Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Consejería de Educación, de rectificación de errores detectados en la Resolución de 21 de abril de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del año 2025.

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Antecedentes de hecho

Por Resolución de 21 de abril de la Consejería de Educación, se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del año 2025.

En los fundamentos de derecho, párrafo décimo, de dicha Resolución, se hace referencia a la edad de los aspirantes que desean realizar la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música tras superar la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos: «...para las personas aspirantes que cumplan dieciséis o diecisiete años en el año natural que se realice la prueba, se mantiene la posibilidad de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música realizando una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos...».

Asimismo, en el resuelvo cuarto, apartado 2, requisitos para la inscripción en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música, se vuelve a hacer referencia a la edad de los aspirantes: «...cumplir dieciséis o diecisiete años en el año natural en el que se realice la prueba y haber superado la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores...».

Con posterioridad a la publicación de dicha Resolución de 21 de abril de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del año 2025, se han detectado errores tanto en el párrafo décimo de los fundamentos de derecho, como en el apartado 2 del resuelvo cuarto.

Procede, por tanto, realizar sendas rectificaciones de la Resolución de 21 de abril de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del año 2025.

Fundamentos de derecho

De conformidad con el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

Por todo ello, vistos el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, el Decreto 50/2025, de 29 de abril, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación, la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y la Resolución de 5 de septiembre de 2023, de la Consejería de Educación, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería,

RESUELVO

Primero.—Rectificar el párrafo décimo de los fundamentos de derecho de la Resolución de 21 de abril de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del año 2025.

Donde dice:

«...para las personas aspirantes que cumplan dieciséis o diecisiete años en el año natural que se realice la prueba, se mantiene la posibilidad de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música realizando una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos...».

Debe decir:

«...para las personas aspirantes que cumplan dieciséis, diecisiete o dieciocho años en el año en que se realice la prueba, se mantiene la posibilidad de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música realizando una prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos...».

Segundo.—Rectificar el apartado 2 del resuelvo cuarto de la Resolución de 21 de abril de la Consejería de Educación, por la que se convocan las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores del año 2025.

Donde dice:

«...cumplir dieciséis o diecisiete años en el año natural en el que se realice la prueba y haber superado la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores...».

Debe decir:

«...cumplir dieciséis, diecisiete o dieciocho años en el año en el que se realice la prueba y haber superado la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores...».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado/los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Principado de Asturias, a 19 de mayo de 2025.—El Director General de Inclusión Educativa y Ordenación (P. D. Resolución de 6 de septiembre de 2023, BOPA n.º 177, de 14-IX-2023).—Cód. 2025-04163.

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