Anuncio. Bases para la selección, por el turno libre, de una plaza perteneciente a la escala de Administración General, Técnico/a de Gestión Grupo/Subgrupo A/A2, de la Mancomunidad Comarca de Avilés.

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Con fecha 5 de mayo de 2025, se dictó por la Presidencia de la Mancomunidad Comarca de Avilés Resolución n.º 12/2025, en la que se dispone aprobar las bases y convocar el proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza de Técnico/a de Gestión, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

BASES PARA LA SELECCIÓN POR EL TURNO LIBRE DE UNA PLAZA PERTENECIENTE A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, TÉCNICO/A DE GESTIÓN GRUPO/SUBGRUPO A/A2, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE LA MANCOMUNIDAD COMARCA DE AVILÉS DEL AÑO 2023

Primera.—Objeto

Estas bases tienen por objeto la selección, como funcionario de carrera, por el turno libre, a través del sistema de oposición, de una plaza correspondiente al Grupo/Subgrupo A/A2 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Gestión, vacante en la Plantilla orgánica de la Mancomunidad Comarca de Avilés e incluida en la Oferta de Empleo Público de esa Administración correspondiente al año 2023, aprobada por Decreto de la Presidencia de 26 de diciembre de 2023 (Publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 248 de 29 de diciembre de 2023).

Segunda.—Normativa aplicable

1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido en estas bases. Asimismo, serán de aplicación a estos procesos selectivos la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 2/2023, de 15 de marzo, de Empleo Público del Principado de Asturias; el Decreto 68/1989, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección e ingreso de Personal de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género.

2. De conformidad con la normativa citada el sistema selectivo utilizado en la presente convocatoria es el de oposición según informe justificativo que obra en el expediente administrativo.

Tercera.—Requisitos exigidos

1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1 Nacionalidad.
a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la unión europea.

c) Ser nacional de algún estado en que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

d) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. En las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

1.2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, quienes superen las pruebas serán sometidos a reconocimiento médico por la entidad encargada de la vigilancia de la salud del personal del Ayuntamiento de Avilés antes de su nombramiento, debiendo obtener la calificación de apto para el desempeño de las tareas de la Subescala a la que se aspira. Las personas discapacitadas habrán de acreditar tanto su condición de discapacitado como su capacidad para desempeñar las tareas o funciones de la Subescala convocada mediante la oportuna certificación expedida por el organismo competente (Estatal o Autonómico). En todo caso quedará supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.

1.3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa por edad según la normativa de aplicación.

1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

1.5 Poseer la titulación exigida en el anexo I, o en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. A estos efectos se entiende que se está en condiciones de obtenerlo cuando en el plazo de presentación de instancias se hayan superado los correspondientes planes de estudios o pruebas que permitan acceder a las mencionadas titulaciones o enseñanzas y se hayan abonado las tasas para la obtención de la titulación, si fueran necesarias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.

1.6. Abonar, en concepto de derechos de participación la cantidad de 28,50 euros, previstos en la Ordenanza reguladora de la tasa por expedición de documentos de la Mancomunidad Comarca de Avilés (BOPA n.º 50 de 13 de marzo de 2025), mediante ingreso en la siguiente cuenta y con el siguiente concepto:

Unicaja Banco: ES46 2103 7396 5300 3001 9012

Concepto: Nombre y Apellidos del interesado y "Tasas Examen"

No obstante, gozarán de exención en el pago de la tasa por derechos de examen lo siguientes sujetos pasivos:

— Las personas que estén en situación de desempleo inscritas debidamente en la Oficina Pública de Empleo con una antelación de al menos 6 meses a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de las presentes Bases tal como se establece en la Ordenanza Fiscal en su artículo 4 letra D.

— Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.

En cualquiera de los supuestos anteriormente previstos, se exigirá la oportuna documentación acreditativa de tales extremos.

2. Aquellas personas que con justificación suficiente (ver base novena, apartado 8) lo hagan constar en la solicitud, podrán obtener las adaptaciones necesarias de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas.

3. Los expresados requisitos de participación deberán poseerse el día final del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base quinta y mantenerse en la fecha de toma de posesión, acreditándose previamente a ésta según establece la base decimotercera. Por parte de la Mancomunidad se podrán efectuar todas las comprobaciones oportunas hasta el momento de la toma de posesión a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.—Documentación a presentar

1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar, en la forma y plazos establecidos en la base quinta, la siguiente documentación:

— Solicitud de participación en el proceso selectivo de acuerdo con el modelo publicado en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2, accesible también a través de la página web www.avilescomarca.info (Anexo III)

No se precisa justificante de pago ni ninguna otra documentación salvo lo previsto en el punto siguiente.

2. Documentación complementaria, en su caso

— En su caso, la documentación justificativa de la exención del pago de los derechos de participación en la forma prevista en la Base quinta, Apartado 9.1.

— Documentación complementaria prevista en el Apartado 9.2 de la base quinta.

— En el caso de NO autorizar su consulta por la Mancomunidad Comarca de Avilés, la documentación prevista en el Apartado 10 de la Base quinta (DNI).

Quinta.—Presentación de instancias

1. Las presentes Bases, así como sus Anexos, se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el anuncio de la convocatoria.

Los sucesivos anuncios que se deriven de la presente convocatoria, incluyendo las resoluciones por las que se aprueben la lista provisional y la lista definitiva de admitidos y excluidos, se publicarán en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2, accesible también a través de la página web www.avilescomarca.info sin perjuicio de las notificaciones que deban practicarse. A efectos de impugnaciones el cómputo de plazos se efectuará desde la publicación en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad.

2. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud dirigida a la Sra. Presidenta de la Mancomunidad Comarca de Avilés, en el plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Mancomunidad Comarca de Avilés, Calle Ruiz Gómez, 21. 33402 Avilés. Principado de Asturias. España, o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con la presentación de la solicitud para tomar parte en la convocatoria, los aspirantes ponen de manifiesto que son ciertos y completos todos los datos de la misma, así como toda la documentación que presenta (la falsedad en un documento público es un delito, de conformidad con el artículo 392 del Código Penal), que está en posesión de la titulación académica exigida en la convocatoria, que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base tercera de la convocatoria y se compromete a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en la solicitud y a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.

4. La solicitud irá acompañada, en su caso, de los documentos relacionados en la Base cuarta.

5. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívoca por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos en la propia convocatoria.

En base a lo anterior, con la firma de la solicitud para participar en el proceso selectivo, se autoriza al uso de datos personales, tales como nombre, apellidos, DNI y valoraciones de méritos, a efectos de estar incluidos en los listados o anuncios que se publiquen en el Boletín Oficial del Principado de Asturias o en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2

6. La solicitud de inscripción en el proceso selectivo podrá realizarse de forma telemática a través del portal de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2/utilizando el modelo en formato electrónico o bien mediante su presentación en la sede de la Mancomunidad, Calle Ruiz Gómez, 21. 33402 Avilés. Principado de Asturias. España así como cualquiera de los demás medios provistos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

7. Para cumplimentar la solicitud deberán rellenarse los siguientes campos que estarán marcados como obligatorios en el formulario

— Datos del solicitante.

— Datos del representante legal y, en su caso, acreditación de la representación (sólo en el caso de que el interesado actúe a través de representante). A estos efectos ha de tenerse en cuenta que todas las firmas del documento de acreditación de la representación (representado y representante) deben ser efectuadas, obligatoriamente, por medios electrónicos.

— Objeto de la solicitud: "Participación en el proceso selectivo para la selección por el turno libre de una plaza perteneciente a la Escala de Administración General, Técnico/a de Gestión, grupo/subgrupo A/A2, incluida en la oferta de empleo público de la mancomunidad comarca de avilés del año 2023"

— Autorización a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso de no autorizar estas consultas deberá presentar los documentos correspondientes, de conformidad con los puntos 9.1 y 9.2 y 10 de esta Base.

— En el caso de que el interesado solicite exención del pago de los derechos de participación se seleccionará el motivo por el que solicita la referida exención.

— En el supuesto de solicitar la adaptación a la discapacidad, deberá aportar los documentos indicados en el Apartado 9.2.

8. La falta de abono de los derechos de participación dentro del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago de los derechos de participación supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud para participar en el proceso selectivo.

9. Documentación complementaria.

9.1. En el caso de estar exento del pago de la tasa por derechos de participación y en función del tipo de exención deberá aportar alguno de los siguientes documentos:

— Certificado de grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

— Certificado de estar en situación de desempleo con una antelación de 6 meses a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, tal como se establece en la Ordenanza Fiscal n.º 1 Reguladora de la tasa por expedición de documentos de la Mancomunidad Comarca de Avilés (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 50, del jueves 13 de marzo de 2025) artículo 4 letra D.

9.2. Para las personas que soliciten la adaptación a la discapacidad, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía y acreditación de forma fehaciente de la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido.

10. Si al cumplimentar la solicitud NO AUTORIZA a consultar datos de otras Administraciones Públicas necesarios para la tramitación de este procedimiento, deberá presentar junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, la siguiente documentación:

• Documento de identidad original: DNI, NIE o documentos equivalentes.

11. Protección de datos personales.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD) se le informa que los datos de carácter personal de los participantes en la presente convocatoria serán utilizados con la finalidad de tramitar y gestionar su participación en el presente proceso selectivo.

Los datos serán tratados de manera confidencial, siendo publicados en los términos y condiciones indicados en la Base quinta, o comunicados a terceros cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de Protección de Datos Personal y garantía de los derechos digitales.

12. Con la presentación de la solicitud el interesado autoriza a consultar datos de otras Administraciones Públicas y en concreto los datos de identidad. En caso contrario tendrá que hacer expresa exclusión de esta autorización.

Sexta.—Trámite de admisión

1. Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad Comarca de Avilés por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos a la práctica de las pruebas.

2. La Resolución del apartado anterior se publicará en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2, accesible también a través de la página web www.avilescomarca.info y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad, indicando, en su caso, la causa de exclusión.

3. Cuando se considere que el número de aspirantes impide su examen en una única sesión, al elevar a definitiva la lista provisional, se señalarán de modo concreto los días y horas para los que, a partir del indicado como de comienzo, quedarán convocadas las personas que hayan de realizar la prueba en fechas sucesivas.

4. Los aspirantes provisionales excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa, siempre que el mismo fuere subsanable, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho y se le tendrá por desistido de su petición.

5. Transcurrido el plazo fijado para subsanar los defectos, se hará pública en Portal de Transparencia de la Mancomunidad, la Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad declarando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6. No obstante, si en cualquier momento posterior a la aprobación de la referida lista, incluso durante la celebración de las pruebas, se advirtiere en las solicitudes de los aspirantes inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable proponiéndose al órgano que convoca que resuelva tal exclusión.

Séptima.—Tribunal calificador

1. Su designación se efectuará por Resolución de la Presidencia de la Mancomunidad que se publicara en Portal de Transparencia de la Mancomunidad y se realizará procurando promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el mismo, así como la participación de funcionarios de carrera de los Ayuntamientos Mancomunados. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Para su constitución y actuación válida se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les sustituyan, y de al menos dos de sus miembros, titulares o suplentes.

2. El Tribunal contará con un Presidente, un Secretario y un mínimo de 3 Vocales, funcionarios de carrera, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Con carácter general, no podrán actuar indistinta y concurrentemente titulares y suplentes, en la misma sesión del Tribunal, exceptuándose de ésta regla las sesiones de constitución de los Tribunales, así como aquellas otras en las que, por la complejidad técnica de los asuntos a tratar o el exceso de trabajo, se considere necesario.

En aquellas sesiones en las que se dé la concurrencia de titulares y suplentes sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros titulares del Tribunal.

En caso de ausencia del Presidente o del Secretario titular y de su suplente, los titulares designarán de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto de que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará de acuerdo con el régimen de sustitución de los órganos colegiados establecido en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Tribunales continuarán constituidos hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan suscitar en el procedimiento selectivo.

3. El Tribunal estará compuesto por miembros pertenecientes a un Cuerpo o Escala de grupo A1 o A2.

No obstante, el Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para actuar con voz y sin voto en aspectos concretos que requieran una alta especialización, correspondiendo su nombramiento a la Presidencia de la Mancomunidad.

Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal colaborador en la vigilancia de las pruebas.

4. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Dentro del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases y deberá adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y la normativa aplicable.

6. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponda de conformidad con las Instrucciones de la Secretaría de Estado de Presupuesto y Gastos (Ministerio de Hacienda y Función Pública).

7. Contra los actos y decisiones del Tribunal que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión, se podrá interponer recurso de alzada ante la Autoridad que nombre a su Presidente en el plazo de un mes desde su respectiva publicación en los lugares señalados en esta convocatoria y su resolución agotará la vía administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que el interesado estime oportuno interponer, de conformidad la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Las resoluciones del Tribunal vinculan la Mancomunidad Comarca de Avilés, sin perjuicio de que este, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.—Sistema selectivo

1. El sistema selectivo será el de oposición libre.

2. Las pruebas se superarán cuando se haya obtenido en cada una de ellas la puntuación mínima determinada en la base decimoprimera.

3. La puntuación máxima a obtener en la oposición será de 100 puntos.

4. El temario de la fase de oposición será el que se recoge, como Programa, en el anexo II de la presente convocatoria.

Novena.—Desarrollo de las pruebas

1. Las pruebas se celebrarán en el lugar, día y hora que establezca la Resolución de Presidencia de la Mancomunidad Comarca de Avilés se hará pública en Portal de Transparencia de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2.

2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Administración del Principado de Asturias. Si no existiera ningún aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra sorteada, se iniciará por aquellos que empiecen por la letra siguiente, y así sucesivamente. Se estará a la letra vigente en la fecha que comience la primera prueba de la presente convocatoria. En el caso del desarrollo del ejercicio oral de idioma, se seguirán estas instrucciones con la particularidad de que el día de examen puede ser distinto para el caso de que se haya optado por diferentes idiomas.

3. En cada prueba la comparecencia de los aspirantes será requerida de viva voz y en llamamiento único (en los de realización simultánea, todas las personas al comienzo; en los de realización sucesiva según el orden de actuación), resultando la exclusión de quienes no comparezcan en el acto. No obstante, en caso de asistencia masiva a pruebas de realización simultánea, el Tribunal podrá decidir un segundo llamamiento acto seguido para la correcta acomodación de todas las personas.

4. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su identidad.

5. Al término de cada prueba se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2.

6. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido y puntuación de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la relación de personas aprobadas en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2.

Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones.

Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base séptima de la convocatoria.

7. Concluida la primera prueba, el ritmo de celebración de las sucesivas se decidirá por el Tribunal, que con carácter general, deberá observar un intervalo mínimo de dos días y máximo de veinte entre la conclusión de una y el comienzo de la siguiente. Siempre que estas bases hagan referencia a la conclusión de una prueba se entenderá que esta se produce el día de publicación de la calificación de dicha prueba.

8. Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar junto con la misma, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como copia compulsada del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico competente de la Comunidad Autónoma, de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencias permanente/s que hayan dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes.

Con este fin el Tribunal de selección aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio de 2006). No obstante, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

El Tribunal Calificador aprobará una relación comprensiva de los aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para cada uno de ellos la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación y la publicará en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2, con carácter previo a la celebración de cada uno de los ejercicios. No obstante, si el Tribunal aprecia que la publicación de las adaptaciones pudiera lesionar los derechos o intereses legítimos de algún aspirantes, se limitará a publicar una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para el conocimiento íntegro del mismo y constancia de tal conocimiento.

En el caso de que la necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios surgiera de forma sobrevenida a la finalización del plazo de presentación de instancias, el interesado podrá solicitar la adaptación que precise, con una antelación de, al menos, 10 días hábiles a la celebración del correspondiente ejercicio.

Décima.—Fase de oposición

1. La fase de oposición estará integrada por las pruebas que a continuación se indican, teniendo todas y cada una de ellas carácter obligatorio y eliminatorio.

1.ª) Primera prueba:

La primera prueba consistirá en un examen tipo test de 60 preguntas con 4 respuestas alternativas (mas 5 de reserva) directamente relacionadas con los temas contenidos en los bloques II y III del programa del anexo II de estas bases. El tiempo disponible máximo será de 90 minutos.

En el momento previo al comienzo de la prueba, se dará por el tribunal las oportunas explicaciones en cuanto a su realización, debiendo el aspirante aportar el material de escritura, que será un bolígrafo de tinta azul.

2.ª) Segunda prueba

La segunda prueba consistirá en la exposición oral en tiempo máximo de 30 minutos, de 3 temas del Programa del anexo II de estas bases, elegidos por cada opositor de entre los temas insaculados por los aspirantes ante el Tribunal. La insaculación se realizará de la siguiente forma:

— Dos temas que corresponderán al Bloque I-Materias Comunes (32 temas).

— Un tema que corresponderá al Bloque II-Contratación Pública y Convenios (14 temas).

— Un tema que corresponderá al Bloque III-Turismo y Régimen Jurídico Mancomunidades (14 temas).

El aspirante deberá exponer un total de 3 temas, en atención a los siguientes criterios:

— Uno se corresponderá con el Bloque I-Materias Comunes, de entre los dos insaculados ante el Tribunal.

— Uno se corresponderá con el Bloque II-Contratación Pública y Convenios

— Uno se corresponderá con el Bloque III-Turismo y Régimen Jurídico Mancomunidades.

3.ª) Tercera prueba

La tercera prueba consistirá en la resolución escrita de uno o varios casos prácticos propuestos por el Tribunal antes del comienzo y relacionado/s con las materias del Programa, anexo II.

El tiempo máximo para la realización de esta tercera prueba será determinado por el Tribunal antes de su comienzo, no pudiendo exceder de 3 horas.

Cada aspirante podrá hacer uso de los libros, textos y apuntes, todos ellos en soporte papel, que considere necesarios y que aporte para la ocasión.

2. Los aspirantes dispondrán para la segunda prueba, de diez minutos previos, no deducibles del tiempo, para redacción de notas o esquemas que podrán usar en el desarrollo del ejercicio.

Cada una de las pruebas de carácter escrito serán leídas por cada aspirante en sesión pública, cuyo lugar, día y hora, decidirá el Tribunal que lo comunicará de viva voz a las personas asistentes a esta prueba antes de su conclusión, pudiendo desarrollarse en el mismo día en caso de que el número de aspirantes lo permitiese.

El Tribunal antes de la lectura de cada ejercicio podrá proceder a realizar una fotocopia del ejercicio. El opositor se deberá limitar a la lectura literal del texto realizado.

3. Al término de la realización de cada una de las pruebas, se hará pública la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.

Decimoprimera.—Calificación

1.1 La calificación de las diferentes pruebas de la oposición se realizará conforme a las siguientes reglas:

a) La primera prueba se calificará de la siguiente forma:

Cada una de las respuestas correctas se puntuará con 0,5 puntos. Las preguntas no contestadas no tendrán valoración y las respuestas incorrectas tendrán un valor negativo de 0,2 puntos.

La puntuación máxima de esta prueba será de 30 puntos, siendo necesario obtener al menos 18 puntos para poder considerarla superada

b) La segunda prueba se calificará de 0 a 45 puntos, 15 puntos por cada tema, siendo necesario obtener un mínimo de 22,5 puntos en total.

c) La tercera prueba se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 12,5 puntos para superarla.

1.2. En relación con la tercera prueba, en el supuesto de que sean varios los casos prácticos que conformaran la tercera prueba y el Tribunal asignase distinto valor o puntuación a cada uno de ellos, éste deberá informar a los aspirantes, antes del comienzo de la prueba, de la distribución de la puntuación realizada.

1.3. A efectos de calificación de la totalidad de las pruebas el Tribunal valorará el rigor analítico, los conocimientos teóricos y la capacidad para aplicarlos dichos conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen; así como la claridad de ideas y la capacidad de expresión escrita y de exposición oral del aspirante.

1.4. A efectos de calificación de la totalidad de las pruebas, el Tribunal queda facultado para determinar el nivel mínimo exigido para la superación de cada una de ellas, de conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio. Dicho nivel mínimo debe garantizar, en todo caso, la idoneidad de los aspirantes seleccionados y la proporcionalidad respecto del número de aspirantes y el número de plazas convocadas.

1.5. Excepto en el caso de que se suscitare decisión unánime o consensuada del Tribunal, la calificación de cada prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de sus miembros. Cuando entre las puntuaciones extremas resultare una diferencia superior al 30% de la máxima puntuación posible, se excluirán una calificación parcial máxima y otra mínima, aplicándose la media de las restantes.

1.6. Si concurrieran al proceso selectivo personas con nacionalidad de otros países y la realización de las pruebas no implicara por sí sola a juicio del Tribunal la demostración de un conocimiento adecuado del español, dichas personas serán sometidas, una vez finalizada la segunda prueba, a un ejercicio, de carácter eliminatorio, encaminado a acreditar dicho conocimiento. Este ejercicio, cuya calificación será únicamente apto o no apto, consistirá en una parte en la traducción al castellano de un texto común sin ayuda de diccionario y seguidamente en una exposición oral y comentarios durante un cuarto de hora sobre un tema de actualidad que le proponga el Tribunal.

1.7. El Tribunal podrá contar con colaboración externa para la corrección de los ejercicios que consistan en cuestionarios de preguntas. Ello sin perjuicio de la posibilidad de contar con la participación de asesores especialistas.

1.8. La calificación total de la oposición no superará el máximo de 100 puntos.

Decimosegunda.—Relación de aprobados

1. Se entenderá que ha superado el presente proceso selectivo y por tanto que quedará incluido en la propuesta de nombramiento como funcionario/a de carrera de la Escala de Administración General, Técnico/a de Gestión (grupo de clasificación A/A2), aquel aspirante que hubiese logrado las mayores puntuaciones acumuladas, quedando en reserva el resto de aspirantes que hubieran aprobado las tres pruebas.

2. Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectare al orden de prioridad en la propuesta prevista en la base decimosegunda o que implicare la necesidad de excluir a alguna de ellos de la referida propuesta, la prioridad se dirimirá entre ellos atendiendo a la mayor puntuación en la primera prueba de la fase de oposición, y si esto no fuera suficiente, en la obtenida en la segunda prueba de dicha fase y si persistiera el empate se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en la tercera prueba. Si se mantuviese el empate se someterá a los aspirantes a un test de conocimiento sobre las materias de la parte I del Programa, anexo II.

Decimotercera.—Propuesta de nombramiento y presentación de documentación

1. Concluidas las calificaciones, el Tribunal hará pública en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad https://avilescomarca.info/portal-de-transparencia-2, accesible también a través de la página web www.avilescomarca.info, la persona que haya superado el proceso selectivo y la elevará a la Presidencia, con propuesta de nombramiento.

2. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o éstos decaigan de sus derechos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

3. El aspirante propuesto aportará físicamente los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases:

a) Copia autentificada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del Título exigido, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse un certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificarse el momento en que concluyen los estudios.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incompatibilidad conforme a la normativa vigente.

d) Los aspirantes extranjeros deberán acreditar su nacionalidad mediante documento expedido por las autoridades españolas o documento de identidad de origen, equivalente al DNI, acompañado de una certificación expedida por la autoridad competente que acredite la posesión de la ciudadanía de dicho país desde la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ambos debidamente adverados. Asimismo deberán acreditar que no se hallan inhabilitados o en situación equivalente, ni han sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en sus Estados, en los mismos términos, el acceso al empleo público, presentando los documentos correspondientes certificados por las autoridades competentes de su país de origen, así como los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

e) Certificado del órgano competente del Estado o Comunidad Autónoma que acredite el grado de discapacidad, en su caso, así como su capacidad para desempeño de tareas correspondientes al puesto que se convoca.

f) Informe, emitido por la entidad encargada de la vigilancia de la salud, en el que quede acreditado que el aspirante posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones de la Escala y Subescala objeto de esta convocatoria.

g) Fotocopia del DNI o documento que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.1 de la base tercera.

4. El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados, y propuesta de nombramiento en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad Comarca de Avilés www.avilescomarca.info

5. Quien dentro del plazo indicado, o, en su caso, del de prórroga de otros diez días naturales solicitada y concedida por causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Decimocuarta.—Nombramiento y toma de posesión

1. Por la Presidencia se procederá al nombramiento del funcionario de carrera propuesto por el Tribunal. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad Comarca de Avilés www.avilescomarca.info.

2. Publicado el nombramiento, la personas designadas tomará posesión dentro de un mes desde la publicación. Decaerá en su derecho por la inobservancia de tal plazo, excepto la eventual solicitud y concesión de prórroga por causa justificada. En los supuestos de licencia, el plazo posesorio comenzará a contarse desde el momento en que desaparezca la causa que da lugar a la licencia.

3. Cuando el Tribunal no pueda efectuar propuesta de nombramiento para la plaza convocada por no haber concurrido los aspirantes o por no haber alcanzado la puntuación exigida para superar las pruebas selectivas, elevará la propuesta a la Presidencia de que se declare desierta.

Decimoquinta.—Formación de bolsa de empleo

Todos aquellos candidatos o candidatas que habiendo superado las tres pruebas de los que consta el presente proceso selectivo, no hayan obtenido la plaza convocada, pasarán a formar parte de la bolsa de empleo que se cree al efecto una vez finalizado el proceso tras la toma de posesión del aspirante propuesto por el tribunal.

Decimosexta.—Norma final

Sin perjuicio de su revisión de oficio, contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes desde su publicación en el BOPA, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

En Avilés, a 19 de mayo de 2025.—La Presidenta de la Mancomunidad Comarca de Avilés.—Cód. 2025-04250.

Anexo I
PLAZA CONVOCADA

• Escala: Administración General. Técnico/a de Gestión (Grupo A/Subgrupo A2 de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, TRLEBEP).

• Número de plazas: Una.

• Turno: Libre.

• Sistema de selección: Oposición libre.

• Titulación: Título Universitario de Grado o Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o titulaciones equivalentes.

• Funciones:

- Las genéricas de la Escala y Subescala que se convoca a que hace referencia el artículo 169.1.b) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Las recogidas en la ficha de funciones del puesto al que se adscribirá al funcionario de carrera.

Anexo II
PROGRAMA

(La normativa reguladora de las materias comprendidas en este Programa se entenderá referida a la vigente el día de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial del Principado de Asturias)

Bloque I: Materias Comunes

1. La Constitución española como norma. Estructura y contenido esencial.

2. Sistema político y organización institucional del Estado

3. El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias

4. Fuentes del Derecho administrativo

5. Los reglamentos. La potestad reglamentaria de las Entidades locales.

6. La iniciación del procedimiento administrativo

7. La instrucción del procedimiento administrativo

8. La terminación del procedimiento administrativo

9. Los actos administrativos. Elementos. Régimen de invalidez

10. Los recursos administrativos

11. La revisión de oficio

12. La Jurisdicción contenciosa.
13. La responsabilidad patrimonial
14. La potestad sancionadora

15. El procedimiento de concesión de subvenciones

16. Las partes de las subvenciones. Bases reguladoras.

17. El patrimonio de las entidades locales

18. Legislación española sobre régimen local. El régimen local en el Derecho europeo

19. Sistemas de organización y administración municipal.

20. El régimen ordinario de los Ayuntamientos. órganos y competencias.

21. Personal el servicio de las entidades locales. Clases y régimen jurídico. Instrumentos de organización.

22. Elementos del régimen jurídico del personal funcionario de carrera.

23. El presupuesto local
24. La estructura presupuestaria

25. La ejecución del presupuesto

26. La liquidación del presupuesto

27. Recursos de las Haciendas locales. Tributos no impositivos y recursos no tributarios

28. Los impuestos locales
29. La cuenta general
30. La contabilidad local

31. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera

32. La Unión Europea. Tratados e instituciones

Bloque II: Contratación Pública y Convenios

33. Modalidades de contratos. Clasificaciones. Negocios jurídicos y contratos excluidos

34. Lotes y fraccionamiento: fundamento y doctrina

35. Requisitos previos para contratar con las Administraciones Públicas. Acreditación de su cumplimiento

36. El procedimiento abierto. Modalidades

37. Plazo de duración y de ejecución de los contratos.

38. La celebración de los contratos. Preparación y adjudicación.

39. La celebración de los contratos. Ejecución y extinción

40. La revisión de los contratos administrativos

41. Partes de los contratos

42. El presupuesto base de licitación, valor estimado y precio de adjudicación.

43. El contrato menor. Requisitos y procedimiento adjudicación

44. Configuración del órgano de contratación y del órgano de asistencia en la Plataforma de contratación del Estado.

45. El procedimiento negociado. Supuestos de aplicación y tramitación.

46. Los convenios administrativos. Tipos y requisitos de validez y eficacia.

Bloque III: Turismo y Régimen Jurídico Mancomunidades

47. Evolución del turismo. Origen. Primeras instituciones. Modelos turísticos.

48. Turismo hoy. Plan de Recuperación, transformación y Resiliencia.

49. Competencias en materia de turismo. Estatales. Autonómicas y locales.

50. Transformación digital del sector turístico. Destinos turísticos inteligentes. Entidades publicas gestoras.

51. Promoción turística. Objetivos. Herramientas. Medidas públicas.

52. Viviendas turísticas. Modalidades y requisitos. Instrumento de regulación.

53. Políticas turísticas. Principios. Cooperación público-privada.

54. Agenda 2030. ODS, medios de implantación en España.

55. Marketing turístico. Organismo responsable en el exterior. Objetivos del Plan de marketing.

56. La sostenibilidad y el turismo . Plan de Sostenibilidad de la Mancomunidad Comarca de Avilés.

57. Mancomunidades de Municipios (I). La intermunicipalidad. Creación de una Mancomunidad. Los Estatutos. contenido mínimo y modificación de los estatutos.

58. Mancomunidades de Municipios (II). Procedimiento de Constitución de la Junta de la Mancomunidad de Avilés. Disolución.

59. Mancomunidades de Municipios (III). Mancomunidad Comarca de Avilés: Órganos de gobierno y administración. competencias

60. Mancomunidades de Municipios (IV). Régimen Jurídico y adopción de acuerdos en la Mancomunidad comarca de Avilés.

Anexo III

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