Extracto de la Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la aplicación de las EDLP de los GALP, ejercicio 2025.
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BDNS (Identif.): 834295.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/834295)
Primero.—Beneficiarios:
Tendrá la consideración de beneficiario de la ayuda, las entidades sin ánimo lucro que hayan de realizar la actividad o proyecto que fundamentó su otorgamiento dentro de la zona de acción costera o que se encuentran en la situación que legitima su concesión y que cumplan los requisitos generales establecidos en la base cuarta de las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local de Pesca, marco FEMPA 2021-2027.
Segundo.—Objeto:
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas dirigidas a la financiación de proyectos desarrollados en zonas pesqueras, al amparo de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas por los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP).
Tercero.—Bases reguladoras:
Las presentes ayudas se regirán principalmente por lo dispuesto en la Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la aplicación de las estrategias de desarrollo local participativo de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero, en el marco del FEMPA 2021-2027 (BOPA n.º 112, de 10 de junio de 2024).
Cuarto.—Cuantía:
Cuantía total: 665.152,27 €.
Anualidad 2025: 234.723,87 €.
Anualidad 2026: 371.834,09 €.
Anualidad 2027: 58.594,31 €.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0080T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
Oviedo, 19 de mayo de 2025.—El Consejero de Medio Rural y Política Agraria, Marcelino Marcos Líndez.—Cód. 2025-04287.