investigador o por la institución de origen, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Cuarta.—Condiciones generales del intercambio de estudiantes.

Cada Institución acuerda intercambiar hasta un máximo de cinco (5) estudiantes por curso académico, que se distribuirán de la siguiente forma:

• Podrán ser admitidos hasta un total de dos (2) estudiantes en las titulaciones impartidas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oviedo y en la Facultad Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de San Sebastián y hasta dos (2) estudiantes en las titulaciones impartidas en la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Oviedo y de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de San Sebastián, siempre que los estudios sean compatibles y permitan el reconocimiento en la Universidad de origen del estudiante.

• La Universidad de Oviedo aceptará un/a (1) alumno/a entrante de último curso de la Licenciatura en Fonoaudiología de la Universidad de San Sebastián, para realizar el Prácticum en el último curso del Grado en Logopedia de la Universidad de Oviedo, así como de otras materias del programa formativo, compatibles con la exigencia horaria del prácticum. En las mismas condiciones los y las estudiantes del Grado de Logopedia de la Universidad de Oviedo podrán realizar el último curso de la Licenciatura en Fonoaudiología en la Universidad de San Sebastián. El prácticum, al ser una asignatura anual en la Universidad de Oviedo, no podrá cursarse por semestres.

• En el caso de que no se cubran todas las plazas descritas en los párrafos precedentes, se podrán aceptar estudiantes de otras titulaciones, tanto de grado como de máster y doctorado, excepto para los grados de Ciencias de la Salud de la Universidad de Oviedo.

Los intercambios se entienden en base a la reciprocidad, intentando mantener un equilibrio entre aquellos. No obstante, si el equilibrio no se produce en cada período académico se intentará obtener a lo largo de la duración del convenio de colaboración.

La selección del estudiantado de intercambio se realizará en cada institución por una comisión designada al efecto, entre aquellos/as cuyos perfiles sean los más adecuados académica y personalmente y reúnan los requisitos de idioma indicados por la universidad de destino.

La universidad receptora no rechazará al estudiantado propuesto a no ser que no reúnan los requisitos establecidos para la admisión de estudiantes internacionales, o que no se puedan cursar los estudios solicitados por ellos.

El alumnado abonará las tasas de matrícula en su universidad de origen, estando exento en la de acogida. Los gastos de viaje, alojamiento, manutención, seguro médico obligatorio y otros gastos serán cubiertos directamente por cada alumno.

La universidad anfitriona se compromete a que el estudiantado reciba asistencia para orientarlo dentro de la misma, así como para encontrar alojamiento adecuado.

El estudiantado de intercambio deberá sujetarse a las normas y horarios que establezca la institución anfitriona.

Los estudios realizados en la universidad de destino serán reconocidos en la universidad de origen de acuerdo con la normativa propia de cada institución.

En la Universidad de Oviedo, las clases son evaluadas numéricamente siendo 5 la calificación mínima aprobatoria y 10 la calificación máxima.

Asimismo, la mención de "Matrícula de Honor" podrá ser otorgada al alumnado que haya obtenido una calificación igual o superior a 9.0. Su número no podrá exceder del cinco por ciento del alumnado matriculado en cada grupo de una asignatura en el correspondiente curso académico, salvo que el número de alumnado matriculado sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola "Matrícula de Honor".

En la Universidad San Sebastián todas las asignaturas son evaluadas en una escala de 1 a 7 puntos siendo 4 la calificación mínima aprobatoria y 7 la calificación máxima.

En concreto la tabla de referencia será la siguiente:

Universidad de Oviedo

Universidad San Sebastián

9 a 10: Sobresaliente

6 a 7: Sobresaliente

7 a 8,9: Notable

5 a 5.9: Notable

5 a 6,9: Aprobado

4 a 4.9: Aprobado

0 a 4,9: Suspenso

1 a 3.9: Suspenso

Las universidades emitirán una certificación acreditativa de las calificaciones obtenidas por el estudiantado de intercambio.

Quinta.—Gestión de intercambio de estudiantes.

Para el desarrollo de los objetivos a que se refiere la cláusula primera del presente convenio de colaboración cada una de las instituciones designará un/a profesor/a coordinador/a responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los programas y demás actividades a que dé lugar la aplicación del presente convenio. Las responsabilidades del personal docente e investigador coordinador en relación con las movilidades de estudiantes amparadas en el convenio de colaboración son las siguientes:

1. Determinar los estudios a realizar por cada estudiante de intercambio de acuerdo con la universidad extranjera.

2. Facilitar a la universidad extranjera los datos personales del estudiantado de intercambio.

3. Firmar un contrato de estudios con cada estudiante de intercambio y la universidad extranjera, con el visto bueno del/a coordinador/a responsable de cada universidad.

4. Someter a la aprobación de los órganos competentes de su universidad el reconocimiento de los estudios del estudiantado de intercambio.

5. Asistir al estudiantado de intercambio sobre aspectos relacionados con su estancia en el extranjero.

6. Para este convenio de colaboración los profesores coordinadores por la Universidad de Oviedo serán Gustavo Manuel Díaz González del Departamento de Derecho Público y Luis Andrés Castejón Fernández, del Departamento de Psicología y por la Universidad San Sebastián será Pilar Peña D'Ardaillon de la Dirección de Asuntos Internacionales.

Sexta.—Equivalencia de créditos y cargas lectivas.

En la Universidad de Oviedo, se utiliza el crédito europeo (ECTS) para cuantificar la carga lectiva de cada estudiante. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios. 1 crédito ECTS corresponde a 25-30 horas totales de trabajo por parte del estudiante, incluyendo tanto las horas presenciales como la realización de tareas no presenciales. La presencialidad es del 40% en las asignaturas teóricas o teórico-prácticas, y del 60 % en las solo prácticas.

El número total de créditos establecido en los planes de estudios para cada curso académico es de 60 créditos ECTS (30 créditos ECTS por semestre). La matrícula regular para un alumno de Grado es de 5 asignaturas de 6 créditos cada una, por semestre académico.

En la Universidad San Sebastián se utiliza el crédito SCT-Chile para cuantificar la carga lectiva del estudiante, 1 crédito corresponde a 26 horas totales de trabajo por parte del estudiante incluyendo tanto las horas presenciales como las tareas no presenciales. Los planes de estudios consideran en cada curso académico 60 créditos que se distribuyen en 30 créditos cada semestre.

Séptima.—Intercambio del PTGAS.

Con carácter general, y en ausencia de fuentes de financiación derivadas de organismos nacionales o internacionales, los aspectos financieros relacionados con los intercambios de personal se regularán como sigue:

a. Los gastos de desplazamiento estarán a cargo del personal técnico de gestión y de administración y servicios o de la institución que envíe al personal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

b. Los gastos de estancia, alojamiento y manutención, seguro médico y seguro de responsabilidad civil, serán cubiertos por el personal de administración y servicios o por la institución de origen siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Octava.—Publicaciones conjuntas y derechos de propiedad.

Todo producto final que surja de la participación conjunta de las dos instituciones en el marco del presente instrumento, como publicaciones o audiovisuales, podrán utilizarse por ambas con fines educativos, académicos y de promoción social y cultural, sujetos únicamente al previo acuerdo por escrito de las partes.

En caso de que las partes decidan publicar los resultados de los instrumentos derivados, estipularán de común acuerdo las condiciones bajo las que ha de realizarse la publicación.

Las partes convienen que los derechos de propiedad resultantes del presente convenio corresponderán a la parte que los haya producido, o a ambas en proporción a sus aportaciones, dando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo.

Novena.—Del personal adscrito a cada institución.

El personal involucrado en las actividades derivadas del presente convenio dependerá contractualmente de su universidad de origen sin que en ningún caso se entienda que existe relación laboral con la universidad de acogida.

Décima.—Gestión de conflictos.

Se crea una comisión de seguimiento de composición paritaria de la que formarán parte los y las responsables de relaciones internacionales de ambas instituciones y los/as profesores/as coordinadores/as del convenio de colaboración, cuya función consistirá en resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del convenio completo de colaboración, durante la vigencia del mismo.

Si durante la ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio de colaboración surgieran diferencias de interpretación entre las partes, éstas acudirían a la negociación directa para superarlas. En el caso de que las discrepancias persistieran, serían sometidas a la decisión inapelable de un/a único/a árbitro/a, elegido/a de común acuerdo.

Undécima.—Naturaleza y duración del convenio.

El presente convenio de colaboración tiene carácter administrativo y entrará en vigor a partir de la firma del mismo por los Rectores de ambas universidades y tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo indicado anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Duodécima.—Resolución del convenio.

El convenio de colaboración podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

a. Finalización del período estipulado para su vigencia.

b. Acuerdo mutuo de las partes.

c. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.

d. Denuncia de una de las partes, por escrito con una antelación mínima de un mes.

En el supuesto de extinción del convenio de colaboración, las acciones específicas concertadas se seguirán desarrollando en la forma, condiciones y plazos previstos hasta su total cumplimiento.

Decimotercera.—Administración y gestión del convenio.

La administración de este convenio de colaboración será responsabilidad del Vicerrectorado de Internacionalización de la Universidad de Oviedo y de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Universidad San Sebastián.

Cualquier adición, cambio o modificación a este convenio de colaboración debe ser tramitado ante estos representantes institucionales. Todas las comunicaciones deben ser dirigidas a estas entidades a las siguientes direcciones:

Universidad de Oviedo
Vicerrectorado de Internacionalización

C/ Principado, 3, 2.ª planta

33007 Oviedo, Asturias, España
vice.internacional@uniovi.es
Universidad San Sebastián
Dirección de Asuntos Internacionales

Av. el Condor 720, Huechuraba

Santiago de Chile
rinternacional@uss.cl
Decimocuarta.—Políticas de convivencia.

La Universidad San Sebastián informa a la Universidad de Oviedo que tiene una Política contra el Acoso sexual, la Violencia y la Discriminación de Género, establecida por la Universidad San Sebastián en cumplimiento de la Ley 21.369, así como las normas contenidas en los reglamentos, protocolos y demás disposiciones actualmente vigentes o que en el futuro dicte la universidad conforme a la Ley citada y la demás normativa de convivencia universitaria, las que se entienden y forman parte integrante de este instrumento y de sus anexos actuales o futuros para todos los efectos legales y contractuales. De manera de asegurar el pleno acceso al conocimiento de la normativa referida, esta se encuentra publicada y disponible en el sitio web institucional de la universidad, al que se puede ingresar a través de la página web de la universidad y del siguiente enlace específico: https://www.uss.cl/convivencia-universitaria/

La Universidad Oviedo informa a la Universidad de San Sebastián, que en cumplimiento de la Constitución Española, el Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), de la Directiva 2006/54/CEE, de 5 de julio de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo Relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el empleo o la ocupación, y de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que dispone de una Política contra el Acoso moral, sexual y/o por razón de sexo, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, creencias o cualquier otro motivo en el ámbito de la Universidad de Oviedo, establecida en el Acuerdo de 20 de diciembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, por el que se aprueba el Protocolo para la prevención y procedimiento de actuación en casos de acoso (BOPA n.º 298, de 27-XII-2018).

Con todos los antecedentes expresados y sujeción a los mismos, queda establecido entre las partes comparecientes el presente convenio de colaboración, declarando también por la representación que ostentan, todo lo consignado en el mismo como de obligado cumplimiento. Y para que así conste, en prueba de conformidad, y para que surta plenos efectos, se firma por duplicado, y a un solo efecto, en el/los lugar/es y fecha/s indicados.

Por la Universidad de Oviedo

Fdo.: D Ignacio Villaverde Menéndez

Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo

Por la Universidad San Sebastián

Fdo.: Hugo Lavados Montes

Rector

En Oviedo, a 25 de abril de 2025.—El Rector.—Cód. 2025-04218.

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