Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se remite a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el expediente administrativo y se acuerda emplazar a los posibles interesados en el procedimiento ordinario 345/2025.
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Antecedentes de hecho
Único.—En cumplimiento de lo ordenado en el Decreto de fecha 6 de mayo de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en relación con el recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario núm. 00000345/2025, interpuesto por el Procurador I. F. S. G., en nombre y representación de J. A. M. L., contra la Resolución de fecha 13 de marzo de 2025, dictada por Consejería de Medio Rural y Política Agraria del Principado de Asturias sobre ayudas a propietarios forestales privados afectos por incendios.
Fundamentos de derecho
Primero.—De conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el órgano jurisdiccional requerirá a la Administración que le remita el expediente administrativo, ordenándole que practique los emplazamientos pertinentes.
Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, los interesados en el expediente deberán ser emplazados para que puedan personarse como demandados.
Vistos los preceptos anteriormente referidos y en virtud de la competencia que me confiere el artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y demás normativa de general aplicación, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias el expediente administrativo correspondiente.
Segundo.—Emplazar a las personas físicas o jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida sala en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.
Tercero.—Informar al órgano judicial de que no se tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contenciosos-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el artículo 38.1 de la citada Ley 29/1998.
Oviedo, a 15 de mayo de 2025.—La Secretaria General Técnica.—Cód. 2025-04148.