Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación.

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El Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crea en su artículo 1 la Consejería de Educación y el Decreto 23/2025, de 16 de abril, del Presidente del Principado de Asturias, de quinta modificación del Decreto 22/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado de Asturias atribuye a la Consejería de Educación la competencia en materia de enseñanzas profesionales que antes detentaba la Consejería competente en materia de empleo.

El Decreto 50/2025, de 29 de abril, ejecuta el mandato presidencial y establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación necesaria para el cumplimiento de la nueva competencia, resultando necesario delegar alguna de las competencias de su titular en las personas titulares de los órganos de que se compone, de acuerdo con las funciones que a éstos atribuye.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, las competencias de los titulares de las Consejerías podrán ser delegadas por éstos en los de las Viceconsejerías, Secretarías Generales Técnicas, Direcciones Generales y, en su caso, de las Jefaturas de Servicio, así como en otros órganos no dependientes jerárquicamente de los titulares de las Consejerías, cuando razones de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. La delegación de competencias se efectuará por Resolución del órgano delegante.

En uso de dicha facultad y en orden a favorecer y facilitar una eficaz y ágil gestión ordinaria de la Consejería de Educación, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) La ordenación de la inserción en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las Resoluciones de la Consejería y de cuantos actos y disposiciones de la misma hayan de ser objeto de publicación, según lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias.

b) El emplazamiento a las personas interesadas y la ordenación de la remisión a los órganos jurisdiccionales de los expedientes administrativos reclamados por éstos.

c) La autorización de la realización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Secretaría General Técnica.

d) El reconocimiento del derecho al percibo de retribuciones por horas o servicios extraordinarios, del complemento de especiales condiciones de trabajo variable y no periódico del personal no docente adscrito a la Consejería, y que hayan sido previamente autorizadas y una vez conformadas por el respectivo titular de la Dirección General, así como el de las horas complementarias del personal no docente.

e) Liquidación de contratos y devolución de fianzas definitivas y cancelación de avales depositados en garantía de contratos suscritos por la Consejería.

f) La autorización y disposición de gastos correspondientes a los Servicios de la Secretaría General Técnica de la Consejería hasta el límite de dieciocho mil euros (18.000 €), sin perjuicio de lo establecido en las letras g) y h).

g) La adjudicación de contratos menores correspondientes a los Servicios de la Secretaría General Técnica de la Consejería, así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

h) La autorización y disposición de los gastos no fijos de personal no docente.

i) La resolución de los expedientes de devolución de ingresos que tramite la Secretaría General Técnica.

j) La emisión del informe que motive la necesidad del contrato menor.

En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Secretaría General Técnica, las competencias previstas en los apartados que preceden serán ejercidas por quien sea titular del Servicio de Asuntos Generales, Régimen Jurídico y Normativa.

Segundo.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Personal Docente las siguientes competencias:

a) La incoación de expedientes disciplinarios del personal docente.

b) La resolución de deducción de haberes por incumplimiento de jornada y horario del personal docente.

c) La autorización y disposición de los gastos que se financien con cargo al programa o programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite de dieciocho mil euros (18.000 €), sin perjuicio de lo establecido en la letra ñ).

d) La autorización de la realización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Dirección General.

e) La convocatoria y aprobación de bases y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo del personal docente.

f) La aprobación de las listas y bolsas de aspirantes a interinidad y a profesores y profesoras especialistas y la convocatoria de procedimientos dirigidos a la sustitución del personal docente, así como el nombramiento de funcionarios y funcionarias interinos docentes y profesores y profesoras especialistas y la contratación de personal laboral docente y sus correspondientes ceses.

g) El nombramiento de funcionarios y funcionarias en prácticas de cuerpos docentes y la propuesta de nombramiento de funcionarios y funcionarias de carrera de cuerpos docentes.

h) La convocatoria y resolución del concurso de méritos para el nombramiento de directores y directoras de los centros públicos de enseñanza no universitaria, su nombramiento con carácter extraordinario y el nombramiento de los restantes cargos directivos, así como sus respectivos ceses.

i) El reconocimiento del tiempo de servicios para cómputo de trienios y el reconocimiento de trienios y sexenios del personal docente.

j) La autorización de adscripciones en comisión de servicios, adscripciones provisionales y atribuciones temporales de funciones del personal docente.

k) La declaración de las situaciones administrativas de los funcionarios de cuerpos docentes, salvo la suspensión preventiva, así como las situaciones análogas del personal laboral docente.

l) La declaración de jubilación y el acuerdo de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal docente.

m) La declaración de baja en el percibo de las retribuciones complementarias a los funcionarios y funcionarias de carrera de cuerpos docentes con régimen previsor de MUFACE y clases pasivas, cuando hayan cumplido 90 días en la situación de baja por incapacidad temporal, así como, cuando proceda, el reconocimiento de la prestación económica complementaria mensual.

n) La aprobación de los proyectos técnicos que hayan de servir de base a la contratación administrativa que promueva la Dirección General.

ñ) La adjudicación de contratos menores correspondientes a la Dirección General, así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

o) La emisión del informe que motive la necesidad del contrato menor.

En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Dirección General de Personal Docente, las competencias que anteceden serán ejercidas indistintamente por la persona titular de la Dirección General de Centros y Red 0.3 Años y por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

Tercero.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Centros y Red 0.3 Años:

a) La autorización y disposición de los gastos que se financien con cargo al programa o programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite de dieciocho mil euros (18.000 €), sin perjuicio de lo establecido en la letra c).

b) La autorización de la realización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Dirección General.

c) La adjudicación de contratos menores correspondientes a la Dirección General, así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

d) La emisión del informe que motive la necesidad del contrato menor.

e) La enajenación de los bienes muebles inventariables ubicados en los centros educativos no universitarios cuyo valor no exceda de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 €), así como la autorización para el cambio de los bienes muebles de centro educativo.

f) La autorización de grupos y enseñanzas en los centros educativos públicos y privados concertados.

g) La autorización de horas y recursos en los centros privados concertados.

En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Dirección General de Centros y Red 0.3 Años, las competencias que anteceden serán ejercidas indistintamente por la persona titular de la Dirección General de Personal Docente y la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

Cuarto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación las siguientes competencias:

a) La autorización de la realización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Dirección General.

b) La convocatoria y organización de las pruebas de acceso a enseñanzas regladas, las conducentes a la obtención de títulos académicos, así como la convocatoria de premios extraordinarios.

c) La resolución de correspondencia de la formación con módulos de las enseñanzas deportivas y la resolución de equivalencia de estudios españoles no universitarios.

d) La autorización de las materias que la requieran conforme a la ordenación académica vigente.

e) El reconocimiento, acreditación e inclusión en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de las actividades de formación del profesorado.

f) La autorización y disposición de los gastos que se financien con cargo al programa o programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta de dieciocho mil euros (18.000 €), sin perjuicio de lo establecido en la letra o).

g) La resolución de inclusión en el Registro General de capacitación en gallego-asturiano y en bable-asturiano.

h) La autorización de matrículas extraordinarias y de modalidades organizativas extraordinarias de la ordenación académica, conforme a las condiciones personales y/o académicas del alumnado.

i) La resolución de concesión de credenciales de habilitación para impartir docencia en lengua extranjera en el marco de los programas de enseñanzas del sistema educativo impartidas en lenguas extrajeras.

j) La resolución sobre flexibilización del período de escolarización para alumnado con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales.

k) La resolución sobre flexibilización del período de escolarización para alumnado de incorporación tardía en centros de titularidad privada al sistema educativo español.

l) La resolución sobre convocatorias de gracia de las enseñanzas en que estén establecidas, solicitadas por el alumnado matriculado en centros de titularidad privada.

m) La autorización para la sustitución anticipada excepcional de los libros de texto.

n) La regularización de las situaciones académicas del alumnado.

ñ) La aprobación de los proyectos técnicos que hayan de servir de base a la contratación administrativa que promueva la Dirección General.

o) La adjudicación de contratos menores correspondientes a la Dirección General, así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

p) La emisión del informe que motive la necesidad del contrato menor.

q) La decisión sobre exención total o parcial de alguna materia al alumnado con necesidades educativas especiales.

En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación las competencias que anteceden serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas.

Quinto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas las siguientes competencias:

a) La autorización de la realización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Dirección General.

b) La aprobación de los proyectos técnicos que hayan de servir de base a la contratación administrativa que promueva la Dirección General.

c) La autorización y disposición de los gastos que se financien con cargo al programa o programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta dieciocho mil euros (18.000 €), sin perjuicio de lo establecido en la letra d).

d) La adjudicación de contratos menores correspondientes a la Dirección General, así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

e) La emisión del informe que motive la necesidad del contrato menor.

En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras y Tecnologías Educativas, las competencias serán ejercidas por la persona titular de la Dirección General de Inclusión Educativa y Ordenación.

Sexto.—Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional:

a) La autorización y disposición de los gastos que se financien con cargo al programa o programas presupuestarios gestionados por la Dirección General hasta el límite de dieciocho mil euros (18.000 €), sin perjuicio de lo establecido en la letra c).

b) La autorización de la realización de horas y servicios extraordinarios fuera de la jornada habitual del personal adscrito a la Dirección General.

c) La adjudicación de contratos menores correspondientes a la Dirección General, así como la autorización y disposición de los correspondientes gastos.

d) La emisión del informe que motive la necesidad del contrato menor.

e) La autorización para la realización de forma excepcional del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo en períodos distintos de los establecidos por la normativa vigente, así como el establecimiento de las condiciones para su autorización, desarrollo y seguimiento.

f) La autorización para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, así como el establecimiento de las condiciones para su autorización, desarrollo y seguimiento.

g) La autorización para la habilitación, en el ámbito de las competencias de esta Consejería, de los asesores y asesoras y evaluadores y evaluadoras necesarios para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación correspondiente al Principado de Asturias.

En los supuestos de vacante, ausencia o imposibilidad de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, las competencias que anteceden serán ejercidas indistintamente por la persona titular de la Dirección General de Personal Docente y por la persona titular de la Dirección General de Centros y Red 0.3 Años.

Séptimo.—Delegar en las personas titulares de las Direcciones de los centros docentes públicos, de los centros de profesorado y de recursos y de los equipos de orientación educativa y profesional las siguientes competencias:

a) La organización del sistema de trabajo diario y ordinario de su personal.

b) La aprobación de los gastos cuya cuantía no supere el límite del importe de los contratos menores previsto en la legislación sobre contratación pública y que se correspondan con los gastos de funcionamiento del respectivo centro, según lo establecido en la Circular de la Secretaría General Técnica, previo informe favorable respecto a aquellos presupuestos de gastos superiores a cinco mil euros (5.000 €), IVA incluido, de los Servicios de Centros y Enseñanzas Profesionales y de Gestión Económica. En el supuesto de formalización por escrito del contrato menor, el documento que se redacte a tal efecto deberá ser sometido a informe del Servicio de Contratación, con carácter previo a su suscripción.

c) La emisión del informe que motive la necesidad del contrato menor.

d) La resolución sobre convocatorias de gracia de las enseñanzas en que estén establecidas, previa supervisión del expediente por el Servicio de Inspección Educativa.

e) La resolución sobre permanencia extraordinaria en enseñanzas artísticas superiores, previa supervisión del expediente por el Servicio de Inspección Educativa.

f) La resolución sobre flexibilización del período de escolarización para el alumnado de incorporación tardía al sistema educativo español, previa supervisión del expediente por el Servicio de Inspección Educativa.

Octavo.—Delegar en las persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar del Principado de Asturias la autorización y disposición de los gastos correspondientes a dicho órgano, hasta el límite de dieciocho mil euros (18.000 €).

Noveno.—El ejercicio de las funciones relacionadas en los apartados anteriores se ajustará lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Las resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, anteponiéndose a la firma o validación la expresión "por delegación" seguida de la fecha de aquella y la del Boletín Oficial del Principado de Asturias en que se publique.

Décimo.—Las resoluciones dictadas por delegación que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dispondrán ésta y se remitirán a la Secretaría General Técnica al objeto de ordenar su inserción.

Decimoprimero.—Lo establecido en la presente resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación, dirección y control que puedan corresponder a los órganos superiores.

Decimosegundo.—La presente resolución deja sin efecto las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo en ella dispuesto.

Decimotercero.—La presente resolución, que deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, producirá efectos desde el mismo día de su publicación.

En Oviedo, a 21 de mayo de 2025.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2025-04324.

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