Anuncio. Extracto de la convocatoria pública de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las asociaciones de mujeres del concejo de Siero, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, ejercicio 2025.

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BDNS (Identif.): 830701.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/830701).

Primero.—Beneficiarios:

Asociaciones de mujeres del concejo de Siero legalmente constituidas como asociación, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y que mantengan en el registro sus datos actualizados en cumplimiento del art. 17 del Reglamento de Participación Ciudadana, que carezcan de ánimo de lucro y no dependan económica o institucionalmente de entidades lucrativas y estén al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de este ayuntamiento con anterioridad en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión, en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Siero y no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Segundo.—Objeto de la convocatoria:

Es objeto de esta convocatoria la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el desarrollo de actividades realizadas en el año 2025 y dirigidas a la participación social de las mujeres, el fomento de la igualdad, los hábitos de vida saludable, la prevención e información en materia de prevención e intervención en relación con la violencia ejercida hacia las mujeres, favorecer la sensibilización sobre el reparto de responsabilidades familiares y domésticas, información y formación a las mujeres en relación con los problemas asociados a la discriminación por género y las alternativas para conseguir la igualdad plena, fomento del asociacionismo y sirvan para generar redes de asociaciones de mujeres, y talleres sobre la utilización del lenguaje no sexista.

Las subvenciones que puedan otorgarse en el marco de esta convocatoria tendrán por finalidad el apoyo de las actividades estatutarias de las entidades solicitantes, a través de ayudas económicas tanto para los gastos generales de las entidades definidos en la base especifica decimocuarta, como para la realización de actividades y ejecución de proyectos en las materias que se han citado en el párrafo primero.

Tercero.—Bases reguladoras:

Las bases generales por las que se rige la presente línea de subvenciones se hallan delimitadas en la Ordenanza General de Subvenciones de Concejo de Siero, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha tres de noviembre de dos mil quince y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 218, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince y bases específicas aprobadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha diecisiete de abril de dos mil diecinueve, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 92, de fecha quince de mayo de dos mil diecinueve y modificadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha doce de mayo de dos mil veintitrés, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 105, de fecha dos de junio de 2023 (primera modificación) y por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha veintiséis de abril de dos mil veinticuatro, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 94, de fecha quince de mayo de 2024 (segunda modificación).

Cuarto.—Cuantía:

La cuantía global de la convocatoria será de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 92400 48910.

Quinto.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:

La instrucción de procedimiento de concesión corresponderá a la Concejalía que promueva la convocatoria, y comprenderán las funciones recogidas en el artículo 19 de la Ordenanza General de Subvenciones, así como en artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones.

La competencia para resolver el procedimiento corresponderá a la Junta de Gobierno Local en virtud de las competencias que le han sido delegadas por Resolución de la Alcaldía de 23 de junio de 2023 (publicada en BOPA de fecha 13 de julio de 2023).

Sexto.—Plazo y forma de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán por vía electrónica, a través de sede electrónica en www.ayto-siero.es, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Séptimo.—Plazo de resolución y notificación:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses.

El plazo se computará a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución permitirá a los interesados entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Octavo.—Reformulación de las solicitudes:

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Noveno.—Resolución del procedimiento:

La resolución que finalice el procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, conforme disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo.—Criterios de valoración de las solicitudes:

Para la concesión de esta línea de subvenciones se tendrán en cuenta los criterios que se detallan en las bases específicas y sus modificaciones, reseñadas en el apartado tercero.

Undécimo.—Medios de notificación:

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y siguientes de la citada ley.

Duodécimo.—Otros:

Las solicitudes de subvención, debidamente documentadas, se formalizarán según modelo establecido y deberán ir acompañadas de la documentación requerida para acreditar los requisitos establecidos en las bases específicas reguladoras de esta línea de subvenciones.

Decimotercero.—Plazo para la justificación:

La documentación acreditativa de la justificación se presentará hasta el día 30 de septiembre de 2025.

La Pola Siero, a 21 de abril de 2025.—La Concejala Delegada del Área de Educación, Igualdad y Juventud.—Cód. 2025-04259.

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