Anuncio. Aprobación de los padrones fiscales de las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado e impuesto sobre afecciones ambientales del uso del agua, correspondientes al primer trimestre de 2025.

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Con fecha 8 de mayo de 2025, D. Fernando Luis Figaredo Fernández, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Proaza (Asturias), ha dictado la siguiente resolución:

1.º Aprobar los padrones fiscales de las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado e impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias correspondiente al primer trimestre de 2025.

2.º Aprobar la apertura del período voluntario de cobranza de las tasas por la prestación de los servicios de suministro de agua, recogida de basuras, alcantarillado e Impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua del Principado de Asturias (regulado este último por la Ley 1/2014, de 14 de abril, del Principado de Asturias) correspondiente al primer trimestre de 2025.

El presente anuncio tiene los efectos de notificación colectiva (artículo 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

— Plazo voluntario de cobranza:

Desde el día 2 de junio al 1 de agosto de 2025.

— Recargo de apremio:

Se advierte que, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 de Ley 58/03, de 17 de diciembre, General Tributaria, transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificaciones ni requerimientos, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora y recargos del período ejecutivo, en los términos de los artículos 26, 28 y 62 de dicha ley, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio.

• Devengo del recargo del 5 % del importe de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

• Devengo del recargo del 10 %, cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de la LGT para las deudas apremiadas.

• Devengo del recargo de apremio ordinario del 20 %, cuando no concurran las circunstancias a la que se refiere los apartados anteriores.

— Lugar y horas para el cobro:

Las personas que no tengan domiciliados los recibos, podrán hacerlos efectivos a partir del 2 de junio de 2025, en la oficina municipal de Proaza (Asturias), en horario de 9 a 14 horas.

3.º Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Proaza (Asturias) durante un período de un mes, al objeto de que puedan presentarse reclamaciones por los interesados legítimos.

4.º Contra las liquidaciones de los presentes padrones fiscales y conforme dispone el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la finalización de la exposición al público.

Contra la denegación expresa o tácita del recurso de reposición, podrá interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo en los siguientes plazos (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa):

— Dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.

— Si no expreso, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

La interposición del recurso de reposición no detiene, en ningún caso, la acción administrativa para la cobranza a menos que el interesado solicite, dentro del plazo para la interposición del recurso, la suspensión de la ejecución del acto impugnado, conforme a lo dispuesto en el artículo 25, del Real Decreto 25/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, en materia de revisión en vía administrativa.

Con independencia de lo anterior, el interesado podrá también solicitar de la Administración Pública la revocación de sus actos, la rectificación de errores materiales, de hecho, o aritméticos, e interponer cualquier otro recurso que estime oportuno (artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común).

En Proaza (Asturias), a 16 de mayo de 2025.—El Alcalde.—Cód. 2025-04115.

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